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Documento BOE-A-1978-21560

Resolución del FORPPA por la que se restablece transitoriamente en lo concerniente a pulpa de aceituna la de 23 de noviembre de 1977, sobre el fomento del consumo por la ganadería de recursos alimenticios infrautilizados.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 23 de agosto de 1978, páginas 19687 a 19687 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-21560

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 1875/1978, de 23 de junio, por el que se regula la Campaña de Carnes 1978/79, en su artículo decimotercero, establece que durante la vigencia de la Campaña de Carnes 1978/79 se mantendrán las ayudas y estímulos para la introducción y fomento del empleo en la alimentación del ganado de recursos agroindustriales procedentes de la remolacha, aceituna y vid, así como de otros productos nacionales infrautilizados, con la finalidad de reducir los costes de producción y propiciar una mejora de la estructura productiva de las explotaciones.

De otra parte, las especiales características de la explotación de ganado vacuno en el Suroeste de la Península, zona de destino natural de los subproductos procedentes de la aceituna, hacen que las máximas necesidades de complementos alimenticios se produzcan en los meses de verano, cuando el agostamiento de los pastos naturales hace mínimos los recursos forrajeros naturales.

Por último, los «stocks» de pulpa de aceituna en poder del SENPA no permiten garantizar el abastecimiento regular de las necesidades de la ganadería del Suroeste en los próximos meses, lo que aconseja adoptar una medida transitoria que garantice la continuidad en el empleo de este importante subproducto, cuya promoción de consumo se ha incentivado en la resolución del FORPPA de 23 de noviembre de 1977, por la que se establecen las bases de ejecución para el desarrollo del consumo por la ganadería de recursos alimenticios infrautilizados.

En su virtud, de conformidad con el acuerdo del Comité Ejecutivo y Financiero de 28 de julio de 1978, esta Presidencia ha resuelto:

Artículo único.

Restablecer, con carácter transitorio, las medidas de fomento de utilización de pulpa de aceituna previstas en la resolución del FORPPA de 23 de noviembre de 1977, modificadas en su base quinta por la de 4 de enero de 1978, para el fomento del consumo por la ganadería de recursos alimenticios infrautilizados, hasta tanto se dicten las normas complementarias que desarrollen lo establecido al efecto en el Real Decreto 1875/1978, por el que se regula la Campaña de Carnes 1978/79.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 10 de agosto de 1978.‒El Presidente, Luis García García.

Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria, Director general del SENPA, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Director de los Servicios Ganaderos del FORPPA, Director de los Servicios Agrícolas del FORPPA e Interventor Delegado del FORPPA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/08/1978
  • Fecha de publicación: 23/08/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1875/1978, de 23 de junio (Ref. BOE-A-1978-20753).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 23 de noviembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-30034).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ganadería
  • Ganado vacuno
  • Piensos
  • Subvenciones

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