Ilustrisimos señores:
El Real Decreto 2889/1977, de 7 de noviembre, modifica la estructura orgánica de la Secretaria General Técnica del Departamento en sus niveles superiores, y faculta al Ministro, en su artículo segundo, para su desarrollo.
A su amparo, procede definir la distribución de funciones y la estructura que completa la organización del citado Centro directivo.
En su virtud, y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto:
Las funciones atribuidas por el Decreto 2884/1971, de 4 de noviembre, a las Vicesecretarios Generales Técnicas, de Estudios, de Información y Legislación y de Estadística e Informática quedan asignadas a la Vicesecretaría General Técnica y a las Subdirecciones Generales de Legislación y de Análisis Sectorial, respectivamente, salvo la información de precios de productos agrarios y los estudios relativos a la mejora de la organización y métodos de trabajo del Departamento que se integran en la Vicesecretaría General Técnica, a la que también se adscriben las funciones propias de la Sección de Asuntos Generales, que se extingue, y los métodos de gestión de Empresas y sistemas de contabilidad y control de explotaciones agrarias, que pasan a la Subdirección General de Análisis Sectorial. Las actividades propias del Departamento en el ámbito internacional serán ejercidas por la Subdirección General de Relaciones Agrarias Internacionales.
La Secretaría General Técnica se estructura, para el desarrollo de sus funciones, en las unidades siguientes:
1. Vicesecretaría General Técnica.
1.1. Servicio de Política Económica.
1.1.1. Sección de Planificación y Ordenación Sectorial.
– Negociado de Planificación.
– Negociado de Regulación de Campañas.
1.1.2. Sección de Precios.
– Negociado de Precios Agrícolas y Forestales.
– Negociado de Precios Ganaderos.
1.2. Gabinete de Estudios Socio-Económicos, con nivel orgánico de Sección.
1.3. Gabinete de Inversiones y Presupuestos, con nivel orgánico de Sección.
1.4. Sección de Asuntos Generales y de Organización y Métodos.
– Negociado de Organización y Métodos.
– Negociado de Régimen Interior.
– Negociado de Administración Financiera.
2. Subdirección General de Relaciones Agrarias Internacionales.
2.1. Servicio Exterior Agrario.
2.1.1. Sección de Organismos y Asistencia Técnica Internacionales.
– Negociado de Relaciones con la F.A.O.
– Negociado de Relaciones con Organismos Internacionales.
– Negociado de Asistencia Técnica.
2.1.2. Negociado de Oficinas Agrarias en el Exterior.
2.2. Sección de Relaciones con las Comunidades Económicas Europeas.
– Negociado de Reglamentación Comunitaria.
– Negociado de Instituciones Comunitarias.
2.3. Sección de Relaciones Bilaterales y Multilaterales.
– Negociado de Relaciones Bilaterales.
– Negociado de Relaciones Multilaterales.
2.4. Gabinete de Relaciones con Areas Supranacionales, con nivel orgánico de Sección.
3. Subdirección General de Análisis Sectorial.
3.1. Servicio de Análisis Estadístico.
3.1.1. Gabinete de "Coyuntura, con nivel orgánico de Sección.
3.1.2. Sección de Estadística.
– Negociado de Estadísticas Agrícolas.
– Negociado de Estadísticas Ganaderas.
– Negociado de Estadísticas Forestales.
– Negociado de Síntesis Estadística.
3.2. Sección de Análisis Económico.
– Negociado de Indices de Precios y Salarios.
– Negociado de Cuentas Sectoriales.
3.3. Gabinete de Análisis de Empresas, con nivel orgánico de Sección.
3.4. Negociado de Movilización Alimentaria.
4. Subdirección General de Legislación.
4.1. Servicio de Legislación.
4.1.1. Gabinete de Informes y Dictámenes, con nivel orgánico de Sección.
4.1.2. Gabinete de Elaboración de Disposiciones, con nivel orgánico de Sección.
4.1.3. Gabinete de Recopilación y Refundición de Disposiciones, con nivel orgánico de Sección.
4.1.4. Negociado de Disposiciones Legales.
4.2. Gabinete de Documentación, con nivel orgánico de Sección.
4.3. Sección de Biblioteca y Archivo.
– Negociado de Biblioteca.
– Negociado de Archivo.
4.4. Sección de Información Administrativa.
– Negociado de Información.
– Negociado de Iniciativas y Reclamaciones.
5. Servicio de Informática.
5.1. Gabinete de Análisis y Programación, con nivel orgánico de Sección.
5.2. Gabinete de Entrada de Datos, con nivel orgánico de Sección.
5.3. Gabinete de Explotación, con nivel orgánico de Sección.
6. El Servicio de Publicaciones del Ministerio, Organismo autónomo creado por el Decreto-ley 17/1071, de 28 de octubre, continuará con la estructura administrativa vigente.
7. Gabinete Asesor, con nivel orgánico de Sección, al que quedará adscrito el Asesor Técnico que figura en la plantilla orgánica.
La Vicepresidencia de la Comisión Ministerial de Informática, creada por Orden del Ministerio de Agricultura de 30 de marzo de 1971, y modificada por Orden de 13 de enero de 1972, así como la Presidencia de su Comisión, quedan atribuidas al Vicesecretario general Técnico.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II.
Madrid, 29 de noviembre de 1077.
MARTINEZ GENIQUE
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general Técnico del Departamento.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid