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Documento BOE-A-1977-24355

Real Decreto 2543/1977, de 30 de septiembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 41/1977, de 29 de septiembre, que restablece la Generalidad de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 1977, páginas 22048 a 22048 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-24355

TEXTO ORIGINAL

El artículo nueve del Real Decreto-ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de veintinueve de septiembre, por el que se restablece provisionalmente la Generalidad de Cataluña, autoriza al Gobierno para dictar las normas precisas para permitir su normal funcionamiento. Y siendo absolutamente preciso regular los procedimientos conforme a los que hayan de utilizarse las facultades contenidas en el artículo seis de dicho Real Decreto-ley, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las normas reglamentarias de régimen interior, establecidas en el apartado seis al del Real Decreto-ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de veintinueve de septiembre, se aprobarán previo acuerdo con los Diputados y 'Senadores de Cataluña.

Artículo 2.

Para la ejecución del Real Decreto-ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de veintinueve de septiembre, y especialmente para el desarrollo de sus apartados seis bl y seis c), se seguirá el procedimiento establecido en los siguientes artículos.

Artículo 3.

Uno. Se crea en la Presidencia del Gobierno una Comisión Mixta de representantes de la Administración del Estado y de la Generalidad de Cataluña, que propondrá al Gobierno los acuerdos sobre transferencia a la Generalidad de la gestión de funciones, actividades y servicios de la competencia de la Administración del Estado.

La Comisión estará formada por treinta Vocales, quince nombrados por el Gobierno y quince por la Generalidad, y será presidida por un Ministro del Gobierno. Actuará en pleno y en grupos de trabajo y deberá quedar constituida en el plazo de un mes, a partir de la publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Dos. Los acuerdos de transferencia de competencias citados regularán también, en su caso, las formas de ejecución de las funciones, actividades, servicios transferidos y la situación de los funcionarios, pudiendo utilizar a estos efectos medios personales y materiales de la Administración del Estado.

Artículo 4.

Uno. Se crea en la Generalidad una Comisión Mixta integrada por dos representantes deseada Diputación y ocho designados por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad, que propondrá al Presidente de ésta o, en sú caso, a los Organismos competentes, las funciones que se transfieran o integran en la Generalidad y las que seguirán realizándose por las Diputaciones. El Presidente de esta Comisión será designado por el de la Generalidad. Esta Comisión deberá quedar constituida en el plazo de un mes, a partir de la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Dos. En las propuestas y acuerdos de transferencia se determinarán los medios personales y materiales de las Diputaciones Provinciales afectados por la transferencia, que podrán, en su caso, pasar a depender funcionalmente de la Generalidad.

Artículo 5.

Los Presidentes de las Comisiones creadas por este Real Decreto informarán periódicamente al Gobierno y a la Generalidad, respectivamente, sobre la marcha de los trabajos encomendados.

Artículo 6.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,

Dado en Madrid a treinta de septiembre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/09/1977
  • Fecha de publicación: 05/10/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • Transfiriendo competencias a la Generalidad de Cataluña en materia de Interior, Turismo, Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y Transporte: el Real Decreto 2215/1978, de 26 de julio (Ref. BOE-A-1978-23080).
    • traspasando competencias en materia de Industria: el Real Decreto 1384/1978, de 23 de junio (Ref. BOE-A-1978-16096).
    • traspasando competencias de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, en materia de Agricultura: el Real Decreto 1383/1978, de 23 de junio (Ref. BOE-A-1978-16095).
    • traspasando competencias de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Urbanismo: el Real Decreto 1385/1978, de 23 de junio (Ref. BOE-A-1978-16097).
    • traspasando competencias de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Comercio: el Real Decreto 1386/1978, de 23 de junio (Ref. BOE-A-1978-16098).
  • SE MODIFICA los arts. 3.1 y 4.1, por el Real Decreto 2717/1977, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-26394).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto-ley 41/1977, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-1977-24354).
Materias
  • Cataluña
  • Diputaciones Provinciales
  • Presidencia del Gobierno
  • Regímenes preautonómicos

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