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Documento BOE-A-1977-2407

Orden de 17 de enero de 1977 por la que se modifica la de 10 de noviembre de 1975 reguladora de los créditos destinados al desarrollo de la ganadería al amparo del convenio concertado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1977, páginas 2010 a 2010 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-2407

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

La Orden de este Ministerio de 10 de noviembre de 1975, por la que se regularon los créditos destinados al desarrollo de la ganadería, al amparo del Convenio concertado con el «Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento», cuya firma tuvo lugar el 16 de julio del mismo año, establece en su preámbulo que se prescinde de la utilización de los fondos para servicios técnicos, categoría 2), que figura en la distribución del anejo 1 del Convenio, en razón a las dificultades administrativas para su tramitación y por estar ya prevista la financiación de los gastos de la Agencia con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura. Por ello, la citada Orden, en el párrafo final de su número 10, dispone que no serán utilizadas las cantidades que como préstamo figuran en la distribución de fondos del Convenio para servicios técnicos.

Sin embargo, dada la importancia de la cantidad prevista para estos gastos, que asciende a la cifra de 1.800.000 dólares, y solventadas, por otra parte las dificultades administrativas para su tramitación directamente por el Tesoro sin intervención del Instituto de Crédito Oficial, resulta aconsejable la modificación de la citada Orden ministerial para dar el empleo previsto en el Convenio a los fondos asignados para servicios técnicos.

Por cuanto antecede y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo octavo del Decreto-ley 6/1975, de 22 de mayo, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se suprime el penúltimo párrafo de la exposición de motivos de la Orden ministerial de 10 de noviembre de 1975, que comienza por las palabras: «La utilización de los fondos...», y termina con: «... del empleo de los mencionados fondos».

Segundo.

Asimismo se suprime el último párrafo del apartado 10 de la parte dispositiva de la citada Orden ministerial que comienza por las palabras: «Complementada así la financiación...» y termina con: «... para servicios técnicos».

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 17 de enero de 1977.

CARRILES GALARRAGA

Excmos. Sres. Subsecretario de Economía Financiera y Presidente del Instituto de Crédito Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/01/1977
  • Fecha de publicación: 28/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/1977
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orden de 10 de noviembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-23213).
  • DE CONFORMIDAD con art. 8 del Decreto-ley 6/1975, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1975-11023).
Materias
  • Banco de Crédito Agrícola
  • Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
  • Crédito Oficial
  • Ganadería

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