Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-15124

Real Decreto 1554/1977, de 2 de junio, sobre integración en el Cuerpo de Profesores Agregados de Institutos de Enseñanza Media de los Profesores procedentes de los Cursillos de Selección y Perfeccionamiento de 1933 y 1936.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 1977, páginas 14941 a 14942 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-15124

TEXTO ORIGINAL

El Decreto tres mil trescientos cincuenta y siete/setenta y cinco, de cinco de diciembre, declaró revisadas y anuladas las sanciones administrativas impuestas por aplicación de la Ley de diez de febrero de mil novecientos treinta y nueve. Posteriormente, el Real Decreto-ley diez/mil novecientos setenta y seis, de treinta de julio, ha arbitrado diversas medidas legislativas inspiradas, como expresaba su exposición de motivos, en el deseo de la Corona de superar las diferencias entre los españoles.

No obstante, en el ámbito de la función pública docente, algunos Profesores de Enseñanza Media, procedentes de los cursillos de selección y perfeccionamiento del año mil novecientos treinta y tres, y los aspirantes a los cursos convocados por Decreto de quince de junio de mil novecientos treinta y seis, que aprobaron los dos primeros ejercicios establecidos en el mismo, no pudieron ingresar, al amparo del Decreto trescientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y tres, en el Cuerpo de Profesores Agregados de Institutos de Enseñanza Media, ni incorporarse anteriormente de acuerdo con los Decretos dos mil quinientos veinticuatro/mil novecientos sesenta y cuatro y dos mil quinientos veinticinco/mil novecientos sesenta y cuatro, al Cuerpo de Profesores Adjuntos Numerarios de dichos Institutos, por distintas circunstancias de naturaleza esencialmente política que, sin responder de manera directa a los supuestos contemplados en las normas sobre indulto y amnistía, exigen en justicia un tratamiento similar.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con informe de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de junio de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se procederá a declarar integrados en el Cuerpo de Profesores Agregados de Institutos de Enseñanza Media, a solicitud de parte interesada, a los Profesores procedentes del cursillo de selección y perfeccionamiento convocado por Decreto de veintitrés de junio de mil novecientos treinta y tres y a quienes aprobaron los dos primeros ejercicios del cursillo convocado por Decreto de quince de junio de mil novecientos treinta y seis, siempre que unos y otros no hayan ingresado en el Cuerpo por otro procedimiento ni haya adquirido derecho al reconocimiento de pensión de clases pasivas, en cualquier otro Cuerpo de la Administración del Estado, de cuantía igual o superior a la que les corresponda como consecuencia de la integración producida conforme al presente Real Decreto.

Artículo 2.

La integración producirá efectos desde el día de la publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado» a no ser que con anterioridad el interesado hubiese cumplido setenta años o fallecido, atendiéndose, en tales casos, a la fecha de cumplimiento de dicha edad o a la de fallecimiento si éste se produjo antes.

Artículo 3.

A los exclusivos efectos de causar pensión de clases pasivas a favor de quien legalmente corresponda, se reconoce a todos los Profesores afectados por el presente Real Decreto, en la fecha de su jubilación o fallecimiento, el tiempo de servicios mínimos que en cada caso sea necesario piara causar la expresada pensión, siempre que en período de tiempo transcurrido entre el uno de abril de mil novecientos treinta y nueve y el día de su jubilación o fallecimiento fuese igual o superior al expresado tiempo de servicios mínimos.

Artículo 4.

Aquellos otros Profesores cursillistas que hubiesen ingresado con anterioridad a la promulgación del presente Real Decreto en el Cuerpo de Profesores Agregados de Institutos de Enseñanza Media y no hubiesen podido cumplir el tiempo de servicios mínimos para causar pensión de clases pasivas, tendrán también, a instancia de parte interesada, el derecho reconocido en el artículo precedente, cuando, además, hubiesen prestado servicios ininterrumpidos desde su ingreso hasta su jubilación forzosa o fallecimiento.

Artículo 5.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia se dictarán las normas precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dos de junio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

AURELIO MENENDEZ Y MENENDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/06/1977
  • Fecha de publicación: 04/07/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/1977
  • Efectos desde el 4 de julio de 1977.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, dando normas sobre la Integración: Orden de 10 de octubre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-25999).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Profesores Agregados de Institutos de Enseñanza Media
  • Funcionarios Civiles del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid