El artículo 20 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dispone que el Gobierno podrá establecer para las empresas que realicen actividades reguladas en la propia Ley o para las sociedades que ejerzan un control sobre las mismas, especialidades contables y de publicación de cuentas, sin perjuicio de que estas empresas apliquen las normas generales de contabilidad establecidas en el Plan General de Contabilidad, que constituye el desarrollo en materia contable de la legislación mercantil. Por otra parte, la disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece el desarrollo reglamentario de la adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico.
De esta forma se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico contable una adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad de las previstas en la disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, con la singularidad de que de acuerdo con las disposiciones indicadas anteriormente, para el sector eléctrico es el Gobierno el que aprueba la adaptación de la norma contable aplicable al mismo, por lo que el rango de la presente disposición es el de Real Decreto.
En consecuencia, a través del presente Real Decreto por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico, el Gobierno viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa citada anteriormente, de forma que se regulan de una forma íntegra las normas contables aplicables a este sector de actividad.
A efectos de esta adaptación y atendiendo a las especiales características y naturaleza de las operaciones y actividades que desarrollan las empresas del sector eléctrico se constituyó en el seno del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas un grupo de trabajo encargado de su elaboración.
Las normas de adaptación elaboradas se estructuran al igual que el Plan General de Contabilidad en cinco partes, que van precedidas de una introducción en la que se explican las principales características de la actividad de las empresas eléctricas, así como las modificaciones introducidas en esta adaptación y su justificación.
La primera parte, principios contables, no ha sufrido modificaciones respecto al Plan General de Contabilidad.
La segunda parte, cuadro de cuentas, contiene los grupos, subgrupos y cuentas necesarios para reflejar contablemente las operaciones, a estos efectos se han habilitado cuentas específicas para las empresas del sector eléctrico mientras que otras cuentas se han modificado, asimismo, en algunos casos, se han eliminado cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de que las empresas del sector eléctrico en los supuestos en que determinadas operaciones así lo exijan, puedan utilizarlas. El cuadro de cuentas, con el fin de dotar a la normativa contable del mayor grado de flexibilidad, no es obligatorio en cuanto a la numeración y denominación de las cuentas, si bien constituye una guía o referente obligado en relación con los epígrafes de las cuentas anuales.
La tercera parte, definiciones y relaciones contables, ofrece contenido y claridad a las cuentas incorporadas a la segunda parte al incluir sus definiciones, en consonancia con los conceptos específicos de la actividad de las empresas del sector eléctrico. Esta tercera parte tampoco es de aplicación obligatoria, excepto en aquellos aspectos que aludan o contengan criterios de valoración, o sirvan para su interpretación, y sin perjuicio del carácter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales.
La cuarta parte, cuentas anuales, de obligatoria observancia, incluye unas «Normas de elaboración de las cuentas anuales» que recogen los requisitos para utilizar los modelos de cuentas anuales en su sistema normal o abreviado, así como aclaraciones y normas sobre el contenido material y la forma de cumplimentar estos modelos; en ellas se han incluido algunos apartados para recoger la forma en que las empresas del sector eléctrico deben elaborar sus cuentas anuales cuando participan en una o varias uniones temporales de empresas o comunidades de bienes, así como una norma específica sobre la información separada por actividades. También se incluyen en esta cuarta parte los modelos de Balance, de Cuenta de Pérdidas y Ganancias y de Memoria, tanto normales como abreviados, adaptados a las especiales características de las empresas del sector eléctrico y en particular a las exigencias previstas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Se incorporan, además, a la cuarta parte de esta adaptación las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por la disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y por el Real Decreto 572/1997, de 18 de abril. Estas modificaciones han tenido reflejo en las presentes normas de adaptación, si bien son de aplicación con carácter general y pueden concretarse básicamente en una nueva redacción de los artículos 181 y 190 ampliando la posibilidad de utilizar modelos de cuentas anuales abreviados y en la inclusión en la indicación segunda del artículo 200 de una ampliación de la información contenida en la Memoria.
La quinta parte, normas de valoración, que incorpora los criterios obligatorios de valoración y contabilización de las operaciones y hechos económicos, ha sido objeto de importantes modificaciones para su adaptación al sector eléctrico.
En el texto de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico, que se inserta a continuación, sólo se han incluido aquellas partes que se han visto modificadas respecto al Plan General de Contabilidad debido a que el resto coincide plenamente con este último. A estos efectos, hay que precisar que en todo lo no modificado será de aplicación el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y por tanto las resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la disposición final quinta de la citada norma, así como del artículo 2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
El presente Real Decreto incorpora una disposición adicional primera que establece la necesaria homogeneidad en relación con la información a incluir en las cuentas anuales consolidadas cuando se integran en las mismas empresas eléctricas, y una disposición adicional segunda en la que se aborda la aplicabilidad de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de marzo de 1993, sobre el tratamiento contable de las diferencias de cambio en moneda extranjera en empresas reguladas, para aquellas actividades de las empresas eléctricas que manteniéndose reguladas cumplan los requisitos exigidos en la citada Orden.
La disposición transitoria única regula los efectos contables que se derivan de la retribución fija por tránsito a la competencia reconocida en la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, como consecuencia del tránsito de un sistema en el que la producción de energía eléctrica estaba retribuida en base a la regulación de precios establecida por la Ley 40/1994 y que garantizaba la recuperación de las inversiones, a otro en que la retribución se determina por el mercado.
Las características básicas de dicha retribución han sido objeto de desarrollo en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
De lo regulado en las citadas disposiciones se desprende que el importe a percibir por las distintas empresas se considera máximo, por lo que pueden producirse hechos que motiven una cuantificación a la baja de la citada retribución fija y que aparecen regulados en el Real Decreto anteriormente citado. A su vez, el indicado concepto retributivo no se asigna individualmente activo a activo, o a un concepto de gasto determinado sino a cada empresa, salvo en la parte correspondiente a la asignación por consumo de carbón autóctono, de forma que si una empresa hipotéticamente enajenara sus activos podría seguir percibiendo la retribución fija inicialmente asignada a la empresa.
Con posterioridad a las normas señaladas anteriormente, la disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social antes citada, ha establecido la posibilidad de que a través de un régimen transitorio específico se puedan imputar a reservas voluntarias la parte de los costes de transición del sector eléctrico que no se recuperarán a través de la retribución fija por tránsito a la competencia.
De acuerdo con lo anterior, la disposición transitoria única contenida en el presente Real Decreto incorpora los criterios uniformes que deben aplicar todas las empresas de este sector en relación con los aspectos contables que se derivan de la retribución fija por tránsito a la competencia, de forma que las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad al sector eléctrico recogen exclusivamente los criterios contables a emplear por las distintas empresas del sector en relación con las operaciones que se realizan con vocación de permanencia en el desarrollo de su actividad.
En concreto, el contenido de la referida disposición transitoria recoge los siguientes criterios:
a) En la medida que la retribución fija a que se ha hecho referencia, se identifica empresa a empresa y no se vincula a activos concretos, salvo la parte destinada al consumo de carbón autóctono, de forma que trata de establecer un proceso gradual que garantice la viabilidad financiera de las empresas durante la transición a un mercado en competencia, su naturaleza contable es similar a la que correspondería a una compensación de importe estimado, como consecuencia del cese de un derecho, y que en este caso se identifica con el cambio regulatorio en el sector eléctrico; por ello, el ingreso percibido, en la medida que su cuantificación viene establecida por un importe máximo que se irá plasmando ejercicio a ejercicio en función de las circunstancias establecidas en su regulación, en general deberá ser objeto de registro contable como tal ingreso cuando se genere el derecho a su percepción, que no será otro que cuando se pueda determinar su cuantía, circunstancia que se pondrá de manifiesto ejercicio a ejercicio.
b) Adicionalmente, el importe de aquellos activos que no se recuperará vía precios de mercado, así como las posibles dotaciones a provisiones por gastos de reestructuración motivadas por el tránsito a la competencia del sector eléctrico, deberán imputarse a resultados, en la medida que vayan a recuperarse por la retribución fija por tránsito a la competencia, conforme ésta se perciba, logrando de esta forma la adecuada correlación de ingresos y gastos y siempre bajo la aplicación del principio de prudencia contenido en el artículo 38 del Código de Comercio.
También incluye el presente Real Decreto unas disposiciones finales, en las que se realiza una regulación similar a la establecida en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, sobre el desarrollo de la adaptación que ahora se aprueba, en relación con las normas de valoración y las normas de elaboración de las cuentas anuales, y una disposición derogatoria. Esta última recoge expresamente la derogación del artículo 19 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, relativo a la contabilización de la retribución fija de los costes de transición, cuya regulación ha sido establecida en la disposición transitoria de este Real Decreto, precisando aspectos de técnica contable que la redacción del citado artículo presentaba e incorporando los criterios valorativos que sobre la materia regulada en el mismo establece la posterior Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, a la que antes se hizo referencia.
Por todo lo expuesto, con objeto de que las empresas del sector eléctrico puedan disponer de un texto técnicamente preparado para facilitar información contable, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 1998,
DISPONGO:
Se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico, cuyo texto se inserta a continuación.
Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a la empresas del sector eléctrico serán de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que realicen la actividad indicada.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la segunda parte y los movimientos contables incluidos en la tercera parte de estas normas de adaptación.
En todo lo no modificado será de aplicación el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, así como las resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, al amparo de la disposición final quinta de la citada norma.
Las cuentas anuales consolidadas de los grupos, que integren una o varias sociedades que realicen actividades eléctricas, deberán incorporar la información específica que se regula en la presente adaptación y en particular la relativa a la separación de actividades incluida en la Memoria.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de marzo de 1993, sobre el tratamiento contable de las diferencias de cambio en moneda extranjera en empresas reguladas, no será aplicable a las empresas del sector eléctrico, salvo para aquellas actividades que pudieran realizar en régimen de operaciones reguladas, y siempre que se cumplan las circunstancias establecidas en la citada Orden para su aplicación, y en particular, siempre que su retribución esté sujeta a la aprobación de un órgano administrativo de forma que se fije la misma posibilitando la recuperación a lo largo de la vida de la empresa de los costes en que incurre y que son soportados íntegramente por sus clientes.
1. Las sociedades titulares de instalaciones de producción de energia eléctrica, que a 31 de diciembre de 1997 estuvieran incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, sobre determinación de la tarifa de las empresas gestoras del servicio eléctrico, desde el primer ejercicio que se cierre con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, aplicarán los siguientes criterios en la contabilización de la retribución fija por transición a la competencia y sus efectos:
a) La diferencia existente entre el valor contable del inmovilizado material afecto a cada actividad y el de mercado, se dará de baja como un resultado extraordinario.
A estos efectos el valor de mercado será, si existe un mercado representativo para dichos bienes, el de cotización; si no existiera dicho mercado, el valor a que se ha hecho referencia será el que previsiblemente recuperará la empresa mediante la generación de ingresos, en cuantía suficiente para cubrir todos los costes y gastos incluida la amortización, teniendo como referencia para ello la tasa de descuento que se determine para el cálculo del importe base global máximo de la retribución fija por transición a la competencia a que se refiere el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.
Para efectuar el cálculo indicado en el párrafo anterior, al no ser imputable la retribución fija a un activo concreto, se asignará ésta a los únicos efectos de esta norma a grupos de activos que perteneciendo a una misma tecnología, centrales hidroeléctricas, centrales de bombeo, centrales térmicas convencionales, centrales nucleares, etc., sean similares desde un punto de vista económico. En ningún caso podrán producirse compensaciones de pérdidas con plusvalías latentes.
La parte de los elementos del inmovilizado a que se ha hecho referencia, recuperables a través de la retribución fija por transición a la competencia, se dará de baja a medida que se perciba dicha retribución, imputándose al resultado de explotación del ejercicio, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el párrafo d) siguiente.
b) La diferencia existente entre el valor contable de las periodificaciones propias del sector eléctrico y diferencias negativas de cambio consecuencia del anterior sistema regulatorio de precios que figuren en el activo del Balance, y el importe recuperable de las mismas a través de la retribución fija por transición a la competencia, una vez tenida en cuenta la parte de la misma afectada a la valoración del inmovilizado indicada en el párrafo a) anterior, se dará de baja como un resultado extraordinario.
Una vez efectuado el ajuste anterior, el saldo de dichos activos se recogerá en la partida creada al efecto en la agrupación «Gastos a distribuir en varios ejercicios» del activo del Balance denominada «Gastos diferidos por transición a la competencia», que se imputará al resultado de explotación, a medida que se perciba la retribución fija por tránsito a la competencia, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el párrafo d) siguiente.
c) Si como consecuencia del tránsito a la libre competencia de las empresas del sector eléctrico, se derivaran gastos correspondientes a planes de reestructuración a incurrir en ejercicios futuros, deberán dotarse las provisiones para riesgos y gastos necesarias de acuerdo con estimaciones racionales sobre dichos gastos, indicando en la Memoria de las cuentas anuales los criterios empleados para llevar a cabo su estimación, así como una descripción detallada de los planes de reestructuración. Dicha dotación se considerará un resultado extraordinario, salvo en la parte recuperable mediante la retribución fija por tránsito a la competencia, una vez tenida en cuenta la parte de la misma afectada a la valoración indicada en los párrafos a) y b) anteriores, que se recogerá en la partida «Gastos diferidos por transición a la competencia» de la agrupación «Gastos a distribuir en varios ejercicios» del activo del Balance, y se imputarán al resultado de explotación, a medida que se perciba la retribución fija por tránsito a la competencia, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el párrafo d) siguiente.
d) Para cada ejercicio, la cantidad a imputar al resultado de las partidas indicadas correspondientes a la parte del inmovilizado material y «Gastos diferidos por transición a la competencia» recuperables mediante la retribución fija por transición a la competencia, será la que resulte de multiplicar el importe inicial de cada una por el coeficiente obtenido de comparar, en términos homogéneos, el ingreso del ejercicio reconocido por retribución fija por transición a la competencia con el total de ingresos previstos por este mismo concepto; a estos efectos, no se tendrá en cuenta la parte de la citada retribución correspondiente al consumo de carbón autóctono salvo el «incentivo tecnología GICC», previsto en el anexo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre. En todo caso se imputará como mínimo, el importe que resulta de aplicar al importe inicial correspondiente a cada partida, el coeficiente que resulta de comparar para cada ejercicio el ingreso previsto con el total de ingresos previstos por dicho concepto.
Si en un ejercicio el importe reconocido por retribución fija por tránsito a la competencia fuera nulo, el activo que pudiera figurar en el Balance como recuperable a través de la misma se imputará íntegramente al resultado del citado ejercicio, salvo que medien circunstancias que permitan prever de forma racional que se obtendrán ingresos futuros por dicho concepto.
e) Si excepcionalmente cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta para llevar a cabo la imputación a resultados a que se ha hecho referencia en la letra anterior, los efectos del cambio se tratarán sin ajustar las imputaciones realizadas en ejercicios anteriores, y se tendrán en cuenta las nuevas circunstancias de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores para los ejercicios futuros. En la Memoria se incluirá información sobre las razones que justifican el cambio, y los efectos producidos.
f) Por aplicación del principio de prudencia sólo podrán lucir en el activo aquellas cantidades cuya recuperación esté razonablemente asegurada a través de la retribución fija por transición a la competencia, imputándose a resultados las cantidades contabilizadas en el activo sobre las que existan dudas acerca de su futura recuperación a través de la retribución fija por transición a la competencia.
2. El importe correspondiente de los resultados extraordinarios a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, podrá ser imputado a reservas voluntarias; dicha imputación se realizará exclusivamente en los dos primeros ejercicios que se cierren con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Los posibles excesos de la provisión a que se ha hecho referencia en el párrafo c) del apartado anterior, que se puedan poner de manifiesto en ejercicios futuros, se considerarán que corresponden en primer lugar a las dotaciones realizadas con cargo, en su caso, a reservas voluntarias, por lo que su registro contable se deberá realizar abonando a dicha partida de reservas.
3. El ingreso que corresponda a una empresa en concepto de retribución fija por transición a la competencia, constituirá parte integrante de la cifra de negocios, detallándose en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias la citada partida de la siguiente forma:
«1. Importe neto de la cifra de negocios:
a) Ventas.
b) Prestaciones de servicios.
c) Descuentos sobre ventas.
d) Retribución fija por transición a la competencia:
d1) Asignación general.
d2) Asignación específica.
d3) Asignación por consumo de carbón nacional.»
4. En la Memoria de las cuentas anuales se informará, en un apartado específico creado al efecto, sobre cualquier circunstancia de carácter significativo que se derive del tránsito a la competencia de las empresas del sector eléctrico, indicando una explicación de las características de dicho proceso, e incluyendo en particular al menos lo siguiente:
a) Cuantificación y criterios empleados para determinar los importes de los activos y gastos a recuperar a través de la retribución fija por transición a la competencia, de acuerdo con los criterios indicados en los apartados anteriores. En el caso de instalaciones técnicas de generación, se indicará separadamente la parte a recuperar a través de la retribución fija por tránsito a la competencia.
b) Detalle de los diferentes conceptos que integran la partida «Gastos diferidos por transición a la competencia».
c) Importes correspondientes de los activos y gastos que de acuerdo con el apartado 1 se llevan a resultados al no ser objeto de recuperación a través de la retribución fija por transición a la competencia. En su caso, se indicarán los importes que se imputan a reservas voluntarias, de acuerdo con lo indicado en el apartado 2 anterior.
d) Importes correspondientes a la empresa por retribución fija por transición a la competencia, que se detallarán en el siguiente cuadro:
Año |
Retribución fija |
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Prevista |
Porcentaje sobre total previsto |
Real |
Porcentaje sobre total previsto |
Coeficiente de impulsión a resultados |
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100 |
100 |
e) Para los activos indicados anteriormente, cuya recuperación se prevé obtener en el futuro como consecuencia de la retribución fija por transición a la competencia, se incluirá la siguiente información, durante los ejercicios en que esté vigente la citada retribución:
Año |
Instalaciones técnicas de energía eléctrica (A) |
Gastos diferidos por tránsito a la competencia (B) |
Total (A+B ) |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Saldo inicial (A1) |
Imputación a resultados (A2) |
Saldo final (A3) |
Saldo inicial (B1) |
Imputación a resultados (B2) |
Saldo final (B3) |
Saldo inicial (A1 + B1) |
Imputación a resultados (A2 + B2) |
Saldo final (A3 + B3) |
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1998 |
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A la entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
1. El artículo 19 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución, y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
2. La Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de abril de 1977, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico.
3. Cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Real Decreto para las empresas del sector eléctrico.
1. El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden ministerial, podrá desarrollar las presentes normas, teniendo en cuenta las especificidades que puedan derivarse del desarrollo reglamentario de la normativa del sector eléctrico.
2. El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden ministerial, podrá adaptar las normas de valoración y elaboración de las cuentas anuales a las condiciones concretas del sujeto contable.
3. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá aprobar, mediante Resolución, normas de obligado cumplimiento que desarrollen las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico en relación con las normas de valoración y las normas de elaboración de las cuentas anuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico serán obligatorias, en los términos establecidos en los artículos 2 y 3, para los ejercicios que se inicien con posterioridad a 31 de diciembre de 1997, sin perjuicio de lo indicado en la disposición transitoria única.
Dado en Madrid a 20 de marzo de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
I
1. La labor de elaboración de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico ha estado a cargo de un grupo de trabajo constituido en el seno del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas. Este grupo de trabajo, integrado por representantes de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria y Energía, de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, técnicos del sector, auditores de cuentas, así como por representantes de la Universidad y del propio Instituto, ha estudiado las diferentes cuestiones que plantea el sector, profundizando en los principales problemas de las empresas eléctricas y proponiendo, en cada caso, las soluciones contables que ha estimado más razonables.
A partir de las actuaciones de este grupo de trabajo surgen las presentes normas de adaptación, que tienen por objeto proporcionar un texto que permita contabilizar de forma apropiada las operaciones que constituyen la actividad típica de las empresas del sector eléctrico, permitiendo obtener al final del ejercicio, mediante un adecuado proceso de cálculo, la información que necesariamente deben facilitar las cuentas anuales a los agentes económicos y sociales.
En este punto, resulta fundamental aclarar que estas normas de adaptación, como todas las que se formulan por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, no son cerradas ni definitivas, puesto que tales condicionamientos serían incompatibles con las innovaciones tecnológicas, el progreso contable, la propia evolución del sector eléctrico y los cambios que en el futuro considere la autoridad pública competente que deben llevarse a cabo en la legislación aplicable. Asimismo, la experiencia que se adquiera al aplicar el modelo será otro elemento a tener en cuenta para modificar, en su caso, el contenido de este texto.
Las presentes normas tienen como base de elaboración los principios, la estructura y la sistemática del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que constituye el desarrollo en materia contable de la legislación mercantil; es decir, ambas normas están ajustadas a las correspondientes disposiciones de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE, en materia de sociedades, y, por tanto, a las Directivas Comunitarias.
2. Estas normas de adaptación se aplicarán por las empresas que realicen las actividades que a continuación se incluyen, de acuerdo con la denominación contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. A estos efectos, la numeración y denominación incluida en el citado Real Decreto es la siguiente:
40.1 Producción y distribución de energía eléctrica.
40.10 Producción y distribución de energía eléctrica.
40.101 Producción de energía hidráulica.
40.102 Producción de energía térmica.
40.103 Producción de energía nuclear.
40.104 Producción de otra energía.
40.105 Distribución de energía eléctrica.
Con el objetivo tradicional de garantizar la seguridad del suministro eléctrico, la calidad de dicho suministro y su realización al menor coste posible, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, regula las distintas actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, consistentes en su producción o generación, transporte, distribución, comercialización e intercambios intracornunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico. En dicho ámbito de actividad también se incluyen los autoproductores y productores en régimen especial regulados en dicha Ley.
La Ley se caracteriza por su propósito liberalizador, al establecer que las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica se ofrecerán de forma integrada bajo los principios de objetividad, transparencia y libre competencia. Todo ello sin perjuicio de la necesaria regulación propia de las características de este sector.
En este aspecto, la Ley introduce importantes cambios en cada una de las actividades destinadas al suministro eléctrico que regula. Así, en la actividad de generación se reconoce el derecho a la libre instalación y su funcionamiento bajo el principio de libre competencia, pasando a establecerse su retribución en función del mercado.
El transporte y la distribución al constituir un monopolio natural tienen el carácter de actividades reguladas, si bien se liberalizan a través de la garantía de acceso de terceros a las redes. El régimen económico de estas actividades se ajustará a lo previsto en la citada Ley del Sector Eléctrico.
La actividad de comercialización se ejercerá libremente en los términos establecidos en la Ley y su régimen económico se determinará por las condiciones que se pacten entre las partes.
Al no considerarse necesaria más intervención estatal que la recogida en la propia regulación específica, la citada Ley no reserva al Estado el ejercicio de ninguna de las actividades que integran el suministro eléctrico. En consecuencia, la explotación unificada del sistema eléctrico nacional deja de ser un servicio público de titularidad estatal y sus funciones son asumidas por dos sociedades mercantiles privadas, responsables de la gestión económica y técnica del sistema, respectivamente.
Con el fin de garantizar la transparencia de las retribuciones de las distintas actividades destinadas al suministro eléctrico, la Ley establece para las empresas eléctricas la separación jurídica entre actividades reguladas y no reguladas en cuanto a su retribución. Asimismo, cuando las empresas eléctricas realicen actividades distintas, se establece una separación contable por actividades.
Por otra parte, la Ley incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 96/92/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad y plasma los principios del Protocolo para el establecimiento de una nueva regulación del Sistema Eléctrico Nacional, firmado el 11 de diciembre de 1996, que inició el proceso de liberalización del sector eléctrico, dotando a su contenido de la eficacia normativa de una norma general.
3. El desarrollo de la adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico plantea un conjunto de problemas complejos, al tener como objeto principal la armonización de las notas características de las empresas del sector eléctrico con la regulación del Plan General de Contabilidad.
En este proceso de armonización y partiendo de los preceptos de la señalada Ley del Sector Eléctrico, se trata de atender a las especialidades contables a establecer por el Gobierno para las empresas que realizan actividades eléctricas.
Entre las especialidades previstas en el texto legal destaca, como ya se ha indicado, la separación en las cuentas anuales de la información correspondiente a las distintas actividades eléctricas que realizan las empresas del sector, que se regula en el artículo 20 de la Ley 54/1997 y en su disposición transitoria quinta, así como la inclusión de información relativa a las actuaciones empresariales con incidencia sobre medio ambiente.
Este último aspecto, a pesar de introducirse en esta adaptación sectorial, se considera de aplicación general, al entender que la información a que se hace referencia, si bien se establece para el sector eléctrico de forma específica, no supone más que una serie de precisiones al respecto de los contenidos del Plan General de Contabilidad; fundamentalmente de informaciones a incluir en la Memoria, así como de ser objeto de provisión para riesgos y gastos determinados aspectos relativos al impacto medioambiental.
Además, en este sector las inversiones presentan unas características muy particulares debido a varios factores, entre los que cabe mencionar: Su importancia económica, el importante volumen de capitales a invertir, la tecnología, el largo período de construcción de las instalaciones técnicas de energía eléctrica y la amplia duración de su vida útil.
Por otra parte, las condiciones específicas que soportan las empresas reguladas y que se derivan básicamente de la aprobación de sus precios por un órgano de control, requieren una normativa contable especial que tenga en cuenta dicho aspecto; en definitiva, las normativas internacionales de contabilidad permiten a las empresas en las que se regula la determinación de sus precios, que activen aquellos gastos específicos cuya recuperación futura está asegurada por el regulador tarifario.
No obstante, a partir de la firma del Protocolo para el establecimiento de una nueva regulación del Sistema Eléctrico Nacional, que inició un proceso de liberalización de ciertas actividades del sector eléctrico, que pasan de una situación de regulación de precios a la libre competencia, se considera que la normativa contable especial derivada de la condición de empresa regulada ha dejado de ser aplicable a estas empresas en la medida que no se den las circunstancias que motivaron la misma.
En este sentido, hay que señalar que aunque el nuevo modelo de sector eléctrico incluido en la Ley contempla la continuidad de las actividades de distribución y transporte como actividades reguladas, en la medida que la regulación de precios a efectuar respecto de las citadas actividades, según se establece en la Ley (artículo 16), no contempla de forma explícita la garantía de recuperación de costes en que incurre cada empresa, se considera que el tratamiento contable a implantar para el reflejo de estas operaciones es, en principio, la aplicación de las normas generales establecidas en el Plan General de Contabilidad, sin incorporar ninguna norma de valoración específica motivada por dicha regulación, ya que tanto la normativa contable nacional, como la internacional en vigor, a efectos de establecer una normativa específica para empresas con precios regulados, exige el cumplimiento de dos condiciones concretas:
a) La posibilidad de obtener ingresos futuros en una cantidad al menos igual a los gastos activados a través de la inclusión de estos gastos como costes permitidos a efectos de la determinación de la tarifa.
b) Evidencia acerca de que los ingresos futuros permitirían la recuperación de los costes en que se ha incurrido previamente.
En este punto se exige que la intención del regulador sea claramente que a través de los ingresos futuros se recuperen al menos las cantidades activadas.
Al no contemplarse estas condiciones explícitamente en la Ley que regula el sector eléctrico y atendiendo a que en la actualidad no se han desarrollado los criterios específicos para llevar a cabo la regulación de precios indicada, el Real Decreto que aprueba estas normas faculta al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante Orden ministerial, pueda aprobar, en su caso, normas específicas para recoger las posibles especialidades que pudieran derivarse de la regulación de precios en las actividades de distribución y transporte de energía eléctrica, siempre, claro está, que se den las condiciones expuestas anteriormente.
4. Desde un primer momento, el grupo de trabajo encargado de elaborar esta adaptación fue consciente de que las empresas del sector eléctrico requerían un estudio detallado de aquellos hechos económicos propios de su actividad que, debido a su especialidad, el Plan General de Contabilidad no podía contemplar.
En este proceso, el grupo de trabajo ha analizado todos los criterios expuestos por sus componentes, si bien en el momento de tomar decisiones han primado aquellos criterios que, en base a las líneas marcadas por el Plan General de Contabilidad y atendiendo a la naturaleza de los hechos, permiten lograr un reflejo contable más adecuado de su significación económica y financiera.
II
5. Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico tienen la misma estructura que aquél, y contienen, por tanto, cinco partes, que son:
Principios contables.
Cuadro de cuentas.
Definiciones y relaciones contables.
Cuentas anuales.
Normas de valoración.
6. La primera parte, principios contables, no presenta modificaciones respecto al texto del Plan General de Contabilidad, ya que desarrolla, sistematiza y completa lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Comercio, aplicable con carácter general a todo tipo de empresario, cualquiera que sea la actividad que realice.
7. La segunda parte, cuadro de cuentas, incorpora cuentas y subgrupos específicos de las empresas del sector eléctrico que no figuran en el Plan General de Contabilidad, así como aquellos otros que han sufrido algún tipo de adaptación. No obstante, estas empresas, en los casos que determinadas operaciones así lo exijan, tendrán que utilizar otras cuentas incluidas en el Plan General de Contabilidad.
En relación con los subgrupos, se han respetado en todo lo posible la estructura y los títulos del Plan General de Contabilidad, pero la elaboración de la adaptación sectorial ha exigido en algunos casos la modificación de denominaciones de cuentas, así como el desglose de varias de ellas en cuentas de cuatro o más cifras. Por otra parte, se han habilitado cuentas especificas de la actividad propia de las empresas eléctricas.
8. En la tercera parte, definiciones y relaciones contables, para incorporar las peculiaridades de la actividad propia de las empresas eléctricas ha sido necesario efectuar ciertos cambios en la definición y movimiento de algunas cuentas, entre las que cabe destacar las siguientes:
En el grupo 1 se ha introducido la cuenta 109, «Fondo operativo», destinada esencialmente a registrar el capital escriturado o acordado en el acto fundacional de las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes, teniendo la particularidad de ser una cuenta para uso exclusivo de estas entidades.
Los subgrupos 13 y 14 también han experimentado modificaciones. En el subgrupo 13, la cuenta 131, «Subvenciones de capital», se ha desarrollado en cuentas de cuatro cifras para recoger los ingresos a imputar en ejercicios futuros que surgen como consecuencia de la incorporación al Activo de elementos del inmovilizado cuya propiedad ha sido cedida gratuitamente a la empresa.
En relación con el Impuesto sobre Sociedades y para efectuar las periodificaciones derivadas de diferencias permanentes y de deducciones y bonificaciones de la cuota, la Resolución de 9 de octubre de 1997, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad creó las cuentas 137, «Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios», y 138, «Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones fiscales a distribuir en varios ejercicios», que han sido incorporadas a esta adaptación al considerarse conveniente para las empresas del sector.
En el subgrupo 14 se ha introducido la cuenta 145, «Provisión para actuaciones medioambientales», que recoge las constituidas para atender obligaciones legales o contractuales de la empresa o compromisos adquiridos por la misma, para prevenir, reducir o reparar los daños al medio ambiente, y la cuenta 147, «Provisión para indemnizaciones a terceros», que surge de la necesidad de provisionar las indemnizaciones que como consecuencia, entre otros conceptos, de averías y obras habrán de ser satisfechas a terceros por la empresa.
Atendiendo a la importancia de la cifra de financiación ajena en estas empresas y con objeto tanto de disponer de una información más adecuada, como de facilitar la propia gestión financiera, en los subgrupos 15, 16 y 17 se propone diferenciar entre deudas en moneda nacional y deudas en moneda extranjera, mediante los oportunos desgloses en cuentas de cuatro a más cifras.
En el grupo 2 conviene destacar la adaptación del subgrupo 22 para recoger las inmovilizaciones propias de la actividad de las empresas del sector eléctrico y que origina una adaptación paralela del subgrupo 23 en cuanto a las inmovilizaciones materiales en curso y del subgrupo 28 en cuanto a las amortizaciones. Especial importancia tiene la cuenta 222, «Instalaciones técnicas de energía eléctrica», en la que se registran las instalaciones técnicas de producción, transporte, transformación, distribución, etc., de acuerdo con el desglose necesario para las empresas del sector.
El grupo 3, dedicado a las existencias, ha acomodado su estructura a las necesidades de gestión de las empresas del sector eléctrico, por lo que ha sufrido importantes modificaciones en cuanto a nomenclatura, definición y contenido.
En relación con el combustible nuclear, se plantearon en las reuniones del grupo de trabajo dos posturas distintas, que suponían tratamientos contables diferentes. Por una parte, se propuso clasificarlo en el grupo 3, «Existencias», junto al carbón, fuel-oil, gas y otros combustibles, y por otra parte se señaló que podría tener la consideración de inversión permanente, proponiendo su inclusión en el grupo 2, «Inmovilizado».
Después de una valoración objetiva de ambas posturas, teniendo en cuenta la naturaleza contable de este elemento, que no es distinta a la de cualquier otra materia energética, y el posicionamiento mayoritario de la doctrina contable internacional al respecto, se decidió la inclusión del combustible nuclear en el grupo 3, como una existencia más de materias energéticas que se incorpora al proceso productivo, ya que la característica diferencial que se señaló para su posible calificación como inmovilizado, que fue la de que su consumo se realiza en el largo plazo, no es un elemento que permita calificar a dicho activo como tal.
De esta forma, se consigue adicionalmente que la Cuenta de Pérdidas y Ganancias recoja adecuadamente el consumo de materias energéticas que se produce en las empresas del sector eléctrico.
El grupo 4 ha incorporado algunas cuentas relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades, creadas por Resolución de 9 de octubre de 1997, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad.
En las empresas del sector eléctrico, la contabilización del efecto impositivo produce con bastante frecuencia impuestos diferidos, anticipados y créditos por compensación de bases imponibles negativas, cuya reversión o cancelación se produce a largo plazo. Ante esta situación, se incorporan a esta adaptación las cuentas 4741, «Impuesto sobre beneficios anticipado a largo plazo»; 4746, Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... a largo plazo», y 4791, «Impuesto sobre beneficios diferido a largo plazo», previstas en la Resolución de este Instituto de fecha 9 de octubre de 1997, a que se ha hecho referencia.
Asimismo, el subgrupo 47 recoge los cambios introducidos en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, y que afectan al contenido de las cuentas 473, «Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta», y 475, «Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales».
Por otra parte, en este subgrupo se ha incluido la cuenta 4756, «Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre la Electricidad», para recoger las deudas con la Hacienda Pública por este concepto impositivo introducido en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
En el grupo 5 se propone un desglose de las cuentas de deudas, empréstitos y otras emisiones análogas paralelo al establecido en el grupo 1, con el fin de reflejar contablemente si se trata de financiación en moneda nacional o en moneda extranjera. Los desgloses requeridos sobre financiación ajena a corto plazo afectan a los subgrupos 50, 51 y 52.
Además, el subgrupo 55 contiene una cuenta no prevista en el Plan General de Contabilidad, la cuenta 554, a través de la cual se recogen las operaciones con las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes en las que la empresa participa.
En el grupo 6, los subgrupos 60, 61 y 62 han sido objeto de algunas modificaciones, con el fin de adaptar sus cuentas a los gastos más comunes en los que incurren las empresas del sector eléctrico.
La cuenta 630, «Impuesto sobre Beneficios», incorpora determinados cambios en la terminología para adaptarse a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Las indemnizaciones a terceros, producidas por daños ocasionados como consecuencia del desarrollo de la actividad propia de las empresas del sector eléctrico, se han incluido en la cuenta 652, que se ha creado con este fin en el subgrupo 65. No obstante lo anterior, si estas indemnizaciones se producen por hechos de naturaleza extraordinaria, deberán reflejarse en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias corno tales, para lo que podrán emplearse cuentas del subgrupo 67.
El grupo 7 también incluye modificaciones, que afectan particularmente al subgrupo 70, en el que se contabilizan los ingresos que obtienen las empresas del sector eléctrico en el desarrollo de su actividad. En este subgrupo, que expresa debidamente cuantificada la cifra de negocios, se ha incorporado la cuenta 708 para recoger las compensaciones y liquidaciones entre empresas eléctricas.
Por otra parte, el subgrupo 71, que en general está destinado a registrar las variaciones de existencias de productos que transforman las empresas, ha quedado reducido, como consecuencia de las particularidades de la actividad que desarrollan las empresas del sector eléctrico, a recoger las variaciones de existencias de residuos.
9. La cuarta parte, cuentas anuales, se ha modificado en algunos aspectos.
En primer lugar, debe señalarse que las presentes normas de adaptación incorporan las modificaciones introducidas al texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y por el Real Decreto 572/1997, de 18 de abril.
Estas modificaciones que, si bien tienen reflejo en las presentes normas de adaptación son de aplicación general, suponen cambios que en particular se refieren a la incorporación a la estructura de las cuentas anuales de las sociedades colectivas y comanditarias simples, en las que todos sus socios colectivos sean sociedades nacionales o extranjeras, a la ampliación de los límites para formular Balance y Memoria abreviados y Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada y a la información adicional que debe incorporarse en los apartados de la Memoria normal y abreviada en relación con las inversiones en empresas vinculadas.
Las normas de elaboración de las cuentas anuales incorporan nuevos apartados, en los que se indica la forma en que las empresas del sector eléctrico deben elaborar sus cuentas anuales cuando participan en una o varias uniones temporales de empresas o comunidades de bienes. El contenido de los nuevos apartados coincide con el ya establecido en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas constructoras y a las empresas inmobiliarias, aprobadas respectivamente por Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de fechas 27 de enero de 1993 y 28 de diciembre de 1994, donde ya se establece con carácter general su regulación, contemplándose ahora con el mismo alcance.
Otra novedad importante es la inclusión de la norma de elaboración de las cuentas anuales referente a la información separada por actividades, que tiene su origen en el mandato establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en la Directiva 96/92/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad. En esta norma, a efectos de facilitar la información separada, se distinguen las actividades reguladas de transporte y distribución y, en su caso, la comercialización y venta a clientes a tarifas definidas conforme a la normativa específica. Por otra parte, cuando la empresa realiza actividades de producción y comercialización se exige su separación y además se indica que si se realizan otras actividades no eléctricas, éstas a su vez queden separadas de las anteriores. Por último, para completar esta información, se regula en la presente norma que si se realizan actividades en el exterior, se incluyan las mismas separadas de las realizadas en el territorio nacional, si bien con objeto de proporcionar una información completa y eficiente se exige su redistribución de forma que se indiquen las distintas actividades eléctricas y no eléctricas realizadas por la empresa, logrando de esta forma que se pueda conocer la dimensión de las distintas actividades de una empresa, sin perjuicio de que se realicen en territorio nacional o en el exterior.
A cada una de estas actividades, atendiendo a las reglas de separación establecidas, se le asignan los activos, pasivos, ingresos y gastos que le corresponden de forma directa y exclusiva y se le imputan en base a criterios racionales los importes relacionados con los activos, pasivos, ingresos y gastos comunes.
Los modelos de Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias han sufrido las modificaciones necesarias para adaptar sus partidas a los conceptos característicos de las empresas del sector eléctrico.
En el modelo de Balance normal se han abierto tres partidas en el epígrafe B.III, «Inmovilizaciones materiales», para incorporar en la primera de ellas las instalaciones técnicas de energía eléctrica; en la segunda, las instalaciones técnicas de energía eléctrica en curso, y en la tercera, las amortizaciones de instalaciones técnicas de energía eléctrica.
Atendiendo al desglose que en esta adaptación se realiza del subgrupo 71, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias sólo incorpora el aumento y reducción de existencias de residuos; no obstante, en el supuesto de que las empresas del sector eléctrico realicen alguna actividad que suponga la existencia de productos, deberán abrir las partidas de aumento y reducción de existencias de productos terminados y en curso de fabricación.
En varios apartados de los modelos de Memoria se introducen innovaciones que, en la mayoría de las ocasiones, responden a exigencias de información establecidas en el artículo 20 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Así se incorporan cinco nuevos apartados para reflejar información sobre el fondo de reversión, el medio ambiente, la paralización de centrales nucleares en moratoria, las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes, y el desglose de información por actividades. La descripción de los criterios contables aplicados en relación con estos conceptos se efectúa, generalmente, en el apartado correspondiente de las normas de valoración.
Por otra parte, varios apartados de la Memoria, entre los que se pueden mencionar los relativos al inmovilizado material e inmaterial, existencias, subvenciones, provisiones para pensiones y obligaciones similares, deudas no comerciales, ingresos y gastos y situación fiscal, se amplían con informaciones específicas referentes al sector.
10. La quinta parte, normas de valoración, contiene los criterios de contabilización y las reglas aplicables a las operaciones o hechos económicos realizados por las empresas del sector eléctrico. Aunque las normas de valoración de esta adaptación se han ajustado en todo lo posible a las del Plan General de Contabilidad, ha sido necesario incluir algunas modificaciones.
En base a lo anterior, conviene precisar que en todo lo no modificado expresamente serán de aplicación las normas y criterios de valoración contenidos en el Plan General de Contabilidad, así como en las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, al amparo de la disposición final quinta del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Tradicionalmente, las normas de valoración aplicables a este sector han venido caracterizadas, como se ha indicado anteriormente, por una regulación específica debido al carácter regulado de los precios de sus servicios. A tal efecto, se arbitraron normas que establecían criterios de activación de determinadas partidas de gasto sobre las que el regulador establecía su recuperación futura. Entre estas últimas se puede citar, a título de ejemplo, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de marzo de 1993, sobre el tratamiento contable de las diferencias de cambio en moneda extranjera en empresas reguladas.
Adicionalmente, aspectos tales como el referente valor de «mercado» de los activos productivos, en los que el regulador fijaba un valor a recuperar vía tarifas (valor estándar), producían que la medición de aquél tuviera en cuenta dicho aspecto y por lo tanto difería con carácter general de lo que hubiera correspondido en una situación de libre competencia.
Como ya se ha indicado, el Protocolo para el establecimiento de una nueva regulación del Sistema Eléctrico Nacional, firmado el 11 de diciembre de 1996, cuya plasmación normativa se ha llevado a cabo en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, inicia un proceso de liberalización de ciertas actividades del sector eléctrico, tales como la de generación, lo que implica el abandono, en general, de una situación de regulación de precios y el paso a una situación de libre competencia. Ello ha producido que en las presentes normas de adaptación no se contemplen normas específicas relativas a dicho aspecto.
Las normas de valoración contenidas en el presente texto sólo contemplan aquellos aspectos que por las características intrínsecas del sector eléctrico ha sido necesario regular de forma distinta al contenido del Plan General de Contabilidad. Así, se establecen normas relativas a instalaciones técnicas de energía eléctrica, combustible nuclear, uniones temporales de empresas y comunidades de bienes, fondo de reversión y ventas y otros ingresos; respecto a esta última norma, reviste especial importancia reflejar adecuadamente la cifra de ingresos de las empresas del sector eléctrico, teniendo en cuenta que el sistema de fijación de precios produce la obtención de determinados importes que no constituyen ingresos para las empresas que los perciben, sino que son objeto de traslado final a otras empresas.
11. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas recomienda especialmente a las empresas del sector eléctrico la aplicación de algún sistema de contabilidad de costes, con objeto de ver enriquecida la información de la contabilidad externa y tener posibilidades de conocer profundamente sus costes, así como de aplicar en cada momento la política más adecuada de precio en sus transacciones económicas.
III
12. De acuerdo con las exigencias del Código de Comercio, del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de conformidad con la Cuarta Directiva, se ha prestado especial atención al objetivo de que las cuentas anuales sean la imagen fiel del patrimonio de la empresa, de su situación financiera y de sus resultados. Conforme a este modo de pensar, se trata de evitar interferencias de elementos extraños a los que condicionan el rigor como requisito básico de la información contable que produce la aplicación de un modelo muy cuidado, como es el Plan General de Contabilidad.
Adaptado el Plan General de Contabilidad a las especiales características de las empresas del sector eléctrico, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas tiene la seguridad de que éstas van a disponer de un instrumento muy útil para su propia gestión. Además, la información normalizada que se obtiene con la aplicación del Plan va a conducir a que tales empresas formulen sus cuentas anuales con un contenido suficiente para responder cumplidamente a las demandas de los distintos agentes económicos y para perfeccionar las estadísticas nacionales.
Con objeto de facilitar la información requerida en la Memoria de las cuentas anuales, deberán realizarse los desgloses necesarios en las cuentas que correspondan a las distintas actividades realizadas por la empresa.
Nota.–Sólo se incluyen las cuentas y subgrupos específicos del sector que no figuran en el Plan General de Contabilidad y aquellos otros que han sido objeto de modificación en cuanto a su nomenclatura, definición o relaciones contables.
A estos efectos, aparecen integradas dichas cuentas en el subgrupo correspondiente, con el resto de cuentas que completan el mismo.
10. Capital.
100. Capital social.
1000. Capital ordinario.
1001. Capital privilegiado.
1002. Capital sin derecho a voto.
1003. Capital con derechos restringidos.
101. Fondo social.
102. Capital.
109. Fondo operativo*.
11. Reservas.
110. Prima de emisión de acciones.
111. Reservas de revalorización.
1111. Reserva de revalorización Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio.
1119. Otras reservas de revalorización*.
112. Reserva legal.
113. Reservas especiales.
114. Reservas para acciones de la sociedad dominante.
115. Reservas para acciones propias.
116. Reservas estatutarias.
117. Reservas voluntarias.
118. Reserva por capital amortizado.
13. Ingresos a distribuir en varios ejercicios.
130. Subvenciones oficiales de capital.
1300. Subvenciones del Estado.
1301. Subvenciones de otras Administraciones Públicas.
131. Subvenciones de capital*.
1310. Subvenciones de capital por activos cedidos en propiedad*.
1315. Otras subvenciones de capital*.
135. Ingresos por intereses diferidos.
136. Diferencias positivas en moneda extranjera.
137. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.
138. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones fiscales a distribuir en varios ejercicios.
14. Provisiones para riesgos y gastos.
140. Provisión para pensiones y obligaciones similares.
141. Provisión para impuestos.
142. Provisión para responsabilidades*.
143. Provisión para grandes reparaciones.
144. Fondo de reversión*.
145. Provisión para actuaciones medioambientales*.
147. Provisión para indemnizaciones a terceros*.
15. Empréstitos y otras emisiones análogas.
150. Obligaciones y bonos.
1500. Obligaciones y bonos simples.
1501. Obligaciones y bonos garantizados.
1502. Obligaciones y bonos subordinados.
1503. Obligaciones y bonos cupón cero.
1504. Obligaciones y bonos con opción de adquisición de acciones.
1505. Obligaciones y bonos con participación en beneficios.
151. Obligaciones y bonos convertibles.
155. Deudas representadas en otros valores negociables.
16. Deudas a largo plazo con empresas del grupo y asociadas*.
160. Deudas a largo plazo con empresas del grupo.
1600. Préstamos a largo plazo de empresas del grupo.
1609. Otras deudas a largo plazo con empresas del grupo.
161. Deudas a largo plazo con empresas asociadas.
162. Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo.
163. Deudas a largo plazo con entidades de crédito asociadas.
164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo*.
165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas*.
17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos*.
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
1700. Préstamos a largo plazo de entidades de crédito.
1709. Otras deudas a largo plazo con entidades de crédito.
171. Deudas a largo plazo.
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo*.
174. Efectos a pagar a largo plazo*.
22. Inmovilizaciones materiales.
220. Terrenos y bienes naturales.
221. Construcciones.
222. Instalaciones técnicas de energía eléctrica*.
22200. Centrales hidroeléctricas*.
22201. Centrales de carbón*.
22202. Centrales de fuel-oil*.
22203. Centrales de gas*.
22204. Centrales nucleares*.
22209. Otras centrales alternativas*.
22210. Líneas de transporte*.
22211. Subestaciones de transporte*.
22212. Despachos de maniobra y centros de control de energía*.
22219. Otras instalaciones de transporte y transformación*.
22220. Líneas de distribución*.
22221. Subestaciones de transformación en servicio de distribución*.
22222. Centros de transformación de distribución*.
22229. Otras instalaciones de distribución*.
22230. Aparatos de medida para central de operaciones*.
22231. Aparatos de medida para servicio de clientes*.
22290. Otras instalaciones técnicas de energía eléctrica*.
223. Maquinaria*.
224. Utillaje.
225. Otras instalaciones.
226. Mobiliario.
227. Equipos para procesos de información.
228. Elementos de transporte.
229. Otro inmovilizado material.
23. Inmovilizaciones materiales en curso.
230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales.
231. Construcciones en curso.
232. Instalaciones técnicas de energía eléctrica en montaje*.
23200. Centrales hidroeléctricas en montaje*.
23201. Centrales de carbón en montaje*.
23202. Centrales de fuel-oil en montaje*.
23203. Centrales de gas en montaje*.
23204. Centrales nucleares en montaje*.
23209. Otras centrales alternativas en montaje*.
23210. Líneas de transporte en montaje*.
23211. Subestaciones de transporte en montaje*.
23212. Despachos de maniobra y centros de control de energía en montaje*.
23219. Otras instalaciones de transporte y transformación en montaje*.
23220. Líneas de distribución en montaje*.
23221. Subestaciones de transformación en servicio de distribución en montaje*.
23222. Centros de transformación de distribución en montaje*.
23229. Otras instalaciones de distribución en montaje*.
23230. Aparatos de medida para central de operaciones en montaje*.
23231. Aparatos de medida para servicio de clientes en montaje*.
23290. Otras instalaciones técnicas de energía eléctrica en montaje*.
233. Maquinaria en montaje*.
237. Equipos para procesos de información en montaje.
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales*.
25. Otras inversiones financieras permanentes*.
250. Inversiones financieras permanentes en capital.
2500. Inversiones financieras permanentes en acciones con cotización en un mercado secundario organizado.
2501. Inversiones financieras permanentes en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado.
2502. Otras inversiones financieras en capital.
251. Valores de renta fija.
252. Créditos a largo plazo.
253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
254. Créditos a largo plazo al personal.
255. Compensación por paralización de centrales nucleares, Ley 54/1997*.
256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.
257. Intereses a largo plazo de créditos.
258. Imposiciones a largo plazo.
259. Desembolsos pendientes sobre acciones.
28. Amortización acumulada del inmovilizado.
281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.
2810. Amortización acumulada de gastos de investigación y desarrollo.
2811. Amortización acumulada de concesiones administrativas.
2812. Amortización acumulada de propiedad industrial.
2813. Amortización acumulada de fondo de comercio.
2814. Amortización acumulada de derechos de traspaso.
2815. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.
2817. Amortización acumulada de derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.
282. Amortización acumulada del inmovilizado material.
2821. Amortización acumulada de construcciones.
2822. Amortización acumulada de instalaciones técnicas de energía eléctrica*.
282200. Amortización acumulada de centrales hidroeléctricas*.
282201. Amortización acumulada de centrales de carbón*.
282202. Amortización acumulada de centrales de fuel-oil*.
282203. Amortización acumulada de centrales de gas*.
282204. Amortización acumulada de centrales nucleares*.
282209. Amortización acumulada de otras centrales alternativas*.
282210. Amortización acumulada de líneas de transporte*.
282211. Amortización acumulada de subestaciones de transporte*.
282212. Amortización acumulada de despachos de maniobra y centros de control de energía*.
282219. Amortización acumulada de otras instalaciones de transporte y transformación*.
282220. Amortización acumulada de líneas de distribución*.
282221. Amortización acumulada de subestaciones de transformación en servicio de distribución*.
282222. Amortización acumulada de centros de transformación de distribución*.
282229. Amortización acumulada de otras instalaciones de distribución*.
282230. Amortización acumulada de aparatos de medida para central de operaciones*.
282231. Amortización acumulada de aparatos de medida para servicio de clientes*.
282290. Amortización acumulada de otras instalaciones técnicas de energía eléctrica*.
2823. Amortización acumulada de maquinaria.
2824. Amortización acumulada de utillaje.
2825. Amortización acumulada de otras instalaciones.
2826. Amortización acumulada de mobiliario.
2827. Amortización acumulada de equipos para procesos de información.
2828. Amortización acumulada de elementos de transporte.
2829. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.
31. Materias energéticas*.
310. Combustible nuclear*.
311. Otros combustibles*.
3110. Carbón*.
3111. Fuel-oil*.
3112. Gas-oil *.
3113. Gas*.
3119. Otras materias energéticas*.
32. Otros aprovisionamientos.
321. Combustibles auxiliares*.
322. Repuestos.
325. Materiales diversos*.
328. Material de oficina.
36. Residuos*.
360. Residuos A*.
361. Residuos B*.
39. Provisión por depreciación de existencias.
391. Provisión por depreciación de materias energéticas*.
392. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos.
396. Provisión por depreciación de residuos*.
40. Proveedores.
400. Proveedores*.
4000. Proveedores (pesetas).
4004. Proveedores (moneda extranjera).
4009. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar.
401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.
402. Proveedores, empresas del grupo.
4020. Proveedores, empresas del grupo (pesetas).
4021. Efectos comerciales a pagar, empresas del grupo.
4024. Proveedores, empresas del grupo (moneda extranjera).
4029. Proveedores, empresas del grupo, facturas pendientes de recibir o de formalizar.
403. Proveedores, empresas asociadas.
406. Envases y embalajes a devolver a proveedores.
407. Anticipos a proveedores*.
41. Acreedores varios.
410. Acreedores por prestaciones de servicios.
4100. Acreedores por prestaciones de servicios (pesetas).
4104. Acreedores por prestaciones de servicios (moneda extranjera).
4109. Acreedores por prestaciones de servicios, facturas pendientes de recibir o de formalizar.
411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.
413. Otros acreedores*.
4130. Acreedores por importes obtenidos por cuenta de terceros*.
4139. Acreedores por otros conceptos *.
419. Acreedores por operaciones en común.
43. Clientes.
430. Clientes*.
4300. Clientes (pesetas).
4304. Clientes (moneda extranjera).
4309. Clientes, facturas pendientes de formalizar.
431. Clientes, efectos comerciales a cobrar.
4310. Efectos comerciales en cartera.
4311. Efectos comerciales descontados.
4312. Efectos comerciales en gestión de cobro.
4315. Efectos comerciales impagados.
432. Clientes, empresas del grupo.
4320. Clientes, empresas del grupo (pesetas).
4321. Efectos comerciales a cobrar, empresas del grupo.
4324. Clientes, empresas del grupo (moneda extranjera).
4329. Clientes, empresas del grupo, facturas pendientes de formalizar.
433. Clientes, empresas asociadas.
435. Clientes de dudoso cobro.
44. Deudores varios.
440. Deudores.
4400. Deudores (pesetas).
4404. Deudores (moneda extranjera).
4409. Deudores, facturas pendientes de formalizar.
441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.
4410. Deudores, efectos comerciales en cartera.
4411. Deudores, efectos comerciales descontados.
4412. Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro.
4415. Deudores, efectos comerciales impagados.
443. Otros deudores*.
4430. Deudores por importes obtenidos por otras empresas*.
4439. Deudores por otros conceptos*.
445. Deudores de dudoso cobro.
449. Deudores por operaciones en común.
47. Administraciones Públicas.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos*.
4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas.
4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta*.
474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.
4740. Impuesto sobre beneficios anticipado.
4741. Impuesto sobre beneficios anticipado a largo plazo.
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...
4746. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... a largo plazo.
475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales*.
4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
4752. Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades*.
4756. Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre la Electricidad*.
4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
479. Impuesto sobre beneficios diferido.
4790. Impuesto sobre beneficios diferido a corto plazo.
4791. Impuesto sobre beneficios diferido a largo plazo.
49. Provisiones por operaciones de tráfico.
490. Provisión para insolvencias de tráfico.
493. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas del grupo.
494. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas asociadas.
499. Provisión para otras operaciones de tráfico*.
50. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo*.
500. Obligaciones y bonos a corto plazo.
501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo.
505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
509. Valores negociables amortizados.
5090. Obligaciones y bonos amortizados.
5091. Obligaciones y bonos convertibles amortizados.
5095. Otros valores negociables amortizados.
51. Deudas a corto plazo con empresas del grupo y asociadas*.
510. Deudas a corto plazo con empresas del grupo.
5100. Préstamos a corto plazo de empresas del grupo.
5109. Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo.
511. Deudas a corto plazo con empresas asociadas.
512. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo.
5120. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito del grupo.
5128. Deudas por efectos descontados en entidades de crédito del grupo.
5129. Otras deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo.
513. Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas.
514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo*.
515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas*.
516. Intereses a corto plazo de deudas con empresas del grupo.
517. Intereses a corto plazo de deudas con empresas asociadas.
52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos*.
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.
5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
5208. Deudas por efectos descontados.
521. Deudas a corto plazo.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo*.
524. Efectos a pagar a corto plazo*.
525. Dividendo activo a pagar.
526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
527. Intereses a corto plazo de deudas.
54. Otras inversiones financieras temporales*.
540. Inversiones financieras temporales en capital.
5400. Inversiones financieras temporales en acciones con cotización en un mercado secundario organizado.
5401. Inversiones financieras temporales en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado.
5409. Otras inversiones financieras temporales en capital.
541. Valores de renta fija a corto plazo.
542. Créditos a corto plazo.
543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
544. Créditos a corto plazo al personal.
545. Dividendo a cobrar.
546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
548. Imposiciones a corto plazo.
549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.
55. Otras cuentas no bancarias.
550. Titular de la explotación.
551. Cuenta corriente con empresas del grupo.
552. Cuenta corriente con empresas asociadas.
553. Cuenta corriente con socios y Administradores.
554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes*.
5540. Participaciones en uniones temporales de empresas*.
5541. Aportaciones a uniones temporales de empresas*.
5542. Otras operaciones con uniones temporales de empresas*.
5547. Participaciones en comunidades de bienes*.
5548. Aportaciones a comunidades de bienes*.
5549. Otras operaciones con comunidades de bienes*.
555. Partidas pendientes de aplicación.
556. Desembolsos exigidos sobre acciones.
5560. Desembolsos exigidos sobre acciones de empresas del grupo.
5561. Desembolsos exigidos sobre acciones de empresas asociadas.
5562. Desembolsos exigidos sobre acciones de otras empresas.
557. Dividendo activo a cuenta.
558. Accionistas por desembolsos exigidos.
60. Compras.
600. Compras de energía*.
601. Compras de materias energéticas*.
6010. Compras de combustible nuclear*.
6011. Compras de otros combustibles*.
60110. Compras de carbón*.
60111. Compras de fueloil*.
60112. Compras de gasóleo*.
60113. Compras de gas*.
60119. Compras de otras materias energéticas *.
602. Compras de otros aprovisionamientos.
605. Trabajos realizados por otras empresas*.
606. Transporte de energía realizado por otras empresas*.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
6081. Devoluciones de compras de materias energéticas*.
6082. Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos.
609. «Rappels» por compras.
6090. «Rappels» por compras de energía*.
6091. «Rappels» por compras de materias energéticas*.
6092. «Rappels» por compras de otros aprovisionamientos.
61. Variación de existencias.
611. Variación de existencias de materias energéticas*.
612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.
62. Servicios exteriores.
620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.
621. Arrendamientos y cánones.
622. Reparaciones y conservación*.
6220. Reparaciones y conservación del inmovilizado*.
6221. Reparaciones y conservación del medio ambiente*.
623. Servicios de profesionales independientes*.
624. Transportes*.
625. Primas de seguros.
626. Servicios bancarios y similares.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
628. Suministros.
629. Otros servicios.
63. Tributos.
630. Impuesto sobre beneficios*.
631. Otros tributos.
633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
6341. Ajustes negativos en IVA de circulante.
6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.
636. Devolución de impuestos.
638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
6391. Ajustes positivos en IVA de circulante.
6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.
64. Gastos de personal.
640. Sueldos y salarios.
641. Indemnizaciones*.
642. Seguridad Social a cargo de la empresa.
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
649. Otros gastos sociales.
65. Otros gastos de gestión.
650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables.
651. Resultados de operaciones en común.
6510. Beneficio transferido (gestor).
6511. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor).
652. Indemnizaciones a terceros*.
659. Otras pérdidas en gestión corriente.
67. Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales.
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial.
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo.
673. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas.
674. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias.
678. Gastos extraordinarios*.
679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.
68. Dotaciones para amortizaciones.
680. Amortización de gastos de establecimiento.
681. Amortización del inmovilizado inmaterial.
682. Amortización del inmovilizado material.
6821. Amortización de construcciones*.
6822. Amortización de instalaciones técnicas de energía eléctrica*.
6823. Amortización de maquinaria*.
6824. Amortización de utillaje*.
6825. Amortización de otras instalaciones*.
6826. Amortización de mobiliario*.
6827. Amortización de equipos para procesos de información*.
6828. Amortización de elementos de transporte*.
6829. Amortización de otro inmovilizado material*.
69. Dotaciones a las provisiones.
690. Dotación al fondo de reversión*.
691. Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial.
692. Dotación a la provisión del inmovilizado material.
693. Dotación a la provisión de existencias.
694. Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico.
695. Dotación a la provisión para otras operaciones de tráfico*.
696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.
6960. Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo.
6961. Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas.
6963. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo de otras empresas.
6965. Dotación a la provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas del grupo.
6966. Dotación a la provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas asociadas.
697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
6970. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas del grupo.
6971. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas asociadas.
6973. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras empresas.
698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.
6980. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de empresas del grupo.
6981. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de empresas asociadas.
6983. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de otras empresas.
699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
6990. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas del grupo.
6991. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas asociadas.
6993. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a otras empresas.
70. Ventas y prestaciones de servicios*.
700. Ventas de energía*.
701. Derechos de contratación, alquileres, y otros*.
7010. Verificaciones*.
7011. Alquiler de equipos*.
7019. Otros*.
702. Ventas de residuos*.
703. Ventas de otros aprovisionamientos*.
704. Prestaciones de servicios de transporte de energía*.
705. Prestaciones de servicios de distribución de energía*.
706. Otras prestaciones de servicios*.
708. Compensaciones y liquidaciones interempresas*.
709. Descuentos sobre ventas*.
7090. «Rappels» sobre ventas*.
7091. Otros descuentos*.
71. Variación de existencias.
713. Variación de existencias de residuos*.
73. Trabajos realizados para la empresa.
730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento.
731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.
732. Trabajos realizados para el inmovilizado material*.
733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso*.
737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.
75. Otros ingresos de gestión.
751. Resultados de operaciones en común.
7510. Pérdida transferida (gestor).
7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).
752. Ingresos por arrendamientos.
753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación.
754. Ingresos por comisiones*.
755. Ingresos por servicios al personal.
759. Ingresos por servicios diversos.
79. Excesos y aplicaciones de provisiones.
790. Exceso de provisión para riesgos y gastos (*).
791. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial.
792. Exceso de provisión del inmovilizado material.
793. Provisión de existencias aplicada.
794. Provisión para insolvencias de tráfico aplicada.
795. Provisión para otras operaciones de tráfico aplicada.
796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.
7960. Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo.
7961. Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas.
7963. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo de otras empresas.
7965. Exceso de provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas del grupo.
7966. Exceso de provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas asociadas.
797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
7970. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de empresas del grupo.
7971. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de empresas asociadas.
7973. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de otras empresas.
798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.
7980. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de empresas del grupo.
7981. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de empresas asociadas.
7983. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de otras empresas.
799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
7990. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de empresas del grupo.
7991. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de empresas asociadas.
7993. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de otras empresas.
Con objeto de facilitar la información requerida en la memoria de las cuentas anuales, deberán realizarse los desgloses necesarios en las cuentas que correspondan a las distintas actividades realizadas por la empresa.
Nota: Sólo se incluyen aquellos subgrupos y cuentas cuya nomenclatura, definición o relación contable han sido objeto de modificación.
Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la empresa destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante; incluye también los ingresos a distribuir en varios ejercicios, acciones propias y otras situaciones transitorias de la financiación básica.
10. Capital.
100. Capital social.
101. Fondo social.
102. Capital.
109. Fondo operativo*.
109. Fondo operativo*.
Capital de las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las aportaciones iniciales realizadas.
b) Se cargará a la extinción de la unión temporal o comunidad de bienes.
13. Ingresos a distribuir en varios ejercicios.
130. Subvenciones oficiales de capital.
131. Subvenciones de capital*.
135. Ingresos por intereses diferidos.
136. Diferencias positivas en moneda extranjera.
137. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.
138. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones fiscales a distribuir en varios ejercicios.
131. Subvenciones de capital*.
Las concedidas por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la empresa, cuando no sean reintegrables, incluyendo el importe correspondiente a la transmisión de la propiedad de un inmovilizado, así corno el importe recibido como consecuencia de la realización propia o adquisición de elementos de inmovilizado para la empresa siendo la financiación de los mismos a cargo de un tercero.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la subvención concedida a la empresa para la realización o adquisición de elementos del inmovilizado con cargo a cuentas del subgrupo 44 ó 57.
a2) Por el importe correspondiente al inmovilizado cedido en propiedad con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 22 ó 23.
a3) Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte de subvención imputada como ingreso en el mismo, con abono a la cuenta 775.
137. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.
Periodificación de las diferencias permanentes, que minora el gasto devengado por el Impuesto sobre Sociedades.
Su valoración e imputación a resultados se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 9 de octubre de 1997, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad.
En su caso, la periodificación indicada se efectuará correlacionando la reducción del gasto por Impuesto sobre Sociedades con la depreciación del activo que motivó la diferencia permanente.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, con cargo a la cuenta 630 por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios.
b) Se cargará por la parte correspondiente a imputar en el ejercicio, con abono a la cuenta 630.
138. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones fiscales a distribuir en varios ejercicios.
Periodificación de la reducción del gasto devengado por Impuesto sobre Sociedades derivada de las deducciones y bonificaciones en la cuota del impuesto aplicadas fiscalmente en la declaración correspondiente al ejercicio de que se trate, excluidas las retenciones y pagos a cuenta.
Su valoración e imputación a resultados se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 9 de octubre de 1997, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad.
En su caso, la periodificación indicada se efectuará correlacionando la deducción o bonificación correspondiente con la depreciación del activo que motivó la misma.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, con cargo a la cuenta 630, por el importe de las deducciones o bonificaciones a imputar en varios ejercicios.
b) Se cargará por la parte correspondiente a imputar en el ejercicio, con abono a la cuenta 630.
14. Provisiones para riesgos y gastos.
140. Provisión para pensiones y obligaciones similares.
141. Provisión para impuestos.
142. Provisión para responsabilidades.
143. Provisión para grandes reparaciones.
144. Fondo de reversión*.
145. Provisión para actuaciones medioambientales*.
147. Provisión para indemnizaciones a terceros*.
144. Fondo de reversión*.
Reconstitución del valor económico del activo revertible, teniendo en cuenta las condiciones relativas a la reversión establecidas en la concesión.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 690.
b) Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 22.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
Se realizarán los desgloses, en cuentas de cuatro o más cifras, que sean necesarios para el seguimiento individualizado de cada una de las concesiones.
145. Provisión para actuaciones medioambientales*.
Las constituidas como consecuencia de obligaciones legales o contractuales de la empresa o compromisos adquiridos por la misma, para prevenir, reducir o reparar los daños al medio ambiente.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará al nacimiento de la obligación o compromiso, con cargo, generalmente, a las cuentas 622 ó 623.
b) Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
147. Provisión para indemnizaciones a terceros*.
Importe estimado para indemnizaciones a terceros como consecuencia de averías, obras y otros.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo, generalmente, a la cuenta 652.
b) Se cargará:
b1) Por el importe de las indemnizaciones o reparaciones efectuadas, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
15. Empréstitos y otras emisiones análogas*.
150. Obligaciones y bonos.
151. Obligaciones y bonos convertibles.
155. Deudas representadas en otros valores negociables.
Financiación ajena a largo plazo instrumentada en valores negociables.
La emisión y suscripción de estos pasivos financieros se registrarán en la forma que las empresas tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en período de suscripción.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando parte de acreedores a largo plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 50.
En este subgrupo se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro o más cifras, las emisiones en moneda nacional y en moneda extranjera.
16. Deudas a largo plazo con empresas del grupo y asociadas*.
160. Deudas a largo plazo con empresas del grupo.
161. Deudas a largo plazo con empresas asociadas.
162. Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo.
163. Deudas a largo plazo con entidades de crédito asociadas.
164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo*.
165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas*.
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 15, 17 ó 18.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando parte de acreedores a largo plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.
En este subgrupo se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro o más cifras, las deudas en moneda nacional y en moneda extranjera.
164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo*.
Deudas con empresas del grupo en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.
b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Se realizará el desarrollo adecuado, en cuentas de cuatro o más cifras, para reflejar el importe correspondiente a retenciones por garantía que pudieran efectuarse.
165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas*.
Deudas con empresas multigrupo o asociadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 164.
Se realizará el desarrollo adecuado, en cuentas de cuatro o más cifras, para reflejar el importe correspondiente a retenciones por garantía que pudieran efectuarse.
17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos*.
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
171. Deudas a largo plazo.
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo*.
174. Efectos a pagar a largo plazo*.
Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando parte de acreedores a largo plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52.
En este subgrupo se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro o más cifras, las deudas en moneda nacional y en moneda extranjera.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo*.
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.
b) Se cargará:
b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174.
b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Se realizará el desarrollo adecuado, en cuentas de cuatro o más cifras, para reflejar el importe correspondiente a retenciones por garantía que pudieran efectuarse.
174. Efectos a pagar a largo plazo*.
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado y contratos de obras.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
b) Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa. También se incluyen en este grupo los «gastos de establecimiento» y los «gastos a distribuir en varios ejercicios».
22. Inmovilizaciones materiales.
220. Terrenos y bienes naturales.
221. Construcciones.
222. Instalaciones técnicas de energía eléctrica*.
223. Maquinaria*.
224. Utillaje.
225. Otras instalaciones.
226. Mobiliario.
227. Equipos para procesos de información.
228. Elementos de transporte.
229. Otro inmovilizado material.
Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 732 o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23.
b) Se abonarán por las enajenaciones y en general por la baja en inventario con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 671.
222. Instalaciones técnicas de energía eléctrica*.
Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: Edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán, asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
En esta cuenta se contabilizarán todos los elementos que componen las distintas instalaciones técnicas de producción, transporte, transformación, distribución, etcétera, de acuerdo con el desglose que se efectúa en el cuadro de cuentas.
223. Maquinaria*.
Conjunto de máquinas cuya utilización permite el desarrollo de la actividad de las empresas eléctricas. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.
23. Inmovilizaciones materiales en curso.
230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales.
231. Construcciones en curso.
232. Instalaciones técnicas de energía eléctrica en montaje*.
233. Maquinaria en montaje*.
237. Equipos para procesos de información en montaje.
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales (*).
230/238.
Inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán:
a1) Por la recepción de obras, suministros y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.
a2) Por las obras, suministros y trabajos que la empresa lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.
b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales*.
Entregas a proveedores de inmovilizado material y a contratistas, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros, obras y trabajos futuros.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores y contratistas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por los suministros, obras y trabajos recibidos de los proveedores y contratistas «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo y del anterior.
25. Otras inversiones financieras permanentes*.
250. Inversiones financieras permanentes en capital.
251. Valores de renta fija.
252. Créditos a largo plazo.
253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
254. Créditos a largo plazo al personal.
255. Compensación por paralización de centrales nucleares, Ley 54/1997*.
256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.
257. Intereses a largo plazo de créditos.
258. Imposiciones a largo plazo.
259. Desembolsos pendientes sobre acciones.
Inversiones financieras permanentes no relacionadas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del Balance en la agrupación, inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54.
La compensación por paralización de centrales nucleares figurará en un epígrafe específico en el activo del Balance de acuerdo con las normas de elaboración de las cuentas anuales.
255. Compensación por paralización de centrales nucleares, Ley 54/1997*.
Importe de los activos afectados por la paralización de centrales nucleares, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Por el importe con vencimiento a corto plazo se creará la cuenta correspondiente en el subgrupo 54.
Figurará en el activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el importe correspondiente, con abono, en general, a cuentas del grupo 2.
b) Se abonará a la cancelación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Materias energéticas, otros aprovisionamientos y residuos.
31. Materias energéticas*.
310. Combustible nuclear*.
311. Otros combustibles*.
Las cuentas del subgrupo 31 figurarán en el activo del Balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 611.
b) Se cargarán, por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 611.
Si las materias energéticas en camino son propiedad de la empresa, según las condiciones del contrato, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 31. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino productos, materias, etc., incluidos en los subgrupos siguientes.
32. Otros aprovisionamientos.
321. Combustibles auxiliares*.
322. Repuestos.
325. Materiales diversos*.
328. Material de oficina.
321. Combustibles auxiliares*.
Materias energéticas no destinadas directamente a la producción de energía eléctrica, (transporte, calefacción, etc.).
322. Repuestos.
Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.
325. Materiales diversos*.
Otras materias de consumo.
328. Material de oficina.
El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la empresa opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.
Las cuentas del subgrupo 32 figurarán en el activo del Balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas del subgrupo 31.
36. Residuos*.
360. Residuos A*.
361. Residuos B*.
Los obtenidos inevitablemente y al mismo tiempo que se desarrolla la actividad de la empresa, siempre que tengan valor intrínseco y puedan ser utilizados o vendidos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 713.
b) Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 713.
39. Provisiones por depreciación de existencias.
390. Provisión por depreciación de materias energéticas*.
392. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos.
396. Provisión por depreciación de residuos*.
Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.
Las cuentas 390/396 figurarán en el activo del Balance minorando las existencias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693.
b) Se cargarán por la dotación efectuada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793.
Cuentas personales y efectos comerciales activos y pasivos que tienen su origen en el tráfico de la empresa, así como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para estas últimas y a efectos de su clasificación se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas.
40. Proveedores.
400. Proveedores*.
401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.
402. Proveedores, empresas del grupo.
403. Proveedores, empresas asociadas.
406. Envases y embalajes a devolver a proveedores.
407. Anticipos a proveedores*.
400. Proveedores*.
Deudas con suministradores de energía, de combustibles y de los demás bienes definidos en el grupo 3.
En esta cuenta se incluirán las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo.
Figurará en el pasivo del Balance.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción «a conformidad» de las remesas de los proveedores, con cargo, a cuentas del subgrupo 60.
a2) Por los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores con facultad de su devolución a éstos, con cargo a la cuenta 406.
b) Se cargará:
b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 401.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b3) Por los «rappels» que correspondan a la empresa, concedidos por los proveedores, con abono a la cuenta 609.
b4) Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que le concedan a la empresa por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 765.
b5) Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608.
b6) Por los envases y embalajes devueltos a proveedores que fueron cargados en factura por éstos y recibidos con facultad de devolución, con abono a la cuenta 406.
407. Anticipos a proveedores*.
Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Cuando estas entregas se efectúen a empresas del grupo, multigrupo o asociadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.
Figurará en el activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las remesas de bienes recibidos de proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.
41. Acreedores varios.
410. Acreedores por prestaciones de servicios.
411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.
413. Otros acreedores*.
419. Acreedores por operaciones en común.
413. Otros acreedores*.
Deudas con otros acreedores, entre las que se incluyen las originadas por los importes obtenidos en la facturación con destinos específicos, por cuenta de otras empresas y, en su caso, las deudas por compensaciones y otras liquidaciones entre empresas eléctricas.
Figurará en el pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará en el momento en que se obtengan los importes con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 70.
b) Se cargará por la cancelación total o parcial de las deudas con los acreedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
43. Clientes.
430. Clientes*.
431. Clientes, efectos comerciales a cobrar.
432. Clientes, empresas del grupo.
433. Clientes, empresas asociadas.
435. Clientes de dudoso cobro.
430. Clientes*.
Créditos con usuarios de energía eléctrica, así como con usuarios de otros servicios prestados por la empresa, siempre que constituyan su actividad principal. Se incluirá en esta cuenta la facturación pendiente de emitir al cierre de los estados financieros.
Figurará en el activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la facturación de energía, alquiler de contadores y otros servicios, con abono a cuentas del subgrupo 70.
a2) Por los impuestos, recargos y tasas facturados, si procede, con abono a cuentas del subgrupo 47.
b) Se abonará:
b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el cliente, con cargo a la cuenta 431.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de los clientes, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b3) Por su clasificación como clientes de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 435.
b4) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
b5) Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que se concedan a los clientes por pronto pago, con cargo a la cuenta 665.
b6) Por los descuentos sobre ventas que correspondan a clientes, con cargo a la cuenta 709.
44. Deudores varios.
440. Deudores.
441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.
443. Otros deudores*.
445. Deudores de dudoso cobro.
449. Deudores por operaciones en común.
443. Otros deudores*.
Créditos con otros deudores, entre los que se incluyen los originados por importes obtenidos por otras empresas y que corresponden a la empresa y, en su caso, los créditos por compensaciones y otras liquidaciones entre empresas eléctricas.
Figurará en el activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará en el momento en que se origine la relación de crédito, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 70.
b) Se abonará por la cancelación total o parcial del crédito, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
47. Administraciones Públicas.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos*.
4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas.
4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta*.
474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.
4740. Impuesto sobre beneficios anticipado.
4741. Impuesto sobre beneficios anticipado a largo plazo.
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...
4746. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... a largo plazo.
475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales*.
4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades*.
4756. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre la electricidad*.
4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
479. Impuesto sobre beneficios diferido.
4790. Impuesto sobre beneficios diferido a corto plazo.
4791. Impuesto sobre beneficios diferido a largo plazo.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos*.
Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones Públicas, excluida la Seguridad Social.
Se diferenciarán en cuentas de cuatro o más cifras las relaciones con las distintas Administraciones Públicas.
Figurará en el activo del Balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
Exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.
a) Se cargará al terminar cada período de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472.
b) Se abonará:
b1) En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.
b2) En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas.
Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas.
a) Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a las cuentas 130, 172 ó 740.
b) Se abonará al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo 57.
4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.
Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos.
a) Se cargará:
a1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.
a2) Tratándose de devoluciones de impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.
b) Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta*.
Cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades realizados, hasta el importe que corresponda al período, resultante de minorar la cuota íntegra en las deducciones y bonificaciones distintas de los citados importes a cuenta, con cargo a la cuenta 630.
b2) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que deban ser objeto de devolución a la empresa, con cargo a la cuenta 4709.
474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.
Exceso del Impuesto sobre beneficios a pagar respecto del impuesto sobre beneficios devengado e importe de las cuotas correspondientes a bases imponibles negativas pendientes de compensación.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los créditos del impuesto sobre beneficios, no siendo admisible su compensación con los impuestos diferidos, ni aun dentro de un mismo ejercicio.
Figurará en el activo del Balance.
Cuando el impuesto anticipado o el crédito por pérdidas a compensar vaya a revertir o se vaya a cancelar en un plazo superior a un año, se emplearán las cuentas 4741. Impuesto sobre beneficios anticipado a largo plazo y 4746. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... a largo plazo, respectivamente. El movimiento de estas cuentas es análogo al señalado para las cuentas correspondientes a corto plazo.
El contenido y movimiento de las cuentas 4740 y 4745 es el siguiente:
4740. Impuesto sobre beneficios anticipado.
Exceso del impuesto sobre beneficios a pagar respecto al impuesto sobre beneficios devengado.
a) Se cargará:
a1) Por el impuesto anticipado del ejercicio, con abono a la cuenta 630.
a2) Por el aumento de impuestos anticipados, con abono a la cuenta 638.
b) Se abonará:
b1) Por las reducciones de impuestos anticipados, con cargo a la cuenta 633.
b2) Cuando se impute el impuesto anticipado, con cargo a la cuenta 630.
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...
Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación.
a) Se cargará:
a1) Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en el impuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono a la cuenta 630.
a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono a la cuenta 638.
b) Se abonará:
b1) Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo a la cuenta 633.
b2) Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 630.
475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales*.
Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si la empresa es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor.
Se diferenciarán en cuentas de cuatro o más cifras las relaciones con las distintas Administraciones Públicas.
Figurará en el pasivo del Balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.
a) Se abonará al terminar cada período de liquidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.
b) Se cargará por el importe del mencionado exceso, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.
a) Se abonará al devengo del tributo, cuando la empresa sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6.
b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
4752. Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades*.
Importe pendiente del Impuesto sobre Sociedades a pagar.
a) Se abonará por el importe a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 630.
b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
4756. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre la Electricidad*.
Importe de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública por Impuesto sobre la Electricidad.
a) Se abonará al devengo del tributo con cargo, en general, a cuentas de los subgrupos 43 y 57.
b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.
Deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a devolver:
a) Se abonará por el importe de la subvención que deba ser reintegrada, con cargo, generalmente, a la cuenta 172.
b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.
479. Impuesto sobre beneficios diferido.
Exceso del impuesto sobre beneficios devengado respecto del impuesto sobre beneficios a pagar.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los impuestos diferidos, no siendo admisible su compensación con los créditos del impuesto sobre beneficios.
Figurará en el pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el impuesto diferido del ejercicio, con cargo a la cuenta 630.
a2) Por el aumento de impuesto diferido a pagar, con cargo a la cuenta 633.
b) Se cargará:
b1) Cuando se realice la imputación fiscal, con abono a la cuenta 630.
b2) Por la disminución de impuestos diferidos, con abono a la cuenta 638.
Dependiendo de que el plazo en que vaya a revertir el impuesto diferido sea inferior o superior a un año, se emplearán las cuentas 4790, Impuesto sobre beneficios diferido a corto plazo, o 4791, Impuesto sobre beneficios diferido a largo plazo, respectivamente. El movimiento de estas cuentas es análogo al señalado anteriormente.
49. Provisiones por operaciones de tráfico.
490. Provisión para insolvencias de tráfico.
493. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas del grupo.
494. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas asociadas.
499. Provisión para otras operaciones de tráfico*.
499. Provisión para otras operaciones de tráfico*.
Provisiones para cobertura de gastos por garantías de reparación, revisiones y otros conceptos análogos.
Figurará en el pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 695.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la dotación efectuada en el año anterior, con abono a la cuenta 795.
Deudas y créditos por operaciones ajenas al tráfico con vencimiento no superior a un año y medios líquidos disponibles.
50. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo*.
500. Obligaciones y bonos a corto plazo.
501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo.
505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
509. Valores negociables amortizados.
Financiación ajena instrumentada en valores negociables, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando parte de acreedores a corto plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 15.
En este subgrupo se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro o más cifras, las emisiones en moneda nacional y en moneda extranjera.
51. Deudas a corto plazo con empresas del grupo y asociadas*.
510. Deudas a corto plazo con empresas del grupo.
511. Deudas a corto plazo con empresas asociadas.
512. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo.
513. Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas.
514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo*.
515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas*.
516. Intereses a corto plazo de deudas con empresas del grupo.
517. Intereses a corto plazo de deudas con empresas asociadas.
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 50 ó 52 y las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo del subgrupo 56.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando parte de acreedores a corto plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.
En este subgrupo se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro o más cifras, las deudas en moneda nacional y en moneda extranjera.
514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo*.
Deudas con empresas del grupo en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se realizará el desarrollo adecuado, en cuentas de cuatro o más cifras, para reflejar el importe correspondiente a retenciones por garantía que pudieran efectuarse.
515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas *.
Deudas con empresas multigrupo o asociadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 514.
Se realizará el desarrollo adecuado, en cuentas de cuatro o más cifras, para reflejar el importe correspondiente a retenciones por garantía que pudieran efectuarse.
52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos*.
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.
5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
5208. Deudas por efectos descontados.
521. Deudas a corto plazo.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo*.
524. Efectos a pagar a corto plazo*.
525. Dividendo activo a pagar.
526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
527. Intereses a corto plazo de deudas.
Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo los dividendos a pagar.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando parte de acreedores a corto plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 17.
En este subgrupo se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro o más cifras, las deudas en moneda nacional y en moneda extranjera.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo*.
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
b) Se cargará:
b1) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 524.
b2) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se realizará el desarrollo adecuado, en cuentas de cuatro o más cifras, para reflejar el importe correspondiente a retenciones por garantía que pudieran efectuarse.
524. Efectos a pagar a corto plazo*.
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado y contratos de obras.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
54. Otras inversiones financieras temporales*.
540. Inversiones financieras temporales en capital.
541. Valores de renta fija a corto plazo.
542. Créditos a corto plazo.
543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
544. Créditos a corto plazo al personal.
545. Dividendo a cobrar.
546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
548. Imposiciones a corto plazo.
549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.
Inversiones financieras temporales no relacionadas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del Balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25.
La compensación por paralización de centrales nucleares figurará en un epígrafe específico en el activo del Balance de acuerdo con las normas de elaboración de las cuentas anuales.
55. Otras cuentas no bancarias.
550. Titular de la explotación.
551. Cuenta corriente con empresas del grupo.
552. Cuenta corriente con empresas asociadas.
553. Cuenta corriente con socios y administradores.
554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes*.
555. Partidas pendientes de aplicación.
556. Desembolsos exigidos sobre acciones.
557. Dividendo activo a cuenta.
558. Accionistas por desembolsos exigidos.
554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes*.
Recoge los movimientos con las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes en las que participe la empresa, derivados de aportaciones dinerarias, incluida la fundacional, devoluciones dinerarias de dichas entidades, prestaciones recíprocas de medios, servicios y otros suplidos, y asignaciones de los resultados obtenidos en las mismas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la empresa, con abono a las cuentas de los grupos 2, 5 y 7 que correspondan.
b) Se abonará por las recepciones a favor de la empresa, con cargo a las cuentas de los grupos 2, 5 y 6 que correspondan.
Compras de energía eléctrica, materias energéticas y otros bienes y servicios adquiridos por la empresa para el ejercicio de su actividad específica. Comprende también todos los gastos de ejercicio, la variación de existencias adquiridas y las pérdidas extraordinarias del ejercicio.
En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
60. Compras.
600. Compras de energía*.
601. Compras de materias energéticas*.
602. Compras de otros aprovisionamientos.
605. Trabajos realizados por otras empresas*.
606. Transporte de energía realizado por otras empresas*.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
609. «Rappels» por compras.
600/601/602/605/606. Compras de...*.
Compras de energía y aprovisionamiento de la empresa de bienes incluidos en los subgrupos 31 y 32.
Comprende también los gastos de transporte de energía y los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras empresas.
Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o a su puesta en camino si las mercaderías y bienes se transportasen por cuenta de la empresa, con abono a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
En particular, la cuenta 605 se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras empresas.
61. Variación de existencias.
611. Variación de existencias de materias energéticas*.
612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.
611/612. Variación de existencias de...
Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 31 y 32 (materias energéticas y otros aprovisionamientos).
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 31 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.
62. Servicios exteriores.
620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.
621. Arrendamientos y cánones.
622. Reparaciones y conservación*.
623. Servicios de profesionales independientes*.
624. Transportes*.
625. Primas de seguros.
626. Servicios bancarios y similares.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
628. Suministros.
629. Otros servicios.
622. Reparaciones y conservación*.
Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2, así como los gastos para reducir o reparar los daños causados al medio ambiente.
623. Servicios de profesionales independientes*.
Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la empresa. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores incluidos los medioambientales, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
624. Transportes*.
Transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias.
63. Tributos.
630. Impuesto sobre beneficios*.
631. Otros tributos.
633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
6341. Ajustes negativos en IVA de circulante.
6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.
636. Devolución de impuestos.
638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
6391. Ajustes positivos en IVA de circulante.
6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.
630. Impuesto sobre beneficios*.
Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por el importe a ingresar por este impuesto, con abono a la cuenta 4752.
a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe que corresponda al período, resultante de minorar la cuota íntegra en las deducciones y bonificaciones distintas de los citados importes a cuenta, con abono a la cuenta 473.
a3) Por el impuesto diferido en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.
a4) Por la aplicación de impuestos anticipados en ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740.
a5) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.
b) Se abonará:
b1) Por el impuesto anticipado en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740.
b2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.
b3) Por la aplicación de impuestos diferidos en ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.
c) Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129.
64. Gastos de personal.
640. Sueldos y salarios.
641. Indemnizaciones*.
642. Seguridad Social a cargo de la empresa.
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
649. Otros gastos sociales.
641. Indemnizaciones*.
Cantidades que se entregan al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por traslado, despido y jubilaciones anticipadas.
Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono a cuentas de los subgrupos 46, 47 ó 57.
65. Otros gastos de gestión.
650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables.
652. Resultados de operaciones en común.
6510. Beneficio transferido (gestor).
6511. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor).
652. Indemnizaciones a terceros *.
659. Otras pérdidas en gestión corriente.
652. Indemnizaciones a terceros*.
Cantidades satisfechas a terceros en concepto de indemnizaciones por averías, obras y otros, así como las estimaciones que puedan realizarse.
a) Se cargará:
a1) Por el importe de las indemnizaciones, con abono a cuentas de los subgrupos 41 ó 57.
a2) Por las estimaciones que se realicen, con abono a la cuenta 147.
67. Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales.
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial.
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo.
673. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas.
674. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias.
678. Gastos extraordinarios*.
679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.
678. Gastos extraordinarios*.
Pérdidas, gastos e indemnizaciones extraordinarias (personal, terceros, etc.) de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la empresa.
Como regla general una pérdida o gasto se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, teniendo en cuenta el sector de actividad en que opera la empresa, cumplen las dos condiciones siguientes:
Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la empresa, y no se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.
A título indicativo se señalan los siguientes: Los producidos por inundaciones, incendios y otros accidentes; costes de una oferta pública de compra de acciones sin éxito; sanciones y multas fiscales o penales.
69. Dotaciones a las provisiones.
690. Dotación al fondo de reversión*.
691. Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial.
692. Dotación a la provisión del inmovilizado material.
693. Dotación a la provisión de existencias.
694. Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico.
695. Dotación a la provisión para otras operaciones de tráfico*.
696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.
697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.
699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
690. Dotación al fondo de reversión*.
Dotación estimada al cierre del ejercicio que debe realizarse al fondo de reversión de acuerdo con las Normas de Valoración. Se efectuarán los desgloses en cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarios para el seguimiento individualizado de cada una de las concesiones.
Se cargará por el importe de la dotación estimada, con abono a la cuenta 144.
695. Dotación a la provisión para otras operaciones de tráfico*.
Dotación, realizada al cierre del ejercicio, para riesgos y gastos derivados de garantías de reparación, revisiones y otras operaciones de tráfico.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 499.
Enajenación de bienes y prestación de servicios que son objeto del tráfico de la empresa; comprende también otros ingresos, variación de existencias y beneficios extraordinarios del ejercicio.
En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
70. Ventas y prestaciones de servicios*.
700. Ventas de energía*.
701. Derechos de contratación, alquileres y otros*.
702. Ventas de residuos*.
703. Ventas de otros aprovisionamientos*.
704. Prestaciones de servicios de transporte de energía*.
705. Prestaciones de servicios de distribución de energía*.
706. Otras prestaciones de servicios*.
708. Compensaciones y liquidaciones interempresas*.
709. Descuentos sobre ventas*.
700/706. Ventas de...
Transacciones, con salida o entrega de los bienes o servicios objeto de tráfico de la empresa, mediante precio, teniendo en cuenta lo indicado en la cuenta 708.
En general, estas cuentas se abonarán por el importe de las ventas, con cargo a cuentas del subgrupo 43 ó 57.
708. Compensaciones y liquidaciones interempresas*.
Ingresos devengados en el ejercicio, correspondientes a compensaciones y liquidaciones entre empresas eléctricas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe devengado en el ejercicio, con cargo, en general, a la cuenta 443, o a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará:
b1) Por el importe obtenido que corresponde a otras empresas, con abono a la cuenta 413, o a cuentas del subgrupo 57.
b2) En general al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
709. Descuentos sobre ventas.
Descuentos y similares concedidos por la empresa como consecuencia de haber alcanzado un determinado valor de pedidos, así como los concedidos por otras causas posteriormente a la emisión de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los descuentos concedidos a los clientes, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 ó 57 que correspondan.
b) Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.
71. Variación de existencias.
713. Variación de existencias de residuos*.
713. Variación de existencias de residuos*.
Cuenta destinada a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales correspondientes al subgrupo 36 (residuos).
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de las existencias iniciales y se abonará por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 36. El saldo que resulte de esta cuenta se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.
73. Trabajos realizados para la empresa.
730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento.
731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.
732. Trabajos realizados para el inmovilizado material*.
733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso*.
737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.
732. Trabajos realizados para el inmovilizado material*.
Construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 22.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe correspondiente a instalaciones técnicas de energía eléctrica y a otros conceptos del inmovilizado material.
733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso*.
Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo. También se incluirá en esta cuenta la contrapartida de los gastos financieros activados.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe correspondiente a instalaciones técnicas de energía eléctrica en construcción y a otros conceptos del inmovilizado material en curso.
75. Otros ingresos de gestión.
751. Resultados de operaciones en común.
7510. Pérdida transferida (gestor).
7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).
752. Ingresos por arrendamientos.
753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación.
754. Ingresos por comisiones*.
755. Ingresos por servicios al personal.
759. Ingresos por servicios diversos.
754. Ingresos por comisiones*.
Cantidades fijas o variables percibidas como contraprestación a servicios de mediación realizados fuera de la actividad ordinaria de la empresa. Si la mediación fuera una de las actividades ordinarias de la empresa, los ingresos por este concepto se registrarán en cuentas del subgrupo 70.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.
79. Excesos y aplicaciones de provisiones.
790. Exceso de provisión para riesgos y gastos*.
791. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial.
792. Exceso de provisión del inmovilizado material.
793. Provisión de existencias aplicada.
794. Provisión para insolvencias de tráfico aplicada.
795. Provisión para otras operaciones de tráfico aplicada.
796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.
797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.
799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
790. Exceso de provisión para riesgos y gastos*.
Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que le corresponda de acuerdo con los criterios de cuantificación de dicha provisión.
Se abonará por la citada diferencia, con cargo a cuentas del subgrupo 14.
Se efectuarán los desgloses en cuentas de cuatro o más cifras que resulten necesarios.
NOTA: Sólo se incluyen aquellas normas de elaboración de las cuentas anuales que han sido objeto de adaptación.
Los modelos de Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias, se incluyen en su totalidad.
En relación con los modelos de Memoria, sólo se incluyen aquellos apartados que han sido objeto de adaptación, de forma que los apartados de la misma que han sufrido algún cambio, incluso la distinta numeración, se incluyen en su totalidad.
3.ª Estructura de las cuentas anuales:
Las cuentas anuales de las sociedades anónimas, incluidas las laborales, de las sociedades de responsabilidad limitada, de las sociedades en comandita por acciones y de las sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras, deberán adaptarse al modelo normal.
4.ª Cuentas anuales abreviadas:
1. Las sociedades señaladas en la norma 3.ª podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:
a) Balance y Memoria abreviados: Las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
Que el total de las partidas del Activo no supere los 395 millones de pesetas. A estos efectos, se entenderá por total Activo el total que figura en el modelo de Balance.
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 790 millones de pesetas.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
b) Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada: Las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
Que el total de las partidas del Activo no supere los 1.580 millones de pesetas. A estos efectos, se entenderá por total Activo el total que figura en el modelo de Balance.
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 3.160 millones de pesetas.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.
Cuando una sociedad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
2. Las empresas con otra forma societaria no mencionadas en la norma anterior, así como los empresarios individuales, estarán obligados a formular, como mínimo, las cuentas anuales abreviadas.
3. Lo establecido en las normas siguientes para los modelos normales deberá adecuarse a las características propias de los modelos abreviados.
5.ª Balance:
El Balance, que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el Activo de la empresa y las obligaciones y los fondos propios que forman el Pasivo de la misma, deberá formularse teniendo en cuenta que:
a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura del Balance, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
b) No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales, que se indicarán y justificarán en la Memoria.
c) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
d) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales, que se indicarán en la Memoria.
e) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, normal y abreviado, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
f) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.
g) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.
h) Los créditos y deudas con empresas del grupo o asociadas, cualquiera que sea su naturaleza, figurarán en las partidas del Activo o Pasivo correspondientes, con separación de las que no correspondan a empresas del grupo o asociadas, respectivamente. A estos efectos, en las partidas correspondientes a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con empresas rnultigrupo.
i) La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación. Se considerará largo plazo cuando sea superior a un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.
j) El importe global de los derechos sobre los bienes afectos a operaciones de arrendamiento financiero que deban lucir en el Activo figurará en rúbrica independiente. A estos efectos se creará una partida en el epígrafe B.II del Activo del Balance, con la denominación «Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero». Las deudas correspondientes a tales operaciones figurarán en rúbrica independiente. A estos efectos, se crearán las partidas «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo», en los epígrafes D.ll y E.II, respectivamente, del Pasivo del Balance.
k) Las inversiones financieras con vencimiento no superior a un año figurarán en el epígrafe D.IV del Activo, «Inversiones financieras temporales».
l) Los desembolsos pendientes sobre acciones que constituyan inversiones financieras permanentes, que no estén exigidos pero que conforme al artículo 42 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas sean exigibles a corto plazo figurarán en la partida E.V.3 del Pasivo del Balance.
m) La financiación ajena con vencimiento no superior a un año figurará en la agrupación E del Pasivo, «Acreedores a corto plazo».
n) Cuando existan provisiones para riesgos y gastos con vencimiento no superior a un año se creará la agrupación F del Pasivo, con la denominación de «Provisiones para riesgos y gastos a corto plazo».
o) Cuando se posean acciones propias, pendientes de amortización, adquiridas en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General, se creará el epígrafe A.VIII del Pasivo, con la denominación de «Acciones propias para reducción de capital». Este epígrafe, que siempre tendrá signo negativo, minorará el importe de los fondos propios.
p) Para las cuentas deudoras por operaciones de tráfico con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe B.VI del Activo, con la denominación de «Deudores por operaciones de tráfico a largo plazo»; realizándose el desglose necesario.
q) Para las cuentas acreedoras por operaciones de tráfico con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe D.VI del Pasivo, con la denominación de «Acreedores por operaciones de tráfico a largo plazo»; realizándose el desglose necesario.
r) Las empresas que participen en una o varias uniones temporales de empresas deberán presentar el Balance, atendiendo siempre a lo dispuesto en la norma de valoración 22.ª de una de las siguientes formas:
Integrando en cada partida del Balance las cantidades correspondientes a las uniones temporales de empresas en las que participen.
Diferenciando en cada partida del Balance la cantidad correspondiente a la propia empresa y a las uniones temporales de empresas.
Elegida una de las anteriores opciones para elaborar el Balance, se deberá aplicar la misma para la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Las empresas que participen en una o varias comunidades de bienes deberán presentar el Balance de una de las dos formas indicadas anteriormente, atendiendo siempre a lo dispuesto en la norma de valoración 22.ª.
s) Cuando existan cantidades a compensar por paralización de centrales nucleares, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, cuyo texto se actualiza y se declara vigente en la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se creará el epígrafe B.VII del Activo, con la denominación «Compensación por paralización de centrales nucleares, Ley 54/1997».
6.ª Cuenta de Pérdidas y Ganancias:
La Cuenta de Pérdidas y Ganancias, que comprende, con la debida separación, los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado del mismo, se formulará teniendo en cuenta que:
a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
b) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
c) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la Memoria.
d) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, normal y abreviado, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
e) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.
f) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si favorecen la claridad.
g) En las partidas correspondientes a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con empresas multigrupo.
h) Los gastos financieros de deudas a largo plazo con vencimiento a corto figurarán en el Debe, en la agrupación 7. «Gastos financieros y gastos asimilados».
i) Las empresas que participen en una o varias uniones temporales de empresas deberán presentar la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, atendiendo siempre a lo dispuesto en la norma de valoración 22.ª, de una de las siguientes formas:
Integrando en cada partida de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias las cantidades correspondientes a las uniones temporales de empresas en las que participen.
Diferenciando en cada partida de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias la cantidad correspondiente a la propia empresa y a las uniones temporales de empresas.
Las empresas que participen en una o varias comunidades de bienes deberán presentar la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de una de las dos formas indicadas anteriormente, atendiendo siempre a lo dispuesto en la norma de valoración 22.ª
7.ª Memoria:
La Memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el Balance y en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, se formulará teniendo en cuenta que:
a) El modelo de la Memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.
b) Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la Memoria que sea necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
c) Lo establecido en la Memoria en relación con las empresas asociadas deberá entenderse también referido a las empresas multigrupo.
d) Lo establecido en el apartado 4 de la Memoria se deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigencia de claridad.
e) Las empresas que participen en una o varias uniones temporales de empresas y opten por presentar el modelo de Balance integrando en cada partida del mismo las cantidades correspondientes a las uniones temporales de empresas en las que participen deberán detallar, en cada apartado de la Memoria, las cifras que corresponden a esas uniones temporales de empresas.
Asimismo, las empresas que opten por presentar el modelo de Balance integrando en cada partida del mismo las cantidades correspondientes a las comunidades de bienes en las que participen deberán detallar, en cada apartado de la Memoria, las cifras que corresponden a esas comunidades de bienes.
13.ª Información separada por actividades:
1. La información separada sobre Activos, Pasivos, gastos e ingresos correspondientes a cada una de las actividades realizadas por la empresa a que se refiere la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se facilitará en los modelos incorporados en la Memoria, teniendo en cuenta que:
a) Se deberá proporcionar información tanto del ejercicio que se cierra como del ejercicio anterior. A estos efectos, cuando las cifras de ambos ejercicios no sean comparables, se deberá proceder a adaptar las cifras del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
b) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
c) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales, que se indicarán en la Memoria.
d) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
e) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos.
f) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.
2. La separación de los Activos, Pasivos, gastos e ingresos incluidos en las cuentas anuales que corresponden a cada una de las actividades realizadas por la empresa se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se identificarán cada una de las actividades eléctricas que realice la entidad definidas conforme a la normativa específica del sector.
Si la entidad realiza en el territorio nacional otras actividades de carácter ordinario no eléctricas, conjuntamente con actividades eléctricas, se agruparán aquéllas en «Otras actividades no eléctricas».
Aquellas actividades que las empresas eléctricas realicen en el exterior, se agruparán en «Actividades realizadas en el exterior», diferenciando, a su vez, cada una de las actividades eléctricas que realicen, siempre que sean significativas.
b) A cada actividad eléctrica se asignarán los Activos, Pasivos, gastos e ingresos que le correspondan de forma exclusiva o directa y se imputarán con criterios racionales, teniendo en cuenta lo indicado en las letras siguientes de esta norma, los comunes a dos o más actividades.
c) A «Otras actividades no eléctricas» y «Actividades realizadas en el exterior» se asignarán los Activos y Pasivos, y se imputarán los gastos e ingresos que no correspondan a las actividades eléctricas indicadas en el primer párrafo de la letra a) anterior, sin perjuicio de la redistribución a efectuar, en su caso, en las «Actividades realizadas en el exterior».
d) Los gastos financieros que no sean asignables de forma exclusiva o directa a una o varias actividades determinadas se imputarán a cada actividad de acuerdo con un criterio consistente respecto de la asignación de fuentes de financiación que la empresa determine de forma racional en el primer ejercicio en que sea de aplicación esta norma.
e) La imputación de los Activos, Pasivos, gastos e ingresos comunes se basará en criterios o indicadores lo más objetivos posibles y que se ajusten a las prácticas más habituales a este respecto en el sector, siempre con la orientación de que los gastos e ingresos imputados a cada actividad sean lo más paralelos al coste o costes que tengan una relación funcional más importante con las actividades realizadas.
f) Los criterios de asignación e imputación de Activos, Pasivos, gastos e ingresos se habrán de establecer y aplicar sistemáticamente y se deberán mantener uniformemente a lo largo del tiempo.
g) Se detallarán en la Memoria los criterios de asignación e imputación utilizados y, en caso de que por razones excepcionales y justificadas se llegaran a modificar dichos criterios, deberá darse cuenta, asimismo, en la Memoria de dichas razones, así como de la incidencia cuantitativa de dichos cambios en la valoración, considerando que dichos cambios se producen al inicio del ejercicio.
BALANCE
Ejercicio ........
Número de cuentas |
Activo |
Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
---|---|---|---|
190, 191, 192, 193, 194, 195, 196 |
A) Accionistas (socios) por desembolsos no exigidos |
|
|
|
B) Inmovilizado: |
|
|
20 |
I. Gastos de establecimiento. |
|
|
|
II. Inmovilizaciones inmateriales: |
|
|
210 |
1. Gastos de investigación y desarrollo. |
|
|
211, 212 |
2. Concesiones, patentes, licencias, marcas y similares. |
|
|
213 |
3. Fondo de comercio. |
|
|
214 |
4. Derechos de traspaso. |
|
|
215 |
5. Aplicaciones informáticas. |
|
|
219 |
6. Anticipos. |
|
|
(291) |
7. Provisiones. |
|
|
(281) |
8. Amortizaciones. |
|
|
|
III. Inmovilizaciones materiales: |
|
|
220, 221 |
1. Terrenos y construcciones. |
|
|
222 |
2 Instalaciones técnicas de energía eléctrica. |
|
|
223, 224, 225, 226, 227, 228, 229 |
3. Otras instalaciones, maquinaria, utillaje, mobiliario y otro inmovilizado. |
|
|
232 |
4. Instalaciones técnicas de energía eléctrica en curso. |
|
|
230, 231, 233, 237, 239 |
5. Anticipos y otras inmovilizaciones materiales en curso. |
|
|
(292) |
6. Provisiones. |
|
|
(2822) |
7. Amortizaciones de instalaciones técnicas de energía eléctrica. |
|
|
(2821), (2823), (2824), (2825), (2826), (2827), (2828), (2829) |
8. Otras amortizaciones. |
|
|
|
IV. Inmovilizaciones financieras: |
|
|
240 |
1. Participaciones en empresas del grupo. |
|
|
242, 244. 246 |
2. Créditos a empresas del grupo. |
|
|
241 |
3. Participaciones en empresas asociadas. |
|
|
243, 245, 247 |
4. Créditos a empresas asociadas. |
|
|
250, 251, 256 |
5. Cartera de valores a largo plazo. |
|
|
252, 253, 254, 257, 258 |
6. Otros créditos. |
|
|
260, 265 |
7. Depósitos y fianzas constituidos a largo plazo. |
|
|
(293), (294), (295), (296), (297), (298) |
8. Provisiones. |
|
|
4741, 4746 |
9. Administraciones públicas a largo plazo. |
|
|
198 |
V. Acciones propias. |
|
|
27 |
C) Gastos a distribuir en varios ejercicios. |
|
|
|
D) Activo circulante: |
|
|
558 |
I. Acciones por desembolsos exigidos. |
|
|
|
II. Existencias: |
|
|
|
1. Materias energéticas: |
|
|
310 |
a) Combustible nuclear. |
|
|
311 |
b) Otras materias energéticas. |
|
|
32 |
2. Otros aprovisionamientos. |
|
|
36 |
3. Residuos. |
|
|
407 |
4. Anticipos. |
|
|
(39) |
5. Provisiones. |
|
|
|
III. Deudores: |
|
|
430, 431, 435 |
1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios |
|
|
432, 551 |
2. Empresas del grupo, deudores. |
|
|
433, 552 |
3. Empresas asociadas, deudores. |
|
|
44, 553 |
4. Deudores varios. |
|
|
460, 544 |
5. Personal. |
|
|
470, 471, 472, 474, (4741), (4746) |
6. Administraciones Públicas. |
|
|
(490), (493), (494) |
7. Provisiones. |
|
|
|
IV. Inversiones financieras temporales: |
|
|
530, (538) |
1. Participaciones en empresas del grupo. |
|
|
532, 534, 536 |
2. Créditos a empresas del grupo. |
|
|
531, (539) |
3. Participaciones en empresas asociadas. |
|
|
533, 535, 537 |
4. Créditos a empresas asociadas. |
|
|
540, 541, 546, (549) |
5. Cartera de valores a corto plazo. |
|
|
542, 543, 545, 547, 548 |
6. Otros créditos. |
|
|
565, 566 |
7. Depósitos y fianzas constituidos a corto plazo. |
|
|
(593), (594), (595), (596), (597), (598) |
8. Provisiones. |
|
|
– |
V. Acciones propias a corto plazo. |
|
|
57 |
VI. Tesorería. |
|
|
480, 580 |
VII. Ajustes por periodificación. |
|
|
|
Total general (A + B + C + D) |
|
|
Número de cuentas |
Pasivo |
Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
---|---|---|---|
|
A) Fondos propios. |
|
|
10 |
I. Capital suscrito. |
|
|
110 |
II. Prima de emisión. |
|
|
111 |
III. Reserva de revalorización. |
|
|
|
IV. Reservas: |
|
|
112 |
1. Reserva legal. |
|
|
115 |
2. Reservas para acciones propias. |
|
|
114 |
3. Reservas para acciones de la sociedad dominante. |
|
|
116 |
4. Reservas estatutarias. |
|
|
113, 117, 118 |
5. Otras reservas. |
|
|
|
V. Resultados de ejercicios anteriores: |
|
|
120 |
1. Remanente. |
|
|
(121) |
2. Resultados negativos de ejercicios anteriores. |
|
|
122 |
3. Aportaciones de socios para compensación de pérdidas. |
|
|
129 |
VI. Pérdidas y ganancias (beneficio o pérdida). |
|
|
(557) |
VII. Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio. |
|
|
|
B) Ingresos a distribuir en varios ejercicios: |
|
|
130, 131 |
1. Subvenciones de capital. |
|
|
136 |
2. Diferencias positivas de cambio. |
|
|
135 |
3. Otros ingresos a distribuir en varios ejercicios. |
|
|
137, 138 |
4. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios. |
|
|
|
C) Provisiones para riesgos y gastos: |
|
|
140 |
1. Provisiones para pensiones y obligaciones similares. |
|
|
141 |
2. Provisiones para impuestos. |
|
|
142, 143, 145, 147 |
3. Otras provisiones. |
|
|
144 |
4. Fondos de reversión. |
|
|
|
D) Acreedores a largo plazo: |
|
|
|
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables: |
|
|
150 |
1. Obligaciones no convertibles. |
|
|
151 |
2. Obligaciones convertibles. |
|
|
155 |
3. Otras deudas representadas en valores negociables. |
|
|
170 |
II. Deuda con entidades de crédito. |
|
|
|
III. Deuda con empresas del grupo y asociadas: |
|
|
160, 162, 164 |
1. Deudas con empresas del grupo. |
|
|
161, 163, 165 |
2. Deudas con empresas asociadas. |
|
|
|
IV. Otros acreedores: |
|
|
174 |
1. Deudas representadas por efectos a pagar. |
|
|
171, 172, 173 |
2. Otras deudas. |
|
|
180, 185 |
3. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo |
|
|
4791 |
4. Administraciones Públicas a largo plazo. |
|
|
|
V. Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos: |
|
|
248 |
1. De empresas del grupo. |
|
|
249 |
2. De empresas asociadas. |
|
|
259 |
3. De otras empresas. |
|
|
|
E) Acreedores a corto plazo: |
|
|
|
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables: |
|
|
500 |
1. Obligaciones no convertibles. |
|
|
501 |
2. Obligaciones convertibles. |
|
|
505 |
3. Otras deudas representadas en valores negociables. |
|
|
506 |
4. Intereses de obligaciones y otros valores. |
|
|
|
II. Deudas con entidades de crédito: |
|
|
520 |
1. Préstamos y otras deudas. |
|
|
526 |
2. Deudas por intereses. |
|
|
|
III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo: |
|
|
402, 510, 512, 514, 516, 551 |
1. Deudas con empresas del grupo. |
|
|
403, 511, 513, 515, 517, 552 |
2. Deudas con empresas asociadas. |
|
|
|
IV. Acreedores comerciales: |
|
|
400, (406), 410, 413, 419 |
1. Deudas por compras o prestaciones de servicios. |
|
|
401, 411 |
2. Deudas representadas por efectos a pagar. |
|
|
|
V. Otras deudas no comerciales: |
|
|
475, 476, 477, 479, (4791) |
1. Administraciones Públicas. |
|
|
524 |
2. Deudas representadas por efectos a pagar. |
|
|
509, 521, 523, 525, 527, 553, 555, 556 |
3. Otras deudas. |
|
|
465 |
4. Remuneraciones pendientes de pago. |
|
|
560, 561 |
5. Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo. |
|
|
499 |
VI. Provisiones para operaciones de tráfico. |
|
|
485, 585 |
VII. Ajustes por periodificación. |
|
|
|
Total general (A + B + C + D + E) |
|
|
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
Ejercicio ........
N ° CUENTAS |
DEBE |
Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
N.° CUENTAS |
HABER |
Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
---|---|---|---|---|---|---|---|
|
A) GASTOS |
|
|
|
B) INGRESOS |
|
|
71 |
1. Reducción de existencias de residuos |
|
|
|
1. Importe neto de la cifra de negocios |
|
|
|
|
|
|
700, 702, 703, 708 |
a) Ventas |
|
|
|
2. Aprovisionamientos: |
|
|
|
|
|
|
600, (6090) |
a) Compras de energía |
|
|
701, 704, 705, 106 |
b) Prestaciones de servicios |
|
|
601, 602, (6081), (6082), (6091), (6092), 611*, 612*, 606 |
b) Consumo de materias energéticas y otros aprovisionamientos |
|
|
(709) |
c) Descuentos sobre ventas |
|
|
|
|
|
|
71 |
2. Aumento de existencias de residuos |
|
|
605 |
c) Gastos de transporte de energía |
|
|
73 |
3. Trabajos efectuados por la empresa para el inmovilizado |
|
|
|
d) Otros gastos externos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4. Otros ingresos de explotación |
|
|
640, 641 |
3. Gastos de personal |
|
|
75 74 |
a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente |
|
|
642, 643, 649 |
a) Sueldos. salarios y asimilados |
|
|
|
|
|
|
|
b) Cargas sociales |
|
|
790 |
b) Subvenciones |
|
|
68 |
|
|
|
|
c) Exceso de provisiones de riesgos y gastos |
|
|
|
4. Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado |
|
|
|
|
|
|
693, (793) |
|
|
|
|
|
|
|
650, 694, (794) |
5. Variación de las provisiones de tráfico |
|
|
|
|
|
|
|
a) Variación de provisiones de existencias |
|
|
|
|
|
|
695, (795) |
b) Variación de provisiones y pérdidas de créditos incobrables. |
|
|
|
|
|
|
|
c) Variación de otras provisiones de tráfico |
|
|
|
|
|
|
62 |
|
|
|
|
|
|
|
631, 634, (636), (639) 651, 652, 659 690 |
6. Otros gastos de explotación a) Servicios exteriores b) Tributos |
|
|
|
|
|
|
|
c) Otros gastos de gestión corriente |
|
|
|
|
|
|
|
d) Dotación al fondo de reversión |
|
|
|
|
|
|
|
1. BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN (B1+B2+B3+B4-A1-A2-A3-A4-A5-A6) |
|
|
|
I. PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN (A1+A2+A3+A4+A5+A6-B1-B2-B3-B4) |
|
|
|
|
––––– |
––––––– |
|
|
––––– |
––––– |
|
|
––––– |
––––––– |
|
|
––––– |
––––– |
* Con signo positivo o negativo según su saldo
N ° cuentas |
DEBE |
Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
N.° CUENTAS |
HABER |
Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
---|---|---|---|---|---|---|---|
|
7. Gastos financieros y gastos asimilados |
|
7600 7601 7603 7610, 7620 7611, 7621 7613, 7623 7630, 7650 7631, 7651 7633, 7653 769 766 |
5. Ingresos de participaciones en capital a) En empresas del grupo b) En empresas asociadas c) En empresas fuera del grupo 6. Ingresos de otros valores negociables y de créditos del activo inmovilizado a) De empresas del grupo b) De empresas asociadas c) De empresas fuera del grupo 7. Otros intereses e ingresos asimilados a) De empresas del grupo b) De empresas asociadas c) Otros intereses d) Beneficios en inversiones financieras |
|
|
|
6610, 6615, 6620, 6630, 6640, 6650 6611, 6616, 6621, 6631, 6641, 6651 6613, 6618, 6622, 6623, 6632, 6633, 6643, 6653, 669, 666, 667 |
a) Por deudas con empresas del grupo b) Por deudas con empresas asociadas c) Por deudas con terceros y gastos asimilados d) Pérdidas de Inversiones financieras |
|
|
|
|||
|
|
|
|||||
|
|
|
|||||
6963, 6965, 6966, 697. 698, 699, (7963), (7965), (7966), (797), (798), (799) 668 |
8. Variación de las provisiones de inversiones financieras |
|
|
768 |
8. Diferencias positivas de cambio |
|
|
|
9. Diferencias negativas de cambio |
|
|
|
|
|
|
|
II. RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS (B5+B6+B7+B8-A7-A8-A9) |
–––––– –––––– |
––––––– ––––––– |
|
II. RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS (A7+A8+A9-B5-B6-B7-B8) |
––––– ––––– |
–––––– –––––– |
|
III. BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS (AI, AII-BI-BII) |
–––––– –––––– |
––––––– ––––––– |
––––––––– ––––––––– |
III. PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS (BI+BII-AI-AII) |
––––– ––––– |
–––––– –––––– |
691, 692, 6960, 6961, (791), (792), (7960), (7961) |
10. Variación de las provisiones de inmovilizado inmaterial y cartera de control |
|
|
770, 771, 772, 773, 774 |
9. Beneficios en enajenación de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control 10. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias |
|
|
670, 671. 672, 673, 674 |
11. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial, material y cartera de control |
|
|
775 |
11. Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio |
|
|
678 |
12. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias |
|
|
778 |
12. Ingresos extraordinarios |
|
|
679 |
13. Gastos extraordinarios |
|
|
779 |
13. Ingresos y beneficios |
|
|
|
14. Gastos y pérdidas de otros ejercicios |
|
|
|
|
|
|
|
IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS (B9+B10+B11+B12+B13-A10-A11-A12-A13-A14) |
–––––– –––––– |
––––––– ––––––– |
|
IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS (A10+A11+A12+A13+A14-B9-B10-B11-B12-B13) |
––––– ––––– |
–––––– –––––– |
|
V. BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS (AIII+AIV-BIII-BIV) |
–––––– –––––– |
––––––– ––––––– |
|
V. PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS (BIII+BIV+AIII-AIV) |
––––– ––––– |
–––––– –––––– |
630**, 633, (638) |
|
|
|
|
|
|
|
- |
15. Impuesto sobre Sociedades |
|
|
|
|
|
|
|
16. Otros impuestos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) (BV+A15+A16) |
––––– ––––– |
–––––– –––––– |
|
VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) (AV-A15-A16). |
–––––– –––––– |
––––––– ––––––– |
|
|
|
|
** Esta cuenta puede tener saldo acreedor y, por tanto, la partida A15 puede tener signo negativo.
MEMORIA
Contenido de la Memoria
4. Normas de valoración:
Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
a) Gastos de establecimiento; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento.
b) Inmovilizado inmaterial; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.
Justificación, en su caso, de la amortización del fondo de comercio en un período superior a cinco años.
Además, se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero.
c) Inmovilizado material; indicando los criterios sobre:
Amortización y dotación de provisiones.
Capitalización de intereses y diferencias de cambio.
Contabilización de costes de ampliación, modernización y mejoras.
Determinación del coste de los trabajos efectuados por la empresa para su inmovilizado.
Las partidas del inmovilizado material que figuran en el Activo por una cantidad fija.
Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una Ley.
d) Valores negociables y otras inversiones financieras análogas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.
e) Créditos no comerciales, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos en las correcciones valorativas y, en su caso, el devengo de intereses.
f) Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.
Además, se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en el Activo por una cantidad fija.
g) Acciones propias en poder de la sociedad.
h) Subvenciones; indicando el criterio de imputación a resultados.
i) Provisiones para pensiones y obligaciones similares; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.
j) Fondo de reversión; indicando el criterio establecido para el cálculo de la dotación anual al fondo de reversión y las modificaciones en las estimaciones que puedan producirse.
k) Otras provisiones del grupo 1; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o gastos incluidos en dichas provisiones.
l) Deudas, distinguiendo a corto y a largo plazo, indicando los criterios de valoración, así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o primas diferidas.
m) Impuesto sobre beneficios, indicando los criterios utilizados para su contabilización. En particular se señalarán, en su caso, los criterios empleados en la periodificación del gasto devengado por Impuesto sobre Sociedades derivada de diferencias permanentes negativas y de deducciones y bonificaciones en la cuota, tanto en el ejercicio en que se produzcan como en los ejercicios posteriores hasta que se termine la periodificación.
n) Transacciones en moneda extranjera; indicando lo siguiente:
Criterios de valoración de saldos en moneda extranjera.
Procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en pesetas de elementos patrimoniales que en la actualidad o en su origen hubieren sido expresados en moneda extranjera.
Criterios de contabilización de las diferencias de cambio.
o) Ingresos y gastos.
p) Transacciones con entidades del grupo y asociadas que realicen actividades eléctricas diferentes; indicando los criterios de valoración de dichas transacciones.
q) Criterios de asignación e imputación de Activos, Pasivos, gastos e ingresos a las distintas actividades realizadas por la empresa de acuerdo con lo indicado en las normas de elaboración de las cuentas anuales.
r) Actuaciones empresariales con incidencia en el medio ambiente, proyectos de ahorro y eficiencia energética, indicando:
Criterios de valoración, así como de imputación a resultados de los importes destinados a los fines anteriores. En particular se indicará el criterio seguido para considerar estos importes como gastos del ejercicio o como mayor valor del Activo correspondiente.
Descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.
6. Inmovilizado inmaterial:
Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del Balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones, indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas o dotaciones.
Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.
Salidas, bajas o reducciones.
Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.
Saldo final.
A estos efectos, se distinguirá entre las concesiones, patentes, licencias, marcas y similares adquiridas a título oneroso y las creadas por la propia empresa.
Se informará sobre los bienes utilizados en régimen de arrendamiento financiero, precisando, de acuerdo con las condiciones del contrato: Coste del bien en origen, distinguiendo el valor de la opción de compra, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y valor de la opción de compra.
En particular se informará sobre los Activos destinados a proyectos de ahorro y eficiencia energética.
Se detallarán los elementos significativos que puedan existir en esta rúbrica y se facilitará información adicional sobre su uso, fecha de caducidad y período de amortización.
Si se han efectuado revalorizaciones al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto 2607/1996, de 20 de diciembre, se incluirá la información requerida en dicha norma.
7. Inmovilizado material:
7.1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del Balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones, indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas o dotaciones.
Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.
Salidas, bajas o reducciones.
Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.
Saldo final.
Cuando se efectúan actualizaciones, deberá indicarse:
Ley que lo autoriza.
Importe de la revalorización para cada partida, así como del aumento de la amortización acumulada.
Efecto de la actualización sobre la dotación a la amortización y, por tanto, sobre el resultado del próximo ejercicio.
Si se han efectuado revalorizaciones al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto 2607/1996, de 20 de diciembre, se incluirá la información requerida en dicha norma.
7.2. Información sobre:
Importe de las revalorizaciones netas acumuladas al cierre del ejercicio, realizadas al amparo de una Ley y el efecto de dichas revalorizaciones sobre la dotación a la amortización y a las provisiones en el ejercicio.
Instalaciones técnicas de energía eléctrica, distinguiendo las que están en condiciones de funcionamiento y aquellas que están en curso. Se detallarán los conceptos de coste incorporados a cada una de las instalaciones en curso.
Coeficientes de amortización utilizados por grupos de elementos.
Características de las inversiones en inmovilizado material adquiridas a empresas del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable y de la correspondiente amortización acumulada.
Características de las inversiones en inmovilizado material situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable y de la correspondiente amortización acumulada.
Importe de los intereses y diferencias de cambio capitalizados en el ejercicio.
Características del inmovilizado no afecto directamente a la explotación, indicando su valor contable y la correspondiente amortización acumulada.
Importe y características de los bienes totalmente amortizados, obsoletos técnicamente o no utilizados. Bienes afectos a garantías y reversión.
Subvenciones y donaciones recibidas relacionadas con el inmovilizado material.
Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
Características de las inversiones más significativas del inmovilizado material destinadas a proyectos de ahorro y eficiencia energética, indicando su valor contable y la correspondiente amortización acumulada.
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material tal como: Arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.
8. Inversiones financieras:
8.1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del Balance incluida en los epígrafes de «Inmovilizaciones financieras» e «Inversiones financieras temporales» y de sus correspondientes provisiones, indicando, tanto para el largo como para el corto plazo, lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas o dotaciones.
Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.
Salidas o reducciones.
Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.
Saldo final.
A estos efectos, se desglosará cada partida atendiendo a la naturaleza de la inversión, distinguiendo, en su caso, entre participaciones en capital, valores de renta fija, créditos y créditos por intereses.
8.2 Información sobre empresas del grupo y asociadas, detallando:
Denominación, domicilio y forma jurídica de las empresas del grupo, especificando para cada una de ellas:
Actividades que ejercen.
Fracción de capital que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambas.
Importe del capital, reservas y resultado del último ejercicio, desglosando los extraordinarios.
Valor según libros de la participación en capital.
Dividendos recibidos en el ejercicio.
Indicación de si las acciones están o no admitidas a cotización en un mercado secundario oficial y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.
Sólo podrá omitirse la información requerida en este punto cuando por su naturaleza pueda acarrear graves perjuicios a las empresas a que se refiera; en ese caso deberá justificarse la omisión.
La misma información que la del punto anterior respecto de las empresas asociadas y de las sociedades en que la sociedad sea socio colectivo.
Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10 por 100.
8.3 Otra información sobre:
Importe de los valores de renta fija y otras inversiones financieras análogas, así como de los créditos, que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento; distinguiendo por deudores (empresas del grupo, asociadas y otros). Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas a inversiones financieras, conforme al modelo de Balance.
Importe de los intereses devengados y no cobrados.
Valores negociables, otras inversiones financieras análogas y créditos entregados o afectos a garantías.
Desglose de los valores negociables y otras inversiones financieras análogas, así como de los créditos, según los tipos de moneda en que estén instrumentados y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio existente, distinguiendo los emitidos por empresas del grupo, asociadas y otros.
Tasa media de rentabilidad de los valores de renta fija y otras inversiones financieras análogas, por grupos homogéneos y, en todo caso, distinguiendo los emitidos por empresas del grupo, asociadas y otros.
Compromisos firmes de compra de valores negociables y otras inversiones financieras análogas y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
Características e importe de cualesquiera garantías recibidas en relación con los créditos otorgados por la empresa (afianzamientos, avales, prendas, reservas de dominio, pactos de recompra, etc.).
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los valores negociables, otras inversiones financieras análogas y créditos, tal como: Litigios, embargos, etc.
9. Existencias.
9.1 Existencias de combustible nuclear, distinguiendo la parte que se encuentra:
Introducida en el núcleo del reactor,
en condiciones de ser introducida en el núcleo del reactor, y
en curso.
Se detallarán los conceptos de coste incorporados a las existencias de combustible nuclear en curso, los anticipos entregados a cuenta de su suministro y, en el caso del combustible nuclear en uso, el importe correspondiente a la imputación a los resultados del ejercicio en concepto de consumo.
9.2 Información sobre:
Compromisos firmes de compra y venta, así como información sobre contratos de futuro relativos a existencias.
Limitaciones en la disponibilidad de las existencias por garantías, pignoraciones, fianzas y otras razones análogas, indicando las partidas a que afectan y su proyección temporal.
Importe de las existencias que figuran en el activo por una cantidad fija.
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a la titularidad, disponibilidad o valoración de las existencias, tal como: Litigios, seguro, embargos, etcétera.
10. Fondos propios.
10.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del Balance incluida en esta agrupación; indicando los orígenes de los aumentos y las causas de las disminuciones, así como los saldos iniciales y finales.
También se incluirá el movimiento de los epígrafes de acciones propias.
10.2 Información sobre:
Número de acciones y valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases de acciones, así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase de acciones los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad.
Ampliación de capital en curso indicando el número de acciones a suscribir, su valor nominal, la prima de emisión, el desembolso inicial, los derechos que incorporarán y restricciones que tendrán; así como la existencia o no de derechos preferentes de suscripción a favor de accionistas u obligacionistas; y el plazo concedido para la suscripción.
Importe del capital autorizado por la Junta de accionistas para que los administradores lo pongan en circulación, indicando el período al que se extiende la autorización.
Derechos incorporados a las partes de fundador, bonos de disfrute, obligaciones convertibles y pasivos financieros similares, con indicación de su número y de la extensión de los derechos que confieren.
Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas.
Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando su destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones propias. También se informará sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía.
La parte de capital que, en su caso, es poseído por otra empresa, directamente o por medio de sus filiales, cuando sea igual o superior al 10 por 100.
Acciones de la sociedad admitidas a cotización.
Si se han efectuado revalorizaciones al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto 2607/1996, de 20 de diciembre, se incluirá la información requerida en dicha norma.
11. Subvenciones.
Información sobre el importe y características de las subvenciones recibidas que aparecen en las partidas correspondientes del Balance y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Información sobre el cumplimiento e incumplimiento de las condiciones asociadas a las subvenciones.
Se efectuará el desglose necesario de las subvenciones de capital a efectos de facilitar el importe correspondiente a elementos patrimoniales recibidos en propiedad.
12. Provisiones para pensiones y obligaciones similares.
12.1 Análisis del movimiento de esta partida del Balance durante el ejercicio, distinguiendo las provisiones correspondientes al personal activo y al pasivo; indicando:
Saldo inicial.
Dotaciones, distinguiendo por su origen (gastos financieros, gastos de personal, …), así como las imputaciones a reservas o, en su caso, a resultados de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de julio de 1991, por la que se amplían los plazos de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, a las empresas del sector eléctrico.
Aplicaciones.
Saldo final.
12.2 Información sobre:
Riesgos cubiertos.
Tipo de capitalización utilizado.
13. Fondo de reversión.
13.1 Análisis del movimiento de esta partida del Balance durante el ejercicio, detallando el fondo correspondiente a las concesiones más significativas y, en todo caso, a las concesiones que venzan en los dos ejercicios siguientes al cierre del ejercicio, y agrupando el fondo correspondiente al resto de las concesiones que se exploten simultáneamente; se indicará:
Saldo inicial
Dotaciones
Aplicaciones
Saldo final.
13.2 Información sobre:
Justificación de la dotación del fondo de reversión dentro de los plazos de duración de las concesiones.
Condiciones generales de las concesiones, indicando de forma individualizada para las concesiones más significativas así como para las concesiones que venzan en los dos ejercicios siguientes al cierre del ejercicio: El objeto, el ente que la concede, los bienes a los que afecta y en general los compromisos que supone para la empresa y las circunstancias que afectan a la reversión.
Los activos revertibles, detallando por concesiones los más significativos e indicando su valor contable, la amortización del ejercicio y la correspondiente amortización acumulada, así como la cuantía de la dotación del ejercicio al fondo de reversión y el importe acumulado de dicho fondo que corresponde a cada uno de ellos.
La información correspondiente al resto de activos revertibles se agrupará por concesiones, en función del ejercicio en que se produzca la reversión.
14. Otras provisiones del grupo 1.
14.1 Análisis del movimiento de cada partida del Balance durante el ejercicio; indicando:
Saldo inicial.
Dotaciones.
Aplicaciones.
Saldo final.
14.2 Información sobre riesgos y gastos cubiertos.
15. Deudas no comerciales.
15.1 Desglose de la partida D.IV.2 del pasivo del Balance, «Otras deudas», distinguiendo entre deudas transformables en subvenciones, proveedores de inmovilizado y otras.
Desglose de las partidas E.III.1 y E.III.2 del pasivo del Balance, «Deudas con empresas del grupo» y «Deudas con empresas asociadas»), distinguiendo entre préstamos y otras deudas y deudas por intereses.
15.2 Información, distinguiendo entre corto y largo plazo, sobre:
Importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y hasta su cancelación, distinguiendo por empresas del grupo, asociadas y otros. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas a deudas, conforme al modelo de Balance.
Importe de las deudas con garantía real.
Desglose de las deudas en moneda extranjera según los tipos de moneda en que estén contratadas y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio existente, distinguiendo por empresas del grupo, asociadas y otros.
Tipo de interés medio de las deudas no comerciales a largo plazo.
Importe disponible en las lineas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la empresa con sus limites respectivos, precisando la parte dispuesta.
Importe de los gastos financieros devengados y no pagados.
Detalle de obligaciones y bonos en circulación al cierre del ejercicio, con indicación de las características principales de cada uno (interés, vencimientos, garantías, condiciones de convertibilidad, etc.).
15.3 Información sobre el importe y características de avales y cualesquiera otras garantías recibidas en relación con la financiación en moneda nacional y en moneda extranjera de la empresa. Esta información se desglosará distinguiendo la concedida por Administraciones Públicas, empresas del grupo, empresas asociadas y otros.
16. Situación fiscal:
Explicación de la diferencia que exista entre el resultado contable del ejercicio y el resultado fiscal.
Conciliación del resultado con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades
Resultado contable del ejercicio |
|
|
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---|---|---|---|
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Aumentos |
Disminuciones |
|
Impuesto sobre Sociedades |
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Diferencias permanentes |
|
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Diferencias temporales: |
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|
con origen en el ejercicio |
|
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|
con origen en ejercicios anteriores |
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|
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores |
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(................) |
Base imponible (resultado fiscal) |
|
|
.................. |
Además, deberá indicarse la siguiente información:
La diferencia entre la carga fiscal imputada al ejercicio y a los ejercicios anteriores y la carga fiscal ya pagada o que se habrá de pagar por esos ejercicios, en la medida en que esa diferencia tenga un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura. Se deberá desglosar esta diferencia, distinguiendo entre impuesto anticipado e impuesto diferido, tanto el que revierte a corto plazo como a largo plazo.
Las diferencias que se produzcan entre la valoración contable y la que correspondería por correcciones de valor excepcionales de los elementos del activo inmovilizado y del activo circulante que sean debidas solamente a la aplicación de la legislación fiscal, debidamente justificadas.
Bases imponibles negativas pendientes de compensar fiscalmente, indicando el plazo y las condiciones para poderlo hacer. Se distinguirá la parte de la base imponible cuya compensación se prevé a corto y largo plazo.
Naturaleza e importe de los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como deducciones y desgravaciones a la inversión, por creación de empleo, etcétera, así como los pendientes de deducir. En particular, se informará sobre las deducciones por inversión en proyectos de ahorro, eficiencia energética y en medidas para reducir el impacto medioambiental.
Compromisos adquiridos en relación con incentivos fiscales.
Información sobre la situación fiscal de las uniones temporales de empresas y, en su caso, de las comunidades de bienes.
Circunstancias de carácter sustantivo en relación con la periodificación del gasto devengado por Impuesto sobre Sociedades derivada de diferencias permanentes negativas y deducciones y bonificaciones en la cuota.
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.
17. Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes:
Importe global de las garantías comprometidas con terceros, así como el importe de los incluidos en el Pasivo del Balance. Esta información se desglosará por clases de garantías y distinguiendo las relacionadas con empresas del grupo, asociadas y otros.
Naturaleza de las contingencias, sistema de evaluación de la estimación y factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados; en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como los riesgos máximos y mínimos existentes.
Garantías, con indicación de las responsabilidades conexas comprometidas con las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes.
18. Ingresos y gastos.
18.1 Desglose de la partida 2.b del Debe de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, «Consumo de materias energéticas y otros aprovisionamientos», distinguiendo entre compras y variación de existencias.
Desglose de la partida 3.b del Debe de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, «Cargas sociales», distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.
Desglose de la partida 5.b del Debe de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, «Variación de provisiones y pérdidas de créditos incobrables», distinguiendo entre fallidos y la variación de la provisión para insolvencias.
En el caso de que la empresa formule la Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada deberá incluir en este apartado los desgloses antes indicados en relación con las partidas 1. «Consumos de explotación», 2.b «Cargas sociales» y 4. «Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas de créditos incobrables» del modelo abreviado de dicha cuenta. A su vez en la partida 1. «Consumos de explotación» se distinguirá entre compras de energía, gastos de transporte de energía y otros gastos.
18.2 Información sobre:
Transacciones efectuadas con empresas del grupo y asociadas detallando las siguientes:
Compras efectuadas, devoluciones de compras y «rappels».
Ventas realizadas.
Servicios recibidos y prestados.
Intereses abonados y cargados.
Dividendos y otros beneficios distribuidos.
En caso de empresas del grupo y asociadas que realicen actividades eléctricas diferentes, se detallará la información anterior.
Transacciones efectuadas en moneda extranjera, con indicación separada de compras, ventas y servicios recibidos y prestados.
La distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondiente a las actividades ordinarias de la empresa, por categorías de actividades así como por mercados geográficos. En particular, se distinguirán los ingresos por energía suministrada, facturada o no, compensaciones y liquidaciones interempresas, así como cualquier otro ingreso que la empresa obtenga en sus actividades ordinarias. Deberá justificarse la omisión de la información requerida en este punto, cuando por su naturaleza puedan acarrear graves perjuicios a la empresa.
Número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, distribuido por categorías.
Gastos e ingresos extraordinarios, incluidos los ingresos y gastos correspondientes a ejercicios precedentes y especificando los ingresos por subvenciones.
Gastos e ingresos que, habiendo sido contabilizados durante el ejercicio, correspondan a otro posterior.
Gastos e ingresos imputados al ejercicio que hayan de ser satisfechos en otro posterior.
Gastos del ejercicio relacionados con proyectos de ahorro y eficiencia energética, indicando el importe y naturaleza de los mismos.
19. Información sobre medio ambiente:
Se facilitará información sobre:
Descripción y características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativos incorporados al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente indicando su naturaleza, destino, así como el valor contable y la correspondiente amortización acumulada de los mismos siempre que pueda determinarse de forma individualizada.
Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y mejora del medio ambiente, distinguiendo los gastos de carácter ordinario y aquellos otros de naturaleza extraordinaria, indicando en todos los casos su destino.
Riesgos y gastos cubiertos por las provisiones correspondientes a actuaciones medioambientales, con especial indicación de los derivados de litigios en curso, indemnizaciones y otros; se señalará para cada provisión:
Saldo inicial.
Dotaciones.
Aplicaciones.
Saldo final.
Contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, incluyendo los riesgos transferidos a otras entidades, sistema de evaluación de la estimación y factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados; en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como los riesgos máximos y mínimos.
20. Inversiones derivadas de la paralización de centrales nucleares en moratoria:
Se informará sobre cualquier aspecto significativo relativo a la paralización nuclear, y en particular sobre el importe de las inversiones realizadas objeta de compensación de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; indicando la inversión inicial, aumentos y disminuciones, así como el importe correspondiente a los activos que minoren el importe de inversión objeto de compensación. En el caso de que el derecho a la compensación se cediese a terceros, se informará sobre las características de dicha cesión.
Para cada ejercicio se informará sobre el importe del saldo inicial, variaciones producidas en el ejercicio y el saldo final.
21. Uniones temporales de empresas y comunidades de bienes:
1. Información sobre cada unión temporal de empresas en la que se participa, indicando:
Criterios de valoración utilizados por la unión temporal.
Porcentaje de participación que posee de cada unión temporal.
2. Relación de uniones temporales de empresas en las que se participa, indicando la cifra de negocios global, así como cualquier otro aspecto relacionado con las uniones temporales, en particular, entre otros, la actividad de las mismas.
3. Información sobre la forma por la que se ha realizado en la empresa la integración de las operaciones de las uniones temporales de empresas en las que participa.
4. Para cada comunidad de bienes en que la empresa participe se facilitará la información solicitada en los apartados anteriores.
22. Otra información:
Información sobre:
Importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa. Esta información se dará de forma global por conceptos retributivos.
Se deberá desglosar el importe de los anticipos y créditos concedidos al conjunto de miembros del órgano de administración, indicando el tipo de interés, características esenciales e importes devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
Importe de las obligaciones contraídas en materia de pensiones y de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración. Esta información se dará de forma global y con separación de las prestaciones de que se trate.
Operaciones en las que exista algún tipo de garantía, indicando los activos afectos a las mismas incluso cuando se trate de disponibilidades líquidas, señalando en este caso las limitaciones de disponibilidad existentes.
23. Acontecimientos posteriores al cierre:
Información complementaria sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre que no afecten a las cuentas anuales a dicha fecha, pero cuyo conocimiento sea útil para el usuario de los estados financieros.
Información complementaria sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
24. Cuadro de financiación:
En él se describirán los recursos financieros obtenidos en el ejercicio, así corno su aplicación o empleo y el efecto que han producido tales operaciones sobre el capital circulante. A estos efectos, deberá cumplimentarse el modelo que se adjunta.
CUADRO DE FINANCIACIÓN
Ejercicio . . . . .
Aplicaciones |
Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
Orígenes |
Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
---|---|---|---|---|---|
1. Recursos aplicados en las operaciones. |
|
|
1. Recursos procedentes de las operaciones. |
|
|
2. Gastos de establecimiento y formalización de deudas. |
|
|
2. Aportaciones de accionistas: |
|
|
3. Adquisiciones de inmovilizado: |
|
|
a) Ampliaciones de capital. |
|
|
a) Inmovilizaciones inmateriales. |
|
|
b) Para compensación de pérdidas. |
|
|
b) Inmovilizaciones materiales. |
|
|
3. Subvenciones de capital. |
|
|
c) Inmovilizaciones financieras: |
|
|
4. Deudas a largo plazo: |
|
|
c1) Empresas del grupo. |
|
|
a) Empréstitos y otros pasivos análogos. |
|
|
c2) Empresas asociadas. |
|
|
b) De empresas del grupo. |
|
|
c3) Otras inversiones financieras. |
|
|
c) De empresas asociadas. |
|
|
4. Adquisición de acciones propias. |
|
|
d) De otras deudas. |
|
|
5. Reducciones de capital. |
|
|
e) De proveedores de inmovilizado y otros. |
|
|
6. Dividendos. |
|
|
|
|
|
7. Cancelación por traspaso a corto plazo de deudas a largo plazo: |
|
|
5. Enajenación de inmovilizado: |
|
|
a) Empréstitos y otros pasivos análogos. |
|
|
a) Inmovilizaciones inmateriales. |
|
|
b) De empresas del grupo. |
|
|
b) Inmovilizaciones materiales. |
|
|
c) De empresas asociadas. |
|
|
c) Inmovilizaciones financieras: |
|
|
d) De otras deudas. |
|
|
c1) Empresas del grupo. |
|
|
e) De proveedores de inmovilizado y otros. |
|
|
c2) Empresas asociadas. |
|
|
8. Provisiones para riesgos y gastos. |
|
|
c3) Otras inversiones financieras. |
|
|
|
|
|
6. Enajenación de acciones propias |
|
|
|
|
|
7. Cancelación anticipada o traspaso a corto plazo de inmovilizaciones: |
|
|
|
|
|
a) Empresas del grupo. |
|
|
|
|
|
b) Empresas asociadas. |
|
|
|
|
|
c) Otras inversiones financieras. |
|
|
Total aplicaciones. |
|
|
Total orígenes. |
|
|
Exceso de orígenes sobre aplicaciones (aumento de capital circulante). |
|
|
Exceso de aplicaciones sobre orígenes (disminución del capital circulante). |
|
|
Variación de capital circulante |
Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
||
---|---|---|---|---|
Aumentos |
Disminuciones |
Aumentos |
Disminuciones |
|
1. Accionistas por desembolsos exigidos. |
|
|
|
|
2. Existencias. |
|
|
|
|
3. Deudores. |
|
|
|
|
4. Acreedores. |
|
|
|
|
5. Inversiones financieras temporales. |
|
|
|
|
6. Acciones propias. |
|
|
|
|
7. Tesorería. |
|
|
|
|
8. Ajustes por periodificación. |
|
|
|
|
Total. |
|
|
|
|
Variación del capital circulante. |
|
|
|
|
25. Modelos de información separada.
Se informará sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos correspondientes a cada una de las actividades que realiza la empresa. A tal efecto se dispondrá por cada una de las actividades el detalle de información que se adjunta.
BALANCE POR ACTIVIDADES
Activo
Conceptos |
Por actividades * |
|||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
|||||||||||||||
1 |
2 |
m |
Total |
1 |
2 |
m |
Total |
|||||||||
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
|
Activo |
|
|
|
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1. Accionistas (socios) por desembolsos no exigidos. |
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2. Inmovilizado. |
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2.1 Inmovilizaciones inmateriales. |
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2.2 Inmovilizaciones materiales. |
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2.2.1 Instalaciones técnicas de energía eléctrica. |
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2.2.2 Instalaciones técnicas de energía eléctrica en curso. |
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2.2.3 Otro inmovilizado material. |
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2.2.4 Anticipos y otras inmovilizaciones materiales en curso. |
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2.2.5 Amortizaciones de instalaciones técnicas de energía eléctrica. |
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2.2.6 Otras amortizaciones. |
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2.2.7 Provisiones. |
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2.3 Inmovilizaciones financieras. |
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2.4 Acciones propias. |
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3. Gastos a distribuir en varios ejercicios. |
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4. Activo circulante. |
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4.1 Existencias. |
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4.2 Clientes. |
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4.3 Otro Activo circulante. |
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Total Activo |
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* Se abrirá una columna por cada actividad de carácter significativo que realice la empresa en los términos señalados en la norma número 13 de la elaboración de cuentas anuales.
Pasivo
Conceptos |
Por actividades * |
|||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
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1 |
2 |
m |
Total |
1 |
2 |
m |
Total |
|||||||||
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
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Pasivo |
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1. Fondos propios. |
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2. Ingresos a distribuir en varios ejercicios. |
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2.1 Subvenciones de capital. |
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2.2 Otros. |
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3. Provisiones para riesgos y gastos. |
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4. Acreedores a largo plazo. |
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5. Acreedores a corto plazo. |
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Total Pasivo |
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|
* Se abrirá una columna por cada actividad de carácter significativo que realice la empresa en los términos señalados en la norma número 13 de la elaboración de cuentas anuales.
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ANALÍTICA POR ACTIVIDADES
Número de cuentas |
Conceptos |
Por actividades |
|||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
||||||||||||||||
1 |
2 |
m |
Total |
1 |
2 |
m |
Total |
||||||||||
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
||
700, 701, 702, 703, 704, 705, 706, 708, (709) |
Ventas netas y prestaciones de servicios. – Ventas imputadas entre actividades. |
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752, 753, 754, 755, 759, 790, 71, 73, 74 |
Otros ingresos relacionados con la explotación. – Otros ingresos imputados entre actividades. = Valor de la producción. |
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600, 601, 602 (608), (609), 61 |
Consumos. – Compras imputadas entre actividades. |
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605, 606, 620, 622, 623, 624, 625, 626, 627, 628, 629, 631, 634, (636), (639), 652, 659 |
Gastos externos y de explotación |
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– Otros gastos imputados entre actividades. = Valor añadido de la empresa. |
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621, 651 |
– Otros gastos |
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751 |
+ Otros gastos |
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64 |
– Gastos de personal. = Resultado bruto de explotación. |
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68 |
– Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado. |
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690 |
– Dotaciones al fondo de reversión. |
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650, 693. (793), 694. (794), 695. (795) |
– Insolvencias de créditos y variación de las provisiones de tráfico. |
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= Resultado neto de explotación. |
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76 |
+ Ingresos financieros |
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66 |
– Gastos financieros |
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6963, 6965 6966, (7963) (7965) (7966) 697, (797) 698, (798) 699, (799) |
– Dotaciones para amortizaciones y provisiones financieras. |
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= Resultado de las actividades ordinarias. |
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77 |
+ Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales. |
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67 |
– Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales. |
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691, (791) 692, (792), 6960, 6961, (7960) (7961) |
-Variación de las provisiones de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control. |
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= Resultado antes de impuestos. |
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630, 633, (638) |
Impuestos sobre sociedades. |
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= Resultado después de impuestos (beneficio o pérdida). |
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|
* Se abrirá una columna por cada actividad de carácter significativo que realice la empresa en los términos señalados en la norma número 13 de elaboración de cuentas anuales.
BALANCE ABREVIADO
Ejercicio . . . . .
Número de cuentas |
Activo |
Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
---|---|---|---|
190, 191, 192, 193, 194, 195, 196 |
A) Accionistas (socios) por desembolsos no exigidos. B) Inmovilizado: |
|
|
|
|
||
20 |
I. Gastos de establecimiento. |
|
|
21, (281), (291) |
II. Inmovilizaciones inmateriales. |
|
|
22, 23, (282), (292) |
III. Inmovilizaciones materiales. |
|
|
240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 250, 251, 252, 253, 254, 256, 257, 258, 26, (293), (294), (295), (296), (297), (298), 4741, 4746 |
IV. Inmovilizaciones financieras. |
|
|
198 |
V. Acciones propias. |
|
|
27 |
C) Gastos a distribuir en varios ejercicios. |
|
|
|
D) Activo circulante: |
|
|
558 |
I. Accionistas por desembolsos exigidos. |
|
|
31, 32, 36, (39), 407 |
II. Existencias. |
|
|
43, 44, 460, 470, 471, 472, 474, (4741), (4746), (490), (493), (494), 544, 551, 552, 553 |
III. Deudores. |
|
|
53, 540, 541, 542, 543, 545, 546, 547, 548, (549), 565, 566, (59) |
IV. Inversiones financieras temporales. |
|
|
– |
V. Acciones propias a corto plazo. |
|
|
57 |
VI. Tesorería. |
|
|
480, 580 |
VII. Ajustes por periodificación. |
|
|
|
Total general (A + B + C + D) |
|
|
Número de cuentas |
Pasivo |
Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
---|---|---|---|
|
A) Fondos propios: |
|
|
10 |
I. Capital suscrito. |
|
|
110 |
II. Prima de emisión. |
|
|
111 |
III. Reserva de revalorización. |
|
|
112, 113, 114, 115, 116, 117, 118 |
IV. Reservas. |
|
|
120, (121), 122 |
V. Resultados de ejercicios anteriores. |
|
|
129 |
VI. Pérdidas y ganancias (beneficio o pérdida). |
|
|
(557) |
VII. Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio. |
|
|
13 |
B) Ingresos a distribuir en varios ejercicios. |
|
|
14 |
C) Provisiones para riesgos y gastos. |
|
|
15, 16, 17, 18, 248, 249, 259, 4791 |
D) Acreedores a largo plazo. |
|
|
400, 401, 402, 403, (406), 41, |
E) Acreedores a corto plazo. |
|
|
465, 475, 476, 477, 479, (4791), |
|
|
|
485, 499, 50, 51, 52, 551, 552, |
|
|
|
553, 555, 556, 560, 561, 585 |
|
|
|
|
Total general (A + B + C + D + E) |
|
|
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ABREVIADA
Ejercicio . . . . .
N.° CUENTAS |
DEBE |
Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
N.º CUENTAS |
HABER |
Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
---|---|---|---|---|---|---|---|
|
A) GASTOS |
|
|
|
B) INGRESOS |
|
|
60, 61*, 71* |
1. Consumos de explotación |
|
|
|
1. Ingresos de explotación |
|
|
|
2. Gastos de personal |
|
|
700, 701, 702, 703, 704, 705, 706, 708 (709) |
a) Importe neto de la cifra de negocios. |
|
|
640, 641 |
a) Sueldos, salarios y asimilados |
|
|
|
|
|
|
642, 643, 649 |
b) Cargas sociales. |
|
|
|
|
|
|
68 |
3. Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado |
|
|
73, 74, 75, 790 |
b) Otros ingresos de explotación |
|
|
650, 693, 694, 695, (793), (794), (795) |
4. Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas de créditos incobrables. |
|
|
|
|
|
|
|
5. Otros gastos de explotación |
|
|
|
|
|
|
62, 631, 634, (636), (639), 651, 652, 659,690 |
|
|
|
|
|
|
|
|
I. BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN (B1-A1-A2-A3-A4-A5) |
|
|
|
I. PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN (A1+A2+A3+A4+A5-B1) |
|
|
|
6. Gastos financieros y gastos asimilados |
|
|
|
2. Ingresos financieros |
|
|
|
|
–––––– |
––––––– |
|
|
. . . . . . . |
. . . . . . . |
|
a) Por deudas con empresas del grupo |
|
|
|
a) En empresas del grupo |
|
|
|
b) Por deudas con empresas asociadas |
|
|
7600, 7610, 7620, 7630, 7650 |
b) En empresas asociadas |
|
|
6610, 6615, 6620, 6630, 6640, 6650 6611, 6616, 6621, 6631, 6641, 6651, 6613, 6618, 6622, 6623, 6632, 6633, 6643, 6653, 669, 666, 667 |
c) Por otras deudas d) Pérdidas de inversiones financieras 7. Variación de las provisiones de inversiones financieras |
|
|
7601, 7611, 7621, 7631, 7651 7603, 7613, 7623, 7633, 7653, 769, 766 |
c) Otros d) Beneficios en inversiones financieras |
|
|
6963, 6965, 6966, 697, 698, 699, (7963), (7965), (7966), (797), (798), (799) 668 |
8. Diferencias negativas de cambio |
|
|
768 |
3. Diferencias positivas de cambio |
|
|
|
II. RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS (B2+B3-A6-A7-A8) |
–––––– |
––––––– |
|
II. RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS (A6+A7+A8-B2-B3) |
–––––– |
–––––– |
|
III. BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS (AI-AII-B1-BII) |
–––––– |
––––––– |
|
III. PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS (BI-BII-AI-AII) |
–––––– |
–––––– |
691,692,6960 6961, (791), (792), (7960), (7961), 670, 671, 672, 673 |
9. Variación de las provisiones de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control. |
|
|
770, 771, 772, 773 774 775 778 779 |
4. Beneficios en enajenación de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control |
|
|
|
10. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial, material y cartera de control. |
|
|
5. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias |
|
|
|
674 |
11. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias |
|
|
6. Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio |
|
|
|
|
12. Gastos extraordinarios |
|
|
7. Ingresos extraordinarios |
|
|
|
678 |
13. Gastos y pérdidas de otros ejercicios |
|
|
8. Ingresos y beneficios de otros ejercicios |
|
|
|
679 |
|
|
|
|
|
|
|
|
IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS (B4+B5+B6+B7+B- 8-A9-A10-A11-A12-A13) |
–––––– |
––––––– |
|
IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS (A9+A10+A11 +A12+A13-B4-B5-B6‑B7-B8) |
–––––– |
–––––– |
|
V. BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS (AIII+AIV-BIII-BIV) |
–––––– |
––––––– |
|
V. PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS (BIII+BIV-AIII-AIV) |
–––––– |
–––––– |
|
14. Impuesto sobre Sociedades |
|
|
|
|
|
|
|
15. Otros impuestos |
|
|
|
|
|
|
630**, 633, (638) – |
VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) (AV-A14-A15) |
–––––– |
––––––– |
|
VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) (BV+A14-A15) |
–––––– |
–––––– |
(*) Con signo positivo o negativo según su saldo.
(**) Esta cuenta puede tener saldo acreedor y, por tanto, la partida A14 puede tener signo negativo.
MEMORIA ABREVIADA
4. Normas de valoración: Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
a) Gastos de establecimiento; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento.
b) Inmovilizado inmaterial; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.
Justificación, en su caso, de la amortización del fondo de comercio en un período superior a cinco años.
Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero.
c) Inmovilizado material; indicando los criterios sobre:
Amortización y dotación de provisiones.
Capitalización de intereses y diferencias de cambio.
Contabilización de costes de ampliación, modernización y mejoras.
Determinación del coste de los trabajos efectuados por la empresa para su inmovilizado.
Las partidas del inmovilizado material que figuran en el Activo por una cantidad fija.
Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una Ley.
d) Valores negociables y otras inversiones financieras análogas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.
e) Créditos no comerciales, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos en las correcciones valorativas y, en su caso, el devengo de intereses.
f) Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.
Además se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en el Activo por una cantidad fija.
g) Acciones propias en poder de la sociedad.
h) Subvenciones; indicando el criterio de imputación a resultados.
i) Provisiones para pensiones y obligaciones similares; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.
j) Fondo de reversión; indicando el criterio establecido para el cálculo de la dotación anual al fondo de reversión y las modificaciones en las estimaciones que puedan producirse.
k) Otras provisiones del grupo 1; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o gastos incluidos en dichas provisiones.
l) Deudas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración, así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o primas diferidas.
m) Impuesto sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para su contabilización. En particular se señalarán los criterios empleados en la periodificación, en su caso, del gasto devengado por Impuesto sobre Sociedades derivada de diferencias permanentes negativas y de deducciones y bonificaciones en la cuota, tanto en el ejercicio en que se produzcan como en los ejercicios posteriores hasta que se termine la periodificación.
n) Transacciones en moneda extranjera; indicando lo siguiente:
Criterios de valoración de saldos en moneda extranjera.
Procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en pesetas de elementos patrimoniales que en la actualidad o en su origen hubieren sido expresados en moneda extranjera.
Criterios de contabilización de las diferencias de cambio.
o) Ingresos y gastos.
p) Transacciones con entidades del grupo y asociadas que realicen actividades eléctricas diferentes; indicando los criterios de valoración de dichas transacciones.
q) Criterios de asignación e imputación de activos, pasivos, gastos e ingresos a las distintas actividades realizadas por la empresa de acuerdo con lo indicado en las normas de elaboración de las cuentas anuales.
r) Actuaciones empresariales con incidencia en el medio ambiente, proyectos de ahorro y eficiencia energética, indicando:
Criterios de valoración, así como de imputación a resultados de los importes destinados a los fines anteriores. En particular se indicará el criterio seguido para considerar estos importes como gastos del ejercicio o como mayor valor del activo correspondiente.
Descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.
5. Activo inmovilizado: Análisis del movimiento durante el ejercicio de las partidas del activo inmovilizado, según Balance abreviado, y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones, indicando:
Saldo inicial.
Entradas.
Salidas.
Saldo final.
Se detallarán los elementos significativos que puedan existir en esta agrupación; en concreto, se facilitará información adicional sobre instalaciones técnicas de energía eléctrica, distinguiendo las que están en condiciones de funcionamiento y aquellas que están en curso, especificando para estas últimas los conceptos de coste incorporados a cada una de ellas. También se facilitará información sobre inversiones más significativas en proyectos de ahorro y eficiencia energética.
Si se han efectuado revalorizaciones al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 2607/1996, de 20 de diciembre, se incluirá la información requerida en dicha norma.
8. Empresas del grupo y asociadas: La denominación, domicilio y forma jurídica de las empresas en las que la empresa sea socio colectivo o en las que posea, directa o indirectamente, como mínimo el 3 por 100 del capital para aquellas sociedades que tengan valores admitidos a cotización en mercado secundario oficial y el 20 por 100 para el resto, con indicación de la fracción de capital que posea, así como el importe del capital y de las reservas y del resultado del último ejercicio de aquéllas.
10. Fondo de reversión.
10.1 Análisis del movimiento de esta partida del Balance durante el ejercicio, detallando el fondo correspondiente a las concesiones más significativas y, en todo caso, a las concesiones que venzan en los dos ejercicios siguientes al cierre del ejercicio, y agrupando el fondo correspondiente al resto de las concesiones que se exploten simultáneamente; se indicará:
Saldo inicial.
Dotaciones.
Aplicaciones.
Saldo final.
10.2 Información sobre:
Justificación de la dotación del fondo de reversión dentro de los plazos de duración de las concesiones.
Condiciones generales de las concesiones, indicando de forma individualizada para las concesiones más significativas así como para las concesiones que venzan en los dos ejercicios siguientes al cierre del ejercicio: El objeto, el ente que la concede, los bienes a los que afecta y, en general, los compromisos que supone para la empresa y las circunstancias que afectan a la reversión.
Los activos revertibles, detallando por concesiones los más significativos e indicando su valor contable, la amortización del ejercicio y la correspondiente amortización acumulada, así como la cuantía de la dotación del ejercicio al fondo de reversión y el importe acumulado de dicho fondo que corresponde a cada uno de ellos.
La información correspondiente al resto de activos revertibles se agrupará por concesiones, en función del ejercicio en que se produzca la reversión.
11. Información sobre medio ambiente.
Se facilitará información sobre:
Descripción y características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativos incorporados al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente, indicando su naturaleza, destino, así como el valor contable y la correspondiente amortización acumulada de los mismos siempre que pueda determinarse de forma individualizada.
Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y mejora del medio ambiente, distinguiendo los gastos de carácter ordinario y aquellos otros de naturaleza extraordinaria, indicando en todos los casos su destino.
Riesgos y gastos cubiertos por las provisiones correspondientes a actuaciones medioambientales, con especial indicación de los derivados de litigios en curso, indemnizaciones y otros; se señalará para cada provisión:
Saldo inicial.
Dotaciones.
Aplicaciones.
Saldo final.
Contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, incluyendo los riesgos transferidos a otras entidades, sistema de evaluación de la estimación y factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados; en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como los riesgos máximos y mínimos.
12. Inversiones derivadas de la paralización de centrales nucleares en moratoria: Se informará sobre cualquier aspecto significativo relativo a la paralización nuclear y, en particular, sobre el importe de las inversiones realizadas objeto de compensación de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; indicando la inversión inicial, aumentos y disminuciones, así como el importe correspondiente a los activos que minoren el importe de inversión objeto de compensación. En el caso de que el derecho a la compensación se cediese a terceros, se informará sobre las características de dicha cesión.
Para cada ejercicio se informará sobre el importe del saldo inicial, variaciones producidas en el ejercicio y el saldo final.
13. Otra información.
Información sobre:
Importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa. Esta información se dará de forma global por conceptos retributivos.
Se deberá desglosar el importe de los anticipos y créditos concedidos al conjunto de miembros del órgano de administración, indicando el tipo de interés, características esenciales e importes devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
Importe de las obligaciones contraídas en materia de pensiones y de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración. Esta información se dará de forma global y con separación de las prestaciones de que se trate.
14. Modelos de información separada: Se informará sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos correspondientes a cada una de las actividades que realiza la empresa. A tal efecto se dispondrá por cada una de las actividades el detalle de información que se adjunta.
BALANCE POR ACTIVIDADES
Activo
Conceptos |
Por actividades * |
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Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
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1 |
2 |
m |
Total |
1 |
2 |
m |
Total |
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Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
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Activo |
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Accionistas (socios) por desembolsos no exigidos. |
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Inmovilizaciones inmateriales. |
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Inmovilizaciones materiales. |
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Otro inmovilizado. |
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Gastos a distribuir en varios ejercicios. |
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Activo circulante. |
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Total Activo |
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* Se abrirá una columna par cada actividad de carácter significativo que realice la empresa en los términos señalados en la norma número 13 de la elaboración de cuentas anuales.
Pasivo
Conceptos |
Por actividades * |
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Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
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1 |
2 |
m |
Total |
1 |
2 |
m |
Total |
|||||||||
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
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Pasivo |
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Fondos propios. |
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Ingresos a distribuir en varios ejercicios. |
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Provisiones para riesgos y gastos. |
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Acreedores a largo plazo. |
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Acreedores a corto plazo. |
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Total Pasivo |
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* Se abrirá una columna por cada actividad de carácter significativo que realice la empresa en los términos señalados en la norma número 13 de la elaboración de cuentas anuales.
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ANALÍTICA POR ACTIVIDADES
Número de cuentas |
Conceptos |
Por actividades |
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Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
||||||||||||||||
1 |
2 |
m |
Total |
1 |
2 |
m |
Total |
||||||||||
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
||
700, 701, 702, 703, 704, 705, 706, 708, (709) |
Ventas netas y prestaciones de servicios. – Ventas imputadas entre actividades. |
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752, 753, 754, 755, 759, 790, 71, 73, 74 |
Otros ingresos relacionados con la explotación. – Otros ingresos imputados entre actividades. = Valor de la producción. |
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600, 601, 602 (608), (609), 61 |
Consumos. – Compras imputadas entre actividades. |
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605, 606, 620, 622, 623, 624, 625, 626, 627, 628, 629, 631, 634, (636), (639), 652, 659 |
Gastos externos y de explotación |
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Otros gastos imputados entre actividades. = Valor añadido de la empresa. |
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621, 651 |
– Otros gastos |
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751 |
+ Otros gastos |
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64 |
– Gastos de personal. = Resultado bruto de explotación. |
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68 |
– Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado. |
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690 |
– Dotaciones al fondo de reversión. |
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650, 693. (793), 694. (794), 695. (795) |
– Insolvencias de créditos y variación de las provisiones de tráfico. |
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= Resultado neto de explotación. |
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76 |
+ Ingresos financieros |
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66 |
– Gastos financieros |
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6963, 6965 6966, (7963) (7965) (7966) 697, (797) 698, (798) 699, (799) |
– Dotaciones para amortizaciones y provisiones financieras. |
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= Resultado de las actividades ordinarias. |
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77 |
+ Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales. |
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67 |
– Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales. |
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691, (791) 692, (792), 6960, 6961, (7960) (7961) |
– Variación de las provisiones de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control. |
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= Resultado ntes de impuestos. |
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630, 633, (638) |
Impuestos sobre sociedades. |
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=Resultado después de impuestos (beneficio o pérdida). |
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* Se abrirá una columna por cada actividad de carácter significativo que realice la empresa en los términos señalados en la norma número 13 de elaboración de cuentas anuales.
Nota: Sólo se incluyen aquellas normas de valoración que han sido objeto de alguna modificación, así como aquellas otras cuyo contenido coincide con las del Plan General de Contabilidad si bien varía su numeración.
2.ª Inmovilizado material:
1. Valoración: Los bienes comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción. Cuando se trate de bienes adquiridos a título gratuito, se considerará como precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la adquisición.
Se incorporará al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realicen, valorándose éstas de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.
2. Precio de adquisición: El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento: Gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares.
A efectos de la inclusión de los gastos financieros en el precio de adquisición, será de aplicación lo establecido en el apartado siguiente de esta norma para el coste de producción.
Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
3. Coste de producción: El coste de producción de los bienes fabricados o construidos por la propia empresa se obtiene añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles los demás costes directamente imputables a dichos bienes. Deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trata, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación o construcción.
Se permite la inclusión de los gastos financieros en el coste de producción, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del Activo y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la fabricación o construcción. En este caso, su inscripción en el Activo deberá señalarse en la Memoria.
Se entenderá que el Activo está en condiciones de funcionamiento cuando, reuniendo los requisitos necesarios, esté disponible para su utilización con independencia de haber obtenido o no los permisos administrativos correspondientes.
Si se trata de un Activo compuesto por partes susceptibles de ser utilizadas por separado y la fecha en que están en condiciones de funcionamiento es distinta para cada una de ellas, deberá interrumpirse la capitalización de los gastos financieros en momentos distintos para cada parte del Activo.
Asimismo, cesará la capitalización de los gastos financieros en el caso de producirse una interrupción en la construcción, siempre que como consecuencia de la misma el período de construcción supere el tiempo de ejecución normal para este tipo de Activos.
En el caso de terrenos y solares, a efectos de incorporar los gastos financieros como mayor coste de producción, se entenderá que están en condiciones de funcionamiento cuando se hayan finalizado las obras necesarias para que queden disponibles para la realización de la construcción.
Si no coincide en el tiempo la incorporación del terreno o solar al patrimonio de la empresa y el comienzo de obras de adaptación del mismo, se considerará que durante dicho período se ha producido una interrupción en las obras de adaptación, no pudiéndose capitalizar gastos financieros mientras permanezca dicha situación. De estas circunstancias se dará información en la Memoria.
4. Valor venal: El valor venal de un bien es el precio que se presume estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual teniendo en cuenta el estado y el lugar en que se encuentre dicho bien. El valor venal se apreciará en función de la situación de la empresa y, generalmente, bajo la hipótesis de continuidad de la explotación del bien.
5. Procedimiento para capitalizar gastos financieros: A efectos de la incorporación de los gastos financieros como mayor valor del inmovilizado en curso o, en su caso, de las existencias de combustible nuclear en curso cuyo plazo de realización sea superior al año sin tener en cuenta las interrupciones se aplicarán las siguientes reglas:
a) En primer lugar, se entiende que las fuentes específicas de financiación de cada elemento son las primeras a tener en cuenta; a estos efectos se entiende por fuentes de financiación específicas las deudas generadas con los proveedores de los elementos adquiridos y aquellas otras que se hayan obtenido específicamente para la financiación de la adquisición o construcción de los citados elementos.
La parte correspondiente del importe de los gastos financieros devengados por las fuentes de financiación específicas se imputará como mayor valor del inmovilizado en curso o de las existencias de combustible nuclear en curso.
b) El importe total de los fondos propios de la empresa se asignará como financiación, a cada uno de los elementos del inmovilizado en curso y de las existencias de combustible nuclear en curso, en proporción a su valor contable disminuido en el importe de la financiación específica a que se ha hecho referencia en el apartado anterior.
Al importe del inmovilizado y de las existencias de combustible nuclear financiado con fondos propios que resulte de la operación anterior no se le asignará ningún gasto financiero.
c) Al valor contable del inmovilizado en curso y de las existencias de combustible nuclear en curso que resulte una vez descontada la parte financiada con fuentes específicas y fondos propios, de acuerdo con lo indicado en las letras a) y b) anteriores se le asignará proporcionalmente, como parte de la financiación, el resto de fondos ajenos no comerciales, excluida, en todo caso, la financiación específica de otros elementos del Activo.
Al importe del inmovilizado en curso y de las existencias de combustible nuclear en curso que resulte de la aplicación del párrafo anterior se le asignará la parte correspondiente del importe de los gastos financieros que se devenguen durante el proceso de construcción del inmovilizado o de las existencias de combustible nuclear respectivamente, correspondiente a las deudas que de acuerdo con lo anterior financian estos elementos.
A los efectos de este apartado se entiende por gastos financieros los intereses y comisiones devengados como consecuencia de la utilización de fuentes ajenas de financiación destinadas a la adquisición o construcción del inmovilizado material o de existencias de combustible nuclear.
6. Correcciones de valor de inmovilizado material: En todos los casos se deducirán las amortizaciones practicadas, las cuales habrán de establecerse sistemáticamente en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarlos.
Deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias con el fin de atribuir a cada elemento de inmovilizado material el inferior valor de mercado que le corresponda al cierre de cada ejercicio, siempre que el valor contable del inmovilizado no sea recuperable por la generación de ingresos suficientes para cubrir todos los costes y gastos, incluida la amortización.
Por la depreciación duradera que no se considere definitiva se deberá dotar una provisión; esta provisión se deducirá igualmente a efectos de establecer la valoración del bien de que se trate; en este caso no se mantendrá la valoración inferior si las causas que motivaron la corrección de valor hubiesen dejado de existir.
Cuando la depreciación de los bienes sea irreversible y distinta de la amortización sistemática se contabilizará directamente la pérdida y la disminución del valor del bien correspondiente.
3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material:
En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes que, en cada caso, se indican:
a) Solares sin edificar: Se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, así como los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta, y también los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición.
b) Construcciones: Formarán parte de su precio de adquisición o coste de producción, además de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. Deberá figurar por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.
c) Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje: Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición o de fabricación y construcción hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.
d) Instalaciones técnicas de energía eléctrica: La inversión para la construcción de instalaciones técnicas de energía eléctrica comprenderá todos los costes necesarios para la construcción, hasta la puesta en condiciones de funcionamiento de las mismas. En particular se incluirán los terrenos cuando formen un conjunto inseparable de la instalación.
e) Los utensilios y herramientas incorporados a elementos mecánicos se someterán a las normas valorativas y de amortización aplicables a dichos elementos.
Con carácter general, los utensilios y las herramientas que no formen parte de una máquina y cuyo período de utilización se estime no superior a un año, deben cargarse como gasto del ejercicio. Si el período de su utilización fuese superior a un año, se recomienda, por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual, mediante su recuento físico; las adquisiciones se adeudarán a la cuenta del inmovilizado, regularizando al final del ejercicio, en función del inventario practicado, con baja razonable por demérito.
Las plantillas y los moldes utilizados con carácter permanente en fabricaciones de serie deben formar parte del inmovilizado material, calculándose su depreciación según el periodo de vida útil que se estime. Los moldes utilizados para fabricaciones aisladas, por encargo, no deben considerarse como inventariables.
f) Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la empresa lleva a cabo para sí misma se cargarán en las cuentas que correspondan del grupo 6. Las cuentas del subgrupo 22 y a fin de ejercicio las cuentas 230/237, se cargarán por el importe de dichos gastos, con abono a cuentas del subgrupo 73.
g) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material serán incorporados al Activo como mayor valor del bien en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil y siempre que sea posible conocer o estimar razonablemente el valor neto contable de los elementos que, por haber sido sustituidos, deban ser dados de baja del inventario.
En casos excepcionales se podrán valorar ciertas inmovilizaciones materiales por una cantidad y valor fijos, cuando cumplan las siguientes condiciones:
Que su valor global y composición no varíen sensiblemente y
Que dicho valor global sea de importancia secundaria para la empresa.
La aplicación de este sistema se especificará en la Memoria, fundamentando su aplicación y el importe que significa esa cantidad y valor fijos.
13.ª Existencias:
1. Valoración: Los bienes comprendidos en las existencias deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción.
2. Precio de adquisición: El precio de adquisición comprenderá el consignado en factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etc. El importe de los impuestos indirectos que gravan la adquisición de las existencias sólo se incluirá en el precio de adquisición cuando dicho importe no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.
3. Coste de producción: El coste de producción se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles los costes directamente imputables al producto. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los productos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación.
4. Correcciones de valor:
Cuando el valor de mercado de un bien o cualquier otro valor que le corresponda sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, procederá efectuar correcciones valorativas, dotando a tal efecto la pertinente provisión, cuando la depreciación sea reversible. Si la depreciación fuera irreversible, se tendrá en cuenta tal circunstancia al valorar las existencias. A estos efectos se entenderá por valor de mercado:
a) Para las materias primas, su precio de reposición o el valor neto de realización si fuese menor.
b) Para las mercaderías y los productos terminados, su valor de realización, deducidos los gastos de comercialización que correspondan.
c) Para los productos en curso, el valor de realización de los productos terminados correspondientes, deducidos la totalidad de costes de fabricación pendientes de incurrir y los gastos de comercialización.
No obstante, los bienes que hubieren sido objeto de un contrato de venta en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente no serán objeto de la corrección valorativa indicada en el párrafo precedente, a condición de que el precio de venta estipulado en dicho contrato cubra, como mínimo, el precio de adquisición o el de coste de producción de tales bienes, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.
Cuando se trate de bienes cuyo precio de adquisición o coste de producción no sea identificable de modo individualizado, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. Los métodos FIFO, LIFO u otro análogo son aceptables y pueden adoptarse, si la empresa los considera más convenientes para su gestión.
En casos excepcionales se podrán valorar ciertas materias primas y consumibles por una cantidad y valor fijos, cuando cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se renueven constantemente,
b) Que su valor global y composición no varíen sensiblemente y,
c) Que dicho valor global sea de importancia secundaria para la empresa.
La aplicación de este sistema se especificará en la Memoria, fundamentando su aplicación y el importe que significa esa cantidad y valor fijos.
5. Normas particulares para el combustible nuclear: Cuando el combustible nuclear tenga un período de elaboración superior a un año, se permite la incorporación de los gastos financieros en su coste de producción, en los términos señalados en la norma de valoración 2.ª, apartado 5, de esta adaptación. A este fin, se considera que el combustible nuclear está en curso hasta el momento en que se encuentra en condiciones de ser introducido en el núcleo del reactor.
La imputación al resultado del ejercicio del consumo del combustible nuclear se realizará en función del grado de quemado que haya experimentado en el ejercicio; a estos efectos se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, los KWh producidos por dicho combustible.
14.ª Diferencias de cambio en moneda extranjera:
1. Inmovilizado material e inmaterial: Como norma general, su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que los bienes se hubieren incorporado al patrimonio.
Las amortizaciones y las provisiones por depreciación deberán calcularse, como norma general, sobre el importe resultante de aplicar el párrafo anterior.
2. Existencias: Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que se produce cada adquisición, y esta valoración será la que se utilice tanto si se aplica el método de identificación específica para la valoración de las existencias como si se aplican los métodos de precio medio ponderado, FIFO, LIFO u otros análogos.
Se deberá dotar la provisión cuando la valoración así obtenida exceda del precio que las existencias tuvieren en el mercado en la fecha de cierre de cuentas. Si dicho precio de mercado está fijado en moneda extranjera, se aplicará para su conversión en moneda nacional el tipo de cambio vigente en la referida fecha.
3. Valores de renta variable: Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición el tipo de cambio vigente en la fecha en que dichos valores se hubieren incorporado al patrimonio. La valoración así obtenida no podrá exceder de la que resulte de aplicar el tipo de cambio vigente en la fecha de cierre, al valor que tuvieren los valores en el mercado.
4. Tesorería: La conversión en moneda nacional de la moneda extranjera y otros medios líquidos en poder de la empresa se hará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de incorporación al patrimonio. Al cierre del ejercicio figurarán en el Balance de situación al tipo de cambio vigente en ese momento.
Si como consecuencia de esta valoración resultara una diferencia de cambio negativa o positiva, se cargará o abonará, respectivamente, al resultado del ejercicio.
5. Valores de renta fija, créditos y débitos: La conversión en moneda nacional de los valores de renta fija, así como de los créditos y débitos en moneda extranjera, se realizará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de la operación. Al cierre del ejercicio se valorarán al tipo de cambio vigente en ese momento. En los casos de cobertura de cambio (seguro de cambio o cobertura similar) se considerará únicamente la parte del riesgo no cubierto.
Las diferencias de cambio positivas o negativas de cada valor, débito o crédito se clasificarán en función del ejercicio de vencimiento y de la moneda. A estos efectos se agruparán aquellas monedas que, aun siendo distintas, gocen de convertibilidad oficial en España.
a) Las diferencias positivas no realizadas que se produzcan en cada grupo, como norma general, no se integrarán en los resultados y se recogerán en el Pasivo del Balance como «Ingresos a distribuir en varios ejercicios».
b) Por el contrario, las diferencias negativas que se produzcan en cada grupo, como norma general, se imputarán a resultados.
No obstante, las diferencias positivas no realizadas podrán llevarse a resultados cuando para cada grupo homogéneo se hayan imputado a resultados en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio diferencias negativas de cambio, y por el importe que resultaría de minorar dichas diferencias negativas por las diferencias positivas reconocidas en resultados de ejercicios anteriores.
Las diferencias positivas diferidas en ejercicios anteriores se imputarán a resultados en el ejercicio que venzan o se cancelen anticipadamente los correspondientes valores de renta fijas, créditos y débitos o en la medida en que se vayan reconociendo diferencias en cambio negativas por igual o superior importe en cada grupo homogéneo.
6. Normas especiales: Por aplicación del principio del precio de adquisición, las diferencias de cambio en moneda extranjera no deben considerarse como rectificaciones del precio de adquisición o del coste de producción del inmovilizado. No obstante, cuando las diferencias de cambio se produzcan en deudas en moneda extranjera a plazo superior a un año y destinadas a la financiación específica del inmovilizado, podrá optarse por incorporar la pérdida o ganancia potencial como mayor o menor coste de los Activos correspondientes, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
Que la deuda generadora de las diferencias se haya utilizado inequívocamente para adquirir un Activo inmovilizado concreto y perfectamente identificable;
Que el período de instalación de dicho inmovilizado sea superior a doce meses;
Que la variación en el tipo de cambio se produzca antes de que el inmovilizado se encuentre en condiciones de funcionamiento;
Que el importe resultante de la incorporación al coste no supere, en ningún caso, el valor de mercado o de reposición del inmovilizado.
Los importes capitalizados de acuerdo con esta opción tendrán la consideración de un elemento más del coste del inmovilizado material y, por consiguiente, estarán sujetos a amortización y provisión, en su caso.
18.ª Ventas y otros ingresos:
En la contabilización de las ventas y los ingresos por servicios se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Las ventas e ingresos se contabilizarán sin incluir los impuestos que gravan estas operaciones. Los gastos inherentes a las mismas se contabilizarán en las cuentas correspondientes del grupo 6, sin perjuicio de lo establecido en la regla d) siguiente.
b) Los descuentos y similares incluidos en factura que no obedezcan a pronto pago se considerarán como menor importe de la venta o ingreso.
c) Los descuentos y similares que sean concedidos por la empresa por pronto pago, estén o no incluidos en factura, se considerarán gastos financieros, contabilizándose en la cuenta 665.
d) Los descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos y aquellos otros que se concedan posteriormente a la emisión de la factura originados por defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas se contabilizarán en la cuenta 709.
En particular, en la contabilización de ventas y otros ingresos se observarán las siguientes reglas:
a) Se recogerán separadamente los ingresos correspondientes a las distintas actividades que realice la empresa.
b) No tendrán la consideración de ingresos los percibidos por cuenta de terceros, cuyo importe se contabilizará con carácter general, en la cuenta 413; en particular, los costes definidos como cuotas con destinos específicos en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.
c) Los ingresos percibidos como consecuencia de verificaciones y alquileres de contadores y otros equipos de medida tendrán la consideración de ingresos en el ejercicio en que se devenguen.
d) Cuando los importes a recibir de un tercero correspondan a la financiación de Activos susceptibles de ser incorporados al inmovilizado de la empresa, en particular los recibidos por acometidas y enganches, tendrán como contrapartida una cuenta de ingresos a distribuir en varios ejercicios, de acuerdo con lo establecido en la norma de valoración 21.ª de este texto.
En la contabilización de los beneficios por enajenación del inmovilizado o de inversiones financieras temporales se incluirán como menor importe de los mismos los gastos inherentes a la operación.
20.ª Fondo de reversión:
El fondo de reversión ha de cubrir el valor neto contable de los Activos revertibles en el momento de la reversión más el importe de los gastos que se estima se van a realizar al final del período de concesión para entregar estos Activos en las condiciones de uso establecidas en el contrato de concesión.
A efectos de la determinación del valor neto contable de los Activos a revertir, se partirá del precio de adquisición o coste de producción en origen de dichos Activos, modificado por las inversiones adicionales y posibles reducciones parciales realizadas sobre los mismos, cuya contabilización se ajustará a las normas de valoración 2.ª y 3.ª de este texto. Este importe se minorará en la amortización acumulada hasta el momento de la reversión cuando se trate de bienes depreciables.
En caso de haberse efectuado actualizaciones por Ley en el valor de los Activos revertibles, se considerará como valor neto contable de los mismos el valor actualizado. Este valor actualizado se minorará en el importe de la amortización acumulada actualizada cuando se trate de bienes depreciables.
Además, deberá de tenerse en cuenta que si los Activos a revertir van a renovarse durante el período de concesión, por tener una vida útil inferior a dicho período, su valor neto contable será el de la última inversión minorado, en el caso de bienes depreciables, en el importe de la correspondiente amortización acumulada.
El fondo de reversión comenzará a dotarse cuando se inicie la explotación de los Activos revertibles y se completará en el período que falte hasta finalizar la concesión. La dotación al fondo de reversión se considerará un gasto del ejercicio y se efectuará sistemáticamente de acuerdo con los criterios establecidos por la empresa concesionaria, que deben basarse en la proporción que representan los ingresos procedentes de los Activos revertibles en el ejercicio respecto a los ingresos totales estimados en el período de concesión.
Los criterios establecidos para el cálculo de la dotación al fondo de reversión se aplicarán de modo uniforme, con independencia de consideraciones fiscales o de las condiciones de rentabilidad concretas en las que se desenvuelva la empresa concesionaria.
21.ª Subvenciones:
Las subvenciones de capital de cualquier clase se valorarán por el importe concedido cuando tengan carácter de no reintegrables. A estos efectos serán no reintegrables aquéllas en las que ya se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión o, en su caso, no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.
Las recibidas con carácter de no reintegrables se imputarán al resultado del ejercicio en proporción a la depreciación experimentada durante el período por los Activos financiados con dichas subvenciones.
En el caso de Activos no depreciables, la subvención se imputará al resultado del ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.
Si la subvención o donación consiste en la cesión de la propiedad de elementos del inmovilizado, en particular los Activos recibidos por acometidas y enganches, su importe se valorará por el valor venal del elemento y se imputará a los resultados del ejercicio en los mismos términos que los señalados anteriormente.
Las subvenciones que financien Activos sujetos a reversión se imputarán al resultado del ejercicio en proporción a la dotación al fondo de reversión sin perjuicio de la imputación que corresponda en proporción a la depreciación experimentada.
Si una subvención se concede para financiar determinados gastos relacionados con planes de electrificación rural o de mejoras de redes regionales de distribución, la imputación a resultados de la misma se realizará en el momento en que se devengue el correspondiente gasto.
22.ª Uniones temporales de empresas y comunidades de bienes:
1. En lo que se refiere a posibles criterios de valoración, las uniones temporales habrán de seguir los criterios que utilice la empresa que tenga una mayor participación en la propia unión temporal de empresas.
2. Para la integración y contabilización de las operaciones realizadas por las uniones temporales de empresas en las sociedades que las constituyen se seguirá el siguiente criterio:
a) Balance de la unión temporal:
Cada sociedad que participe en la unión temporal integrará en su Balance, la parte proporcional de los saldos de las partidas del Balance de la unión temporal que corresponda en función de su porcentaje de participación.
Dicha inclusión se realizará una vez realizada la necesaria homogeneización temporal, atendiendo a la fecha de cierre y al ejercicio económico de la empresa, la homogeneización valorativa en el caso de que la unión temporal haya utilizado criterios valorativos distintos de los empleados por la empresa y las conciliaciones y reclasificaciones de partidas necesarias.
Se deberán eliminar los resultados no realizados que pudieran existir por transacciones entre la empresa y la unión temporal, en proporción a la participación que corresponda a aquélla. También serán objeto de eliminación los saldos Activos y Pasivos recíprocos.
b) Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la unión temporal:
Cada sociedad que participe en la unión temporal integrará en su Cuenta de Pérdidas y Ganancias la parte proporcional de las partidas de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la unión temporal que corresponda en función de su porcentaje de participación, una vez realizadas las homogeneizaciones y eliminaciones de resultados señaladas en la letra a) anterior. También serán objeto de eliminación los ingresos y gastos recíprocos.
3. Los criterios reflejados en los apartados anteriores para las uniones temporales de empresas serán de aplicación, en su caso, a las comunidades de bienes.
23.ª Cambios en criterios contables y estimaciones:
Por la aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales, que se indicarán y justificarán en la Memoria y siempre dentro de los criterios autorizados por este texto. En estos supuestos, se considerará que el cambio se produce al inicio del ejercicio y se incluirá como resultados extraordinarios en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias el efecto acumulado de las variaciones de Activos y Pasivos, calculadas a esa fecha, que sean consecuencia del cambio de criterio.
Los cambios en aquellas partidas que requieren para su valoración realizar estimaciones y que son consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a los efectos señalados en el párrafo anterior como cambios de criterio contable.
24.ª Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados:
Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:
a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.
b) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.
c) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca, en su caso, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y
d) La demás legislación que sea específicamente aplicable.
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