Ilustrísimos señores:
La Orden ministerial de Agricultura de 27 de julio de 1970 por la que se aprueban las normas generales de definición, denominación, composición y características de los quesos y da los quesos fundidos, en su artículo 5.° establece una serie da prohibiciones aplicables en el curso de la preparación y venta de quesos. En segundo lugar de dicha serie se incluye la prohibición relativa al empleo de leche no pasterizada para la elaboración de quesos que hayan de expedirse al consumo antes de los tres meses siguientes a su fabricación. Asimismo, la Orden del Ministerio de la Gobernación de 25 de junio de 1968 por la que se toman medidas contra la brucelosis humana, establece una ordenación similar en tal sentido.
Con objeto de facilitar el efectivo control sanitario de los quesos elaborados con leche no pasterizada y de vigilar el cumplimiento de las Ordenes antes citadas, la Dirección General de Industrias Agrarias ha tenido a bien disponer lo siguiente:
En la rotulación o etiquetado de los quesos elaborados con leche pasterizada se hará constar expresamente esta circunstancia.
En caso de no utilizarse leche pasterizada para la elaboración deberá indicarse en la rotulación o etiquetado de cada pieza de queso la fecha de fabricación de la misma.
El contenido de esta Resolución no afecta a los quesos fundidos.
Esta Resolución entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 26 de octubre de 1977.‒El Director general, José Luis García Ferrero.
Ilmos. Sres. Subdirector general de Industrias Agrarias y Delegados Provinciales de Agricultura.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid