Para estimular y premiar los servicios eminentes prestados por españoles y extranjeros a la agricultura, fue creada por Real Decreto de uno de diciembre de mil novecientos cinco la Orden Civil del Mérito Agrícola, que sufrió diversas vicisitudes, estando actualmente reglamentada por Decreto de catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, modificado por Decreto de uno de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro y treinta de mayo de mil novecientos sesenta y tres, que establecen distinciones honoríficas de distinta categoría para personas físicas que hayan contribuido al fomento del progreso agrícola en los ordenes técnico, pedagógico, económico y social.
El desenvolvimiento y proliferación de las actividades agrícolas modernas ha demostrado en la práctica, durante estos últimos años, la abundancia de Entes, públicos o privados, que coadyuvan con su labor a fomentar el progreso de la agricultura, por la que se hace necesario crear una nueva distinción honorífica que premie y estimule cuanto vienen realizando aquellas Corporaciones, Instituciones y personas jurídicas que de modo relevante dedican sus actividades a promocionar, fomentar, coadyuvar mediante el ahorro, el crédito, la investigación, la cooperación o a las enseñanzas agronómicos, y, en general, contribuyen de forma eficaz a llenar los servicios necesarios para él desarrollo de la riqueza agraria, a fin de que el propio Estado haga objeto de especial distinción a quienes, por sus propios medios, luchan y vencen en el empeño diario de mejorar nuestra agricultura, contribuyendo al progreso agrícola y de las industrias rurales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de abril de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se crea dentro de la Orden Civil del Mérito Agrícola la Placa al Mérito Agrícola para premiar a las Corporaciones, Instituciones o personas jurídicas, públicas o privadas, que hayan prestado servicios eminentes o hayan tenido destacada actuación en favor de la agricultura.
La Placa al Mérito Agrícola tendrá tres categorías, de oro, de plata y de bronce.
La de oro se otorgará por Real Decreto, aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Agricultura, y las de plata y bronce, por Orden ministerial de este Departamento.
Se concederán, con independencia de la categoría o rango de la agraciada, según las acciones o méritos que se recompensen.
La Placa al Mérito Agrícola llevará anejo el derecho a exhibición en lugar adecuado por la Corporación, Institución o persona jurídica, así como el de hacer constar su posesión en la correspondencia, facturas, Memorias, proyectos, presupuestos y demás impresos que pueda utilizar la premiada.
Se autoriza al Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones reglamentarias pertinentes para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a uno de abril de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Agricultura,
FERNANDO ABRIL MARTORELL
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