Ilustrísimos señores:
El apartado 11 de la Introducción del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Decreto 530/1973, de 22 de febrero, prevé el establecimiento de normas específicas destinadas a los sectores de actividad económica que lo precisen. Por Resolución de 31 de enero de 1975, y cumpliendo lo preceptuado en el apartado 3.º de la Orden de 25 de septiembre de 1971, se constituyó un grupo de trabajo para adaptar dicho Plan a las características concretas de las Empresas del subsector eléctrico.
Este grupo de trabajo elaboró el texto que constituye la citada adaptación, el cual, a tenor de lo preceptuado en el artículo 4.°, 3, del Real Decreto 1982/1976, de 24 de agosto, ha sido informado favorablemente por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Contabilidad.
Por todo lo expuesto, este Ministerio, de acuerdo con el apartado 11 de la Introducción del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Decreto 530/1973, de 22 de febrero, ha acordado:
1.º Aprobar el texto que figura seguidamente conteniendo las normas de adaptación del citado Plan a las Empresas del subsector eléctrico. Este texto se aplicara a partir del ejercicio económico que se inicie después del día 31 de diciembre de 1977.
2.º Derogar la Orden de este Ministerio de 30 de septiembre de 1969, que aprobó un modelo de contabilidad para las citadas Empresas.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 28 de abril de 1977.
CARRILES GALARRAGA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda y Director del Instituto de Planificación Contable.
INTRODUCCION
I
1. La adaptación del Plan General de Contabilidad (P. G. C.) a sectores de actividad económica está prevista en el apartado 11 de la Introducción de este texto. Tal adaptación es necesaria porque viene impuesta por la propia técnica del Plan General de Contabilidad, ya que éste capta, representa y mide en unidades monetarias, y en algunos casos físicas, cada uno de los actos que componen el proceso de circulación de valores por la Empresa, pero dando a este proceso un sentido de generalidad, sin contemplar, por tanto, el casuísmo con que el mismo se produce en aquellas unidades económicas que por sus características concretas tienen sus particulares formas de operar.
Los trabajos de adaptación se inscriben en una problemática compleja y difícil, como se deduce al considerar el contenido de la cuestión principal que se presenta y que hay que resolver, la cual consiste en armonizar las notas específicas de las Empresas destinatarias con los principios y aun con las reglas del P. G. C. Conseguir esta armonía es esencial para no romper la planificación y para lograr la información homogénea, es decir, la información comparable y agregable como objetivo importante del P. G. C.
En esta línea de pensamiento los trabajos citados adquieren todavía mayor significación cuando se realizan para sectores cuya producción está dominada por una tecnología sometida a las presiones de una acelerada evolución, como es el caso de la energía, lo cual determina que la gestión de las Empresas eléctricas se sitúe en una concepción futurista del mundo energético, cuyas previsiones habrán de apoyarse particularmente en el moderno cálculo económico (1).
(1) Dentro del sector energético, las Empresas indicadas forman subsector eléctrico.
Las cuestiones tecnológicas del subsector eléctrico plantean sus correlativas de tipo financiero, porque el coste tan elevado de las centrales —sean convencionales o nucleares— y el largo período de tiempo que precisa la construcción de las mismas son factores que exigen la aplicación de criterios muy depurados en el contexto de las opciones financieras óptimas en cada momento, máxime teniendo en cuenta, por un lado, la problemática de las tarifas y, por otro, las limitaciones que normalmente conforman a nuestro mercado de capitales, así como los condicionamientos tan sensibles, y por ello tan cambiantes, de la financiación exterior.
Partiendo, pues, de estas realidades, las presentes normas de adaptación establecen cauces adecuados para introducir en las Empresas del subsector eléctrico una gestión moderna enfocada con previsiones lógicas que tomen por base la evolución científica en el campo energético y sus razonables consecuencias de orden tecnológico.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.a del Decreto 1698/1969, de 16 de agosto, por Orden de 30 de septiembre del mismo año, se aprobó un modelo de contabilidad para las Empresas eléctricas. Pero obviamente este modelo no podía ajustarse al P. G. C. publicado casi cuatro años después. La política de planificación contable, que es ya una realidad en nuestro país, exigía con urgencia disponer de unas normas de adaptación del P. G. C. a las características específicas del subsector eléctrico.
Por Resolución de 31 de enero de 1975 se constituyó, en el marco de la Comisión Central de Planificación Contable (hoy extinguida por haberse creado el Instituto de Planificación Contable), un grupo de trabajo formado por expertos de las Empresas eléctricas y funcionarios especializados de la Administración. Este grupo de trabajo ha venido funcionando ininterrumpidamente, celebrando reuniones frecuentes y periódicas en el Ministerio de Hacienda, precedidas de otras preparatorias llevadas a cabo en el seno de U. N. E. S. A (2).
El alto nivel de preparación de los componentes del grupo y su interés decidido por conseguir el objetivo que se les había fijado se ponen bien de manifiesto con estas normas de adaptación que, además de cubrir la vertiente contable de unas Empresas tan importantes en el contexto económico nacional como son las integradas en el subsector eléctrico, suponen un buen avance, como antes se dice, para modernizar la gestión de las mismas, según podrá comprobar el experto que examine con espíritu crítico el presente trabajo.
Una cuestión debe quedar muy clara. Estas normas de adaptación no pretenden establecer criterios definitivos en ningún caso, pero menos aún en aquellas materias cuya experiencia es todavía escasa, como sucede, hablando en términos de gestión, con la producción eléctrica de origen nuclear. El mejor conocimiento de la explotación de este tipo de centrales en la medida en que entren en servicio las que actualmente se construyen, la información procedente de países energéticamente más evolucionados y los resultados de la investigación científica y tecnológica en este campo podrán aconsejar que se revisen oportunamente algunos de los puntos de vista ahora aceptados por el grupo de trabajo.
II
3. El P. G. C. contiene la noción genérica de instalaciones complejas especializadas (cuenta 209) que define como «unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos que, aun siendo inseparables por naturaleza, están íntimamente ligados para su funcionamiento con carácter irreversible y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones».
Pues bien, esta noción genérica toma su expresión concreta en términos operativos y por primera vez en España en las normas de adaptación del subsector eléctrico, por medio de la misma cuenta 209, que se desarrolla como sigue:
2090. Producción.
20900. Centrales hidráulicas.
209000. Central A.
209001. Central B.
209002. Central C.
20901. Centrales térmicas convencionales.
20902. Centrales nucleares.
2091. Transmisión.
2092. Transformación.
2093. Distribución.
2098. Otras instalaciones.
(2) En el Ministerio de Hacienda se celebraron más de cuarenta reuniones durante los años 1975 y 1976.
Con la innovación que supone este desarrollo se facilita a las Empresas eléctricas la gestión por centrales y otras unidades complejas, agilizando la problemática de la amortización que se inserta así en un cuadro lógico y uniforme formado por un conjunto de elementos que pierden no sólo su autonomía técnica, sino también su individualidad elemental u originaria por el hecho de servir todos ellos a la misma finalidad.
Con un enfoque elemental podría pensarse que esta innovación altera la clasificación por naturaleza característica del P. G. C. Pero esto no es así como resulta de un examen profundo de la materia. El hecho de que el P. G. C. contenga la noción de instalaciones complejas especializadas no implica distorsión alguna, ni siquiera excepción, en el marco de la coherencia que preside dicho texto, sino simplemente la aceptación de un punto de vista nuevo y más completo sobre el concepto naturaleza de los bienes; concepto que por apoyarse en la propia evolución tecnológica reúne mayor aptitud para la aplicación de una gestión moderna.
4. El tratamiento del combustible nuclear ha sido motivo de un estudio detenido y riguroso. Ante el grupo de trabajo se presentaban dos opciones y cada una de ellas con sus notas positivas y negativas. Según la primera, el combustible nuclear debería incluirse —lo mismo que el carbón, el fuel oil y el gas— en el circulante. Según la segunda, dicho combustible tendría la consideración de inversión permanente integrándose en la cuenta 20902, Centrales nucleares.
Después de sopesar las ventajas e inconvenientes de las citadas opciones, el grupo de trabajo eligió la segunda, aunque con un cierto carácter de provisionalidad, y sin perjuicio, por tanto, de lo que posteriormente pueda aconsejar la experiencia en la medida en que se intensifique la explotación de tales centrales.
Por consiguiente, de acuerdo con estas normas de adaptación, las entrados dé combustible nuclear y sus respectivos envases se contabilizarán en la cuenta 20902, Centrales nucleares, y la salida del mismo (es decir, su consumo anual) estará incluido dentro de la amortización de la central correspondiente, o sea, en la cuenta 688, Amortización de instalaciones complejas especializadas. El hecho, pues, de que forme parte de estas instalaciones el combustible de que se trata excluye —en el plano de la gestión— cualquier problema específico del mismo y determina claramente que su amortización periódica, a los efectos cuantitativos, debe ajustarse a idénticos criterios que los que se apliquen a la respectiva central.
5. En el marco de una gestión moderna hay que destacar la posibilidad que ofrecen estas normas de adaptación para amortizar las instalaciones complejas especializadas, en montaje, antes de su entrada en servicio. A esta posibilidad se refiere la nota segunda de las que se insertan a continuación de la cuenta 289 de la Segunda parte. Definiciones y relaciones contables, del presente texto. En las líneas que siguen se amplia el contenido de dicha nota.
Se ha indicado más arriba que el subsector eléctrico está presionado por una evolución tecnológica muy rápida a la que no es ajena la llamada crisis energética con origen en el otoño de 1973 y cuyo horizonte continúa muy oscuro cuando se escribe esta Introducción. Lo cierto es que los países más desarrollados realizan importantes esfuerzos para profundizar en la investigación nuclear con vista al aprovechamiento óptimo de este tipo de energía. Además, la energía solar como la geotérmica y otras energías nuevas, que actualmente se presentan como meras opciones técnicas, tienen que considerarse en el cuadro de variables para formular previsiones lógicas basadas en el cálculo económico.
Por consiguiente, el dilatado periodo de tiempo que requiere la construcción de centrales, alargado todavía más —sobre todo en el caso de las nucleares— por los eventuales retrasos en el suministro y montaje de un material tan especializado que se fabrica en muy pocos países, es motivo fundado para que se contemple, por medio de la amortización, la erosión —valga el término empleado— que causa la rápida evolución tecnológica sobre las inversiones en curso. Y ello con todas sus consecuencias, aunque se modifiquen modos de pensar que pudieron ser válidos en épocas anteriores, pero que hoy son inaceptables por su incompatibilidad con la gestión moderna del subsector eléctrico.
Establecido este criterio conviene profundizar en el análisis para determinar el concepto de las dotaciones anuales a la amortización de las instalaciones complejas especializadas, en montaje. Está muy claro que este tipo de amortización no responde a depreciación física alguna, ya que las inversiones de que se trata se encuentran en curso, es decir, no han sido terminadas, y, por tanto, no han entrado en servicio. Partiendo, pues, de este hecho evidente, tales dotaciones se sitúan en el mismo plano qué las amortizaciones acelaradas, en cuanto a la parte de éstas que comprende la cuota de aceleración, porque en ambos casos su objeto sustancial es idéntico, aunque en el segundo concurra como matiz diferenciador el hecho de inversiones que están en curso.
El P. G. C. contiene una normativa concreta sobre el tratamiento de las amortizaciones aceleradas, cuyas dotaciones anuales las estructura en dos porciones: una, la que corresponde a la depreciación física de los equipos y, otra, la que tiene su fundamento en la propia evolución tecnológica. Esta última es la auténtica cuota de aceleración.
El grupo de trabajo debatió ampliamente esta cuestión para acomodar las presentes normas de adaptación al punto de vista más racional en armonía con las notas características del subsector y con las exigencias dé una gestión lógica que se inscribe en el contexto de la problemática de la energía a la que ya se ha aludido en los párrafos precedentes.
Como resultado de tales debates se llegó a la conclusión de que las dotaciones anuales a la amortización de las instalaciones complejas especializadas, en montaje, deben contabilizarse en el grupo 6, Compras y gastos por naturaleza. Esta opción permite profundizar en la gestión y facilita al mismo tiempo a las Empresas eléctricas la formación de unas Cuentas anuales más claras y más completas, requisitos de singular importancia en este subsector, cuyas inversiones tan importantes le exigen que con frecuencia y por cantidades muy elevadas tenga que acudir en demanda de capitales no Sólo al mercado interior, sino también a los círculos financieros internacionales.
Por consiguiente, las dotaciones anuales indicadas se cargarán en la cuenta 689, Amortización de instalaciones complejas especializadas, en montaje, con abono a la 124, Por amortización anticipada.. Las dos cuentas son específicas de las presentes normas de adaptación.
Por último, es conveniente añadir unas líneas para aclarar desde qué momento podrá iniciarse la amortización de las instalaciones complejas especializadas, en montaje. En principio, este momento se identifica con el hecho de haberse invertido, como mínimo, un 50 por 100 del importe total de la inversión (segunda de las notas que se insertan a continuación de la cuenta 289 de la Segunda parte. Definiciones y Relaciones Contables, del presente texto). Ahora bien, consciente el grupo de trabajo de las dificultades que lleva consigo una norma rígida en la materia de que se trata (a causa de programas adicionales, alteración de precios, etc.), tiene la opinión que el aludido porcentaje debe interpretarse con la flexibilidad lógica que impone la realización de la inversión en el marco de sus propias variables. Con este punto de vista es cómo habrán de aplicarse las disposiciones contenidas en la nota que se acaba de examinar.
6. Cuestión importante que debe tratarse en esta Introducción es la relativa al Fondo de reversión, el cual figura en el P. G. C. como cuenta 117. Su definición es la siguiente: «Reconstitución del valor-capital económicamente invertido en el activo revertible.» Pero obviamente dicho texto remite el desarrollo y el movimiento de la expresada cuenta a «las normas contables específicas que se dicten para las Empresas con activos revertibles».
Así pues, en las presentes normas de adaptación era preciso contemplar la problemática del Fondo de reversión en el contexto de las Empresas eléctricas y según el régimen concesional de sus centrales hidráulicas.
De acuerdo con el P. G. C., en el texto que ahora se presenta la cuenta 117, Fondo de reversión, se desarrolla en las dos siguientes:
1170. Fondo de reversión. Decreto 1580/1874, de 24 de mayo.
1171. Otro Fondo de reversión.
La primera de estas cuentas figura en la norma cuarta del artículo tercero del Decreto 1580/1974, por el que se adaptan las normas de la Ley sobre Regularización de Balances a las especiales características de la Empresas concesionarias de obras y servicios públicos. Conforme a lo dispuesto en dicha norma, «las Empresas con activos revertibles podrán destinar, con la consideración que establece la regla tercera-ocho de la Instrucción, las plusvalías procedentes de regularización de activos no revertibles a una cuenta especial que lucirá en el pasivo del balance con la debida separación y bajo el título...... de esta cuenta sólo podrá disponerse para cumplir la finalidad estricta que indica su denominación. En cualquier otro caso, el importe utilizado de ella se someterá a gravamen por el Impuesto sobre Sociedades y los demás que sean de aplicación» (3).
(3) La regla tercera-ocho de la Instrucción sobre Regularización de Balances, aprobada por la Orden de 2 de febrero de 1974, preceptúa que «la plusvalía que resulte de las operaciones autorizadas se llevará necesariamente a la Cuenta y, en tal caso, no se considerará beneficio fiscal...».
En consecuencia, el movimiento de la cuenta 1170 va implícito en la norma acabada de transcribir; norma por la que se estimula a las Empresas concesionarias para que apliquen un tipo de gestión capaz de enfrentarse decididamente con los problemas específicos de la reversión.
Las presentes normas de adaptación profundizan en estos problemas y para solucionarlos abren una vía adecuada que permite a las Empresas eléctricas dotar con carácter normal y periódico el Fondo de reversión. A esta idea responde la cuenta 1171, cuya definición y cuyo movimiento se expresan en la Segunda Parte, Definiciones y relaciones contables, de este texto.
Siguiendo la doctrina y aun las prácticas hoy dominantes, el grupo de trabajo, convencido de la necesidad de resolver con realismo esta cuestión y de fijar criterios muy claros sobre ella para evitar en lo sucesivo controversias inútiles, ha optado porque la dotación anual al Fondo de reversión se considere gasto del ejercicio (o sea, coste en contabilidad interna) y como tal se incluya en la Cuenta de Explotación. De este modo quedan perfectamente ajustados los puntos de vista económico y contable, facilitando así y por lo que afecta a la citada cuestión la aplicación de una gestión lógica en las Empresas eléctricas.
Tiene interés dejar constancia expresa de que este enfoque del problema no implica la menor discordancia entre el P. G. C. y estas normas de adaptación, las cuales —como otras que se formularán para ciertos sectores o subsectores— precisan establecer en determinados puntos concretos una especie de síntesis capaz de armonizar los principios básicos de la planificación con las necesidades de la gestión, sobre todo en los casos de Empresas dominadas por elementos muy característicos y por notas muy particulares. La opción se inscribe, pues, en el marco de este pensamiento. Con arreglo a ella no se varía la noción que contiene el P. G. C. sobre el Fondo de reversión, aunque la dotación anual al mismo, por la razón brevemente apuntada, se cargará en la cuenta específica del subgrupo 67, que se habilita para tal fin (4).
(4) En su concepción más exacta, las reservas son beneficios generados por la Empresa y mantenidos a su disposición. Con un sentido riguroso, el fondo de reversión no forma parte de las reservas, pero es evidente que durante el período concesional cumple en la Empresa alguna de las funciones de aquéllos.
Lo expuesto en este apartado es igualmente válido en el caso de que el Fondo de reversión se genere utilizando como fórmula la amortización financiera. En este caso, las deudas que se extinguen se cargará en el mencionado subgrupo 57, y correlativamente, por medio del correspondiente asiento contable, se efectuará el traspaso de las mismas al Fondo de reversión. Obvio es añadir qué la dotación anual a este Fondo se regirá siempre por criterios de pura gestión y se ajustará a lo que se dispone en la cuenta 117 de la Segunda Parte, Definiciones y relaciones contables, de este texto.
7. En el plano financiero hay que hacer una referencia singular a dos cuestiones específicas que afectan a las Empresas eléctricas y que han sido estudiadas y resueltas por el grupo de trabajo. Al examen de tales cuestiones se dedican este apartado y el siguiente.
El P. G. C. declara que los criterios valorativos que figuran en el mismo se inspiran en cuatro principios: precio de adquisición, continuidad, devengo y gestión continuada.
Al desarrollar el primero de estos principios, el P. G. C. establece: «En general, debe evitarse la incorporación a los elementos del inmovilizado material de los intereses devengados por los capitales recibidos en concepto de préstamo y por las operaciones de compra con pago aplazado. En ningún caso se cargarán tales intereses a las cuentas representativas de dichos elementos de activo desde el momento en que éstos entren en funcionamiento» (5).
(5) Cuarta parte. Criterios de valoración: I. Inmovilizado material e inmaterial. A) Material.
Haciendo una especie de disección de este criterio valorativo se distinguen en él dos partes perfectamente diferenciadas. La primera es más bien una recomendación, cuya finalidad es conservar la pureza del principio del precio de adquisición. La segunda es una prohibición que se ampara sobre bases sólidas de gestión. En virtud de esta última, en ningún caso, es decir, nunca, se cargarán los intereses aludidos, a las cuentas representativas de las inversiones a partir del momento en que éstas entren en servicio, puesto que desde entonces tales intereses deben ser calificados siempre como gastos (costes en contabilidad interna), contabilizándolos en el grupo 6 e incluyéndolos en la Cuenta de Explotación.
Pues bien, en el marco del criterio valorativo que se examina, las presentes normas de adaptación hacen más flexible la parte relativa a la recomendación indicada al determinar que «... es aceptable que en el caso de instalaciones complejas especializadas, formen parte de su precio los intereses devengados (y demás gastos financieros) por los capitales recibidos en concepto de préstamos y empréstitos y por las operaciones de compra con pago aplazado...» (6). No sería preciso añadir que la fundamentación de tal flexibilidad se ha de ver en las cuantiosas inversiones del subsector eléctrico y en el largo período que media entre la iniciación de las mismas y su entrada en servicio.
Como aclaración del párrafo anterior conviene advertir que, por razones obvias, lo que en él se indica no será aplicable en el caso de intereses correspondientes a deudas contraídas por las Empresas para satisfacer o pagar intereses de las primitivas u originarias (7).
8. Continuando en el plano financiero, estas normas de adaptación contemplan también muy especialmente la problemática de la emisión de obligaciones y bonos. Las elevadas inversiones del subsector eléctrico exigen que las Empresas incluidas en el mismo hayan de obtener buena parte de su financiación mediante este tipo de operaciones.
La aplicación de una gestión lógica en la vertiente financiera es esencial para todas las Empresas. Pero esta verdad, que por ser evidente de suyo no precisa demostración, se acentúa todavía más y se reviste, si cabe, de mayor significación, cuando se proyecta sobre unidades productivas, como las Empresas eléctricas, en cuyas inversiones concurre la característica señalada.
La financiación de tales inversiones impone cada día más la búsqueda de nuevas fórmulas que sean capaces de atraer a los ahorradores hacia la suscripción de títulos de renta fija. En el contexto de estas ideas se inscriben las obligaciones y bonos convertibles, que tanto se han generalizado en los últimos años. No obstante, la cuestión no está ni mucho menos agotada. Es de esperar, por el contrario, que el futuro presente mayor variedad en las condiciones de emisión de los referidos títulos para hacer más estimulante la suscripción de los mismos. Así ha de ser, sin duda, en la medida en que se internacionalice nuestra economía en general y nuestro mercado de capitales en particular.
Pues bien, es frecuente que las obligaciones y bonos con opción de conversión y con prima de amortización para los no convertidos planteen el problema de la imposibilidad de conocer en el momento de la emisión el importe a que ascenderá la citada prima, puesto que este importe está condicionado a que el tenedor ejercite o no la referida opción. Realmente dicho problema continúa con vigencia hasta la fecha establecida para la última posibilidad de conversión.
Sobre la base de la gestión lógica invocada tan a menudo en esta Introducción, gestión que debe conducir irreversiblemente a una claridad y sinceridad absolutas de los documentos que constituyen las Cuentas Anuales, el grupo de trabajo ha elaborado unas reglas especiales que serán aplicables en el caso de obligaciones y bonos convertibles o en cualesquiera otros que puedan darse con motivo de la emisión de empréstitos cuando por las condiciones que los regulan no sea posible determinar inicialmente el importe que, en las fechas previamente fijadas al efecto, habrá de satisfacer la Empresa por el concepto de prima de amortización (8).
Por consiguiente, las presentes normas de adaptación distinguen según que la prima de amortización sea o no cuantificable cuando se suscribe el empréstito. En el primer supuesto, la operación financiera de que se trata se contabilizará conforme a las reglas del P. G. C. En el segundo se efectuarán, con cargo a la cuenta 623, dotaciones anuales con destino a la referida prima y con el carácter de previsiones, las cuales se contabilizarán en la 125, Por prima de amortización de obligaciones y bonos, que se habilite a tal efecto.
El importe de tales dotaciones anuales se estimará con puros criterios de gestión a la vista de la evolución de los empréstitos dentro del marco de sus propias y respectivas condiciones de emisión.
(6) La parte prohibitiva de este criterio valorativo permanece en estas normas de adaptación como en el P.G.C., o sea sin modificación alguna.
(7) También por razones obvias, en el supuesto de revalorizaciones de inversiones materiales (voluntarias o legales) deben ser excluidos de ellas todos los intereses contemplados en este apartado.
(8) La claridad y sinceridad de los documentos que constituyen las Cuentas Anuales son requisitos que deberán cumplirse siempre, pero con una particular escrupulosidad cuando corresponden a Empresas, como las eléctricas, que con tanta frecuencia —y por cantidades tan importantes— acuden al mercado de capitales interior y aun al exterior.
9. Entre las materias que someramente se examinan o se comentan en esta Introducción no debe omitirse la referente al Impuesto de Tráfico de Empresas que grava la venta de energía. Con un sentido realista y por acomodarse a las normas legales y reglamentarias por las que Se rige el I. T. E., el P. G. C. establece que este Impuesto se abonará a la respectiva cuenta del Subgrupo 70 cuando sea repercutido al cliente (9). Aunque este punto de vista era el único que podía adoptarse por el texto citado, lo cierto es que con él se perjudica el cálculo puro de una de las magnitudes más importantes de la Empresa, como es la cifra de negocios. Esta nota negativa no se limita al área concreta de cada unidad económica productiva, sino que penetra además en el correspondiente sector y sus efectos repercuten incluso en la economía nacional.
(9) P. G. C. Segunda parte. Regla primera de las cuentas 700/707.
Partiendo, pues, de esta realidad —que ha de aceptarse tal y como es y que subsistirá en tanto no varíen sustancialmente los principios que inspiran a nuestra imposición indirecta— en las normas de adaptación que se dicten del P. G. C. se hace no sólo conveniente, sino necesario tener en cuenta las formas de operar de las respectivas Empresas con respecto a la figura impositiva aludida, para deducir las posibilidades que existan en orden a racionalizar la magnitud antes mencionada.
En el marco de estas ideas el grupo de trabajo ha contemplado la materia en su proyección al subsector eléctrico, estableciendo una fórmula que permitirá cuando menos perfeccionar el cálculo de la cifra de negocios de las Empresas eléctricas.
De acuerdo con la referida fórmula, el importe del Impuesto de Tráfico de Empresas, que grava la venta de energía, se contabilizará del modo siguiente:
a) Caso en que la Empresa esté en régimen de estimación objetiva. Se cargará a la cuenta 630 —con abono a las del subgrupo 57—, cuando dicho Impuesto se ingrese en el Tesoro; y
b) Caso en que la Empresa esté en régimen de estimación directa. En este casa no se contabilizará el Impuesto de que se trata en la cuenta 830 —registrándose directamente el importe recaudado por la Empresa en la 475— (10).
(10) El caso a) es el regulado en el P.G.C. El caso b) es el específico de estas normas de adaptación.
10. Conviene también formular un breve comentario sobre el grupo 0 del Cuadro de Cuentas. Los subgrupos 06 y 07 son específicos de estas normas de adaptación y contiene las cuentas necesarias para las inversiones acogidas a beneficios o incentivos fiscales, así como sus correspondientes amortizaciones.
Las normas legales establecen generalmente que tales inversiones sean objeto de contabilización separada, como medida de control por parte de la Administración tributaria. Como principio, este punto de vista es, sin duda, aceptable. Los inconvenientes aparecen en la medida en que se eleva el número de tales beneficios o incentivos fiscales. Pero no es esto todo. El problema toma proporciones importantes cuando una misma inversión (considerada en su acepción física e incluso funcional) está sometida a pluralidad de regímenes y más aún cuando a una parte o porción de ella no le es aplicable ninguno de los beneficios o incentivos referidos. Lo cual es normal en el caso de inversiones complejas de costes cuantiosos, como sucede en las Empresas eléctricas.
La separación o, mejor dicho, la distinción en el activo del balance de los bienes fiscalmente protegidos —valga la expresión por su contenido genérico— rompe la unidad descriptiva y la sistemática estructural que son sustanciales para dicho documento, originándose un deterioro, que puede ser muy grave, en la función informativa de aquél con las consecuencias perniciosas que todo esto lleva consigo, como muy bien conocen los expertos.
El balance, en cuanto documento de síntesis de la expresión patrimonial, requiere que sus componentes, activos y pasivos, figuren en él con claridad y precisión, es decir, de tal modo que el experto pueda deducir, mediante su trabajo de análisis, una imagen realista de la unidad económica a la que corresponde tal documento. Por eso, las tendencias modernas tratan de enriquecer el balance dotándolo de un cierto sentido funcional y haciendo que su contenido se presente, hasta donde sea posible, de modo que las inversiones aparezcan catalogadas u ordenadas conforme a las funciones que cumplen en el conjunto de la Empresa.
El grupo de trabajo ha prestado a esta materia gran atención examinando todos los beneficios o incentivos fiscales de que pueden disfrutar las Empresas del subsector eléctrico con motivo de sus inversiones (Previsión para inversiones, Decretos-leyes que regulan el Apoyo Fiscal a la inversión, etc ), llegando a la conclusión de que era preciso establecer una fórmula técnicamente capaz de armonizar las exigencias de las normas legales en cuanto a tales beneficios o incentivos, con los requisitos sustanciales que debe reunir el balance para cumplir eficazmente la función informativa antes citada.
La respuesta a este modo de pensar se encuentra en los Subgrupos 06 y 07 del Cuadro de Cuentas de las presentes hormas de adaptación. Según estos Subgrupos, las inversiones (y sus respectivas amortizaciones) de que se trata se contabilizarán en las cuentas específicas en que se desarrollan los mismos, con lo cual se respeta, por un lado, la unidad descriptiva y estructural del balance, y, por otro, se cumplen con escrupulosidad las normas legales que regulan los beneficios o incentivos aludidos en este apartado. El Anexo al documento citado, con los datos que en él se exigen en estas normas de adaptación, completa el cuadro informativo sobre la materia.
11. Además de las indicadas en los apartados anteriores, en estas normas de adaptación se resuelven otras cuestiones características de las Empresas del subsector eléctrico. Así, las cuentas que figuran como específicas en los grupos 4 y 5 contemplan de modo muy concreto las operaciones de tráfico de dichas Empresas y las de tipo financiero, así como la forma en que se realizan las transacciones de aquéllas con el mundo exterior.
Lo mismo debe decirse respecto a las estructuras de los grupos 6 y 7 y a Ja denominación de las cuentas que los forman; éstas responden plenamente a las necesidades de la gestión del subsector eléctrico. Puede afirmarse, pues, que el contenido de estos grupos refleja con fidelidad y con la adecuada pormenorización las compras y gastos, así como los ingresos de la Empresa. Conceptos todos que se clasifican por naturaleza y se ajustan, por tanto, a los criterios generales de nuestra planificación contable. De este modo, además, la Cuenta de Explotación se presenta como el exponente auténtico, conceptual y cuantitativo, de la gestión de la Empresa en su actividad característica, esto es, en la producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
Por último, bueno es señalar que algunas cuentas específicas se han incluido en estas normas de adaptación para cubrir ciertas omisiones más bien aparentes del P. G. C. Así sucede, por citar un caso concreto que es frecuente en las Empresas eléctricas, con la cuenta 2389, Anticipos para inmovilizaciones en curso. Con esta inclusión se explícita que tales anticipos, con independencia de que se hayan recibido o no los suministros, se les otorga la consideración de inmovilizaciones en curso.
CUADRO DE CUENTAS
Notas:
En el texto figuran las siguientes abreviaturas:
— Ley de S. A. (Ley de 17 de julio de 1951 sobre Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas).
T.R. I. S. (Texto Refundido de la Ley del Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas, aprobado por Decreto 3359/1967).
Segunda. Las cuentas específicas introducidas en la presente adaptación van señaladas con el signo (*).
GRUPO 1
FINANCIACION BASICA
10. CAPITAL.
100. Capital social.
101. Fondo social.
102. Capital.
103. Capital amortizado.
11. RESERVAS.
110. Prima de emisión de acciones.
111. Plusvalías por revalorización de activo.
112. Regularización del Balance.
1120. Regularización Ley 76/1961.
1121. Regularización D. L. 12/1973.
113. Reservas legales.
1130. Reserva legal (art. 106 Ley S. A.).
114. Reservas especiales.
1140. Previsión para inversiones (art. 39 del T. R. I. S.).
1141. Reserva para inversiones de exportación (artículo 50 del T. R. I. S.).
1142. Reserva para viviendas de protección oficial (artículo 54 del T. R. I. S.).
1143. Reserva especial de regulación del balance (artículo 9.° del Decreto 3155/1966).
1144. Reserva, Decreto 1580/1974, de 24 de mayo (*)
115. Reservas estatutarias.
116. Reservas voluntarias.
117. Fondo de reversión.
1170. Fondo de Reversión D. 1580/1974, de 24 de mayo (*).
1171. Otro Fondo de Reversión (*).
12. PREVISIONES.
120. Para riesgos.
121. Para diferencias de cambio.
122. Autoseguro.
123. Por aceleración de amortizaciones.
1230. Plan número ...............
1231. Plan número ...............
124. Por amortización anticipada de instalaciones complejas especializadas en montaje (*).
125. Por prima de amortización de obligaciones y bonos (*).
13. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACION.
130. Remanente.
131. Resultado negativo del ejercicio 1.9.....
1310. Amortizable fiscalmente.
1311. No amortizable fiscalmente.
132. Resultado negativo del ejercicio 1.9......
1320. Amortizable fiscalmente.
1321. No amortizable fiscalmente.
14. SUBVENCIONES EN CAPITAL.
140. Subvenciones oficiales.
141. Otras subvenciones.
15. EMPRESTITOS.
150. Obligaciones y bonos simples.
151. Obligaciones y bonos simples convertibles.
152. Obligaciones y bonos garantizados.
153. Obligaciones y bonos garantizados convertibles.
16. PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS DEBITOS A EMPRESAS DEL GRUPO.
160. Préstamos a plazo largo.
161. Préstamos a plazo medio.
162. Préstamos a plazo corto.
165. Acreedores a plazo largo.
166. Acreedores a plazo medio.
167. Acreedores a plazo corto.
17. PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS DEBITOS A EMPRESAS FUERA DEL GRUPO.
170. Préstamos a plazo largo.
171. Préstamos a plazo medio.
175. Acreedores a plazo largo.
176. Acreedores a plazo medio.
179. Préstamos «acción concertada» (*).
18. FIANZAS Y DEPOSITOS RECIBIDOS.
180. Fianzas a plazo largo.
181. Fianzas a plazo medio.
185. Depósitos a plazo largo.
186. Depósitos a plazo medio.
19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACION.
190. Accionistas, capital sin desembolsar.
191. Accionistas, prima de emisión sin desembolsar.
192. Socios, parte no desembolsada.
193. Acciones propias en situaciones especiales.
1930. Acciones propias (art. 32 Ley de S. A.).
1931. Acciones propias (art. 47 Ley de S. A.).
1932. Acciones propias (art. 85 Ley de S. A.).
1933. Acciones propias (art. 135 Ley de S. A.).
1934. Acciones propias (art. 144 Ley de S. A.).
1936. Acciones propias (Ley 83/1968).
195. Obligaciones y bonos pendientes de suscripción.
196. Obligaciones y bonos recogidos.
GRUPO 2
INMOVILIZADO
20. INMOVILIZADO MATERIAL.
200. Terrenos y bienes naturales.
202. Edificios y otras construcciones.
203. Maquinaria, instalaciones y utillaje.
204. Elementos de transporte.
205. Mobiliario y enseres.
206. Equipos para procesos de información.
208. Otro inmovilizado material.
209. Instalaciones complejas especializadas.
2090. Producción (*).
20900. Centrales hidráulicas (*).
209000. Central A (*).
209001. Central B (*).
20901. Centrales térmicas convencionales
20902. Centrales nucleares (*).
........ .............................
........ .............................
........ .............................
2091. Transmisión (*).
2092. Transformación (*).
2093. Distribución (*).
2098. Otras instalaciones (*).
21. INMOVILIZADO INMATERIAL.
210. Concesiones administrativas.
211. Propiedad industrial.
212. Fondo de comercio.
213. Derechos de traspaso.
214. Otros derechos (*).
23. INMOVILIZACIONES EN CURSO.
230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.
232. Edificios y otras construcciones en curso.
233. Maquinaria e instalaciones en montaje.
236. Equipos para procesos de información en montaje.
237. Elementos y materiales diversos (*).
238. instalaciones complejas especializadas en montaje.
2380. Producción (*).
23800. Centrales hidráulicas (*).
238000. Central A (*).
238001. Central B (*).
........ .............................
........ .............................
........ .............................
23801. Centrales térmicas convencionales (*).
23802. Centrales nucleares (*).
2381. Transmisión (*).
2382. Transformación (*).
2383. Distribución (*).
2388. Otras instalaciones (*).,
2389. Anticipos para inmovilizaciones en curso (*).
239. Investigaciones, estudios y proyectos en curso.
24. INVERSIONES FINANCIERAS EN EMPRESAS DEL GRUPO.
240. Acciones con cotización oficial.
241. Acciones sin cotización oficial.
242. Otras participaciones.
243. Obligaciones y bonos.
244. Préstamos a largo plazo.
245. Préstamos a plazo medio.
246. Préstamos a plazo corto.
249. Desembolsos pendientes sobre acciones y participaciones.
25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES.
250. Acciones con cotización oficial.
251. Acciones sin cotización oficial.
254. Préstamos a plazo largo.
255. Préstamos a plazo medio.
259. Desembolsos pendientes sobre acciones.
26 FIANZAS Y DEPOSITOS CONSTITUIDOS.
260. Fianzas a plazo largo.
261. Fianzas a plazo medio.
265. Depósitos a plazo largo.
266. Depósitos a plazo medio.
27. GASTOS AMORTIZABLES.
270. Gastos de constitución.
271. Gastos de primer establecimiento.
272. Gastos de ampliación de capital.
273. Gastos de puesta en marcha.
274. Gastos de adquisición de inmovilizado.
275. Gastos de emisión de obligaciones y bonos y de formalización de préstamos.
276. Gastos financieros diferidos.
277. Investigaciones, estudios y proyectos a amortizar.
278. Otros gastos amortizables.
2780. Nueva paridad monetaria (Decreto-ley 2/1972).
28. AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO.
280. Amortización acumulada del inmovilizado material.
281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.
289. Amortización acumulada de instalaciones complejas especializadas (*).
2890. Producción (*).
28900. Centrales hidráulicas (*).
289000. Central A (*).
289001. Central B (*).
........ .............................
........ .............................
........ .............................
28901. Centrales térmicas convencionales (*).
28902. Centrales nucleares (*).
2891. Transmisión (*).
2892. Transformación (*).
2893. Distribución (*).
2898. Otras instalaciones (*).
29. PROVISIONES INMOVILIZADO.
291. Provisiones para obras y reparaciones extraordinarias.
292. Provisión por depreciación de terrenos.
293. Provisión por depreciación de inversiones financieras permanentes.
295. Provisión para insolvencias (art. 17,6 del T. R. I. S.).
296. Provisión para otras insolvencias.
GRUPO 3
EXISTENCIAS
30. MATERIAS ENERGETICAS.
300. Combustibles (*).
3000. Carbón (*).
3001. Fuel oil (*).
3002. Gas (*).
37. MATERIALES PARA CONSUMO Y REPOSICION.
370. Combustibles auxiliares (*).
371. Materiales diversos.
372. Repuestos.
39. PROVISIONES POR DEPRECIACION DE EXISTENCIAS.
390. De combustibles (*).
397. De materiales para consumo y reposición.
GRUPO 4
ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES DE TRAFICO
40. PROVEEDORES.
400. Proveedores.
401. Empresas del grupo, cuenta de proveedores.
402. Proveedores, facturas pendientes de recibir o formalizar.
408. Anticipos a proveedores.
409. Anticipos a empresas del grupo, cuentas de proveedores.
41. OTROS ACREEDORES.
410. Acreedores diversos.
42. EFECTOS COMERCIALES PASIVOS.
420. Efectos comerciales a pagar.
43. CLIENTES.
430. Abonados (*).
431. Empresas del grupo, cuenta de abonados (*).
435. Abonados de dudoso cobro (*).
4350. Abonados de dudoso cobro (artículo 17,6 del T. R. I, S.) (*).
4351. Otros abonados de dudoso cobro (*).
44. OTROS DEUDORES.,
440. Deudores diversos.
445. Deudores de dudoso cobro.
4450. Deudores de dudoso cobro (artículo 17,6 del T.R. I. S.).
4451. Otros deudores de dudoso cobro.
45. EFECTOS COMERCIALES ACTIVOS.
450. Efectos comerciales a cobrar.
455. Efectos comerciales impagados.
46. PERSONAL.
460. Anticipos de remuneraciones.
465. Remuneraciones pendientes de pago.
47. ENTIDADES PUBLICAS.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
471. Otras entidades públicas, deudores.
472. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.
476. Otras entidades públicas, acreedores.
477 Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
48. AJUSTES POR PERIODIFICACION.
480. Pagos anticipados.
481. Pagos diferidos.
485. Cobros anticipados.
486. Cobros diferidos.
49. PROVISIONES (TRAFICO).
490. Para insolvencias (artículo 17,6 del T. R. I. S ).
491. Para otras insolvencias.
492. Para responsabilidades.
GRUPO 5
CUENTAS FINANCIERAS
50. PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS DEBITOS A EMPRESAS FUERA DEL GRUPO.
500. Préstamos a plazo corto.
505. Acreedores a plazo corto.
506. Acreedores, facturas pendientes de recibir o formalizar (*).
51. ACREEDORES NO COMERCIALES.
510. Por intereses.
511. Por obligaciones, bonos y préstamos amortizados.
512. Por dividendos activos.
513. Por acciones amortizadas.
52. FIANZAS Y DEPOSITOS RECIBIDOS.
520. Fianzas a plazo corto.
521. Depósitos a plazo corto.
53. INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES.
530. Fondos públicos.
531. Otros valores de renta fija.
532. Acciones con cotización oficial.
533. Acciones sin cotización oficial.
534. Préstamos a plazo corto.
535. Imposiciones a plazo fijo.
539. Desembolsos pendientes sobre acciones.
54. FIANZAS Y DEPOSITOS CONSTITUIDOS.
540. Fianzas a plazo corto.
545. Depósitos a plazo corto.
55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS.
550. Con empresas del grupo.
551. Con socios y administradores.
555. Partidas pendientes de aplicación.
559. Dividiendo activo a cuenta.
56. DIFERENCIAS DE VALORACION EN MONEDA EXTRANJERA (*).
560. Diferencias de valoración en moneda extranjera (*).
57. TESORERIA.
570. Caja, pesetas.
571. Caja, moneda extranjera.
572. Bancos e Instituciones de Crédito c/c vista, pesetas.
573. Bancos e Instituciones de Crédito c/c vista, moneda extranjera.
574. Bancos e Instituciones de Crédito, cuentas de ahorro.
58. AJUSTES POR PERIODIFICACION.
580. Intereses a pagar, no vencidos.
581. Intereses a cobrar, no vencidos.
585. Intereses pagados por anticipado.
586. Intereses cobrados por anticipado.
59. PROVISIONES.
590. Para insolvencias (art. 17,6 del T. R. I. S.).
591. Para otras insolvencias.
592. Para depreciación de inversiones financieras temporales.
GRUPO 6
COMPRAS Y GASTOS POR NATURALEZA
60. COMPRAS.
600. Compras de energía (*).
601. Compras de combustibles (*).
6010. Carbón (*).
6011. Fuel-oil (*).
6012. Gas (*).
602. Compensaciones propias de las empresas eléctricas (*).
604. Compras de materiales para consumo y reposición.
608. Devoluciones de compras.'
609 «Rappels» por compras.
61. GASTOS DE PERSONAL
610. Sueldos y salarios.
616. Transporte del personal.
617. Seguridad Social a cargo de la empresa.
618. Otros gastos sociales.
62 GASTOS FINANCIEROS.
620. De ampliación de capital.
621. De emisión, modificación y cancelación de obligaciones y bonos.
622. De formalización, modificación y cancelación de préstamos.
623. Intereses de obligaciones y de bonos.
624. Intereses de préstamos.
627. Otros gastos financieros.
63. TRIBUTOS:
630. Tributos.
64. TRABAJOS, SUMINISTROS Y SERVICIOS EXTERIORES.
640. Arrendamientos.
641. Reparaciones y conservación.
642. Suministros.
643. Cánones.
644. Remuneraciones a agentes mediadores independientes.
645. Trabajos realizados por otras empresas.
646. Primas de seguros.
647. Indemnizaciones (*).
65. TRANSPORTES Y FLETES.
650. Transportes y fletes de compras.
652. Otros transportes y fletes.
66. GASTOS DIVERSOS.
660. Material de oficina.
661. Comunicaciones.
662. Relaciones públicas
663. Publicidad y propaganda.
664. Jurídicos, contenciosos.
665. Servicios auxiliares.
666. Otros gastos.
67. DOTACIONES DEL EJERCICIO AL FONDO DE REVERSION (*).
670. Dotaciones del ejercicio al fondo de reversión (*).
68. DOTACIONES DEL EJERCICIO PARA AMORTIZACION.
680. Amortización del inmovilizado material'.
681. Amortización del inmovilizado inmaterial.
687. Amortización de gastos.
688. Amortización de instalaciones complejas especializadas (*1.
689. Amortización de instalaciones complejas especializadas en montaje (*).
69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES.
691. Dotación a provisiones para obras y reparaciones extraordinarias.
693. Dotación a la provisión para insolvencias (art. 17,6 del T. R. I. S.).
694. Dotación a la provisión para otras insolvencias.
695. Dotación a la provisión para responsabilidades.
GRUPO 7
VENTAS E INGRESOS POR NATURALEZA
70. VENTAS.
700. Ventas de energía (*).
7000. A empresas eléctricas (*).
7001. A los demás abonados (*).
701. Peajes, verificaciones, enganches y otros (*).
702. Compensaciones propias de las empresas eléctricas (*). 704. Ventas de materiales para consumo y reposición (*).
73. INGRESOS ACCESORIOS DE LA EXPLOTACION.
730. Por prestación de servicios al personal.
731. De propiedad industrial cedida en explotación.
732. Comisiones.
735. Prestación de servicios diversos.
738. Otros ingresos.
74. INGRESOS FINANCIEROS.
740. De acciones y participaciones de empresas del grupo.
741. De obligaciones y bonos y de préstamos á cargo de empresas del grupo.
742. De otras inversiones financieras permanentes.
743. De inversiones financieras temporales.
746. Descuentos sobre compras por pronto pago.
747. Otros ingresos financieros.
76. TRABAJOS REALIZADOS POR LA EMPRESA PARA SU INMOVILIZADO.
760. Para inmovilizado material.
761. Para inmovilizado inmaterial.
763. Para inmovilizaciones en curso.
767. Para establecimiento y puesta en marcha.
79. PROVISIONES APLICADAS A SU FINALIDAD.
791. Reparaciones extraordinarias cubiertas con provisiones.
793. Insolvencias (art. 17,6 del T. R. I. S.) cubiertas con provisiones.
794. Otras insolvencias cubiertas con provisiones.
795. Responsabilidades cubiertas con provisiones.
GRUPO 8
RESULTADOS
80. EXPLOTACION.
800. Explotación.
82. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS.
820. Resultados extraordinarios.
83. RESULTADOS DE LA CARTERA DE VALORES.
830. Resultados de la cartera de valores.
89. PERDIDAS Y GANANCIAS.
890. Pérdidas y Ganancias.
GRUPO 9
CONTABILIDAD INTERNA
GRUPO 0
CUENTAS DE ORDEN Y ESPECIALES 00. VALORES RECIBIDOS EN GARANTIA
000. Valores en garantía, de administradores.
001. Valores en garantía, de empleados.
002. Valores en garantía, de contratistas y suministradores. 005. Garantía, de administradores.
008. Garantía, de empleados.
007. Garantía, de contratistas y suministradores.
01. VALORES ENTREGADOS EN GARANTIA.
010. Garantía, por administración.
011. Garantía, por contratos de obras, servicios y suministros.
015. Valores en garantía, por administración.
016. Valores en garantía, por contratos de obras, servicios y suministros.
02. RIESGOS POR DESCUENTO DE EFECTOS COMERCIALES.
020. Efectos descontados pendientes de vencimiento.
025. Riesgo por efectos descontados.
03. AVALES RECIBIDOS EN GARANTIA (*).
030. Avales recibidos (*).
035. Avalantes (*).
04. AVALES ENTREGADOS EN GARANTIA (*).
040. Avalados (*).
045. Avales concedidos (*).
06. INVERSIONES ACOGIDAS A DISPOSICIONES.ESPECIALES (*).
060. Inversiones de la previsión para inversiones (*).
061. Inversiones anticipadas de la previsión para inversiones (*).
062. Inversiones Decreto-ley 19/1961 (*).
063. Inversiones afectas a desgravación por inversiones (*).
064. Inversiones afectas a otras disposiciones (*).
065. Contrapartida inversión de la previsión para inversiones (*).
066. Contrapartida inversiones anticipadas de la previsión para inversiones (*).
067. Contrapartida inversión Decreto-ley 19/1961 (*).
068. Contrapartida inversiones afectas a desgravación para inversiones (*).
069. Contrapartida inversiones afectas a otras disposiciones (*).
07. AMORTIZACIONES ACUMULADAS DE INVERSIONES ACOGIDAS A DISPOSICIONES ESPECIALES (*).
070. Contrapartida amortizaciones acumuladas de inversiones de la previsión para inversiones (*).
071. Contrapartida de las amortizaciones acumuladas de las inversiones anticipadas de la previsión para inversiones (*).
074. Contrapartida de las amortizaciones acumuladas de inversiones acogidas a otras disposiciones (*).
075. Amortización acumulada de las inversiones de la previsión para inversiones (*).
076. Amortización acumulada de las inversiones anticipadas de la previsión para inversiones (*).
079. Amortización acumulada de inversiones acogidas a Otras disposiciones (*).
DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES
GRUPO 1
FINANCIACION BASICA
Comprende los recursos obtenidos por la Empresa destinados en general a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante. El contenido de este Grupo se define por el destino de los recursos.
10. CAPITAL.
100. Capital social.
101. Fondo social.
102. Capital.
103. Capital amortizado.
100. Capital social.
Capital escriturado en las sociedades que revistan forma mercantil.
Tratándose de sociedades anónimas y comanditarias por acciones, la creación, emisión y suscripción de acciones se registrarán en la forma que les mismas tengan por conveniente, mientras se encuentren los títulos en periodo de suscripción.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, y se cargará por las reducciones del mismo, y, a la extinción de la sociedad, una vez transcurrido el período de liquidación.
101. Fondo social.
Capital de las entidades sin forma mercantil.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la cuenta 100.
102. Capital.
Corresponde a las Empresas individuales. Estará constituido, generalmente, por la diferencia entre el activo y el pasivo del negocio, salvo en el supuesto de haberse contabilizado todos o parte de los beneficios bajo cuenta o cuentas de reservas.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el capital inicial y por las sucesivas aportaciones que efectúe el titular, y se cargará por las reducciones que éste realice y en los casos de cesión total o parcial de los negocios o de cesación en los mismos. Igualmente se abonará o cargará al final de cada ejercicio con los resultados positivos o negativos obtenidos, salvo que los primeros se destinen, en todo o en parte, a reservas o a ser retirados para su amortización.
103. Capital amortizado.
Nominal de las acciones de la propia empresa adquiridas por ésta -y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas libres.
Figurará en el pasivo del balance.
Se abonará con cargo a cuentas del Grupo 8 o a las del Subgrupo 11.
11. RESERVAS.
110. Prima de emisión por acciones.
111. Plusvalía por revalorización de activo.
112. Regularización del balance.
113. Reservas legales.
114. Reservas especiales.
115. Reservas estatutarias.
116. Reservas voluntarias.
117. Fondo de reversión.
1170. Fondo de reversión. Decreto 1580/1974, de 24 de mayo (*).
1171. Otro fondo de reversión (*).
Salvo las particularidades que concurren en las cuentas señaladas en el párrafo siguiente, este subgrupo comprende las representativas de beneficios mantenidos a disposición de la empresa y no incorporados a capital.
La prima de emisión de acciones, la Plusvalía por revalorización de activo, la Cuenta de Regularización del balance, la Reserva especial de regularización del balance (Decreto 3155/1966) y la Reserva, Decreto 1580/1974, de 24 de mayo —incluidas las dos últimas como cuentas de cuatro cifras dentro de la 114, Reservas especiales— se consideran Reservas. La misma consideración se atribuye al Fondo de Reversión, no obstante las características que en él concurren.
Todas las cuentas de reservas figurarán en el pasivo del balance.
110. Prima de emisión de acciones.
Reserva generada en el caso de emisión y colocación de acciones a precio superior a su valor nominal.
Su movimiento es él siguiente:
Se abonará con cargo a las cuentas del Grupo 5, que procedan o, en su caso, a la 191, Accionistas, prima de emisión sin desembolsar, y se cargará por la disposición que de la prima pueda realizarse.
111. Plusvalía por revaloración de activo.
Reserva generada por revalorizaciones contabilizadas de elementos del activo.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a las cuentas del activo en que se produzcan las revalorizaciones, y se cargará por la disposición de la plusvalía.
112. Regularización del balance.
Dotaciones realizadas a la misma en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Regularización de balances, texto refundido de 2 de julio de 1964 y en el Decreto-ley 12/1973, de 30 de noviembre, y en las demás que puedan establecerse en el futuro.
Los abonos y cargos en esta cuenta están regulados en la actualidad en el' citado texto refundido y en los Decretos 3155/1966,' de 29 de diciembre, y 3431/1973, de 21 de diciembre, así como en •la Instrucción sobre Regularización de balances, aprobada por Orden de 2 de febrero de 1974.
113. Reservas legales.
Las dotadas obligatoriamente por disposición legal de carácter general. Esta cuenta registrará especialmente la reserva establecida por el artículo 106 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la cuenta 890, Pérdidas y Ganancias y. en su caso, a la 1144, Reservas, Decreto 1580/1974, de 24 de mayo, y se cargará por la disposición que se haga de las reservas.
114. Reservas especiales.
Las establecidas por Ley, pero cuya dotación es de carácter voluntario. Por lo general, estas reservas se dotan para disfrutar de ciertos incentivos fiscales.
Su movimiento es análogo al señalado para la 113.
115. Reservas estatutarias.
Son las determinadas por los estatutos de la propia sociedad.
Su movimiento es análogo al señalado para la 1131
116. Reservas voluntarias.
Son las constituidas libremente por la empresa.
Su movimiento es análogo al señalado para la 113.
117. Fondo de reversión.
Reconstitución del valor-capital económicamente invertido en el activo revertible. Esta cuenta se desarrollará necesariamente en las dos siguientes:
1170. Fondo de reversión. Decreto 1580/1974, de 24 de mayo (*).
El contenido de la misma y su movimiento están regulados en la norma cuarta del artículo tercero del Decreto citado.
1171. Otro fondo de reversión (*).
Fondo constituido con el objeto de recuperar la financiación del activo revertible en los dos casos siguientes:
1.º Cuando por las cláusulas de la concesión este activo deba ser cedido al Estado (o a otras entidades públicas) en condiciones tales que obliguen a que la amortización acumulada en cuentas del Subgrupo 28 se emplee o se aplique, con fines de reposición, al término del período concesional; y
2.º Cuando el activo de que se trata, por no estar sujeto a depreciación, no haya sido amortizado.
La cuantía máxima que podrá alcanzar este Fondo se limitará al importe originario o legalmente regularizado del activo revertible, deducido, en su caso, el saldo de la cuenta 1170.
El movimiento de la cuenta 1171 es el siguiente:
Se abonará por la dotación del ejercicio con destino al objeto indicado, con cargo a la cuenta 670, Dotación para el Fondo de reversión, y se cargará con motivo de cumplirse la finalidad para la que se constituyó este Fondo.
12. PREVISIONES.
120. Para riesgos.
121. Para diferencias de cambio.
122. Autoseguro.
123. Por aceleración de amortizaciones.
124. Por amortización anticipada de instalaciones complejas especializadas en montaje (*).
125. Por prima de amortización de obligaciones y bonos (*).
Retenciones de resultados con destino específico a la cobertura de riesgos.
No obstante, las cuentas 122, 124 y 125 se dotarán con cargo a las 646, 689 y 623, respectivamente.
Todas las cuentas de previsiones figurarán en el pasivo del balance.
120/121. Para .....................................
Cubren la eventualidad de pérdidas en operaciones o bienes específicos.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la cuenta 890, Pérdidas y Ganancias, cuando se dote la previsión, y se cargarán al producirse’ el hecho cuyo riesgo de acontecer cubrían.
Al final de cada ejercicio deberá hacerse un ajuste de las previsiones, con el fin de acomodar sus dotaciones a los riesgos en dicha fecha. Si las previsiones se consideraran insuficientes, se complementarán en la cuantía que proceda, con cargo a la cuenta 890, Pérdidas y Ganancias.
Si dejara de existir definitivamente el riesgo para el cual fue creada la previsión, el saldo de la cuenta o cuentas correspondientes se pasará a la 116, Reservas Voluntarias.
122. Autoseguro.
Dotaciones a esta cuenta cuando la empresa es aseguradora de sus propios bienes.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por las dotaciones anuales, con cargo a la 646, Primas de seguros, y se cargará con motivo de los siniestros.
123. Por aceleración de amortizaciones.
Recoge la diferencia entre la amortización acelerada, acogida o no al plan aprobado por la Administración, y la que correspondería según la depreciación efectiva de los bienes o elementos del activo.
Se abonará por la citada diferencia, con cargo a la 890.
La Empresa, una vez terminado el plan, continuará dotando sus amortizaciones en función de la depreciación efectiva de los respectivos bienes o elementos del activo.
Podrá detallarse mediante cuentas de cuatro cifras la aceleración que corresponda a cada uno de los planes que aplique la Empresa.
124. Por amortización anticipada de instalaciones complejas especializadas en montaje (*).
Recoge las dotaciones realizadas con destino a estas amortizaciones.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por las dotaciones anuales con cargo a la 689. Amortización de instalaciones complejas especializadas en montaje.
La Empresa, cuando las instalaciones complejas especializadas entren en servicio, dotará las amortizaciones de las mismas aplicando al efecto los criterios generales sobre esta materia contenidos en estas normas de adaptación.
125. Por prima de amortización de obligaciones y bonos (*).
Dotaciones a esta cuenta en el caso de empréstitos en que no sea posible determinar inicialmente el importe que la Empresa habrá de satisfacer por el concepto de prima de reembolso.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por las dotaciones anuales (estimadas con criterios lógicos apoyados en la propia evolución de los empréstitos dentro del marco de sus condiciones de emisión), con cargo a la 623, Intereses de obligaciones y de bonos y se cargará con motivo del devengo de las primas.
Una vez extinguidos los respectivos empréstitos, el remanente que pudiera existir en la cuenta, 125 se abonará a la B20, Resultados extraordinarios.
13. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACION.
130. Remanente.
131. Resultado negativo del ejercicio 19 ......
132. Resultado negativo del ejercicio 19 ......
130. Remanente.
Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la 890 —Pérdidas y Ganancias— y se cargará por su aplicación o disposición.
131/132. Resultado negativo del ejercicio IB ......
Resultado adverso del ejercicio que indica cada cuenta.
Figurará en el pasivo del balance como componente negativo de la situación neta.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán con abono a la 890 del ejercicio en que se producen los resultados adversos, y se abonarán con cargo a la cuenta o cuentas por medio de las cuales la Empresa decida cancelar su saldo.
Para los efectos de la aplicación del artículo 19 del T. R. I. S. se distinguirán los resultados adversos en cuentas de cuatro cifras, diferenciando los fiscalmente amortizables de los que no reúnan esta condición.
14. SUBVENCIONES EN CAPITAL.
140. Subvenciones oficiales.
141. Otras subvenciones.
Las recibidas del Estado y de otras Entidades públicas o privadas, para establecimiento o estructura básica de la Empresa.
140. Subvenciones oficiales.
Las recibidas del Estado, provincia, municipio u otros Organismos públicos.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por la subvención concedida a la Empresa, y se cargará en los casos de disolución o por cualquiera otra circunstancia que determine la reducción total o parcial de dicha subvención, con arreglo a los términos de su concesión.
141. Otras subvenciones.
Las recibidas de Empresas o de particulares.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la 140.
15. EMPRESTITOS.
150. Obligaciones y bonos simples.
151. Obligaciones y bonos simples convertibles.
152. Obligaciones y bonos garantizados.
153. Obligaciones y bonos garantizados convertibles.
....................................................
159. ....................................................
150-159. Obligaciones y bonos.
Obligaciones y bonos en circulación.
La creación, emisión y suscripción de los empréstitos se registrarán en la forma que las Empresas tengan por conveniente, mientras se encuentren los títulos en período de suscripción.
Las primas de amortización de las obligaciones y de los bonos deberán figurar en la cuenta 276, Castos financieros diferidos, y la parte del empréstito que, en su caso, quedara sin cubrir se registrará en la cuenta 195, Obligaciones y bonos pendientes de suscripción (1).
(1) caso de empréstitos en que no sea posible determinar inicialmente el importe que la empresa habrá de satisfacer por el concepto de primas de amortización, las cuentas 150/159 se abonarán y se cargarán por el nominal de la emisión En tal caso, las mencionadas primas no figurarán en la cuenta 270, contabilizándose del modo que se expresa en la 125: Por prima de amortización de obligaciones y bonos.
Las cuentas 150-159 figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán por el valor de reembolso cuando se lleve a efecto la emisión y se cargarán, igualmente por dicho valor, a la amortización de los títulos.
La adquisición en Bolsa, por la propia Empresa de sus obligaciones o bonos conforme a lo establecido en el número 3 del artículo 128 de la Ley de S. A., producirá el correspondiente cargo por el importe de dicha adquisición en la cuenta 196, Obligaciones y bonos recogidos.
Cuando en cumplimiento de lo preceptuado en el referido número 3, la Empresa amortice los títulos adquiridos, las cuentas 150-159 se cargarán por el valor de reembolso de dichos títulos, con abono a la 196. Las diferencias que pudieran producirse entre el importe de adquisición y los valores de reembolso se abonarán o se adeudarán, según proceda, a la cuenta 820, Resultados extraordinarios.
De existir prima dé amortización de las obligaciones y bonos a que se refieren los párrafos precedentes y cuyo importe figurase dentro del saldo de la cuenta 276, Gastos financieros diferidos, dicho importe se cargará en la cuenta 820.
16. PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS DEBITOS A EMPRESAS DEL GRUPO.
160. Préstamos a plazo largo.
161. Préstamos a plazo medio.
162. Préstamos a plazo corto.
165. Acreedores a plazo largo.
166. Acreedores a plazo medio.
167. Acreedores a plazo corto.
160-162. Préstamos a plazo...
Los obtenidos de otras Empresas del mismo grupo, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, cualquiera que sea su vencimiento.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la formalización del préstamo por el importe de éste, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará:
b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento, igualmente con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por la novación con abono a la propia cuenta o a otra del mismo subgrupo 16, si la novación entrañase modificación de vencimiento.
165-167. Acreedores a plazo...
Deudas de la Empresa con otras del mismo grupo por obras y suministros de maquinaria y equipo para el inmovilizado, cualquiera que sea su vencimiento.
Figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por las obras y suministros recibidos «a conformidad» y se cargarán a medida que se efectúe su pago.
NOTA: Dadas las características que definen el grupo, se incluyen como Financiación Básica los préstamos y deudas por obras y suministros para el inmovilizado a plazo corto. No obstante, las Empresas podrán contabilizar unos y otras en el grupo 5, Cuentas financieras, cuando, por las circunstancias concurrentes, resulte más expresivo para los fines de la información.
17. PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS DEBITOS A EMPRESAS FUERA DEL GRUPO.
170. Préstamos a plazo largo.
171. Préstamos a plazo medio.
175. Acreedores a plazo largo.
176. Acreedores a plazo medio.
179. Préstamos «acción concertada» (*).
170-171. Préstamos a plazo...
Los obtenidos de Empresas ajenas al grupo, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, siendo su plazo superior a cinco años o comprendido entre éste y dieciocho meses.
Figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán a la formalización del préstamo, por su importe, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargarán:
b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento, igualmente con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por la novación, con abono a la propia cuenta, a otra del subgrupo 17 o a la 500, si la novación entrañase modificación del vencimiento.
175-176. Acreedores a plazo.
Deudas de la Empresa con otras ajenas a su grupo, por obras y suministros de maquinaria y equipos para el inmovilizado, a plazo superior a cinco años o comprendido entre éste y dieciocho meses.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para las 165-167.
179. Préstamos «acción concertada» (*).
Los obtenidos del crédito oficial al amparo de los conciertos celebrados por las Empresas con la Administración, cualesquiera que sean los vencimientos y las garantías establecidas.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para las 170-171.
18. FIANZAS Y DEPOSITOS RECIBIDOS.
180. Fianzas a plazo largo.
181. Fianzas a plazo medio.
185. Depósitos a plazo largo.
186. Depósitos a plazo medio.
180-181. Fianzas a plazo...
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a cinco años o comprendido entre éste y dieciocho meses.
Figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a las cuentas 570 ó 571.
b) Se cargarán:
b1) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la 820, Resultados extraordinarios.
185-186. Depósitos a plazo...
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a cinco años o comprendido entre éste y dieciocho meses.
Figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán a la constitución y se cargarán a la cancelación, con ¿bono y cargo a cuentas del subgrupo 57.
19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACION.
190. Accionistas, capital-.sin desembolsar.
191. Accionistas, prima de emisión sin desembolsar.
192. Socios, parte no desembolsada.
193. Acciones propias en situaciones especiales.
195. Obligaciones y bonos pendientes de suscripción.
196. Obligaciones y bonos recogidos.
Financiación pendiente de realizar o en diferentes situaciones suspensivas por causas diversas.
Todas las cuentas del subgrupo 19 figurarán en el activo del balance.
190. Accionistas, capital sin desembolsar.
Capital social suscrito y pendiente de desembolso.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el valor nominal de las acciones suscritas, y se abonara a medida que se vayan exigiendo y realizando los dividendos pasivos.
191. Accionistas, prima de emisión sin desembolsar.
Deuda de los accionistas por dicho concepto.
Su movimiento es análogo al indicado para la cuenta 190.
192. Socios, parte no desembolsada.
Tratándose de Sociedades regulares colectivas o comanditarias simples figurarán, en su caso, en esta cuenta, las aportaciones pendientes de desembolso. Igualmente se incluirán en la misma las aportaciones pendientes de desembolso de los socios colectivos de las Sociedades comanditarias, por acciones.
Su movimiento es análogo al indicado para la cuenta 190.
193. Acciones propias en situaciones especiales.
Se destina a registrar las situaciones transitorias y especiales previstas en los artículos 32, 47, 85, 135 y 144 de la Ley de Sociedades Anónimas y en la Ley 83/1968, de 5 de diciembre.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por el importe de las acciones, al producirse las situaciones reseñadas en los artículos antes citados, y se abonará a su nueva suscripción, en la enajenación, o por la reducción de capital si procediera.
195. Obligaciones y bonos pendientes de suscripción.
Obligaciones y bonos pendientes de suscripción contabilizados por su valor de reembolso.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por el importe de reembolso de los títulos pendientes de suscripción, de acuerdo con las condiciones de la emisión, y se abonará con motivo de la suscripción de los mismos.
196. Obligaciones y bonos recogidos.
Obligaciones y bonos propios adquiridos por la Empresa para su amortización.
El movimiento de esta cuenta queda indicado en las 150-159.
GRUPO 2
INMOVILIZADO
Elementos patrimoniales que constituyen las inversiones permanentes de la Empresa y gastos realizados con imputación diferida.
20. INMOVILIZADO MATERIAL.
200. Terrenos y bienes naturales.
202. Edificios y otras construcciones.
203. Maquinaria, instalaciones y utillaje.
204. Elementos de transporte.
205. Mobiliario y enseres.
206. Equipos para procesos de información.
208. Otro inmovilizado material.
209. Instalaciones complejas especializadas.
Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles.
En el caso del subsector eléctrico y con el fin de conservar la unidad funcional que corresponde a las características técnico-económicas específicas del mismo, se contabilizarán en la cuenta 209, Instalaciones complejas especializadas, con el desarrollo que figura en la parte primera, Cuadro de Cuentas, todos los elementos que componen las distintas instalaciones de producción, transmisión, transformación y distribución.
El combustible nuclear se contabilizará también en la cuenta 209, amortizándose anualmente con la instalación compleja especializada de que forme, parte.
Cuando la Empresa tenga inmovilizaciones materiales ajenas a la explotación podrá, si lo desea, contabilizarlas de manera independiente en el subgrupo 22, que habilitará al efecto con la denominación de Inmovilizado material ajenó a la explotación.
Las cuentas 200/209 figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por los desembolsos que su adquisición o ampliación haga necesarios, y se abonarán por las enajenaciones y, en general, por la baja en Inventario determinada por cualquier causa.
200. Terrenos y bienes naturales.
Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.
Cuando existan bienes afectos a la Previsión para inversiones, a las inversiones anticipadas de la misma, o acogidas a las disposiciones que regulan el apoyo fiscal a la inversión, ia expresión contable de tal situación es la que se establece en los subgrupos 05 y 07. Esta regla sé aplicará también en cualesquiera otras inmovilizaciones autorizadas por la Ley.
202. Edificios y otras construcciones.
Construcciones en general, cualquiera que sea su destino.
La construcción sobre solar propio de la Empresa determinará el traspaso a la cuenta 202, Edificios, del saldo por que figura dicho solar en la 200, Terrenos y bienes naturales.
203. Maquinaria, instalaciones y utillaje.
Maquinaria: Conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la extracción, transformación o elaboración de los productos.
Instalaciones: Conjunto de elementos y trabajos necesarios para hacer que ciertos bienes sean aptos para el uso al que se les destine.
Utillaje: Instrumentos cuya utilización, juntamente con la maquinaria, los especializa para un empleo determinado.
En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc., sin salir al exterior.
204. Elementos de transporte.
Vehículos de todas clases, utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías, excepto los que se deben registrar en la 203.
205. Mobiliario y enseres.
Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 206.
206. Equipos para procesos de información.
Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
208. Otro inmovilizado material.
Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas de, subgrupo 20.
209. Instalaciones complejas especializadas.
Unidades complejas de uso especializado, propias de las Empresas eléctricas, que comprende: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos que, aun siendo separables por naturaleza, están íntimamente ligados para su funcionamiento con carácter irreversible y sometidos al mismo ritmo de amortización se incluirán asimismo los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.
21. INMOVILIZADO INMATERIAL.
210. Concesiones administrativas.
211. Propiedad industrial.
212. Fondo de comercio.
213. Derechos de traspaso.
214. Otros derechos (*).
Elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración económica.
Las cuentas del subgrupo 21 figurarán en el activo del balance.
210. Concesiones administrativas.
Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Entidades públicas o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, y se abonará generalmente al término de la misma o, en su caso, por la enajenación.
211. Propiedad industrial.
Importe satisfecho por la propiedad, o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la Empresa adquirente.
Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en investigación cuando los resultados fuesen positivos. Dentro de los gastos de investigación se incluirán los efectuados directamente por la Empresa y los que resulten de contratos con otras, con Universidades o con instituciones en general dedicadas a la investigación científica o tecnológica.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la adquisición de otras Empresas, por su importe, con abono a cuentas de los subgrupos 16, 17, 50 ó 57.
a2) Por ser positivos los resultados de investigación, estudios o proyectos directos o encargados a terceros, con abono a la cuenta 239, Investigaciones, estudios y proyectos en curso. El importe de este asiento será el de los gastos que correspondan a los resultados obtenidos.
b) Se abonará:
b1) A la enajenación, con cargo a cuentas de los subgrupos 50 ó 57, por su importe.
b2) Por pérdida total o parcial de valor, si la Empresa decidiera periodificar en varios ejercicios su amortización, con cargo a la 277.
b3) Igualmente, por pérdida total o parcial de valor, si la amortización se verificara en un solo ejercicio, con cargo a la 820, Resultados extraordinarios.
212. Fondo de comercio.
Conjunto de bienes inmateriales, tales como la clientela, nombre o razón social y otros de naturaleza análoga que impliquen valor para la Empresa.
En principio, esta cuenta sólo se abrirá en el caso de que el fondo de comercio se manifieste á través dé una transacción.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargar por el importe que resulte según la transacción de que se trate, y se abonará en los casos de enajenación del Fondo-, También se abonará por la depreciación total o parcial del Fondo con cargo a la cuenta 820, Resultados extraordinarios.
213. Derechos de traspaso.
Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales.
El movimiento de esta cuenta es análogo al de la 212.
214. Otros derechos (*).
Importe satisfecho por cualesquiera otros derechos de naturaleza inmaterial no comprendidos en las cuentas anteriores.
El movimiento de esta cuenta es análogo al de la 212.
23. INMOVILIZACIONES EN CURSO.
230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales.
232. Edificios y otras construcciones en curso.
233. Maquinaria e instalaciones en montaje.
236. Equipos para procesos de información en montaje.
237. Elementos y materiales diversos (*).
238. Instalaciones complejas especializadas en montaje.
239. Investigaciones, estudios y proyectos en curso.
230, 236 y 238..........
Inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio.
Figurará en el activo del, balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por la recepción de obras y trabajos que correspondan a los en curso y se abonarán, con cargo a las cuentas del subgrupo 20, una vez terminadas dichas obras y trabajos.
Los gastos realizados durante el año con motivo de las obras y trabajos que la empresa lleve a cabo para sí misma se cargarán en las cuentas que correspondan del grupo 6. A fin de ejercicio, las cuentas 230/238 se adeudarán por el importe de dichos gastos, con abono a la 763, Para inmovilizaciones en curso.
237. Elementos y materiales diversos (*).
Elementos y materiales adquiridos o comprados por lá Empresa, pendientes de aplicación y, en su mayor parte, destinados a su incorporación en el inmovilizado.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de los materiales correspondientes, con abono, generalmente, a cuentas de los grupos 1, 2 (subgrupos 20 ó 23) o 5.
Se abonará en el momento de la aplicación, normalmente con cargo a cuentas de los subgrupos 20 ó 23.
239. Investigaciones, estudios y proyectos en curso.
Saldo representativo de los gastos realizados en investigaciones, estudios y proyectos.
Se comprenderán los gastos efectuados directamente por la Empresa y los-que resulten de contratos con otras, con Universidades o con instituciones en general dedicadas a la investigación científica o tecnológica.
Figurará en el activo de balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
a1) Cuentas del grupo 5, o a las 165/167, o las 175/L76, cuando se trate de investigaciones, estudios o proyectos encargados por la Empresa a terceros.
a2) La 761, Para inmovilizado inmaterial cuando sean efectuados por la propia Empresa al objeto de ser incorporados a su inmovilizado.
b) Se abonará con cargo a:
b1) Cuentas de los subgrupos 20 ó 23 por el valor de las investigaciones, estudios o proyectos que se incorporen al coste de bienes del inmovilizado material.
b2) La 211, cuando los resultados fueran positivos, por el importe de los gastos que correspondan a la consecución de la propiedad industrial.
b3) La 277, cuando siendo los resultados negativos, la Empresa decidiera periodificar en varios ejercicios la amortización de los gastos realizados.
b4) La 800, si siendo negativos los resultados se decidiera amortizar los gastos efectuados en un solo ejercicio.
Nota: Con independencia del movimiento que se acaba de exponer, los gastos en investigaciones, estudios y proyectos que sean afrontados directamente por la propia Empresa se cargarán a las cuentas que correspondan del Grupo 6.
24. INVERSIONES FINANCIERAS EN EMPRESAS DEL GRUPO.
240. Acciones con cotización oficial.
241. Acciones sin cotización oficial.
242. Otras participaciones.
243. Obligaciones y bonos.
244. Préstamos a plazo largo.
245. Préstamos a plazo medio.
246. Préstamos a plazo corto.
249. Desembolsos pendientes sobre acciones y participaciones.
240/242. Acciones......
Inversiones en títulos o participaciones de empresas del grupo.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán a la suscripción o a la compra, por el valor de emisión o de cotización. En este segundo caso, el valor de cotización se incrementará con la parte que pudiera existir sin desembolsar. Los anteriores cargos se abonarán a cuentas del subgrupo 57, por las entregas en efectivo; la parte que existiera pendiente de desembolso se abonará a la cuenta 249, desembolsos pendientes sobre acciones y participaciones.
b) Se abonarán por el importe de la enajenación, con cargo a cuentas del subgrupo 57. De haber desembolsos pendientes sobre las acciones que se vendan, la cuenta 249 se cargará por el saldo correspondiente, con abono a las 240/242.
243. Obligaciones y bonos.
Obligaciones y bonos suscritos o adquiridos por la Empresa y emitidos por otras del grupo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la suscripción o compra de los títulos por el desembolso realizado, y se abonará su enajenación o amortización, por el importe obtenido, con abono y cargo a cuentas del subgrupo 57.
Si excepcionalmente se adquirieran o suscribiesen obligaciones o bonos emitidos por Empresas del grupo con desembolso aplazado en parte se podrá abrir la cuenta 248, Desembolsos pendientes sobre obligaciones y bonos, con situación en el balance y movimiento análogos a los que se señalan para la 249.
Nota: No obstante, el movimiento descrito para las cuentas 240/242 y 243, la Empresa podrá optar por contabilizar en cada enajenación el resultado de la misma. En tal supuesto, se abonarán dichas cuentas por el importe de adquisición de los títulos, y la diferencia resultante se contabilizará en cuentas del subgrupo 83.
244/246. Préstamos a plazo.
Los concedidos a otras Empresas del grupo, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, cualquiera que sea su vencimiento.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonarán:
b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento, igualmente con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por la novación, con cargo a la propia cuenta o a otra del mismo subgrupo 24, si la novación entrañase modificación del vencimiento.
249. Desembolsos pendientes sobre acciones y participaciones.
Desembolsos pendientes sobre acciones y participaciones de Empresas del grupo.
Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de las cuentas 240/242.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a las cuentas 240/242.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan efectuando, con abono a cuentas del subgrupo 57, o a las 240/242, por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.
25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES.
250. Acciones con cotización oficial.
251. Acciones sin cotización oficial.
252. Acciones de Sociedades de Empresas (Ley 196/1963).
254. Préstamos a plazo largo.
255. Préstamos a plazo medio.
259. Desembolsos pendientes sobre acciones.
250/251. Acciones ......
Inversiones en acciones de Empresas fuera del grupo, siempre que la tenedora las adquiera con idea de permanencia.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al indicado para las 240/242, sin más que sustituir en el concepto de cargo la cuenta 249 por la 259 y en el abono las 249 y 240/242 por las 259 y 250/251, respectivamente.
252. Acciones de Sociedades de Empresas (Ley 196/1963).
El contenido y movimiento de esta cuenta se regula por la norma legal citada
Figurará en el activo del balance.
Nota: No obstante, el movimiento descrito para las cuentas 250/251 y 252, la Empresa podrá optar por contabilizar en cada enajenación el resultado de la misma. En tal supuesto, se abonarán dichas cuentas por el importe de adquisición de los títulos y la diferencia resultante se contabilizará en cuentas del subgrupo 83.
254/255. Préstamos a plazo ......
Comprende ciertos préstamos de naturaleza especial, como los concedidos al personal para viviendas o similares, siendo su plazo superior a cinco años o comprendido entre éste y dieciocho meses.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán a la formalización del préstamo, por su importe, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonarán:
b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento, igualmente con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por la novación, con cargo a la propia cuenta, a otra del subgrupo 25 o a la 534, si la novación entrañase modificación del vencimiento.
259. Desembolsos pendientes sobre acciones.
Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas fuera del grupo adquiridas con idea de permanencia.
Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de las cuentas 250/251.
Su movimiento es análogo al indicado para la 249, sin más que sustituir en los conceptos de cargo y abono las cuentas 240/242 por las 250/251.
26. FIANZAS Y DEPOSITOS CONSTITUIDOS.
260. Fianzas a plazo largo.
261. Fianzas a plazo medio.
265. Depósitos a plazo largo.
266. Depósitos a plazo medio.
260/261. Fianzas a plazo......
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a cinco años o comprendido entre éste y dieciocho meses.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a las cuentas 570 ó 571.
b) Se abonarán:
b1) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza con cargo a la 820. Resultados extraordinarios.
265/266. Depósitos a plazo......
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo superior a cinco años o comprendido entre éste y dieciocho meses.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán a la constitución y se abonarán a la cancelación, con abono y cargo a cuentas del subgrupo 57.
27. GASTOS AMORTIZABLES.
270. Gastos de constitución.
271. Gastos de primer establecimiento.
272. Gastos de ampliación de capital.
273. Gastos de puesta en marcha.
274. Gastos de adquisición de inmovilizado.
275. Gastos de emisión de obligaciones y bonos de formalización de préstamos.
276. Gastos financieros diferidos.
277. Investigaciones, estudios y proyectos a amortizar.
278. Otros gastos amortizables.
Gastos diferidos o de distribución plurianual, por tener proyección económica futura.
270. Castos de constitución.
Los necesarios para llevar a efecto la operación reseñada en la denominación de la cuenta.
Se citan, a modo de ejemplo, honorarios de letrados, notarios y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos del Estado, Provincia y Municipio; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación de títulos.
Figurará en el activo del balance.
Se cargará por el importe de los gastos realizados, y se abonará por la amortización anual de los mismos con cargo a la cuenta 687.
271. Gastos de primer establecimiento.
Gastos necesarios hasta que la Empresa inicia su actividad productora.
Se citan, a modo de ejemplo, honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica; publicidad de lanzamiento; aceptación, adiestramiento y distribución del personal hasta la puesta en marcha, etc.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos los de la 270.
272. Castos de ampliación de capital.
Gastos inherentes a esta operación; normalmente, guardarán gran analogía con los citados en la cuenta 270.
Su situación en el balance y su movimiento son similares a los señalados por dicha cuenta.
273. Gastos de puesta en marcha.
Son los originados por las primeras pruebas de los equipos hasta su normal entrada en producción. Se ha de procurar que el período de puesta en marcha sea lo más corto posible.
Su situación en' el balance y su movimiento son análogos a los de la 270.
274. Gastos de adquisición de inmovilizado.
Gastos de la operación excluidos los que, según las reglas de valoración, deban cargarse en cuentas de los subgrupos 20 a 25, ambos inclusive.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de la 270.
275. Gastos de emisión de obligaciones y bonos y de formalización de préstamos.
Gastos de escritura pública, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, confección de títulos y otros similares.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de la 270.
276. Gastos financieros diferidos.
Comprenderá principalmente las primas de reembolso de obligaciones, bonos y préstamos, salvo el caso previsto en la cuenta 125, Por prima de amortización de obligaciones y bonos.
Figurará en el activo del balance.
Se cargará por las primas, y, en su caso, por otros gastos financieros, y se abonará con cargo a la cuenta 687,
277. Investigaciones, estudios y proyectos a amortizar.
Inversiones en trabajos de investigación, estudios y proyectos sin resultado positivo.
Figurará en el activo del balance.
Se cargará con abono a la 239, Investigaciones, estudios y proyectos en curso, y se abonará con cargo a la cuenta 687.
278. Otros gastos amortizables.
Los de esta naturaleza que no tengan asiento específico en cualquiera otra de las cuentas del subgrupo 27. En particular se contabilizarán las diferencias negativas que puedan producirse por alteraciones en las paridades monetarias, cuando una norma legal obligue o permita esta forma de registro.
Figurará en el activo del balance.
Se cargará por los gastos o quebrantos, y se abonará, según corresponda, a la 687 o a la 890, por los que sean amortizados en el ejercicio.
20. AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO.
280. Amortización acumulada del inmovilizado material.
281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.
289. Amortización acumulada de instalaciones complejas especializadas (*).
Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización en el proceso productivo.
280. Amortización acumulada del inmovilizado material.
Suma de dotaciones anuales por amortización del inmovilizado material.
Figurará en el activo del balance, minorando la inversión a que corresponde.
Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 680, Amortización del inmovilizado material, y se cargará con motivo de la baja en inventario de los bienes a que corresponda.
281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.
Suma de dotaciones anuales por amortización del inmovilizado inmaterial.
Figurará en el activo del balance, minorando la inversión a que corresponde.
Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681, Amortización del inmovilizado inmaterial, y se cargará con motivo de la baja en inventario de los bienes a que corresponda.
289. Amortización acumulada de instalaciones complejas especializadas (*).
Suma de dotaciones anuales por amortización de las instalaciones complejas especializadas.
Figurará en el activo del balance minorando la inversión a que corresponde.
Se abonará por la dotación anual con cargo a la cuenta 688, Amortización de instalaciones complejas especializadas, y se cargará con motivo de la baja en inventario de los bienes a que corresponda.
Notas.
Primera: Cuando el inmovilizado comprendido en el subgrupo 20 sea objeto de amortización acelerada, acogida o no al plan aprobado por la. Administración, la diferencia entre esta amortización y la que correspondería según la depreciación efectiva de dicho inmovilizado, se registrará en la cuenta 123. En consecuencia, en las cuentas 280 y 281 figurará exclusivamente la amortización acumulada que se hubiere cifrado sólo en función de la referida depreciación efectiva.
Segunda: La aplicación de criterios lógicos de gestión apoyados en la acelerada evolución tecnológica del' sector energético y en el amplio período de tiempo que exige la construcción de centrales, condiciona que las unidades complejas especializadas en el montaje (cuenta 238) puedan ser objeto de amortización iniciándose ésta a partir del momento en que la inversión realizada adquiera una cierta significación. Como idea bastante aceptada, esta significación se suele expresar cuantitativamente en el 50 por 100 del total. Cuando la Empresa desee seguir tales criterios, las dotaciones anuales que destine a la finalidad indicada se cargarán a la cuenta 689, Amortización de instalaciones complejas especializadas en montaje, con abono a la 124. Una vez que dichas instalaciones entren en servicio, su amortización se ajustará a las reglas indicadas en las cuentas 289 y 688, así como en la nota anterior.
Tercera: Las características técnicas de las inversiones eléctricas, las cifras cuantiosas que éstas representan, la pluralidad de incentivos fiscales que les son aplicables y la profusa legislación que regula, en el marco tributario, la contabilización de tales inversiones y sus amortizaciones, son factores que han determinado la habilitación de estas normas de adaptación de un método específico que permite expresar en el activo del balance de las Empresas sus inmovilizaciones perfectamente cuantificadas y sin distinguir el régimen concreto fiscal de las mismas, pero facilitando al propio tiempo la información exigida por la legislación tributaria. Por consiguiente, la problemática fiscal de la amortización, vista en el marco acabado de indicar, no se contempla en el subgrupo 28, trasladándose al grupo 0, Cuentas de orden y especiales.
29. PROVISIONES (INMOVILIZADO).
291. Provisiones para obras y reparaciones extraordinarias.
292. Provisión por depreciación de terrenos.
293. Provisión por depreciación de inversiones financieras permanentes.
295. Provisión para insolvencias (art. 17,6 del T. R. I. S.).
296. Provisión para otras insolvencias.
Expresión contable de pérdidas ciertas, no realizadas, o de cobertura de gastos futuros por reparaciones necesarias.
291. Provisiones para obras y reparaciones, extraordinarias.
Suma de dotaciones anuales para atender a reparaciones extraordinarias del inmovilizado material.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la dotación anual con cargo a la cuenta 691.
b) Se cargará:
b1) Si la reparación se realiza en el curso de un solo ejercicio, por el importe de la dotación que en su día se efectuó para cubrir la reparación, con abono a la 791.
b2) Si la reparación dura varios años se podrá optar:
b2') Realizar el cargo y abono indicados en b1) por el coste real de la parte de reparación efectuada en él ejercicio.
b2'') Realizar igualmente dichos cargos y abono por la parte de provisión que se corresponda con la fracción de obra ejecutada. Este sistema se aplicará cuando la diferencia entre el importe de la provisión y el costo real de la reparación fuera de gran cuantía.
Paralelamente a los cargos que se indican en b), se procederá a registrar los gastos reales de la reparación, cargando a cuentas del subgrupo 64, con abono a las de los 16, 17, 50 ó 57, que procedan.
292. Provisión por depreciación de terrenos.
Asignaciones por pérdidas ciertas, no realizadas, que se produzcan en terrenos.
Figurará en el activo del balance, minorando la inversión de terrenos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, con cargo a la 820, Resultados extraordinarios por el importe de la dotación anual.
b) Se cargará, con abono igualmente a la 820, cuando se enajenen los terrenos, se den de baja en el inventario por cualquier otro motivo o desaparecieran las causas que determinaron la dotación de la provisión.
293. Provisión por depreciación de inversiones financieras permanentes:
Provisión para hacer frente a las depreciaciones de los valores de Cartera, registrados en cuentas del grupo 2, que se ponen de manifiesto al cierre del ejercicio.
Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de la inversión a que corresponden.
Su movimiento es el siguiente:
Al cierre del ejercicio se cargará por la dotación efectuada en el precedente, y se abonará por la dotación que se realiza en el ejercicio que se cierra con abono y cargo a la cuenta 830, Resultados de la Cartera de Valores.
295. Provisión para insolvencias (art. 17,6 del T. R. I. S.).
Provisión para dar cumplimiento a lo determinado en el artículo 17,6 del T. R. I. S., en relación con saldos de dudoso cobro de deudores incluidos en el grupo 2.
Figurará en el activo del balance, compensando la cuenta del deudor o deudores dudosos.
Su movimiento se explica en la 435, Abonados de dudoso cobro.
296. Provisión para otras insolvencias.
Provisión para deudas de dudoso cobro, correspondientes también a deudores del grupo 2 y distintas de las señaladas en el artículo 17,6 del T. R. I. S.
Figurará en el activo del balance, compensando la cuenta del deudor o deudores dudosos.
El movimiento de esta cuenta se explica en la 435.
GRUPO 3
EXISTENCIAS
Materias energéticas, excepto las nucleares, y materiales diversos no incluidos en el grupo 2.
30. MATERIAS ENERGETICAS.
300. Combustibles (*).
3000. Carbón (*).
3001. Fuel-oil (*).
3002. Gas (*).
Combustibles adquiridos por la Empresa y destinados exclusivamente a la producción de energía eléctrica.
La cuenta 300 figurará en el activo del balance; solamente funcionará con motivo del cierre del ejercicio y, en su caso, en las fechas elegidas para periodificación. Si la empresa optase por el método de inventario permanente, la cuenta 300 sería objeto de los correspondientes ajustes periódicos.
El movimiento de esta cuenta, salvo en el caso particular acabado de citar, es el siguiente:
Al cierre del ejercicio se abonará por el importe del Inventario de Existencias iniciales con adeudo a la 800, Explotación, y se cargará, con abono asimismo a la 800, por el importe del inventario de Existencias de final del ejercicio que se cierra.
Si los combustibles en camino son propiedad de la Empresa, según las condiciones del contrato, figurarán como existencias en la cuenta 300. Esta regla se aplicare igualmente cuando se encuentren en camino los materiales para consumo y reposición incluidos en el subgrupo 37.
37. MATERIALES PARA CONSUMO Y REPOSICION.
370. Combustibles auxiliares (*).
371. Materiales diversos.
372. Repuestos.
370. Combustibles auxiliares (*).
Materias energéticas no destinadas a la producción de energía eléctrica, transporte, calefacción, etc.).
371. Materiales diversos.
Otras materias de consumo.
372. Repuestos.
Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.
Las cuentas 370/372 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para la 300.
39. PROVISIONES POR DEPRECIACION DE EXISTENCIAS.
390. De combustibles (*).
397. De materiales para consumo y reposición.
Expresión contable de pérdidas no realizadas que se ponen de manifiesto con motivo del Inventario de Existencias de cierre de ejercicio.
Las cuentas 390 y 397 figurarán en el balance, minorando las existencias a que correspondan.
Su movimiento es el siguiente:
Al cierre del ejercicio se cargarán por la dotación efectuada en el precedente y se abonarán por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra con abono y cargo a la cuenta 800, Explotación.
GRUPO 4
ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES DE TRAFICO
Cuentas personales y efectos comerciales activos y pasivos que tienen su origen en el tráfico de la empresa.
40. PROVEEDORES.
400. Proveedores.
401. Empresas del grupo, cuenta de proveedores.
402. Proveedores, facturas pendientes de recibir o formalizar.
408. Anticipos a proveedores.
409. Anticipos a empresas del grupo, cuenta de proveedores.
400. Proveedores.
Suministradores de combustibles y de energía.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a:
a1) Cuentas del grupo 6 por la recepción «a conformidad» de las remesas de los proveedores.
a2) La 402, por acuerdo con los proveedores o por la recepción «conforme» de las facturas de los mismos.
b) Se cargará con abono a:
b1) La 420, efectos comerciales a pagar o cuentas del grupo 5 que correspondan, por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los proveedores.
b2) La 609, por «rappels» que correspondan a la empresa, o que le sean concedidos por los proveedores, cuando éstos abonen en cuenta dichos «rappels».
b3) La 746, por los descuentos, bonificaciones y rebajas no incluidos en la factura que le concedan a la empresa, por pronto pago, sus proveedores, cuando éstos abonen en cuenta dichos descuentos, bonificaciones o rebajas.
401. Empresas del grupo, cuenta de proveedores.
Comprende a las empresas del grupo en su calidad de proveedores.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 400.
402. Proveedores, facturas pendientes de recibir o formalizar.
Situación transitoria respecto a las relaciones con los proveedores. Se produce por haberse recibido combustible o energía sin su correspondiente factura o cuando ésta no resulta «de conformidad».
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción de las remesas de los proveedores con cargo a las cuentas del grupo 6.
b) Se cargará:
b1) Por la recepción de las facturas de los proveedores, con abono a las cuentas 400 ó 401.
b2) En otro caso, con abono a la cuenta 008. Devoluciones de compras.
b3) Por cancelación de la 408 al recibir bienes que fueron objeto de anticipo.
408. Anticipos a proveedores.
Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a las cuentas que correspondan del grupo 5.
b) Se abonará a las remesas de bienes recibidos de los proveedores «a conformidad», con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 60.
409. Anticipos a empresas del grupo, cuenta de proveedores.
Entregas a empresas del grupo, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 408.
41. OTROS ACREEDORES.
410. Acreedores diversos.
Otros acreedores no incluidos en el grupo 5, qué no tienen la condición estricta de proveedores. Citamos como ejemplo las relaciones con OFICO, etc.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará en el momento en que se origine la relación de crédito, con cargo a las cuentas que correspondan.
b) Se cargará por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con abono a la 420, Efectos comerciales a pagar o a las cuentas que correspondan del grupo 5.
42. EFECTOS COMERCIALES PASIVOS.
420. Efectos comerciales a pagar.
Giros a Cargo de la empresa con origen en operaciones de tráfico.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando la empresa reciba notificación libramiento de los efectos, con cargo, generalmente, a las cuentas 400 ó 410.
b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del grupo 5.
43. CLIENTES.
430. Abonados (*).
431. Empresas del grupo, cuenta de abonados (*).
435. Abonados de dudoso cobro (*).
4350. Abonados de dudoso cobro (artículo 17, 6, del T. R. I. S.) (*).
4351. Otros abonados de dudoso cobro (*).
430. Abonados (*).
Usuarios de energía eléctrica.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
a1) Cuentas del subgrupo 70 por la facturación de energía, alquiler de contadores y otros servicios.
a2) La 410, por el porcentaje de facturación correspondiente a OFICO.
a3) El subgrupo 47 por impuestos, recargos y tasas facturados, si procede.
a4) Cuentas de los grupos 4 ó 5 por otros conceptos a cargo de los abonados.
b) Se abonará con cargo a:
b1) La 450, Efectos comerciales a cobrar o a las correspondientes del grupo 5, por la cancelación total o parcial de las deudas de los abonados.
b2) La 435, Abonados de dudoso cobro, por el importe de los saldos de cobro dudoso.
431. Empresas del grupo. Cuenta de abonados (*).
Comprende a las empresas del grupo en su calidad de abonados.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 430.
435. Abonados de dudoso cobro (*).
Situaciones previstas en el artículo 17,6 del T. R. I. S. Con independencia de lo establecido en este artículo, la empresa podrá incluir en esta cuenta los saldos de los abonados en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro. Con abono a la cuenta 430, Abonados.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17,6 del T. R. I. S. en los casos de suspensión de pagos, moratorias oficialmente declaradas u otras situaciones análogas, además del cargo indicado en el párrafo anterior, se abonará, por el mismo importe, la cuenta 490. Provisión para insolvencias (art. 17,6 del T. R. I. S.) con cargo a la 693. Dotaciones a la provisión para insolvencias (art. 17,6 del T. R. I. S.).
Estas normas podrán aplicarse también en los supuestos de abonados de dudoso cobro no comprendidos en las situaciones previstas en el referido artículo. En este caso, las cuentas 490 y 693 se sustituirán, respectivamente, por las 491 y 694.
b) Se abonará con cargo a:
b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la 490 (o, en su caso, a la 491), si éstas se hubieran dotado; no existiendo dotación, se cargara a la 800, Explotación.
b2) Por el cobro total de los saldos, con cargo a la cuenta del grupo 5. Además, la dotación realizada en su día a las cuentas 490 ó 491, se cargará por el importe del saldo' cobrado, con abono a la 793, Insolvencias (art. 17,6 del T. R. I. S.l, cubiertas con provisiones.
b3) Al cobro parcial, con cargo a cuentas del grupo 5, en la parte cobrada, y a la 490 (ó 491) por lo que resultara incobrable. Además, por el importe cobrado se cargarán las cuentas 490 (ó 491) con abono a la 793. Insolvencias (art. 17,6 del T. R. I. S.) cubiertas con provisiones.
44. OTROS DEUDORES.
440. Deudores diversos.
445. Deudores de dudoso cobro.
440. Deudores diversos.
Compradores de bienes y servicios que no tienen la condición estricta de abonados.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas de bienes o por la prestación de servicios, con abono a las cuentas del subgrupo 75 o a otras del grupo 7 que corresponda.
b) Se abonará por la cancelación total o parcial de los débitos de los deudores, con cargo a la 450. Efectos comerciales a cobrar o a cuentas del grupo 5, según proceda.
445. Deudores de dudoso cobro.
Situaciones anómalas de los deudores definidos en la cuenta 440.
Su posición en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la cuenta 435.
45. EFECTOS COMERCIALES ACTIVOS.
450. Efectos comerciales a cobrar.
455. Comerciales impagados.
450. Efectos comerciales a cobrar.
Giros librados por la empresa con origen en operaciones de tráfico.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al libramiento de los efectos, con abono a las cuentas 430, Abonados, ó 440, Deudores diversos.
b) Se abonará con cargo a:
b1) Cuentas del grupo 5, por el cobro de los efectos al vencimiento.
b2) Igualmente, a cuentas del grupo 5, por el neto de negociación cuando aquéllos fueron negociados.
b3) La 627, por el quebranto de su negociación.
b4) La 455, por los no atendidos al vencimiento que anteriormente no hubieran sido descontados.
455. Efectos comerciales impagados.
Giros no atendidos a su vencimiento.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
a1) La 450, Efectos comerciales a cobrar, por los no descontados y no atendidos a su vencimiento.
a2) Las cuentas del grupo 5, por los descontados y no atendidos a su vencimiento.
b) Se abonará:
b1) Por su cobro o Renovación, con cargo a las cuentas del grupo 5, o a la 450, respectivamente.
b2) Por resultar incobrables, con cargo a la cuenta 800, Explotación.
46. PERSONAL.
460. Anticipos de remuneraciones.
465. Remuneraciones pendientes de pago.
Saldos con personas que prestan sus servicios a la empresa y cuyas remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 61.
460. Anticipos de remuneraciones.
Entregas a cuenta de remuneraciones fijas, eventuales y de gastos de viaje, a directivos y, en general, a todos los productores de la empresa.
Cualesquiera otros anticipos, así como los préstamos al personal, se incluirán en el subgrupo 53, o en las cuentas 254 ó 255, según se trate de a plazo- corto o a plazos medio y largo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del grupo 5.
b) Se abonará:
b1) Por compensación de los anticipos con las remuneraciones o los gastos de viaje devengados, con cargo a las cuentas del subgrupo 61 que correspondan.
b2) Por el pago a la empresa de los anticipos, con cargo a cuentas del grupo 5.
465. Remuneraciones pendientes de pago.
Débitos de la empresa al personal por los conceptos citados en la cuenta 460.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas al final del ejercicio o en otro momento en que se efectúe periodificación, con cargo a las cuentas del subgrupo 61 que correspondan.
b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones con abono a cuentas del grupo 5.
47. ENTIDADES PUBLICAS.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
471. Otras entidades públicas, deudores.
472. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.
476. Otras entidades públicas, acreedores.
477. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
Saldos con el Estado, Diputaciones, Ayuntamientos y otras entidades públicas, Organismos de la Seguridad Social, Montepío y Mutualidades, salvo que las relaciones de la empresa con éstos sean por su condición de clientes o de proveedores.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por la Hacienda Pública.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará cuando sean exigibles las percepciones citadas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 73. Si se tratara de devoluciones de impuestos que hubieran sido cargados en cuentas de los subgrupos 20, 21 y 23, o en las 270, 274 y 890, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución, y en caso de subvenciones en capital, lo será la 140.
b) Se abonará con cargo a las cuentas del grupo 5 que procedan.
471. Otras entidades públicas, deudores.
Créditos a favor de la empresa, de Diputaciones, Ayuntamientos y otros organismos públicos por los conceptos reseñados en la cuenta 470.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la cuenta 470.
472. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
Créditos a favor de la empresa, de los diversos Organismos de la Seguridad Social (Instituto Nacional de Previsión, Mutualidad, Montepíos, etc.), relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan o por cualquier otro concepto que no sea el de cliente o proveedor.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la cuenta 470.
475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.
Tributos a favor del Estado Español, tanto si la empresa es contribuyente como si es sustituto del mismo, pendiente de ingreso en el Tesoro.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Con cargo a cuentas del subgrupo 63, cuando la empresa es contribuyente.
Con cargo a la 890, por el Impuesto sobre Sociedades y en los individuales por la cuota de beneficios del Impuesto Industrial.
a2) Con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 8 cuando la empresa, por ser sustituto del contribuyente, está obligada a retener, declarar e ingresar.
b) Se cargará, con abono a cuentas del grupo 5, cuando se efectúe su ingreso en el Tesoro.
476. Otras Entidades públicas, acreedores.
Tributos a favor de las Diputaciones y Ayuntamientos, tanto si la empresa es contribuyente como si es sustituto del mismo, pendientes de ingreso.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la cuenta 475.
477. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
Ingresos pendientes en Organismos de la Seguridad Social, como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Con cargo a la cuenta 617, Seguridad Social a cargo de. la Empresa, por las cuotas que a ésta le corresponden.
a2) Con cargo a la cuenta 610, Sueldos y salarios, por las retenciones de sus cuotas a los empleados y obreros.
b) Se cargará el pago de las deudas con abono a cuentas del grupo 5.
48. AJUSTES POR PERIODIFICACION.
480. Pagos anticipados.
481. Pagos diferidos.
485. Cobros anticipados.
486. Cobros diferidos.
Regulación de desfases producidos por no coincidir la fecha de cierre del ejercicio con la de devengo o exigibilidad de ciertos derechos u obligaciones. Tienen por objeto contabilizar en cada ejercicio los gastos y productos a él imputables.
480. Pagos anticipados.
Pagos realizados en el ejercicio que se cierra por gastos que correspondan al siguiente.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es como sigue:
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
b) Se abonará en el siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.
481. Pagos diferidos.
Gastos del ejercicio que se cierra cuyo pago deberá hacerse en el posterior.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es como sigue:
a) Se abonará al cierre del ejercicio, con cargo a cuentas del grupo 6.
b) Se cargará, en el siguiente ejercicio, con abono a cuentas del grupo 5, por el pago.
485. Cobros anticipados.
Cobros realizados en el ejercicio que se cierra, e imputables, como ingresos, al posterior.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es como sigue:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7, que hayan registrado los ingresos correspondientes al posterior.
b) Se cargará en el ejercicio siguiente, con abono a cuentas al grupo 7.
486. Cobros diferidos.
Ingresos imputables al ejercicio que se cierra, cuyo cobro se efectuará en el posterior.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es como sigue:
a) Se cargará en el ejercicio que se cierra, con abono a cuentas del grupo 7.
b) Se abonará, en el siguiente, con- cargo a cuentas del grupo 5, por el cobro.
49. PROVISIONES (TRAFICO).
490. Para insolvencias (art. 17,6 del T. R. I. S.).
491. Para otras insolvencias.
492. Para responsabilidades.
Coberturas de situaciones latentes de insolvencia de abonados y otros deudores definidos en la cuenta 440 ó de responsabilidades futuras ciertas, cualquiera que sea el origen o causa de la responsabilidad.
490. Para insolvencias (art. 17,6 del T. R. I. S.).
Provisión para dar cumplimiento a lo determinado en el artículo 17,6 del T. R. I. S., en relación con saldos de dudoso cobro, con origen en operaciones de tráfico.
Figurará en el activo del balance, compensando la cuenta del abonado o deudor dudoso.
Su movimiento queda explicado en la cuenta 436, Abonados de dudoso cobro.
491. Para otras insolvencias.
Provisión para deudas de dudoso cobro, con origen en el tráfico, distintas de las señaladas en el artículo 17,6 del T. R. I. S.
– Figurará en el activo del balance, compensando la cuenta del abonado o deudor dudoso.
Su movimiento queda explicado en la cuenta 435, Abonados de dudoso cobro.
492. Para responsabilidades.
Provisión para hacer frente a responsabilidades futuras ciertas, nacidas de litigios en curso o por indemnizaciones o pagos pendientes de cuantía indeterminada, a cargo de la empresa.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la indemnización o pago, con cargo a la cuenta 695, Dotación a la provisión para otras responsabilidades.
b) Se cargará a la sentencia firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono a la 795, Responsabilidades cubiertas con provisiones.
GRUPO 5
CUENTAS FINANCIERAS
Acreedores y deudores a plazo corto por operaciones ajenas al tráfico y medios líquidos disponibles.
50. PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS DEBITOS A EMPRESAS FUERA DEL GRUPO.
500. Préstamos a plazo corto.
505. Acreedores a plazo corto.
506. Acreedores, facturas pendientes de recibir o formalizar (*).
500. Préstamos a plazo corto.
Los obtenidos de Entidades, Empresas o particulares, a plazo inferior a dieciocho meses, incluidos los formalizados mediante efectos de giro.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará:
b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento, igualmente con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por la novación, con abono a la propia 500 o a las 170 o 171, si la novación entrañase ampliación del vencimiento.
505. Acreedores a plazo corto.
Deudas de la Empresa a plazo inferior a dieciocho meses, con contratistas de obras y suministradores de maquinaria y equipos de inmovilizado.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a1) Se abonará a la recepción —a conformidad— de las obras o suministros, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Se abonará con cargo a la 506 por acuerdo con los acreedores o por la recepción «conforme» de las facturas de los mismos.
b) Se cargará al pago total o parcial de la deuda con abono a cuentas del subgrupo 57.
506. Acreedores, facturas pendientes de recibir o formalizar (*).
Situación transitoria respecto a las relaciones con los acreedores. Se produce por haberse recibido materiales o equipo con destino a las cuentas del grupo 2, sin su correspondiente factura, o cuando ésta no resulta «de conformidad».
Figurará en el pasivo del balance:
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción de las remesas de los acreedores con cargo a las cuentas del grupo 2.
b) Se cargará:
b1) Por la recepción de las facturas de los acreedores, con abono a la cuenta 505.
b2) En otro caso, con abono a las cuentas del grupo 2, por devoluciones a acreedores.
51. ACREEDORES NO COMERCIALES.
510. Por intereses.
511. Por obligaciones, bonos y préstamos amortizados.
512. Por dividendos activos.
513. Por acciones amortizadas.
Saldos con origen en el servicio financiero (pago de intereses y del principal) de las deudas contabilizadas en los subgrupos 15, 16, 17 y 50.
Deudas con accionistas por dividendos activos y acciones amortizadas.
510. Por intereses.
Intereses de empréstitos y de préstamos a pagar.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará al vencimiento por el líquido con cargo a cuentas del subgrupo 52 o grupo 2.
b) Se cargará al pago con abono a cuentas del subgrupo 57.
511. Por obligaciones, bonos y préstamos amortizados.
Nominal de los títulos amortizados, prima de reembolso de los mismos y principal de los préstamos vencidos pendientes de reembolso.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando los títulos resulten amortizados o al vencimiento de los préstamos, con cargo a la cuenta de los subgrupos 12, 15, 16, 17 ó 50, que proceda.
b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.
512. Por dividendos activos.
Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos o —a cuenta— de los beneficios del ejercicio.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a:
a1) La 559, por el dividendo —a cuenta— que se acuerde.
a2) La 890, por el dividendo complementario, al aprobarse la distribución de beneficios.
a3) La 890, por el dividendo definitivo, no existiendo ninguno a cuenta.
a4) Cuentas del subgrupo 11, de acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición (artículo 107 de la Ley de Sociedades Anónimas).
b) Se cargará al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57, o a las del que corresponda, si el dividendo fuera en especie.
513. Por acciones amortizadas.
Deudas con los accionistas propios por haber reducido la Empresa su capital.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el nominal de las acciones que se amortizan, con cargo a la cuenta 100 —capital social.
b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57 o a las de los bienes que corresponda, si el reembolso fuera «en especie».
Nota: La reducción del capital con cargo a cuentas del grupo 8, —Resultados— o a las del subgrupo 11, determinará adeudo en éstas, con abono a la cuenta 103, Capital amortizado.
52. FIANZAS Y DEPOSITOS RECIBIDOS.
520. Fianzas a plazo corto.
525. Depósitos a plazo corto.
520. Fianzas a plazo corto.
Efectivo recibido a plazo inferior "a dieciocho meses como garantía del cumplimiento de una obligación.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a las cuentas 570 ó 571.
b) Se cargará:
b1) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la 820, Resultados extraordinarios.
525. Depósitos a plazo corto.
Efectivo recibido a plazo inferior a dieciocho meses, en concepto de depósito irregular.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará a la constitución y se cargará a la cancelación, siempre con cargo y abono a cuentas del subgrupo 57.
53. INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES.
530. Fondos públicos.
531. Otros valores de renta fija.
532. Acciones con cotización oficial.
533. Acciones sin cotización oficial.
534. Préstamos a plazo corto.
535. Imposiciones a plazo fijo.
539. Desembolsos pendientes sobre acciones.
Inversiones realizadas por la Empresa para materializar excesos transitorios de tesorería, con fines de renta. Se excluye las inversiones que específicamente corresponde contabilizar en los subgrupos 24 y 25.
530. Fondos públicos.
Títulos de renta fija emitidos por el Estado, Diputaciones y Ayuntamientos nacionales.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la suscripción o compra de los títulos por el desembolso realizado, y se abonará, a su enajenación o amortización, por el importe obtenido, con abono y cargo a cuentas del subgrupo 57.
Si excepcionalmente se adquirieran o suscribiesen fondos públicos y otros títulos de renta fija con desembolso aplazado en parte, se podrá abrir la cuenta 538. Desembolsos pendientes sobre títulos de renta fija, con situación en el balance y movimiento análogos a los que se señalan para la 539.
531. Otros valores de renta fija.
Los emitidos por Estados y corporaciones extranjeras y por Empresas nacionales y extranjeras.
Su situación en el balance y movimiento son análogos a los señalados para la 530.
532. Acciones con cotización oficial.
Títulos de renta variable admitidos a cotización en las Bolsas de Comercio españolas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente.
a) Se cargará a la suscripción o a la compra, por el valor de emisión o de cotización. En este segundo caso, el valor de cotización se incrementará con la parte que pudiera existir sin desembolsar. Los anteriores cargos se abonarán a cuentas del subgrupo 57, por las entregas en efectivo; la parte que existiera pendiente de desembolso se abonará a la cuenta 539. Desembolsos pendientes sobre acciones.
b) Se abonará por el importe de la enajenación, con cargo a cuentas del subgrupo 57. De haber desembolsos pendientes sobre las acciones que se vendan, la cuenta 539 se cargará por el saldo correspondiente, con abono a la 532.
533. Acciones sin cotización oficial.
Títulos de renta variable no admitidos a cotización en las Bolsas de Comercio españolas.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la cuenta 532.
Nota común a las 530/533:
Al cierre del ejercicio se procederá a determinar los resultados de las operaciones de enajenación de valores. Si fuesen positivos, se cargarán las 530/533, con abono a la cuenta 830. Resultados de la cartera de valores, cargándose ésta, con abono a las 530/533, si fueran negativos.
No obstante, el movimiento descrito por las cuentas citadas, la Empresa podrá optar por contabilizar en cada enajenación el resultado de la misma. En tal supuesto, se abonarán dichas cuentas por el importe de adquisición de los títulos y la diferencia resultante se contabilizará en cuentas del subgrupo 83.
534. Préstamos a plazo corto.
Los concedidos por la Empresa a plazo inferior a dieciocho meses, incluidos los formalizados mediante efectos de giro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización del préstamo por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará:
b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento, igualmente con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por la novación, con cargo a la propia 534 o a las 254 ó 255, si la novación entrañase ampliación del vencimiento.
535. Imposiciones a plazo fijo.
Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta a plazo» o «libreta de ahorro» con las condiciones que rigen para el sistema bancario.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la formalización por el importe entregado y se abonará a la recuperación o traspaso de los fondos a cuentas corrientes bancarias con abono y cargo a cuentas del subgrupo 57.
539. Desembolsos pendientes sobre acciones.
Deudas de la Empresa por la parte no desembolsada de acciones suscritas o adquiridas.
Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de las cuentas 532 y 533.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la suscripción o adquisición de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a las cuentas 532 y 533.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan efectuando, con abono a cuentas del subgrupo 57, y a las 532 y 533, por los saldos pendientes, cuando se enajenaran acciones no desembolsadas totalmente.
54, FIANZAS Y DEPOSITOS CONSTITUIDOS.
540. Fianzas a plazo corto.
545. Depósitos a plazo corto.
540. Fianzas a plazo corto
Efectivo entregado a plazo inferior a dieciocho meses como garantía del cumplimiento de una obligación.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la constitución por el efectivo entregado con abono a las cuentas 570 ó 571.
b) Se abonará:
b1) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la 820, Resultados extraordinarios.
545. Depósitos a plazo corto.
Efectivo entregado a plazo inferior a dieciocho meses en concepto de depósito irregular.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la constitución y se abonará a la cancelación con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 571.
55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS.
550. Cuentas corrientes con Empresas del grupo.
551. Cuentas corrientes con socios y administradores.
555. Partidas pendientes de aplicación.
556. Diferencias de valoración en moneda extranjera (*).
559. Dividendo activo a cuenta.
550/551. Cuentas corrientes con...
Cuentas corrientes de efectivo llevadas con Empresas del grupo, socios, administradores y cualquier otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Instituto de Crédito (Cajas de Ahorro y Entidades de crédito cooperativo), ni cliente o proveedor de la Empresa.
Figurará en el activo del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo, la suma de saldos acreedores.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por las remesas o entregas y se abonarán por las recepciones con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.
555. Partidas pendientes de aplicación.
Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulta, en principio, identificable, y siempre que no corresponda a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos.
Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por los ingresos, que se produzcan con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará al efectuar la aplicación a la cuenta que realmente corresponda.
559. Dividendo activo a cuenta.
Recogerá el importe cuya distribución, con este carácter, se acuerde por el órgano competente.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al acordarse su distribución, con abono a la 512, Acreedores no comerciales, por dividendos activos.
b) Se abonará por el importe de su saldo, con cargo a la 890, al aprobarse la distribución de beneficios.
56. DIFERENCIAS DE VALORACION EN MONEDA EXTRANJERA.
560. Diferencias de valoración en moneda extranjera.
Recogerá esta cuenta las diferencias positivas o negativas surgidas como contrapartida de operaciones pendientes al aplicar las normas de valoración del balance, por razón de las variaciones de paridad o cotización en el mercado de la divisa extranjera.
Se cargará o abonará por el importe de la diferencia surgida con abono o cargo representativa de la relación.
El saldo de esta cuenta irá reduciéndose cuando se produzca la efectividad de estas diferencias de cambio, por cancelación de las deudas correspondientes, mediante aplicación a cuentas de los grupos 2, 6 ó 7. según los casos.
57. TESORERIA.
570. Caja, pesetas.
571. Caja, moneda extranjera.
572. Bancos e instituciones de crédito c/c. vista, en pesetas.
573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera.
574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro.
570/571. Caja .........
Disponibilidades de medios líquidos en Caja.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.
572/579. Bancos e instituciones de crédito.........
Saldos a favor de la Empresa, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e instituciones de crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de Créditos para los saldos situados en España, y Entidades análogas, si se trata de saldos situados en el extranjero.
Se excluirán de contabilizar en este grupo los saldos en los Bancos e instituciones citados cuando no sean de disponibilidad inmediata. También se excluirán los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las instituciones referidas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias con abono a la cuenta, que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el ingreso.
b) Se abonarán por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.
58. AJUSTES POR PERIODIFICACION.
580. Intereses a pagar no vencidos.
581. Intereses a cobrar no vencidos.
585. Intereses pagados por anticipado.
586. Intereses cobrados por anticipado.
Regulación de desfases producidos por no coincidir la fecha de cierre del ejercicio con la de devengo o exigibilidad de intereses. Tiene por-objeto contabilizar en cada ejercicio los intereses a él imputables.
580. intereses a pagar no vencidos.
Intereses a cargo de la Empresa, que corresponden al ejercicio que se cierra y tienen su vencimiento en el posterior.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es como sigue:
a) Se abonará al cierre del ejercicio con cargo a cuentas del subgrupo 62.
b) Se cargará en el siguiente con abono a la cuenta 510, al vencimiento de los intereses.
581. Intereses a cobrar no vencidos.
Intereses a favor de la Empresa que, correspondiendo al ejercicio que se cierra, no se cobrarán hasta el posterior por tener éste su vencimiento.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es como sigue:
a) Se cargará al cierre del ejercicio con abono a cuentas del subgrupo 74.
b) Se abonará en el siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 57, por el cobro.
585. Intereses pagados, por anticipado.
Intereses de cargo de la Empresa que, correspondiendo al ejercicio siguiente, se han satisfecho en el que se cierra.
Figurará en el activo de balance:
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al cerrar el ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 62 que hayan registrado los intereses pagados.
b) Se abollará en el siguiente con cargo a cuentas del subgrupo 62.
586. Intereses cobrados por anticipado.
Intereses a favor de la Empresa, cobrados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al posterior.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 74 que hayan registrado los intereses cobrados.
b) Se cargará en el siguiente con abono a cuentas del subgrupo 74.
59. PROVISIONES.
590. Para insolvencias (art. 17,6 del T. R. I. S.).
591. Para otras insolvencias.
592. Para depreciación de inversiones financieras temporales.
Cobertura de situaciones latentes de insolvencias de deudores incluidos en el grupo 5 y de depreciaciones ciertas de la Cartera de Valores puestas de manifiesto al cierre del ejercicio.
590. Para insolvencias (art. 17,6 del T. R. I. S.).
Provisión para dar cumplimiento a lo determinado en el articulo 17,6 del T. R. I. S. en relación con saldos de dudoso cobro de deudores incluidos en el grupo 5.
Figurará en el activo del balance, compensando la cuenta del deudor dudoso.
Su movimiento queda explicado en la cuenta 435. Abonados de dudoso cobro.
591. Para otras insolvencias.
Provisión para deudas de dudoso cobro, correspondientes también a deudores del grupo 5 y distintas de las señaladas en el artículo 17,6 del T. R. I. S.
Figurará en el activo del balance, compensando la cuenta del deudor dudoso.
Su movimiento queda explicado en la cuenta 435. Abonados de dudoso cobro.
592. Para depreciación de inversiones financieras temporales.
Provisión para hacer frente a depreciaciones ciertas de la Cartera de Valores que se poner de manifiesto al cierre del ejercicio.
Figurará en el activo del balance, minorando los saldos de las cuentas 530/533.
Su movimiento es el siguiente:
Al cierre del ejercicio se cargará por la dotación efectuada en el precedente y se abonará por la dotación que se realiza en el ejercicio que se cierra, con abono y cargo a la cuenta 830. Resultados de la Cartera de Valores.
GRUPO 6
COMPRAS Y GASTOS POR NATURALEZA
Compras de energía, combustibles y demás bienes que la Empresa precisa para el ejercicio de su actividad específica; comprende también, clasificados por naturaleza, los gastos, considerados como de explotación.
60. COMPRAS.
600. Compras de energía (*).
601. Compras de combustibles (*).
6010. Carbón (*).
6011. Fuel-oil (*).
6012. Gas (*).
602. Compensaciones propias de las Empresas eléctricas (*),
604. Compras de materiales para consumo y reposición.
608. Devoluciones de compras.
609. «Rappels» por compras.
600. Compras de energía (*).
La adquirida de otras Empresas del subsector.
El movimiento de esta cuenta es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de las compras con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 40 y 57.
b) Sé abonará por el saldo que presente al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 800. Explotación.
601/604. Compras de ..............................
Aprovechamiento de la Empresa en los bienes indicados.
El movimiento de estas cuentas es el siguiente:
a) Se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o a su puesta en camino, si los combustibles y bienes se transportasen por cuenta de la Empresa, con abono a las cuentas de los subgrupos 40 y 57.
b) Se abonarán por el saldo que presenten al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 800. Explotación.
602. Compensaciones propias de las Empresas eléctricas (*).
Compensaciones establecidas legalmente o en virtud de acuerdos adoptados, entre las Empresas eléctricas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de las liquidaciones giradas a cargo de la Empresa, con abono a cuentas de los grupos 4 ó 5.
b) Se abonará por el saldo que presente al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 800, Explotación.
Nota: En general, todas las cuentas del grupo 6 se abonan al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 800, Explotación; por ello al exponer el juego de las sucesivas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
En los asientos de las 600/604, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Primera.‒El Impuesto de Tráfico de Empresas y de Lujo, y, en su caso, los Derechos Arancelarios de Importación y el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, así como los gastos de las compras, con excepción de los transportes, se cargarán en la respectiva cuenta de compras.
Segunda.‒Los descuentos, bonificaciones y rebajas en la propia' factura se consideran como menor importe de la compra, este criterio se aplicará también a las rebajas posteriores a la recepción de la factura, originadas por defecto de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas a las citadas.
Tercera.‒Los descuentos, bonificaciones y rebajas que le sean concedidos a la Empresa por pronto pago y fuera de factura, se consideran ingresos financieros, contabilizándose en la 746. Descuentos sobre compras por pronto pago.
Cuarta.‒Los descuentos, bonificaciones y rebajas no incluidos en las reglas segunda y tercera, y en especial cuando se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos, figurarán en la cuenta 609, «Rappels» por compras.
608. Devoluciones de compras.
Remesas devueltas a proveedores normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de las compras que se devuelvan, con cargo a la 402, Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar.
b) Se cargará con abono a la cuenta 800, Explotación, por el saldo al cierre del ejercicio.
609. «Rappels» por compras.
(Ver regla cuarta de las cuentas 600/607.)
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por los «rappels» que correspondan a la Empresa, o que le sean concedidos por los proveedores, con cargo a cuentas de los subgrupos 40 y 57.
b) Se cargará, con abono a la cuenta 800, Explotación, por, él saldo al cierre de ejercicio.
61. GASTOS DE PERSONAL.
610. Sueldos y salarios.
616. Transporte del personal.
617. Seguridad Social a cargo de la Empresa.
618. Otros gastos sociales.
Retribuciones al personal, cualquiera que sea el concepto por el que se satisfacen cuotas de la Seguridad Social a cargo de la Empresa y los demás gastos de carácter social.
610. Sueldos y salarios.
Remuneraciones fijas, eventuales y gastos de viaje, a directores y, en general, a todos los productores. Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal cuando lo toma a su cargo la Empresa.
Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones, cuando éstas se devenguen, con abono:
a1) A cuentas del subgrupo 57, por -pago en efectivo.
a2) A la 730, por contraprestación de los servicios recibidos por el personal de la Empresa.
a3) A la 465, por los devengados y no pagados.
a4) A las 254, 255, 460 y 534, por compensación de deudas pendientes.
a5) A cuentas del subgrupo 47, por las retenciones de tributos y cuotas- de la Seguridad Social a cargo de productores.
616. Transporte del personal.
Gastos del traslado del personal a su centro o lugar de trabajo.
Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los subgrupos 41 ó 57.
617. Seguridad Social a cargo de la Empresa.
Cuotas de Empresa a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan.
Se cargará cuando las cuotas sean exigibles, con abono a la cuenta 477, Organismos de la Seguridad Social.
618. Otros gastos sociales.
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o, voluntariamente, por la Empresa.
Se citan, a título indicativo, las dotaciones y complementos para cajas de jubilaciones y pensiones; subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social.
Se cargará, por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los subgrupos 57 ó 70, según que se paguen en efectivo o en mercaderías u otros productos.
62. GASTOS FINANCIEROS.
620. De ampliación de capital.
621. De emisión, modificación y cancelación de obligaciones y bonos.
622. De formalización, modificación y cancelación de préstamos.
623. Intereses de obligaciones y de bonos.
624. intereses de préstamos.
627. Otros gastos financieros.
620/622. Gastos de ...........................
Los necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación de cada cuenta.
Se citan, a modo de ejemplo, honorarios de letrados, notarios y registradores, impresión de memorias, boletines y títulos tributos del Estado, Provincia y Municipio; publicidad, comisiones y otros gastos de colocación de títulos.
Se cargarán por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los subgrupos 41, 47 y 57.
Si la Empresa optase por considerarlos como gastos de imputación plurianual, su importe se cargará a las cuentas 272 ó 275. Al cierre de los sucesivos ejercicios se abonarán éstas por el importe que se amortice en cada uno, con cargo a la 687, Amortización de gastos.
623/624. Intereses de ........................
Intereses de los títulos en circulación y de los préstamos pendientes de amortizar, salvo los intereses intercalarlos.
Se cargarán al vencimiento de los intereses, por el íntegro de los mismos, con abono:
a1) A la 510, por el líquido.
a2) A la 475, por los tributos retenidos.
a3) A la 125, por la dotación anual.
627. Otros gastos financieros.
Los de esta naturaleza no incluidos en las cuentas anteriores.
Se citan, a título indicativo, intereses, comisiones y gastos de descuentos de efectos; comisiones bancarias por el servicio de cupones, por cobro de efectos y recibos.
Se cargará por el importe de los gastos, con abono a la cuenta de los grupos 4 ó 5 que corresponda.
63. TRIBUTOS.
630. Tributos.
631 .................
Los comprendidos en el artículo 26 de la Ley General Tributaria, cuando se trata de tributos españoles y la Empresa es contribuyente. En el caso de tributos extranjeros, se incluirán los de calificación legal análoga.
Se exceptúan unos y otros si tienen asiento específico en otra cuenta, como sucede con los contabilizados en las 270, 274, 600/ 607, 620/622, y en la 890, Pérdidas y Ganancias, por el Impuesto sobre Sociedades, y en los individuales por la Cuota de Beneficios del Impuesto Industrial o la Cuota Proporcional de Rústica y Pecuaria.
Se cargará con abono a cuentas de los subgrupos 47 ó 57, cuando los tributos sean exigibles.
El importe del Impuesto de Tráfico de Empresas, que grava la venta de energía, se contabilizará del modo siguiente:
a) Caso en que la Empresa esté en régimen de estimación objetiva. Se cargará a la cuenta 630, con abono a las del sub-,' grupo 57, cuando dicho Impuesto se ingrese en el Tesoro.
b) Caso en que la Empresa esté en régimen de estimación directa. En este caso no se contabilizará el Impuesto de qué se trata en la cuenta 630, registrándose directamente el importe re-: caudado por la Empresa en la cuenta 475.
64. TRABAJOS, SUMINISTROS Y SERVICIOS EXTERIORES.
640. Arrendamientos.
641. Reparaciones y conservación.
642. Suministros.
643. Cánones.
644. Remuneraciones a agentes mediadores independientes.
645. Trabajos realizados por otras Empresas.
646. Primas de Seguros.
647. Indemnizaciones (*).
Operaciones que, siendo de naturaleza distinta, presenta de común el hecho de que las relaciones que se dan entre la Empresa y terceros a consecuencia de ellas no son las típicas de cliente-proveedor en su sentido más estricto. Los cargos en las 640/649 tienen la característica común de hacerse con abono, normalmente, a la 410, Acreedores diversos, o a cuentas del subgrupo 57.
640. Arrendamientos.
Los pagados o devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición de la Empresa.
641. Reparaciones y conservación.
Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2.
642. Suministros.
Agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos análogos.
643. Cánones.
Cantidades fijas y variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, cuando ésta no debe incluirse en la cuenta 211.
644. Remuneraciones a agentes mediadores independientes.
Cantidades fijas y variables que se satisfacen a los agentes mediadores con estatuto propio, como contraprestación de los servicios que hacen a la Empresa.
645. Trabajos realizados por otras Empresas.
Importe de los trabajos que, formando parte del proceso de producción propio, se encargan a Empresas ajenas.
646. Primas de Seguros.
Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguro, excepto las que se refieren al personal de la Empresa, que se contabilizan en la 617, cuando se trate de cuotas de la Seguridad Social, y, en la 618, cuando lo sean por seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., contratados por la Empresa con entidades distintas de las de la Seguridad Social.
647. Indemnizaciones (*).
Cantidades satisfechas en concepto de indemnizaciones, salvo las que corresponde incluir en cuentas del grupo 2.
65. TRANSPORTES Y FLETES.
650. Transportes y fletes de compras.
652. Otros transportes y fletes.
650. Transportes y fletes de compras.
Comprende los que afectan a las compras incluidas en el subgrupo 60, tanto si figuran en factura como si se satisfacen de manera independiente.
Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los subgrupos 40 ó 57.
652. Otros transportes y fletes.
Comprende los transportes y fletes, de cargo de la Empresa no incluidos en la cuenta 650.
Su juego de cargo es análogo al de la 650.
Nota: Las cantidades que se paguen por transportes y fletes de cuenta de proveedores y de clientes a las 430 y 400, con abono a cuentas de los subgrupos 57 ó 41, según proceda.
66. GASTOS DIVERSOS.
660. Material de oficina.
661. Comunicaciones.
662. Relaciones públicas.
663. Publicidad y propaganda.
664. Jurídicos contenciosos.
665. Servicios auxiliares.
666. Otros gastos.
669 ......................
660/669. Gastos de .....................
Gastos de naturaleza diversas que no tienen asiento específico en otras cuentas del grupo 6.
Además de los reseñados en la denominación de cada cuenta, se citan, a modo de ejemplos los de apertura y ampliación de mercados, asesorías jurídica y económica, litigios, compras y ventas no tipificadas en otras cuentas, etc.
Se cargarán por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los subgrupos 40, 41 ó 57.
67. DOTACION DEL EJERCICIO PARA EL FONDO DE REVERSION.
670. Dotación para el Fondo de Reversión.
Expresión de la reconstitución anual del capital propio y ajeno invertido en el activo revertible.
Se cargará por la dotación del ejercicio, con abono a la cuenta 117, Fondo de reversión.
68. DOTACIONES DEL EJERCICIO PARA AMORTIZACION.
680. Amortización del inmovilizado material.
681. Amortización del inmovilizado inmaterial.
687. Amortización de gastos.
688. Amortización de instalaciones complejas especializa-: das (*).
689. Amortización de instalaciones complejas especializa-, das en montaje (*).
680, 681 y 688. Amortización de .....................
Expresión de la depreciación anual efectiva sufrida por el inmovilizado material e inmaterial, por su aplicación al proceso productivo.
Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 280, 281 y 289.
687. Amortización de gastos.
Cuota anual que corresponde por amortización de gastos diferidos.
Se cargará por la cuota de amortización anual, con abono a las cuentas del subgrupo 27.
689. Amortización de instalaciones complejas especializadas en montaje (*).
Cuota anual estimada por el concepto de amortización anticipada de estas instalaciones.
Se cargará por la cuota de amortización anual con abono a la cuenta 124.
69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES.
691. Dotación a otras provisiones para obras y reparaciones extraordinarias.
693. Dotación a la provisión para insolvencias (art. 17,0 del T. R. I. S.).
694. Dotación a la provisión para otras insolvencias.
695. Dotación a la provisión para responsabilidades.
691. Dotación a otras provisiones para obras y reparaciones extraordinarias.
La efectuada para la finalidad indicada, excepto los casos previstos en el articulo 17,9 del T. R. I. S.
Se cargará con abono a la cuenta 291, por el importe de la provisión anual.
693. Dotación a la provisión para insolvencias (art. 17,0. del T. R. I. S.).
La realizada para dar cumplimiento a lo determinado en el artículo 17,6 del T. R. I. S.
Se cargará, por la suma, de las dotaciones anuales por este concepto, con abono a las cuentas 295, 490 y 590.
694. Dotación a la provisión para otras insolvencias.
La realizada en provisión de posibles insolvencias que no sean las fijadas en el artículo 17,6 del T. R. I. S.
Se cargará por la suma de las dotaciones anuales por este concepto, con abono a las cuentas 296, 491 y 561.
695. Dotación a la provisión para responsabilidades.
La realizada para hacer frente a responsabilidades futuras ciertas, nacidas de litigios en curso o por indemnizaciones o pagos pendientes, de cuantía indeterminada a cargo de la Empresa.
Se cargará, con abono a la cuenta 492, por el importe de la provisión anual.
GRUPO 7
VENTAS E INGRESOS POR NATURALEZA
Ventas de energía y otros bienes, así como prestación de servicios que son objeto del tráfico de la Empresa; comprende también clasificados por naturaleza, los demás ingresos considerados como de la explotación.
70. VENTAS.
700. Ventas de energía (*).
7000. A Empresas eléctricas (*).
7001. A los demás abonados (*).
701 Peajes, verificaciones, enganches y otros (*).
702. Compensaciones propias de las Empresas eléctricas (*).
704. Ventas de materiales para consumó y reposición (*).
700. Ventas de energía (*).
Suministros de energía eléctrica.
En los casos de Empresas en régimen de estimación directa, se registrará en esta cuenta el importe neto de factura, es decir, sin incluir el Impuesto sobre el Tráfico de Empresas. Este impuesto se contabilizará del modo que se indica en la cuenta 630.
En los demás casos (régimen de estimación objetiva) el mencionado Impuesto se incluirá en la cuenta 700.
El movimiento de la cuenta 700, es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los suministros, con cargo á las de los subgrupos 43 y 57.
b) Se cargará con abono a la 800, Explotación, por el saldo al cierre del ejercicio.
701. Peajes, verificaciones, enganches y otros (*).
Ingresos de la Empresa por estos conceptos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los servicios prestados, con cargo a las de los subgrupos 43, 44 y 57.
b) Se cargará con abono a la 800, Explotación, por el saldo al cierre del ejercicio.
702. Compensaciones propias de las Empresas eléctricas (*).
Compensaciones establecidas legalmente o en virtud de acuerdos adoptados, entre las Empresas eléctricas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de las liquidaciones giradas a favor de la Empresa, con cargo a cuentas de los grupos 4 6 5.
b) Se cargará por el saldo que presente al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 800, Explotación.
704. Ventas de materiales para consumo y reposición (*).
Transacciones, con salida o entrega de los citados materiales, mediante precio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de las ventas, con cargo a las cuentas de los subgrupos 43, 44 y 57.
b) Se cargará, con abono a la 800, explotación, por el saldo al cierre del ejercicio.
Nota: En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargarán al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 800, Explotación; por ello, al exponer al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
En los asientos de la cuenta 704 se tendrán presentes las reglas siguientes:
Primera.‒Los descuentos, bonificaciones y rebajas en la propia factura sé considerarán como menor importe de la venta. Este criterio se aplicará también' a las rebajas hechas después del envío de la factura, originadas por defecto de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas a las citadas.
Segunda.‒Los descuentos, bonificaciones y rebajas que conceda la Empresa por pronto pago y fuera de factura se considerarán gastos financieros, contabilizándose en la 626, Descuentos sobre ventas por pronto pago.
Tercera.‒Los descuentos, bonificaciones y rebajas concedidos no incluidos en las reglas segunda y tercera, y en especial cuando se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos, figurarán en la cuenta 709, «Rappels" sobre ventas, que a tal efecto se abriría con el movimiento establecido en el Plan General de Contabilidad.
73. INGRESOS ACCESORIOS DE LA EXPLOTACION.
730. Por prestación de servicios al personal.
731. De propiedad industrial cedida en explotación.
732. Comisiones.
735. Prestación de servicios diversos.
738. Otros ingresos.
Los obtenidos por la Empresa distintos de los que constituyen su actividad o actividades básicas, excluidos los comprendidos en el subgrupo 74.
730. Por prestación de servicios al personal.
Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc., facilitados por las Empresas a su personal.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 57' o a la 610. Sueldos y salarios.
731. De la propiedad industrial cedida en explotación.
Cantidades fijas y variables que se perciben por la cesión en explotación, del derecho a uso, o a la concesión del uso, de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas de los subgrupos 44. ó 57.
732. Comisiones.
Cantidades fijas o variables percibidas como contraprestación a servicios de mediación realizados de manera accidental. Si la mediación fuera el objeto principal de la actividad de la Empresa, los ingresos por este concepto se registrarán en cuentas del subgrupo 70.
Su movimiento es análogo al de la 731.
735. Por prestación de servicios diversos.
Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a otras Empresas o particulares. Se citan, a modo de ejemplo, los de transporte, reparaciones, asesorías, informes, etc.
Su movimiento es análogo al de la 731.
738. Otros ingresos.
Los de carácter accesorio no comprendidos en las cuentas 730/735. En particular, se registrarán en esta cuenta las devoluciones de impuestos, salvo las que corresponde contabilizar en cuentas de los subgrupos 20, 21 y 23 o en las 270, 274 y 890.
Su movimiento es análogo al de 731.
74. INGRESOS FINANCIEROS.
740. De acciones y participaciones de Empresas del grupo.
741. De obligaciones y bonos y de préstamos a cargo de Empresas del grupo.
742. De otras inversiones financieras permanentes.
743. De inversiones financieras temporales.
746. Descuentos sobre compras por pronto pago.
747. Otros ingresos financieros.
740/743. Ingresos de.......
Rentas de las inversiones indicadas en la denominación de cada cuenta.
Se abonarán por el importe de las rentas, con cargo a cuentas de los subgrupos 55 ó 57.
746. Descuentos sobre compras por pronto pago.
Descuentos, bonificaciones y rebajas no incluidos en factura, que le concedan a la Empresa, por pronto pago, sus proveedores.
Se abonará, con cargo a cuentas de los subgrupos 40 ó 57, por los descuentos, bonificaciones y rebajas obtenidos.
747. Otros ingresos financieros.
Los de esta naturaleza no incluidos en las cuentas anteriores.
Se citan, a titulo indicativo, los intereses de cuentas bancarias a la vista o de ahorro, de imposiciones a plazo, etc.
Sé abonarán con cargo a cuentas del grupo 5, por el importe de los ingresos.
76. TRABAJOS REALIZADOS POR LA EMPRESA PARA SU INMOVILIZADO.
760. Para inmovilizado material.
761. Para inmovilizado inmaterial.
763. Para inmovilizaciones en curso.
767. Para establecimiento y puesta en marcha.
Los realizados por la Empresa para sí misma utilizando sus equipos y su personal.
Durante el ejercicio, los gastos que se originen por la ejecución de estos trabajos se cargarán en las cuentas del grupo 6, con abono a las de los subgrupos 50 ó 57.
760. Para inmovilizado material.
Construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 20.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo citado.
761. Para inmovilizado inmaterial.
Investigaciones, estudios y proyectos para la creación de los bienes comprendidos en los subgrupos 20, 21 y 23.
Se abonará, por el importe de los gastos anuales, con cargo a la cuenta 239, Investigaciones, estudios y proyectos en curso.
Nota: Con independencia del juego que se acaba de exponer, los gastos en investigaciones, estudios y proyectos que sean afrontados directamente por la propia Empresa se cargarán a las cuentas que correspondan del grupo 6.
763. Para inmovilizaciones en curso.
Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cerrarse éste.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.
767. Para establecimiento y puesta en marcha.
Trabajos realizados para los fines que se indican en las cuentas 271 y 273.
Se abonará por el importe de los gastos anuales, con cargo a las cuentas antes citadas.
79. PROVISIONES APLICADAS A SU FINALIDAD.
791. Reparaciones extraordinarias cubiertas con provisiones.
793. Insolvencias (artículo 17,6 del T.R.I.S.) cubiertas con provisiones.
794. Otras insolvencias cubiertas con provisiones.
795. Responsabilidades cubiertas con provisiones.
Contrapartidas de la aplicación de las provisiones por acontecimientos de los hechos que se consideró probarían las pérdidas cubiertas con aquéllas.
791. Reparaciones extraordinarias cubiertas con provisiones.
Aplicación, en todo o en parte, de la provisión que se dotó para la finalidad especificada en el título de la cuenta.
Se abonará, con cargo a la 291, por la aplicación anual.
Las peculiaridades del juego de esta cuenta se indican en la 291.
793. Insolvencias (art. 17,6 del T.R.I.S.) cubiertas con provisiones.
Aplicación de la provisión dotada para dar cumplimiento a lo determinado en el artículo 17,6 del T.R.I.S., cuando finalizado el procedimiento legal del cobro, el deudor resulta solvente o insolvente en forma total o parcial.
Se abonará, con cargo a las 295, 490 y 596, por la aplicación anual.
Las peculiaridades del juego de esta cuenta se explican en la 435, Clientes de dudoso cobro.
794. Otras insolvencias cubiertas con provisiones.
Aplicación de la provisión que fue dotada para hacer frente a posibles insolvencias, distintas de las señaladas en el artículo 17,6 del T.R.I.S., cuando finalizado el procedimiento legal de cobro, el deudor resultara solvente o insolvente en forma total o parcial.
Se abonará, con cargo a la 296, 491 y 591, por la aplicación anual.
Las peculiaridades del juego de esta cuenta se explican en la 435.
795. Responsabilidades cubiertas con provisiones.
Aplicación de la provisión que se dotó para hacer frente a responsabilidades futuras, o por indemnizaciones o pagos pendientes, cuando recaiga sentencia firme en los litigios o cuando se haya fijado en forma definitiva la cuantía de la indemnización o el pago pendiente.
Se abonará, con cargo a la 492, por el importe de la provisión realizada por este concepto.
Paralelamente al abono, anterior, se procederá a registrar el gasto real que el litigio, la indemnización o el pago suponen. Para ello se cargará a la cuenta del subgrupo 66 que corresponda, con abono a las de los 17, 50 ó 57 que procedan.
GRUPO 8
RESULTADOS
Flujos reales originados por la gestión de la empresa que concurren a la determinación de los resultados del ejercicio y la distribución de éstos.
80. EXPLOTACION.
800. Explotación.
801......................
800.......................
800/809. Explotación.
Flujos reales originados por la gestión normal de la empresa.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, con abono a:
a1) La 239, por gastos de investigaciones, estudios y proyectos en curso, que siendo de resultado negativo, se decida amortizarlos en un sólo ejercicio.
a2) Los subgrupos 30 y 37, por las existencias iniciales registradas en sus cuentas.
a3) El subgrupo 39, por la dotación a la provisión por depreciación de existencias del ejercicio que se cierra.
a4) Las de los subgrupos 24, 25, 43, 44, 45 y 53, por las insolvencias firmes de deudores, cuando no exista dotación a la correspondiente provisión.
a5) Todas las cuentas del grupo 6, con excepción de las 608 y 609.
b) Se abonará con cargo a:
b1) Los subgrupos 30 y 37, por las existencias finales registradas en sus cuentas.
b2) El subgrupo 39, por la dotación a la provisión por depreciación de existencias del ejercicio anterior.
b3) Las 608 y 609, por las devoluciones de compras y «rappels» por compras, respectivamente.
b4) Todas las cuentas del grupo 7.
82. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS.
820. Resultados extraordinarios.
821..............................................
829..............................................
820/829. Resultados extraordinarios.
Flujos reales originados por la gestión de la empresa, ajenos a la explotación.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, con abono a:
a1) Cuentas de los subgrupos 20 y 23, por las pérdidas de carácter extraordinario que puedan producirse en los valores en ellas registrados, cuando tales pérdidas no estuvieran cubiertas con provisiones y se decida amortizarlas en un sólo ejercicio.
a2) Las 210 y 211, por pérdida total o parcial de valor en las concesiones administrativas o en la propiedad industrial, cuando dicha pérdida se amortice en un sólo ejercicio.
a3) Las 212, 213 y 214, por la depreciación total o parcial del Fondo de Comercio, de los derechos de traspaso y otros derechos, respectivamente.
a4) Las 260/261 y 540, por incumplimiento de las obligaciones afianzadas.
a5) La 276, por la prima de amortización registrada en gastos financieros diferidos que corresponde a los valores de las 150/159, cuando éstos se adquieran por compra.
a6) La 292, por el importe dé la dotación anual a la provisión por depreciación de terrenos.
b) Se abonará, con cargo a:
b1) Las 180/181 y 520, por incumplimiento de las obligaciones afianzadas.
La 292, a la aplicación de la provisión por depreciación de terrenos, cuando se enajenen éstos, sean baja en el Inventario por cualquier otro motivo o desaparezcan las' causas que determinaron la dotación de la provisión.
b2) La 125, por el remanente de esta cuenta una vez extinguidos los correspondientes empréstitos.
c) Se cargará o se abonará, con abono y cargo respectivamente a:
c1) La 196 ó las 150/159, por la diferencia que pudiera producirse entre el importe de adquisición y el valor de reembolso de las obligaciones y bonos.
C2) La 193, por la diferencia entre el importe de adquisición de las acciones propias y el de venta de las mismas (art. 47 de la Ley de S. A.).
c3) Cuentas de los subgrupos 20, 21 y 23 por los resultados de la enajenación de los bienes en ella contabilizados.
83. RESULTADOS DE LA CARTERA DE VALORES.
830. Resultados de 1: Cartera de Valores.
831...............................................
839.................................................
830/839. Resultado de la Cartera de Valores.
Los originados por la enajenación de los títulos y derechos de suscripción que componen la Cartera de Valores.
Los intereses y dividendos de dicha Cartera se registrarán en cuentas del subgrupo 74.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, con abono a las 293 y 592, por las dotaciones efectuadas en el ejercicio que se cierra a la provisión para depreciación de inversiones financieras.
b) Se abonará, con cargo a las mismas 293 y 592, por las dotaciones efectuadas en el ejercicio anterior a dicha provisión.
c) Se cargará o se abonará, con abono o cargo a las 240/243, 250/252 y 530/533, según que los resultados de la enajenación de títulos y de derechos de suscripción sean negativos o positivos.
89. PERDIDAS Y GANANCIAS.
890. Pérdidas y Ganancias.
891...............................
899...............................
890. Pérdidas y Ganancias.
Convergencia de las distintas fuentes de resultados y aplicación de éstos, por su asignación a reservas o previsiones y por su distribución entre los partícipes de la empresa.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargaré, con abono a:
a1) La 103, por las acciones propias amortizadas con beneficios.
a2) La 113/117, por las dotaciones a reservas o, en su caso, al Fondo de reversión del ejercicio.
a3) Las 120, 121 y 123, por las dotaciones a previsiones del ejercicio.
a4) La 130, por el Remanente del ejercicio que se cierra.
a5) La 475, por el Impuesto sobré Sociedades y en los individuales por la Cuota de Beneficios del Impuesto Industrial.
a6) La 512, por el importe del dividendo activo aprobado, no existiendo ninguno «a cuenta».
a7) La 559, por el dividendo «a cuenta» acordado con anterioridad, y a la 512, por el complementario.
b) Se abonará, con cargo a:
b1) La 130, Remanente si, existiendo éste, la empresa opta por su aplicación a la 890.
b2) Las 131/132, Resultado negativo del ejercicio 19....... por los resultados adversos.
c) Se abonará o se cargará, con cargo y abono a las siguientes, según que los resultados de éstas sean positivos o negativos.
c1) 800. Explotación.
c2) 820. Resultados extraordinarios.
c3) 830. Resultados de la Cartera de Valores.
Nota: Se podrán abrir las cuantas de Explotación que aconsejen los criterios de gestión aplicados por la empresa.
GRUPO 9
CONTABILIDAD INTERNA
GRUPO 0
CUENTAS DE ORDEN Y ESPECIALES
Comprende, tal y como indica el título, las de orden y las especiales; estas últimas se destinan a contabilizar ciertos hechos, situaciones o circunstancias que de suyo no alteran la expresión contable del patrimonio de la empresa ni modifican la situación financiera de la misma.
Se citan, a título indicativo, valores recibidos o entregados en garantía, efectos cedidos en gestión de cobro, avales recibidos u otorgados, mercaderías en depósito o pignoradas, valores en garantía de préstamos bancarios, créditos y opciones de cualquier tipo obtenidos o concedidos, depósitos bancarios de valores, «riesgo» por descuento de efectos comerciales, etc.
GRUPO 0
CUENTAS DE ORDEN Y ESPECIALES
00. VALORES RECIBIDOS EN GARANTIA.
000. Valores en garantía, de administradores.
001. Valores en garantía, de empleados.
002. Valores en garantía, de contratistas y suministradores.
005. Garantía de administradores.
006. Garantía de empleados.
007. Garantía de contratistas y suministradores.
000/002. Valores en garantía.
Títulos-valores recibidos como garantía del cumplimiento de una obligación.
Figurarán en el lado del activo del balance, bajo la rúbrica genérica de «Cuentas de orden y especiales».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán a la constitución por el valor efectivo de los títulos con abono a las cuentas 005/007.
b) Se abonarán por la cancelación con cargo a las mismas 005/007.
De acontecer el incumplimiento de la obligación garantizada, se cargarán las cuentas del subgrupo 53 con abono a la 820.
Resultados extraordinarios.
005/007. Garantía de......
Contrapartidas de las 000/002.
Figurarán en el lado del pasivo del balance, bajo la rúbrica genérica de «Cuentas de orden y especiales».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán a la constitución por el valor efectivo de los títulos con cargo a las 000/002.
b) Se cargarán a la cancelación con abono a las mismas 000/002.
01. VALORES ENTREGADOS EN GARANTIA.
010. Garantía por administración.
011. Garantía por contratos, obras, servicios y suministros.
015. Valores en garantía por administración.
016. Valores en garantía por contratos de obras, servicios y suministros.
010/011. Garantía con......
Garantías dadas por la Empresa y respaldadas por entrega de valores.
Figurarán en el lado del activo del balance bajo la rúbrica de «Cuentas de orden y especiales».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán a la constitución, por el valor efectivo de los títulos entregados, con abono a las cuentas 015/016.
b) Se abonará, por cancelación, con cargo a las mismas 015/016.
De incumplir la Empresa la obligación que garantizan los títulos se cargará la 820, con abono a cuentas del subgrupo 53.
015/016. Valores en garantía por...............
Títulos-valores entregados como garantía del cumplimiento de una obligación.
Figurarán en el lado del pasivo del balance, bajo la rúbrica genérica dé Cuentas de Orden y Especiales.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán a la constitución por el valor efectivo de los títulos entregados, con cargo a las 010/011.
b) Se cargarán a la cancelación con abono a las mismas 010/011.
02. RIESGO POR DESCUENTO DE EFECTOS COMERCIALES
020. Efectos descontados pendientes de vencimiento.
025. Riesgo por efectos descontados.
020. Efectos descontados pendientes de vencimiento.
Recoge el nominal de los efectos comerciales descontados en Bancos o en instituciones de crédito pendientes de vencimiento.
Figurará en el lado del activo del balance, bajo la rúbrica genérica de «Cuentas de orden y especiales».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al descuento de los efectos por el nominal de éstos, con abono a la 025.
b) Se abonará al vencimiento de los mismos, resulten cobrados o impagados, igualmente por el nominal, con cargosa la referida 025.
025. Riesgo por efectos descontados.
Contrapartida de la 020.
Figurará en el lado del pasivo del balance, bajo la rúbrica genérica de «Cuentas de orden y especiales».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará al descuento de los efectos por el nominal de éstos, con cargo a la 020.
b) Se cargará al vencimiento de los mismos, resulten cobrados o impagados, igualmente por el nominal, con abono a la referida 020.
Nota: Los demás conceptos que figuran o pudieran figurar en la definición del grupo 0 se registrarán, si la Empresa lo desea, con la sistematización seguida para los subgrupos 00, 01 y 02.
03. AVALES RECIBIDOS EN GARANTIA (*)
030. Avales recibidos (*).
035. Avalantes (*).
Importe de los avales obtenidos por la Empresa.
030. Avales recibidos (*).
Figurará en el lado del activo del balance bajo la rúbrica genérica de «Cuentas de orden y especiales».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con motivo de la obtención del aval con abono a la cuenta 035.
b) Se abonará por la cancelación del mismo, con cargo a la citada 035.
035. Avalantes (*).
Figurará en el lado del pasivo del balance, bajo la rúbrica de «Cuentas de orden y especiales».
Su movimiento queda descrito en la cuenta 030.
04. AVALES ENTREGADOS EN GARANTIA (*).
040. Avalados (*).
045. Avales concedidos (*).
Importe de los avales concedidos por la Empresa.
040. Avalados (*).
Figurará en el lado del activo del balance bajo la rúbrica genérica de «Cuentas de orden y especiales».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con motivo de la concesión del aval con abono a la cuenta 045.
b) Se abonará por la cancelación del mismo con cargo a la citada 045.
045. Avales concedidos (*).
Figurará en el lado del pasivo del balance, bajo la rúbrica de «Cuentas de orden y especiales».
Su movimiento queda descrito en la cuenta 040.
06. INVERSIONES ACOGIDAS A DISPOSICIONES ESPECIALES (*).
060. Inversiones de la previsión para inversiones (*).
061. Inversiones anticipadas para la previsión para inversiones (*).
062. Inversiones Decreto-ley 19/1961 (*).
063. Inversiones afectas a desgravación por inversiones (*).
064. Inversiones afectas a otras disposiciones 1*1.
065. Contrapartida inversión de la previsión para inversiones (*).
066. Contrapartida inversiones anticipadas de la previsión para inversiones (*).
067. Contrapartida inversión Decreto-ley 19/1961 (*).
068. Contrapartida inversiones afectas a desgravación para inversiones (*).
069. Contrapartida inversiones afectas a otras disposiciones (*).
Recogerá este subgrupo las cuentas que, impuestas por disposiciones legales especiales y con el fin de cumplir dichas disposiciones, afectan a operaciones ya contabilizadas en las correspondientes cuentas patrimoniales de activo.
060/064. Inversiones......... (*).
Se cargarán a la cuenta de orden de activo por la inversión acogida, con abono a las correspondientes cuentas del pasivo 065/069.
Cuando cese la obligación legal, se efectuará el correspondiente contraasiento.
065/069. Contrapartida......... (*).
Se abonará a la cuenta de orden pasivo por la inversión acogida, con cargo a las correspondientes cuentas de activo 060/064.
Cuando cese la obligación legal, se efectuará el correspondiente contraasiento.
07. AMORTIZACIONES ACUMULADAS DE INVERSIONES ACOGIDAS A DISPOSICIONES ESPECIALES (*).
070. Contrapartida amortizaciones acumuladas de inversiones de la previsión para inversiones (*).
071. Contrapartida de las amortizaciones acumuladas de inversiones anticipadas de la previsión para inversiones (*).
074. Contrapartida de las amortizaciones acumuladas de in» versiones acogidas a otras disposiciones (*).
075. Amortización acumulada de las inversiones de la previsión para inversiones (*).
076. Amortización acumulada de las inversiones anticipadas de la previsión para inversiones (*).
079. Amortización acumulada de inversiones acogidas a otras disposiciones (*).
Recogerá este subgrupo las amortizaciones acumuladas de las cuentas comprendidas en el subgrupo 06.
070/074. Contrapartida......... (*).
Se cargará por la dotación anual efectuada con abono a las correspondientes cuentas de pasivo 075/079.
Se abonará con motivo de la baja en inventario de los bienes a que corresponda.
075/079. Amortización acumulada (*).
Se abonará por la dotación anual efectuada con cargo a las correspondientes cuentas del activo 070/074.
Se cargará con motivo de la baja en inventario de los bienes a que corresponda.
CUENTAS ANUALES
Instrucciones para la redacción del balance.
I. Las cuentas anuales comprenden: El balance y su anexo: los estados de explotación, de resultados extraordinarios, de resultados de la cartera de valores y de pérdidas y ganancias, y el cuadro de financiamiento.
II. Todos los documentos citados se ajustarán a los modelos incorporados a las presentes normas de adaptación.
III. Cuando en cumplimiento de lo preceptuado en disposiciones legales de carácter fiscal las Empresas vinieran obligadas a incluir en su balance determinadas cuentas de pasivo representativas de situaciones específicas, como la previsión para inversiones, incorporarán al modelo establecido las cuentas de cuatro cifras que sean necesarias, consignadas a tal efecto en el cuadro de cuentas.
En el caso de que existan bienes afectos a la previsión para inversiones, a las inversiones anticipadas de la misma o acogidas a las disposiciones que regulan el apoyo fiscal a la inversión, la expresión contable de tal situación es la que se establece en los subgrupos 06 y 07.
IV. El mismo criterio se observará en el supuesto de que la obligación de incluir una determinada cuenta en el balance venga impuesta per otra disposición legal, aunque no regule materias fiscales.
V. En el anexo se comentarán sucintamente el balance y los documentos complementarios con objeto de facilitar al máximo su correcta interpretación, de modo que permita obtener una información clara y exacta de la situación económica y financiera de la Empresa y de su desarrollo durante el ejercicio,
VI. Necesariamente deberá de incluirse en el anexo la información que seguidamente se especifica, de producirse durante el ejercicio los supuestos a que aquélla se refiere:
A) Si el día del cierre del ejercicio se hallare en curso una ampliación de capital se hará constar expresamente, indicando el número de acciones que se emitirán, su valor nominal, la prima si se' exigiere, y el plazo concedido para la suscripción.
B) Se incluirá una breve explicación de las reglas adoptadas —según los criterios expuestos en la cuarta parte del Plan— para la valoración de las diversas partidas del balance, y en el supuesto de que no fueren las mismas que se aplicaron en el ejercicio inmediato anterior, se razonarán cumplidamente los fundamentos de tal modificación.
C) Si dentro del ejercicio se contabilizan plusvalías de elementos del activo se indicarán las cuentas a las que han afectado, los respectivos importes y los motivos que se han considerado para llevar a efecto la operación.
D) Si la sociedad participa directamente, por cualquier título, en el capital de otras Empresas en porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital de cada una de ellas, incluirá relación de las mismas, indicando sus domicilios, actividades que ejercen, capital, los respectivos porcentajes de participación y el valor teórico de las acciones resultantes del último balance que la Sociedad emisora tenga aprobado por su órgano competente.
VII. En particular, se incluirá en el anexo la información que a continuación se indica, referente a las cuentas que se expresan, siempre que éstas luzcan en el balance:
100. Capital social.—Tratándose de Sociedades anónimas o comanditarias por acciones, número e importe de las distintas clases de acciones: Ordinarias, preferentes, con derechos restringidos. Detallándose la estructura del capital en las Compañías colectivas y comanditarias.
113. Reservas legales.—Importe de la constituida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Sociedades Anónimas......... pesetas.
131 y siguientes. Resultados negativos de ejercicios anteriores.
Pesetas | |
---|---|
Año................................ | ........................................ |
Año................................ | ........................................ |
Total, igual balance. | ........................................ |
150, 151, 152, 153. Obligaciones y bonos en circulación—Detalle por razón de la naturaleza de los empréstitos:
Pesetas |
Reembolsables o convertibles dentro del término de 18 meses Pesetas |
|
---|---|---|
Obligaciones y bonos simples. | ||
Obligaciones y bonos simples convertibles. | ||
Obligaciones y bonos con garantía hipotecaria. | ||
Obligaciones y bonos convertibles, con garantía hipotecaria. | ||
Obligaciones y bonos con garantía del Estado, de la Provincia o del Municipio: o con prenda de efectos públicos. | ||
Obligaciones y bonos convertibles, con garantía del Estado, de la Provincia o del Municipio: o con prenda de efectos públicos. | ||
Obligaciones y bonos con otras garantías. | ||
Obligaciones y bonos convertibles, con otras garantías. | ||
Total, igual balance. | Total |
160, 161, 170, 171, 179. Préstamos.—Detalle por su naturaleza (en todos los casos se expresarán en pesetas):
A reembolsar dentro, del término de 18 meses | ||||
---|---|---|---|---|
Nacionales Pesetas |
Extranjeras Pesetas |
Nacionales Pesetas |
Extranjeras Pesetas |
|
Préstamos a plazo largo, empresas del grupo. | ||||
Préstamos a plazo largo, empresas del grupo con garantía hipotecaria o pignoraticia. | ||||
Préstamos a plazo medio, empresas del grupo. | ||||
Préstamos a. plazo medio, empresas del grupo, con garantía hipotecaria o pignoraticia. | ||||
Préstamos a plazo largo, empresas fuera del grupo. | ||||
Préstamos a plazo largo, empresas fuera del grupo, con garantía hipotecaria o pignoraticia. | ||||
Préstamos a plazo medio, empresas fuera del grupo. | ||||
Préstamos a plazo medio, empresas fuera del grupo, con garantía hipotecaria o pignoraticia. | ||||
Préstamos acción concertada. | ||||
Total igual balance. |
165, 166, 175, 176. Acreedores.—Detalle (en todos los casos ss expresarán en pesetas):
Con vencimiento dentro del término de 18 meses | ||||
---|---|---|---|---|
Nacionales Pesetas |
Extranjeras Pesetas |
Nacionales Pesetas |
Extranjeras Pesetas |
|
Acreedores a plazo largo, empresas del grupo. | ||||
Acreedores a plazo medio, empresas del grupo. | ||||
Acreedores a plazo largo, empresas fuera del grupo. | ||||
Acreedores a plazo medio, empresas fuera del grupo. | ||||
Total igual balance. |
400, 401, 402, 420. Proveedores.
Empresas del grupo, cuenta de provedores............... pesetas.
En el caso de que en alguna de las cuatro cuentas agrupadas en esta rúbrica figurasen partidas con vencimiento superior a dieciocho meses, serán desglosadas, incluyéndolas también bajo el concepto de Proveedores, entre las deudas a largo y medio plazo.
162, 500. Préstamos recibidos.—De empresas del grupo................. pesetas.
167, 505, 510, 511, 512, 513, 520, 525, 550, 551. Acreedores no comerciales.
Pesetas | |
---|---|
Acreedores Empresas del grupo. | |
Cuentas corrientes no bancarias, Empresas del grupo. | |
Cuentas corrientes no bancarias con socios y administradores. |
890. Pérdidas y Ganancias.—Aplicación de resultados:
0. Cuentas de orden y especiales.—Se incluyen en esta rúbrica.................. pesetas por «Riesgos descontados», que se corresponden con la cuenta «Efectos descontados pendientes de vencimiento», comprendida entre las de orden y especiales consignadas globalmente en el activo.
Se incluye también en esta rúbrica las cuentas que recogen las inversiones acogidas a disposiciones especiales y que ya figuran contabilizadas en las correspondientes cuentas patrimoniales de activo.
Asimismo, figuran las amortizaciones acumuladas correspondientes a dichas inversiones.
Las inversiones presentan la siguiente estructura:
Pesetas | |
---|---|
Inversiones de la Previsión para inversiones. | |
Inversiones anticipadas de la Previsión para inversiones. | |
Inversiones Decreto-ley 19/1961. | |
Inversiones afectas al Apoyo Fiscal a la inversión. | |
Decreto-ley. | |
Decreto-ley. | |
Inversiones afectas a otras disposiciones. | |
Total. |
Él detalle de las amortizaciones es el siguiente:
Pesetas | |
---|---|
Amortización acumulada de las inversiones de la Previsión para Inversiones | |
Amortización acumulada de las inversiones anticipadas de la Previsión para Inversiones | |
Amortización acumulada de las inversiones afectas al Apoyo Fiscal á la inversión | |
Amortización acumulada de las inversiones acogidas a otras disposiciones | |
Total |
209. Instalaciones complejas especializadas.
— Producción.
Centrales hidráulicas.
Centrales térmicas convencionales.
Centrales nucleares.
— Transmisión.
— Transformación.
— Distribución.
— Otras instalaciones.
238. Instalaciones complejas especializadas en montaje.
— Producción.
Centrales hidráulicas.
Centrales térmicas convencionales.
Centrales nucleares.
— Transmisión.
— Transformación.
— Distribución.
— Otras instalaciones.
280 y 289. Amortización acumulada del inmovilizado material.
Detalle de la amortización acumulada relativa a cada una de las cuentas del subgrupo 20 y de las respectivas dotaciones del ejercicio.
En el caso de instalaciones complejas especializadas, Producción, los datos indicados en el párrafo precedente se desglosarán por las distintas clases de centrales.
El mismo criterio se aplicará en el caso de amortizaciones anticipadas de las instalaciones complejas especializadas en montaje.
281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.
Detalle de la amortización acumulada a cada una de las cuentas del subgrupo 21 y de las respectivas dotaciones del ejercicio.
240, 243, 252. Títulos con cotización oficial:
Importe Pesetas |
|
---|---|
Acciones Empresas del grupo. | |
Obligaciones y bonos Empresas del grupo. | |
Acciones Empresas fuera del grupo. | |
Total. |
241, 243, 251, 252. Títulos sin cotización oficial:
Importe Pesetas |
|
---|---|
Acciones Empresas del grupo. | |
Obligaciones y bonos Empresas del grupo. | |
Acciones Empresas fuera del grupo. | |
Acciones sociedades de Empresas. | |
Total, igual balance. |
244, 245, 254, 255. Préstamos:
Con vencimiento dentro del término de 18 meses | ||
---|---|---|
Pesetas | Pesetas | |
A plazo largo, Empresas del grupo. | ||
A plazo medio, Empresas del grupo. | ||
A plazo largo, al personal y a Empresas fuera del grupo.. | ||
A plazo medio, al personal y a Empresas fuera del grupo. | ||
Total, igual balance. | Total |
430, 431. Abonados.
Con vencimiento dentro del término de dieciocho meses.................. pesetas (del total consignado).
Empresas del grupo, cuenta de Abonados.................. pesetas, de las cuales.................. tienen su vencimiento dentro del término de dieciocho meses.
408, 409. Anticipos a Proveedores.
Anticipos a Empresas del grupo, cuenta de Proveedores.................. pesetas.
450, 455. Efectos comerciales a cobrar.
Con vencimiento superior a dieciocho meses.................. pesetas.
246, 534. Préstamos a plazo corto.
A Empresas del grupo.................. pesetas.
535, 540, 545, 550, 551. Otras inversiones financieras temporales.
Pesetas | |
---|---|
Cuentas corrientes no bancarias con Empresas del grupo. | |
Cuentas corrientes no bancarias con socios y administradores. |
Notas:
1.ª El Cuadro de financiamiento se presenta en términos de flujo. Consta de tres partes interdependientes. La primera comprende las aplicaciones e inversiones permanentes de los recursos; la segunda, los recursos permanentes obtenidos, y la tercera, las variaciones activas y pasivas del circulante.
2.ª La estructura del Cuadro de financiamiento está perfectamente ajustada a la del Cuadro de Cuentas. En el primero figuran únicamente los Subgrupos (dos cifras); esto es debido a que la información que los mismos suministran es suficiente para el análisis financiero. No obstante, podrá presentarse alguna excepción. Este es el caso especial del Subgrupo 19. Cuando se hayan producido flujos que correspondan a Situaciones transitorias de financiación, el Subgrupo 19 se desarrollará en las cuentas especificas relativas a dichos flujos (190 a 196).
3.ª Cuando lo estimen conveniente con vista a perfeccionar la información, las Empresas están facultadas para desarrollar todos los Subgrupos ajustándose a la estructura del Cuadro de Cuentas.
4.ª En los casos de fusión de sociedades y de aportaciones no dinerarias se habilitará una columna más en el Cuadro de financiamiento. En esta columna figurarán, con aplicación a los Subgrupos de las líneas, los flujos producidos por la operación de fusión y por las aportaciones no dinerarias.
CRITERIOS DE VALORACION
La valoración de las diversas partidas del balance adquiere relevante importancia en orden a la autenticidad de la información suministrada por la documentación contable, tanto en lo concerniente a la situación patrimonial de la Empresa como al desarrollo de su actividad en cada ejercicio económico.
En consecuencia, resulta ineludible formular los criterios de valoración básicos que deben aplicarse,' siempre con un razonable margen de flexibilidad, para obtener una información correcta y homogénea.
Con carácter general, los criterios valorativos que se enumeran se inspiran en los siguientes principios:
1. Principia de precio de adquisición.—Como norma general, todos los bienes, sean de activo fijo o circulante, figurarán por su precio de adquisición, el cual Se mantendrá en balance salvo auténtica reducción efectiva de su valor, en cuyo caso se adoptará el que resulte de dicha disminución.
Una valoración superior al precio de adquisición sólo puede admitirse con carácter excepcional, en casos de indudable efectividad, y siempre que no constituya infracción de normas de obligado cumplimiento. En tal supuesto, deberá insertarse en el Anexo al balance la procedente explicación, conforme se indica en el apartado VI, C) de las «Instrucciones para la redacción del balance».
2. Principio de continuidad.—Adoptado un criterio de valoración, con arreglo a las presentes normas, deberá mantenerse para los ejercicios sucesivos. No obstante, podrá modificarse a titulo excepcional, previo estudio fundamento, haciéndolo constar en el Anexo al balance, de acuerdo con el contenido del apartado VI, B), de las «Instrucciones para la redacción del balance».
3. Principio de devengo.—Para la imputación contable al correspondiente ejercicio económico de las operaciones realizadas por la Empresa se atenderá generalmente a la fecha del devengo, y no a la de cobro o pago.
No obstante, las pérdidas, incluso las potenciales, deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas.
4. Principio de gestión continuada.—Debe considerarse la gestión de la Empresa prácticamente indefinida. En consecuencia, las reglas que se exponen no pretenden determinar el valor actual del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.
Ateniéndose a los principios enumerados, se indican seguidamente los criterios valorativos aplicables a las diversas clases de bienes que normalmente integran el patrimonio de las Empresas eléctricas, clasificados por razón de su naturaleza intrínseca, y bien entendido que su carácter es de generalidad, sin abarcar, por consiguiente, todos los supuestos posibles en la práctica.
I. INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL
A) Material.
Los elementos comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de adquisición, deducidas, en su caso, las amortizaciones practicadas.
La amortización ha de establecerse en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar, asimismo, la obsolescencia que pudiera afectarles.
Constituyen recepción a la regla general enunciada anteriormente:
Regularizaciones de valores legalmente establecidas.
Reducciones efectivas del valor contabilizado.
Plusvalías de indubitable efectividad, en el caso de que la Empresa opte por contabilizarlas.
El precio de adquisición del inmovilizado material suministrado por terceros incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en funcionamiento, que vienen a incrementar su valor: impuestos que graven la adquisición, gastos de explanación y derribo, transporte, aduanas, seguros, instalación, montaje, estudios y trabajos previos que realmente sean imputables al elemento adquirido, honorarios de ingeniería, asistencia técnica para la puesta en marcha, precio de la concesión utilizada, importe de expropiaciones, indemnizaciones, permisos, autorizaciones, derechos imputables a dicho inmovilizado y otros similares.
Cuando se trate de elementos de activo fijo fabricados o construidos por la propia Empresa se entenderá por precio de adquisición el que resulte según las normas usualmente aplicadas por la misma para la determinación de costos en su proceso productivo.
Considerando las cuantiosas inversiones del subsector eléctrico y el largo período que media entre la iniciación de tales inversiones y la entrada en servicio de las mismas, es aceptable que en el caso de instalaciones complejas especializadas formen parte de su precio los intereses devengados (y demás gastos financieros), por los capitales recibidos en concepto de préstamos y empréstitos y por las operaciones de compra con pago aplazado. En ningún caso se cargarán los mismos a las cuentas representativas de dichos elementos de activo desde el momento en que éstos entren en funcionamiento.
Unicamente se incorporarán al inmovilizado aquellas partidas que representen adiciones o sustituciones de activos y las mejoras que supongan un aumento del rendimiento o de la capacidad de los elementos instalados.
En particular se aplicarán las reglas, que se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican con destino o no a instalaciones complejas especializadas.
a) Solares sin edificar.—Formarán parte de su precio los gastos de acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, así como los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta; y también los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición.
b) Edificios y otras construcciones.—Se incluirán en su precio, además del terreno y de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, los impuestos y tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección.
c) Maquinaria, instalaciones y utillaje.—Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición o de fabricación y construcción, hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.
Las herramientas incorporadas a elementos mecánicos se someterán a las normas valorativas y de amortización aplicables a dichos elementos.
Con carácter general, las herramientas manuales no incorporadas a las máquinas, cuyo período de utilización se estime no superior al año deben cargarse a la explotación del ejercicio. Y si el período de su utilización puede ser superior a un año, se recomienda, por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual, en base a su recuento físico. Las adquisiciones se adeudarán a las cuentas del inmovilizado, regularizando al final del ejercicio, en función del inventario practicado, con baja razonable por demérito.
B) Inmaterial.
Los diversos conceptos comprendidos en esta rúbrica figurarán por su precio de adquisición, de modo análogo a lo que se ha indicado en relación con las inmovilizaciones materiales.
Con respecto a la propiedad industrial, tratándose de procesos de investigación con resultados positivos, la valoración comprenderá los gastos efectuados con tal finalidad directamente por la Empresa y los que provengan de los trabajos y suministros aportados por otras Entidades.
En cuanto al fondo de comercio y a los derechos de traspaso, sólo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una transacción.
C) Inmovilizaciones en curso.
Son de aplicación con carácter general las reglas contenidas en los apartados A) y B) anteriores.
II. EXISTENCIAS
Para la valoración de los bienes comprendidos en el grupo 3 se aplicará el precio de adquisición, o el de mercado, si éste fuese menor.
El precio de adquisición comprenderá el consignado en factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que la mercancía se halle en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etc. Y tratándose de fabricación propia, se computarán las materias primas, los consumos, la mano de obra y aquellos gastos que técnicamente corresponda, según el sistema de costes usualmente aplicado por la Empresa.
Se entenderá por precio de mercado el valor de reposición o de realización, según se trate, respectivamente, de bienes adquiridos a terceros o de productos elaborados- o preparados por la propia Empresa.
Cuando existan distintos precios de entrada, sería deseable la identificación de las diferentes partidas por razón de su adquisición, a efectos de asignarlas valor independiente; y, en su defecto, se adoptará con carácter general el sistema de precio promedio ponderado.
Los métodos FIFO, LIFO u otro análogo son aceptables como criterios valorativos y pueden adoptarse, si la Empresa los considera más convenientes para su gestión.
III. VALORES MOBILIARIOS Y PARTICIPACIONES.
Los títulos, sean de renta fija o variables —comprendidos en los grupos 2 ó 5—, se valorarán por regla general por su precio de adquisición, constituido por el importe total satisfecho al vendedor, incluidos, en su caso, los derechos de suscripción, más los gastos inherentes a la operación. No obstante, hay que establecer las siguientes distinciones:
a) Tratándose de títulos admitidos a cotización oficial en Bolsa o Bolsín figurarán en el balance valorados a tipo no superior a Ja cotización oficial media en el último trimestre del ejercicio económico.
b) Tratándose de títulos no admitidos a cotización oficial podrán valorarse con arreglo a procedimientos racionales admitidos en la práctica, con un criterio de prudencia, pero nunca por encima de su precio de adquisición.
c) En el caso de venta de derechos de suscripción, se disminuirá, en la parte que corresponda, el precio de adquisición de las respectivas acciones.
Dicha parte se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general adaptación, siempre con un criterio de prudencia.
Las participaciones en el capital de otras Empresas —excluidas las acciones— se valorarán al precio de adquisición, salvo que se apreciaran circunstancias de suficiente entidad y clara constancia que aconsejaran reducir dicho importe.
IV. EFECTOS COMERCIALES Y CREDITOS.
Los efectos en cartera y los créditos de toda clase figurarán en el balance por su importe nominal. Sin embargo, deberá reducirse, mediante el adecuado juego de cuentas, en el supuesto de que se produzcan situaciones de' insolvencia, total o parcial, del deudor, que de manera cierta se pongan de manifiesto.
V. MONEDA EXTRANJERA.
Las deudas en moneda extranjera a favor de terceros deben valorarse al tipo de cambio vigente en el mercado en el momento en que se perfeccione el contrato. De alterarse la paridad monetaria, el contravalor en pesetas de la deuda se calculará, al final del ejercicio en que la modificación se haya producido, aplicando el nuevo cambio resultante de la misma.
No obstante, las diferencias positivas o negativas que pudieran surgir por razón únicamente de las variaciones de cotización en el mercado de la divisa extranjera deberán registrarse al final del ejercicio. En este caso las citadas deudas se valorarán al último cambio de compra publicado por el Banco de España para la divisa de que se trate.
Se aplicarán las mismas normas con respecto a los créditos contra terceros a cobrar en moneda extranjera, tomando para ello el último cambio de venta, publicado por el mencionado establecimiento bancario.
La moneda extranjera que posea la Empresa será valorada al precio de adquisición, o según la cotización del mercado, si de ésta resultase un importe menor.
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