Ilustrísimo señor:
La Orden de 12 de mayo pasado modificaba el plazo previsto en la de 1 de abril del año en curso, a virtud de la que se promueve la elección de órganos comunes y representativos del conjunto de los profesionales Ayudantes Técnicos Sanitarios, Practicantes, Matronas y Enfermeras, encargados de la elaboración de los proyectos de Estatutos por los que ha de regirse en el futuro la organización colegial, señalando que la celebración de las antedichas elecciones se llevaría a cabo en el día o días al efecto señalados.
Sin embargo, en algunas provincias no ha sido posible cumplir el proceso y el calendario electoral establecidos en las antedichas Ordenes ministeriales, lo que aconseja señalar un nuevo plazo que permita la plena participación de todos los profesionales en la designación de los órganos comunes y representativos que han de elaborar los proyectos de Estatutos futuros de esta organización colegial.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los plazos establecidos en la Orden de 12 de mayo de 1977 se amplían para aquellas provincias en que no se hubiesen celebrado las correspondientes elecciones en las fechas en ella previstas. En estos casos las elecciones se llevarán a efecto el día o días que previamente se señalen, entre el 1 y el 8 de septiembre del año en curso.
El calendario de fechas-tope de 1977 para la realización de los distintos trámites a que se refiere la Resolución de la Dirección General de Sanidad, de fecha 27 de abril de 1977 se modifica en sus números 9 a 17 en los siguientes términos:
9 y 10. Presentación de candidatos para la Comisión Nacional. Propuesta de Interventores: 17 de septiembre de 1977.
11, 12 y 13. Elección de la Comisión Nacional. Designación de Presidente, Vicepresidente y Secretario. Designación de Matronas (si hubiese lugar): 30 de septiembre de 1977.
14 y 15. Redacción del proyecto de Estatutos generales. Sometimiento del proyecto a consulta de las Comisiones provinciales: 2 de diciembre de 1977.
16. Remisión de observaciones a la Comisión Nacional: 2 de enero de 1978.
17. Redacción del proyecto definitivo de Estatutos generales y presentación del mismo en el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social: 2 de febrero de 1978.
Lo dispuesto en los artículos anteriores se llevará a efecto de conformidad a lo previsto en las Ordenes ministeriales de 1 de abril y 12 de mayo de 1977 y Resolución de 27 de abril pasado. Las Jefaturas Provinciales de Sanidad adoptarán las medidas necesarias en aplicación y para la efectividad de la presente Orden.
Se autoriza a la Dirección General de Sanidad a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 4 de agosto de 1977.
SANCHEZ DE LEON
Ilmo. Sr. Director general de Sanidad.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid