Ilustrísimo señor:
En uso de la autorización que le confiere la disposición final tercera del Decreto 2211/1975, de 23 de agosto, y con objeto de resolver las cuestiones planteadas en la interpretación del mismo, previo informe de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha dispuesto:
Que se consideren titulares de la misma disciplina, a efectos del referido Decreto:
a) Los Catedráticos y Profesores que se encuentren en situación de supernumerarios o de excedencia especial o desempeñen en servicio activo plaza de la misma denominación, aunque sea de distinta Facultad.
b) Los Catedráticos y Profesores que, en virtud de disposiciones vigentes anteriores a la promulgación del referido Decreto, lo son de disciplinas consideradas «igual» o «idéntica», tanto en cuanto a formación de Tribunales como para tomar parte en concursos de traslado.
Que los Catedráticos y Profesores titulares de disciplinas equiparadas, estén consideradas o no como análogas, entren por ese concepto a aquellos Tribunales en que no hay número suficiente de titulares para designación de todos los Vocales, en igualdad de condiciones que todos los análogos y sin preferencia alguna.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 18 de noviembre de 1977.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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