La experiencia adquirida en los últimos años de funcionamiento de las distintas unidades y servicios de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, unido a la actividad cada día más compleja de la Administración Pública, aconseja dotar de una mayor flexibilidad a la estructura orgánica del citado Centro directivo, en orden a conseguir una mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones que le están atribuidas.
Por otra parte, la creciente apertura hacia el exterior de la economía española y la consecuente mayor interdependencia de los sectores productivos, entre ellos la agricultura, con la producción, tecnología, Organismos y mercados del exterior, requiere reunir en una unidad con rango de Subdirección General las actividades propias del Ministerio de Agricultura en el ámbito internacional. De esta forma, se dispondrá de una estructura administrativa agraria que permita afrontar, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y a través de las Oficinas de Agricultura de las Misiones Diplomáticas de España en el extranjero, los nuevos imperativos de una mayor vinculación con Organismos internacionales, países y áreas supranacionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el art1culo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de noviembre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Uno. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, con sus actuales atribuciones, funciones y competencias, se estructura en las siguientes unidades:
1. Vicesecretaría General Técnica, con nivel orgánico de Subdirección General, que contará con el Servicio de Política Económica.
2. Subdirección General de Relaciones Agrarias Internacionales, que contará con el Servicio Exterior Agrario.
3. Subdirección General de Análisis Sectorial, que contará con el Servicio de Análisis Estadístico.
4. Subdirección General de Legislación, que contará con el Servicio de Legislación.
Dos. Estarán adscritos directamente al Secretario general Técnico:
1. El Gabinete Asesor, con nivel orgánico de Sección.
2. El Servicio de Publicaciones del Ministerio, Organismo autónomo creado por el Decreto-ley diecisiete/mil novecientos setenta y uno, de veintiocho de octubre.
3. El Servicio de Informática.
Tres. Continuarán adscritos a la Secretaría General Técnica, con sus peculiares disposiciones, la Delegación del Instituto Nacional de Estadística en el Ministerio de Agricultura y el Servicio de Movilización Alimentaria.
Uno. Quedan suprimidas las Vicesecretarías Generales Técnicas de Estudios, de Información y Legislación y de Estadística e Informática.
Dos. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Tres. Se faculta al Ministerio de Agricultura para desarrollar el presente Real Decreto en cuanto a la distribución de competencias en la Secretarla General Técnica, de acuerdo con la estructura del artículo primero, así como para completar su organización en las unidades de inferior rango, sin que ello suponga incremento del gasto público.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a siete de noviembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Agricultura,
JOSE ENRIQUE MARTINEZ GENIQUE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid