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Documento BOE-A-1977-13474

Orden de 25 de mayo de 1977 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión y uso de la Placa al Mérito Agrícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 1977, páginas 12647 a 12647 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-13474

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Creada por Real Decreto de 1 de abril de 1977 la Placa al Mérito Agrícola» para premiar a aquellas Corporaciones, Instituciones o personas jurídicas, públicas o privadas, que hayan prestado servicios eminentes o hayan tenido destacada actuación en favor de la Agricultura, se hace necesario reglamentar la concesión y uso de la misma, por lo que, a virtud de la autorización otorgada en el artículo cuarto del citado Real Decreto, vengo en aprobar el adjunto Reglamento para la concesión y uso de la mencionada distinción.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 25 de mayo de 1977.

ABRIL MARTORELL

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directores generales de este Ministerio.

REGLAMENTO PARA LA CONCESION Y USO DE LA PLACA AL MERITO AGRICOLA
Artículo 1.

La Placa al Mérito Agrícola tiene por objeto recompensar a las Corporaciones, Instituciones o personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que hayan prestado servicios eminentes o hayan tenido destacada actuación en favor de la Agricultura.

Artículo 2.

La Placa al Mérito Agrícola tendrá tres categorías: de oro, de plata y de bronce.

La de oro se otorgará por Real Decreto, aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Agricultura, y las de plata y bronce, por Orden ministerial de este Departamento.

Se otorgarán con independencia del cargo o categoría de la entidad agraciada, según la importancia de las acciones o méritos que se recompensen.

Artículo 3.

La Placa al Mérito Agrícola será de forma rectangular de 20 cm. de largo por 15 cm. de anchura, e irá montada sobre un tablero de madera barnizada de 27 x 22 cm. El metal constitutivo de la Placa será, según su categoría, dorado, plateado o de bronce, con el grosor necesario para admitir las inscripciones, que irán talladas con buril y rellenos los huecos con el metal correspondiente.

En el anverso de la Placa figurará el Emblema de la Orden grabado y la siguiente inscripción: Placa de Coro, plata o bronce) al Mérito Agrícola, otorgada a (nombre de la entidad) por (Real Decreto u Orden ministerial) de (fecha). Al pie se hará constar: Ministerio de Agricultura. España.

Artículo 4.

La Placa al Mérito Agrícola se concederá previa formación de expediente, en el que se justificarán plenamente los méritos de la Corporación, Institución o Entidad que la hagan acreedora a la distinción.

El expediente será incoado por acuerdo del ilustrísimo señor Subsecretario de Agricultura a propia instancia o a petición de los Directores generales o cualquiera otra autoridad de cualquier orden, o persona, o entidad, excepto la interesada, alegando las razones de la petición que se formula.

El expediente se instruirá por la Secretaría de la Orden.

Todas las peticiones o propuestas deberán ser fundamentadas e irán acompañadas de los informes, testimonios, antecedentes y de cuantos datos se consideren oportunos al fin propuesto.

Artículo 5.

Con el fin de realzar la importancia y transcendencia de esta distinción, en cada año no podrán concederse más de cuatro Placas de oro, ocho de plata y quince de bronce.

Los expedientes para su concesión deberán iniciarse con un mes de antelación, como mínimo.

Artículo 6.

La concesión de las Placas se hará constar en un libro-registro que se llevará en la Secretaría de la Orden.

A las entidades distinguidas se les extenderá un diploma acreditativo de la concesión en cuya expedición deberá satisfacer el impuesto general sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de la concesión, transcurrido el cual sin haberlo satisfecho quedará anulada la distinción.

Artículo 7.

La Placa al Mérito Agrícola podrá reproducirse por la entidad favorecida en los siguientes casos y formas:

Bordada en una corbata, que se colocará en la bandera o emblema oficial de la Corporación o Entidad que la posea. La corbata irá rematada por fleco de oro, plata o bronce, según y como haya sido otorgada.

En esmalte sobre placa metálica de forma rectangular de 30 x 20 cm., que podrá colocarse en la sede de la Corporación, Entidad, empresa p industria de que se trate. Se podrá hacer mención escueta de la concesión en sucursales o locales que utilicen.

Por reproducción tipográfica usada en los membretes de cartas, oficios, facturas y demás impresos que utilice la premiada. Asimismo podrá simplemente hacerse constar en posesión de la misma, sin reproducirla, en cualquier clase de impresos o documentos que Hayan de suscribirse.

Artículo 8.

El uso indebido de la Placa dará lugar a incoación del oportuno expediente para retirada de la misma.

La utilización de la misma o su mención en las formas anteriormente indicadas por quien no esté en posesión de la Placa determinará el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia, a fin de que se exijan, con arreglo a la legalidad penal, las responsabilidades consiguientes.

Artículo 9.

Quienes estén en posesión de la Placa y cometieran actos contrarios al honor o fueran condenados por sentencia firme perderán el derecho a la Placa. Las Entidades que en supuesto semejante fueran objeto de grave sanción administrativa por infracciones relativas a su actuación en el orden general o en el agrícola serán privadas de la Placa que se les hubiera otorgado.

Artículo 10.

En los casos referidos en los artículos octavo y noveno la decisión corresponderá al Ministro de Agricultura en expediente que podrá instruirse de oficio o a instancia de parte.

Las resoluciones adoptadas serán anotadas en el Registro a que se refiere el artículo sexto de este Reglamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/05/1977
  • Fecha de publicación: 06/06/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 4 del Real Decreto 878/1977, de 1 de abril (Ref. BOE-A-1977-10655).
Materias
  • Agricultura
  • Condecoraciones y Recompensas

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