Ilustrísimos señores:
Establecido por Orden de 25 de agosto de 1970 el sistema de recaudación para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, consistente en un canon por tonelada de mercancía manipulada por los estibadores portuarios, su cuantía fue elevada por las Ordenes de 15 de julio de 1975 y 10 de abril de 1976, con el fin de adaptar las tarifas a las necesidades de financiación de este Régimen Especial de la Seguridad Social.
Habiéndose producido desde la fecha de la última de las Ordenes mencionadas sustanciales elevaciones en las bases y tipos de cotización, se hace indispensable, con las necesarias cautelas para evitar una incidencia negativa en los costes del sector, actualizar las tarifas del canon por tonelada correspondientes a los distintos grupos de mercancías, siguiendo para su clasificación las normas contenidas en la Orden del Ministerio de Obras Públicas de 29 de octubre de 1975, sobre actualización del repertorio de mercancías de la tarifa G-3, Embarque, Desembarque y Transbordo, por Servicios Generales en los Puertos.
En su virtud, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El canon por tonelada manipulada establecido como sistema de recaudación de las cuotas de Seguridad Social para los estibadores portuarios al servicio de la Organización de Trabajos Portuarios en la Orden del Ministerio de Trabajo de 25 de agosto de 1970, por la que se establecen los sistemas de recaudación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, se aplicará según los grupos de mercancías que establece el repertorio de mercancías para la aplicación de la tarifa G-3, que figura como anexo de la Orden de 29 de octubre de 1975 del Ministerio de Obras Públicas (Boletín Oficial del Estado» del 12 de noviembre).
El canon por tonelada manipulada tendrá la siguiente cuantía:
Grupos de mercancías |
Toneladas Pesetas por |
---|---|
Grupo número 1. | 5 |
Grupo número 2. | 10 |
Grupo número 3. | 16 |
Grupo número 4. | 25 |
Grupo número 5. | 38 |
Grupo número 6. | 48 |
Grupo número 7. | 60 |
Grupo número 8. | 141 |
Queda derogada la Orden de 10 de abril de 1976 por la que se actualiza el canon por tonelada de mercancía manipulada por los estibadores portuarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Se autoriza a la Subsecretaría de la Seguridad Social para dictar las normas de aplicación y desarrollo de la presente Orden que estime precisas, así como para completar, por analogía, los grupos de mercancías que figuran como anexo a la Orden del Ministerio de Obras Públicas de 29 de octubre de 1975 («Boletín Oficial del Estado», del 12 de noviembre).
La presente Orden surtirá efectos económicos desde 1 de junio de 1977.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid. 16 de mayo de 1977.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Subsecretario de la Seguridad Social.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid