El incremento experimentado por las cotizaciones del café en los mercados internacionales exigen una modificación de los precios vigentes, tanto para el café verde como para el tostado. Por ello, previo informe de la Junta Superior de Precios, se dispone lo siguiente:
l.° La Resolución de la Dirección General de Comercio Interior de 30 de diciembre de 1976 «Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1977) continúa vigente, excepto en los artículos 3 y 4, que, a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, quedarán sustituidos por los siguientes:
«3.° La distribución del café verde en la Península e islas Baleares se realizará por la CAT o, en su caso, por las Entidades en quien la misma delegue, a los torrefactores y otras industrias de transformación, a los precios siguientes:
Café verde, sobre almacén Península, incluidos envases:
Pesetas Tm Café superior 477.385 Café corriente 469.929 Café popular 462.483 Los precios máximos de venta al público del café en sus diferentes elaboraciones serán los siguientes, según los respectivos pesos netos:
Peso neto
1 kg. 500 gr. 250 gr. 100 gr. 50 gr. Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas Tostado: Superior 726 363 182 73 37,00 Corriente 715 358 179 72 36,00 Popular 704 352 176 71 35,50 Torrefacto: Superior 667 334 167 67 34,00 Corriente 657 329 165 66 33,00 Popular 647 324 162 65 32,50 Los envases con contenido de dos o más kilogramos se venderán, como máximo, al precio que resulte de multiplicar el número de kilos por el precio correspondiente de un kilogramo neto de café.
4.° El café descafeinado y tostado sólo podrá ser elaborado por los industriales autorizados, a partir de café verde de clase superior. El precio máximo de venta al público de este café, según los diferentes pesos netos, será:
Peso neto
Un kilogramo: 819 pesetas, quinientos gramos: 410 pesetas, doscientos cincuenta gramos: 205 pesetas.
Los envases con contenido de dos o más kilogramos se venderán, como máximo, al precio que resulte de multiplicar el número de kilos por el precio correspondiente de un kilogramo neto de café.»
2.° La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de mayo de 1977.–El Director general, Félix Pareja Muñoz.
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