El Real Decreto-ley treinta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, en su artículo noveno, apartado dos, estableció que, a propuesta de los Ministros de Hacienda y del Interior, y previo informe de la Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, se fijarían por Real Decreto los criterios precisos para la distribución del Fondo Nacional de Cooperación Municipal en el ejercicio de mil novecientos setenta y siete y siguientes.
Constituida ya la citada Comisión Nacional, en cumplimiento de lo ordenado y con el fin de que el Fondo Nacional de Cooperación Municipal pueda atender con la mayor prontitud las peticiones de ayuda económica ya formuladas por varios Ayuntamientos, se hace necesario establecer los criterios con arreglo a los cuales se atenderán dichas peticiones durante el presente año, sin perjuicio de los que puedan fijarse en los sucesivos ejercicios, según las circunstancias que proceda considerar en cada uno de ellos.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
En el ejercicio de mil novecientos setenta y siete las ayudas que se otorguen con cargo al Fondo Nacional de Cooperación Municipal únicamente se concederán para nivelar los presupuestos ordinarios de aquellos Ayuntamientos que en 14 de junio de 1977, o posteriormente, no hubieran aprobado corporativamente los mismos por carencia de recursos para lograr el debido equilibrio presupuestario.
La concesión de dichas ayudas económicas estarán condicionadas al estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo noveno de la Orden de la Presidencia del Gobierno de veintinueve de junio de mil novecientos setenta y siete, y serán atendidos siguiendo rigurosamente el orden de presentación de peticiones por los Ayuntamientos.
En el supuesto de que coincidan en el tiempo distintas peticiones, la Subcomisión de Administración del Fondo Nacional de Cooperación Municipal resolverá sobre la concesión de la ayuda en favor de aquel o aquellos Municipios que a su juicio se encuentren más necesitados.
Uno. La presentación de las solicitudes deberá formularse a través del respectivo Servicio Provincial de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales hasta el quince de septiembre de mil novecientos setenta y siete, y serán informadas por la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo duodécimo del Real Decreto mil cuatrocientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio.
Dos. No obstante, antes de la indicada fecha, la Subcomisión de Administración del Fondo Nacional podrá otorgar las ayudas que considere de mayor urgencia, siempre que se ajusten a lo previste en este Real Decreto.
Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
JOSÉ MANUEL OTERO NOVAS
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