Por Real Decreto de 3 de diciembre de 1905 se creo la Orden del Mérito Agrícola para premiar a aquellas personas que se distinguen por su actividad en favor del agro español, estando regulada en la actualidad, básicamente por dos Decretos de 14 de diciembre de 1942 y el Real Decreto 3076/1980, de 22 de diciembre.
Al asumirse por Real Decreto 1997/1980, de 3 de octubre, las competencias del sector pesquero por el Ministerio de Agricultura, integrando las actividades del sector primario, como son la agricultura y la pesca, se fue sintiendo la necesidad de disponer de un instrumento de fomento y de reconocimiento de la actuación meritoria en favor de pesca, de carácter honorífico que destacase su especificidad.
El Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre, extiende al ámbito alimentario, de modo explícito, las competencias del Departamento que, a partir de entonces se denomina Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Consecuentemente, parece oportuno proceder a una regulación ex novo de la materia, sustituyendo todas las normas relativas a la Orden de Mérito Agrícola, muchas de las cuales estaban obsoletas, y creando la Orden Civil del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 1987,
DISPONGO:
1. Se crea la Orden Civil del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, para premiar a las personas que hayan prestado servicios eminentes o hayan tenido destacada actuación en favor de los sectores agrario, pesquero y alimentario, en cualquiera de sus manifestaciones.
2. La orden se dividirá en tres secciones, que se denominaran «Mérito Agrario», «Mérito Pesquero» y «Mérito Alimentario».
1. Las categorías de la Orden dentro de cada sección serán las siguientes:
Gran Cruz.
Encomienda de Número.
Encomienda.
Cruz de Oficial.
Cruz.
Medalla de Bronce.
2. No obstante, la Gran Cruz, podrá concederse tanto para una sección en particular, como para las tres conjuntamente, denominándose, en este caso, Gran Cruz de la Orden Civil del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario.
3. Asimismo, y con el fin de premiar a las Corporaciones, Instituciones o personas jurídicas, publicas o privadas, que hayan desarrollado una destacada labor en cualquiera de los ámbitos a que se refiere esta norma, existirá una categoría especial dentro de la Orden y de cada una de sus secciones, que de denominara «Placa al Mérito Agrario, Pesquero o Alimentario» y que a su vez podrá ser de oro, plata o bronce.
1. La concesión de la Gran Cruz y la Placa al Mérito en su categoría de oro, se hará por Real Decreto y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las restantes categorías se concederán por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, y para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
Quedan derogados los Decretos de 14 de diciembre de 1942 por los que se restablece la Orden Civil del Mérito Agrícola y se aprueba su Reglamento; el Real Decreto 878/1977, y el Real Decreto 3076/1980, así como el resto de las disposiciones que regulaban la Orden Civil del Mérito Agrícola.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 27 de febrero de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
CARLOS ROMERO HERRERA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid