Ilustrísimo señor:
La Orden de este Departamento de 15 de enero de 1976 por la que se aprobaron las vigentes tarifas de comisiones de los Agentes y Comisionistas de Aduanas, dispone que dichas tarifas podrán ser revisadas cuando se den causas que lo justifiquen, previo estudio y propuesta de la Comisión Oficial creada por Orden ministerial de 10 de octubre de 1962.
El Consejo General de los Colegios de Agentes de Aduanas solicitó la revisión de las tarifas aplicables en Canarias y plazas de soberanía española en el Norte de Africa, dado que la realidad comercial y socioeconómica actual es muy distinta a la existente en el año 1971, en que fueron aprobadas las vigentes tarifas antes mencionadas, puesto que las mismas, en la modificación aprobada por Orden ministerial de 15 de enero de 1976, no sufrieron alteración alguna, y que, por otra parte, los conocimientos técnicos de los Agentes de Aduanas que ejercen su actividad en aquellas islas y plazas de soberanía pueden considerarse similares a los de dichos profesionales en la Península e islas Baleares.
La expresada Comisión Oficial acordó que no existe razón alguna que justifique las diferencias entre las tarifas de unos y otros Agentes, por lo que deberá procederse a su igualación. Ello implica la supresión del cuadro número 4 de las tarifas vigentes y del párrafo segundo de la condición general VII de aplicación de dichas tarifas, aprobadas por la Orden ministerial de 15 de enero de 1976.
Por otra parte, la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 1977 anuló, por no ser conforme a derecho, la condición general X de aplicación de las mencionadas tarifas.
En su consecuencia, este Ministerio dispone:
Quedan suprimidos, en las tarifas de comisiones de los Agentes y Comisionistas de Aduanas aprobadas por Orden ministerial de 15 de enero de 1976, el párrafo segundo de la condición general VII de aplicación de dichas tarifas y el cuadro número 4 (tarifas aplicables en Canarias y plazas de soberanía española en el Norte de Africa).
Asimismo se suprime en las mencionadas tarifas la condición general X de aplicación de las mismas.
La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 6 de octubre de 1977.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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