Ilustrísimos señores:
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de octubre de 1977, aprobó una Moción del F.O.R.P.P.A., destinada a estimular el empleo de recursos alimenticios infrautilizados, de producción nacional, partiendo inicialmente de los subproductos agroindustriales procedentes de la remolacha, aceituna y vid.
En su virtud, previa deliberación del Comité Ejecutivo y Financiero en su reunión del día 22 de noviembre de 1977, se dictan las presentes
Bases de ejecución
Las presentes bases tienen como objetivo fomentar la utilización de los subproductos agroindustriales procedentes de la remolacha, la aceituna y la uva en la alimentación del ganado vacuno de carne.
Las subvenciones previstas en las presentes bases no podrán exceder del remanente que resulte de la concesión de primas al ganado vacuno prevista en el Plan Financiero del F.O.R.P.P.A., de 1977.
Podrán optar al acceso a través del S.E.N.P.A., a estos productos subvencionados:
Primera. Con carácter general a todos ellos, los ganaderos de vacuno de carne en posesión de cartilla ganadera actualizada que acredite su condición.
Segunda. Sólo para melazas:
– Cualquier persona que acredite su condición de ganadero mediante la presentación de la referida cartilla ganadera, sea de vacuno o de cualquier otra especie.
– Los fabricantes de alimentos melazados con destino a la ganadería a partir de recursos alimenticios infrautilizados.
– Los fabricantes de piensos compuestos.
Para la retirada de melazas de fábrica azucarera, seguirá siendo preceptiva la autorización de la Comisión Interministerial del Alcohol, acreditada mediante la presentación de la tarjeta autorización de suministro.»
El S.E.N.P.A. podrá adquirir los productos que se enumeran en la base quinta, a los precios máximos que se indican en la misma posición sobre camión fábrica productora o elaboradora y los transportará para su venta en los puntos de distribución, que, de acuerdo con la Dirección General de la Producción Agraria, por el mismo se determinen. Dado el carácter especial y la urgencia de esta operación por el S.E.N.P.A. se adoptarán las medidas adecuadas para su inmediata iniciación.
Para cantidades superiores a 10.000 kilogramos, la retirada de las pulpas de remolacha o aceituna podrá ser realizada por el usuario directamente de la fábrica de origen en lugar de por el S.E.N.P.A. En este caso se deducirá en la liquidación correspondiente al pago del producto loe gastos de transporte, según la distancia existente entre el almacén del S.E.N.P.A. más próximo al punto de consumo y la fábrica de qué proceda el producto.
Los ganaderos podrán retirar de los almacenes habituales por el S.E.N.P.A., para esta operación los productos interesados, previo pago de su importe a los precios señalados en la base sexta, y dentro de los volúmenes que al efecto se determinen por el S. E. N. P A., de conformidad con la Dirección de la Producción Agraria.
Los precios máximos de compra por el S.E.N.P.A., de los mencionados productos, situados a granel sobre camión en la fábrica de que proceda, serán para calidades comerciales normales, los siguientes:
Precio | Envase | Carga | Total | |
---|---|---|---|---|
Pulpa de remolacha en rama envasada en yute o mezcla de rafia de polipropileno. | 7.000 | 775 | 150 | 7.925 |
Pulpa de remolacha peletizada a granel melazada al 8 por 100 o sin melazar. | 7.000 | – | – | 7.000 |
Pulpa de remolacha peletizada envasada en papel, melazada al 8 por 100 o sin melazar. | 7.000 | 650 | 150 | 7.800 |
Melaza de azucarería con el 47,5 por 100 de riqueza en sacarosa. | 5.700 | – | – | 5.700 |
Pulpa de aceituna melazada al 7 por 100 en harina y ensacada (orujo deshuesado). | 4.250 | Inc. | Inc. | 4.250 |
Pulpa de aceituna, melazada al 7 por 100 peletizada y ensacada. | 4.250 | 690 | 150 | 5.090 |
Los precios de compra anteriormente citados sólo podrán incrementarse en el valor de los portes en los casos que por el S.E.N.P.A., se soliciten, situados en almacén de distribución.
Los precios de venta al ganadero sobre silo o almacén de distribución del S.E.N.P.A., serán los siguientes:
Precio – Ptas/Tm. |
|
---|---|
Pulpa de remolacha en rama envasada en yute o mezcla de rafia de polipropileno. | 7.925 |
Pulpa de remolacha peletizada o granel, melazada al 8 por 100 sin melazar. | 7.000 |
Pulpa de remolacha peletizada envasada en papel, melazada al 8 por 100 o sin melazar. | 7.800 |
Pulpa de aceituna melazada al 7 por 100 en harina y ensacada. | 3.500 |
Pulpa de aceituna melazada al 7 por 100 y peletizada a granel. | 3.500 |
Pulpa de aceituna melazada al 7 por 100 peletizada y ensacada. | 4.190 |
Melaza de azucarería con 47,5 por 100 de riqueza en sacarosa. | 4.500 |
Los gastos de transporte de la melaza serán siempre a cargo del adjudicatario de la misma, que retirará la mercancía directamente de las fábricas azucareras en cisternas.
Los envases de los demás productos en su caso, serán pagados por el ganadero quedando de su propiedad.
El F.O.R.P.P.A. pondrá a, disposición del S.E.N.P.A., como órgano de ejecución de esta operación, la cantidad de 1.000 millones de pesetas para la compra y distribución al ganadero de los productos antedichos.
Dentro del mes de marzo de 1978 el S.E.N.P.A. remitirá al F.O.R.P.P.A. liquidación de la operación, referida al 28 de febrero, en la que se detallará:
Primero. Volumen de las distintas mercancías adquiridas, con sus precios definitivos de compra, e importe total de las adquisiciones.
Segundo. Gastos de transporte y distribución realizados para la situación y disposición de los productos.
Tercero. Gastos de otra naturaleza que sean específicamente imputables a la operación.
Cuarto. Volumen de mercancías enajenadas, con sus precios de venta e importe total de las realizaciones.
Quinto. Ingresos de otra naturaleza que el S.E.N.P.A. haya percibido como consecuencia de la operación.
Sexto. Volumen de mercancías en existencia pendientes de venta, con su valoración a los precios de venta señalados en las presentes bases.
El saldo o coste de la operación será imputado al remanente del concepto subvenciones de orientación y apoyo a la producción agraria partida de vacuno del Plan Financiero del F.O.R.P.P.A. 1977.
Al propio tiempo de la remisión de la liquidación el S.E.N.P.A. reintegrará al F.O.R.P.P.A. los remanentes de los fondos puestos a su disposición para la operación específica del fomento del consumo de recursos alimenticios infrautilizados. Las cantidades invertidas en existencias a la fecha de 28 de febrero de 1978 se librarán al F.O.R.P.P.A. tan pronto como se proceda a la enajenación de mercancías.
En el supuesto de que fuesen procedentes liquidaciones adicionales de gastos, por almacenamientos prolongados u otras causas, estos costes se imputarán a la partida de «imprevistos» del capítulo de subvenciones del Plan Financiero del F.O.R.P.P.A. para 1978.
Se autoriza al S.E.N.P.A. para suscribir los Convenios con proveedores que resulten necesarios para garantizar el buen fin de la operación.
Las presentes bases, así como las normas dictadas en su desarrollo serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» para su general conocimiento.
Por la Dirección General de la Producción Agraria y el S.E.N.P.A. se dictarán las disposiciones complementarias para el desarrollo de lo dispuesto en las presentes bases.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 23 de noviembre de 1977.–El Presidente, Luis García García.
Ilmos Sres.:
Director general de la Producción Agraria.
Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios.
Administrador general del F.O.R.P.P.A.
Secretario general del F.O.R.P.P.A.
Director técnico de los Servicios Ganaderos del F.O.R.P.P.A.
Director técnico de los Servicios Agrícolas del F.O.R.P.P.A.
Interventor delegado del F.O.R.P.P.A.
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