El Instituto Geológico. y Minero de España, creado como «Carta Geológica de Madrid y General del Reino», por Real Decreto de doce de julio de mil ochocientos cuarenta y nueve, adquirió su actual denominación por el de veintiocho de junio de mil novecientos diez. Actualmente se rige por lo dispuesto en los Decretos de siete de enero de mil novecientos veintisiete y treinta de junio de mil novecientos setenta y dos, desarrollando su labor de acuerdo con los fines que le confieren las citadas disposiciones.
Las profundas transformaciones que durante los últimos años han experimentado la economía y el nivel tecnológico del país, junto con la necesidad de asegurar el aprovisionamiento de materias primas minerales y conseguir la expansión de la industria minera aconsejan actualizar y refundir en un solo texto las funciones que al Instituto Geológico y Minero de España le fueron atribuidas por los Reales Decretos de doce de julio de mil ochocientos cuarenta y nueve, veintiocho de abril de mil ochocientos setenta, veintiséis de marzo de mil ochocientos setenta y tres, siete de enero y uno de abril de mil novecientos veintisiete y treinta de junio de mil novecientos setenta y dos.
En este línea, la Ley de Fomento de la Minería de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete, con el fin de agilizar la actuación del Instituto Geológico y Minero de España, estableció en su disposición final sexta que el Gobierno dictará las disposiciones necesarias para la transformación del Instituto Geológico y Minero de España en Organismo Autónomo, dependiente del Ministerio de Industria.
Posteriormente, el Real Decreto de veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y siete, por el que se crea la Comisaría de la Energía y Recursos Minerales, dispone en su artículo séptimo que el Instituto Geológico y Minero de España se constituye como Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Industria, adscrito funcionalmente a la Comisaría de la Energía y Recursos Minerales y que la organización, funciones y dotación del Instituto Geológico y Minero de España, se desarrollará por Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Industria.
En su virtud, de conformidad con el citado Real Decreto y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Uno. El Instituto Geológico y Minero de España es un Organismo Autónomo de la Administración del Estado, con personalidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines y clasificado en el grupo B, a tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Dos. El Instituto Geológico y Minero de España gozará de las exenciones de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes del Estado y Corporaciones Locales que, con carácter general, tengan reconocidas los Organismos Autónomos del Estado.
El Instituto Geológico y Minero de España tendrá a su cargo, en régimen de descentralización, las funciones que se le encomienden en la presente disposición y estará adscrito al Ministerio de Industria bajo la dependencia funcional de la Comisaría de la Energía y Recursos Minerales, a través de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción,
La organización y funcionamiento del Instituto Geológico y Minero de España se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, en la Ley General Presupuestaria, a los preceptos contenidos en la presente disposición y las que se dicten en desarrollo de la misma.
Son fines y funciones del Instituto Geológico y Minero de España:
a) El estudio del suelo y subsuelo, en cuanto sea necesario para el conocimiento y desarrollo de la geología, minería, hidrogeología, geotécnica e investigación de fondos marinos, la formulación de planes, programas y proyectos de reconocimiento e investigación en las materias citadas; la ejecución de los mismos; la propuesta de zonas de reserva a favor del Estado y el estudio de la información sobre trabajos realizados en estos sectores por otros Centros, Organismos y Entidades Públicas y Privadas; la catalogación de cuantas materias contenidas en el suelo o subsuelo sean susceptibles de aprovechamiento o transformación industrial; la preparación de colecciones de minerales, rocas y fósiles; la preparación de publicaciones sobre los estudios realizados; la publicación de la cartografía nacional y la ejecución de informes técnicos solicitados por la Administración.
Todos estos fines y funciones del Instituto se entenderán dentro del marco de las competencias del Departamento.
b) Los que le atribuyen las Leyes de Minas de veintiuno de julio de mil novecientos setenta y tres y de Desechos y Residuos Sólidos Urbanos, de diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.
c) Los que el Ministerio de Industria le encomiende para el mejor cumplimiento de lo ordenado en las siguientes disposiciones: La Ley de Minas en lo referente a la actualización del Programa Nacional de Investigación Minera y del de Revalorización de la Minería; y la Ley de Fomento de la Minería, de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete, en cuanto se refiere al cumplimiento y revisión del Plan Nacional de Abastecimiento de Materias Primas Minerales no Energéticas.
d) La promoción de actividades técnico-empresariales que en cada caso se consideren precisas para la consecución o ejecución de los fines y funciones que el Instituto Geológico tiene atribuidos. A estos efectos podrá participar en Empresas públicas o mixtas y desarrollar cualquier otra fórmula de colaboración o cooperación con la iniciativa privada, nacional o extranjera.
e) Los que el Ministerio de Industria le encomiende, en el ámbito de sus actividades geológicas y mineras, en relación con los Planes de Investigación de Carbón. Hidrocarburos y Uranio y con la adopción de las medidas necesarias para el fomento de la tecnología energética y minera.
Uno. El Instituto Geológico y Minero de España estará representado y regido por un Consejo General, la Comisión Permanente y el Director del Instituto.
Dos. El Consejo General estará presidido por el Comisario de la Energía y Recursos Minerales, siendo su Vicepresidente el Director General de Minas e Industrias de la Construcción, y teniendo como Vocales:
a) El Director general de la Energía.
b) El Director general de Promoción Industrial y Tecnología.
c) El Director del Instituto.
d) Un representante de cada uno de los Ministerios de Presidencia del Gobierno, Hacienda, Obras Públicas, Agricultura y Comercio.
e) Un representante de cada uno de los siguientes Organismos: Consejo Superior del Ministerio de Industria, Junta de Energía Nuclear, Instituto Nacional de Industria, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto Geográfico y Catastral, Instituto Español de Oceanografía.
f) Un representante de las Cámaras Oficiales Mineras.
g) Dos funcionarios de la Administración Civil del Estado o del propio Instituto, con reconocido prestigio en el campo de la minería y de la geología.
Tres. La Comisión Permanente estará presidida por el Vicepresidente del Consejo General y estará integrada por el Director de la Energía, el Director del Instituto y dos Vocales del Consejo designados por su Presidente.
Cuatro. El Director del Instituto tendrá la representación del mismo y será el Jefe ejecutivo de todos sus Servicios. Tendrá categoría de Director General, siendo nombrado por Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del de Industria.
Cinco. El Secretario del Instituto lo será también del Consejo General y de la Comisión Permanente y asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto.
Uno. Corresponden al Consejo General del Instituto Geológico y Minero de España las siguientes funciones:
a) Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto y las cuentas y Memoria del ejercicio.
b) Aprobar el Plan general de actividades del Instituto.
c) Deliberar, informar o aprobar los asuntos que le someta el Ministro de Industria.
d) Aprobar los Reglamentos generales del régimen interior.
e) Proponer las plantillas del Instituto para su aprobación reglamentaria.
f) Aprobar, sin perjuicio de las autorizaciones que sean necesarias, la participación del Instituto en Empresas públicas o mixtas, así como cualquier otra fórmula de colaboración 0 cooperación con la industria privada, para la consecución y ejecución de los fines y funciones que tiene encomendados el Instituto.
Dos. Corresponden a la Comisión Permanente las funciones siguientes:
a) Elaborar el Plan General de actividades, las Cuentas y Memoria del ejercicio y el Presupuesto del Instituto.
b) Aprobar los Programas de actividades que desarrollen las previsiones del Plan General.
c) Aprobar los contratos con Empresas nacionales y privadas para la realización de las previsiones contenidas en los Planes y Programas de actividades del Instituto.
d) Las que le delegue el Consejero Nacional.
Tres. Compete al Director del Instituto.
a) La representación del Instituto.
b) La dirección de la gestión encomendada al Instituto, la de las actividades de todos los Servicios y la Jefatura de Personal.
c) Preparar y ejecutar los Acuerdos del Consejo General y de la Comisión Permanente.
d) Establecer las relaciones que procedan con otros entes y órganos públicos, tanto nacionales como internacionales en materias relacionadas con las funciones del Instituto.
e) Establecer las relaciones necesarias con Entidades públicas y privadas, de carácter científico, relacionadas con la minería, geología, hidrogeología y, en general, con las competencias propias del Instituto.
f) Celebrar los contratos de suministro de material, de personal laboral y las relacionadas con ediciones y publicaciones que correspondan al Instituto.
g) La administración y distribución de los recursos que se prevean en el Presupuesto del Instituto.
h) Autorizar los trabajos para Entidades y particulares no incluidos en el Plan General de actividades del Instituto.
i) Aprobar los informes y dictámenes previstos en la Ley de Minas, de veintiuno de julio de mil novecientos setenta y tres, y demás disposiciones vigentes.
j) Cualquier otra función no reservada expresamente a otros órganos del Instituto, o que le sean delegadas por la Comisión Permanente.
Uno. Integran el Instituto la Secretaría General, los Servicios Centrales y las Unidades Territoriales.
Dos. Los Servicios Centrales se organizarán en Direcciones. Al frente de cada una de ellas figurará un Director, designado por la Comisión Permanente, a propuesta del Director del Instituto, entre funcionarios públicos del Instituto, o adscritos al Ministerio de Industria.
Tres. El Secretario General del Instituto será nombrado por la Comisión Permanente, a propuesta del Director del Instituto, entre funcionarios públicos del mismo o adscritos al Ministerio de Industria.
Cuarto. Las atribuciones y funciones de los Órganos Administrativos se determinarán en el Reglamento Orgánico.
Uno. El personal al servicio del Instituto Geológico y Minero de España se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de Personal de Organismos Autónomos, así como por las disposiciones vigentes que regulan el régimen económico del personal al servicio de dichos Organismos. Dicho personal se determinará y clasificará reglamentariamente, atendiendo a las necesidades propias del ejercicio de las funciones, asignadas al Instituto, elaborándose las correspondientes plantillas orgánicas del mismo.
Dos. Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado en situación de servicio activo que a la entrada en vigor de este Decreto desempeñen sus funciones en Centros o Instituciones del nuevo Organismo Autónomo continuarán en la citada situación, sin modificación alguna en la misma.
Para la financiación de las actividades encomendadas al Instituto Geológico y Minero de España, se asignan a este los siguientes recursos:
a) Los bienes y valores que integran su patrimonio, así como las rentas o productos de los mismos.
b) Los créditos asignados al Ministerio de Industria en los Presupuestos Generales del Estado, y eventualmente, de otras Entidades Públicas, para los fines del Instituto.
c) Los que asignen, como consecuencia de la recaudación por tasas y exacciones parafiscales que, en retribución de ciertos servicios del Instituto, se determinen y autoricen mediante Ley votada en Cortes.
d) La participación en los beneficios que puedan producir las operaciones en que intervenga el Instituto dentro del ámbito de su competencia.
e) Las retribuciones que pueda percibir por trabajos y servicios realizados para particulares y Entidades.
f) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades e Instituciones, tanto públicas como particulares.
g) Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.
En el plazo de seis meses, el Ministerio de Industria, aprobará el Reglamento Orgánico del Instituto.
En el plazo de seis meses, el Ministerio de Industria procederá a la clasificación del personal al servicio del Instituto, elaborándose la plantilla orgánica que, tras la tramitación correspondiente, será sometida a su aprobación por el Consejo de Ministros.
En las pruebas selectivas para ingreso en el Instituto Geológico y Minero de España, que se convoquen en el plazo de cinco años, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto mil ochenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo, se reservará un porcentaje de las vacantes existentes para ser cubiertas por el personal contratado de colaboración temporal que, a la publicación del presente Real Decreto, preste sus servicios en el Instituto, siempre que continúe prestándolos al publicarse la correspondiente convocatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Industria,
CARLOS PÉREZ DE BRICIO OLARIAGA
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