El artículo ochenta y tres de la Ley General Presupuestaria dispone que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, determinará qué Organismos autónomos del Estado habrán de considerarse incluidos en el apartado b) del artículo cuarto de la propia Ley, que comprende a los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero.
Con esta finalidad se han dictado los Reales Decretos mil novecientos siete/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, y mil quinientos uno/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio. Entre los Organismos incluidos en los mismos fueron omitidos la Comisaría del Seguro Obligatorio de Viajeros, regulado por Real Decreto-ley de veintitrés de octubre de mil novecientos veintiocho y Reglamento aprobado por Decreto de seis de marzo de mil novecientos sesenta y nueve; el Consorcio de Compensación de Seguros, regulado por la Ley de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro y Reglamento aprobado por Decreto de trece de abril de mil novecientos cincuenta y seis, y el Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación, regulado por el Real Decreto-ley de tres de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro y Reglamento aprobado por Decreto de once de octubre de mil novecientos sesenta y siete.
La naturaleza de las operaciones de los citados Organismos y la aplicación de los criterios a que hace referencia la Ley General Presupuestaria para la clasificación de los Organismos autónomos, aconseja incluir a los mismos entre los de carácter comercial, industrial o financiero.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de septiembre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
A los efectos prevenidos en los artículos ochenta y tres y concordantes de la Ley General Presupuestaria, se clasifican como Organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero, de conformidad con la distinción establecida en el número uno del artículo cuarto de la misma Ley, los siguientes Organismos autónomos, dependientes del Ministerio de Hacienda:
Comisaría del Seguro Obligatorio de Viajeros.
Consorcio de Compensación de Seguros.
Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación.
Dado en Madrid a diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
EL Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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