Ilmo. Sr.: Por Orden de 29 de diciembre de 1953 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de enero de 1954) este Departamento acordó eximir del examen de Licenciatura, a fin de cursar el Doctorado, a los Catedráticos numerarios de Institutos Nacionales de Enseñanza Media. Parece oportuno ahora extender dicho beneficio a los Profesores agregados de Bachillerato y Profesores agregados de Institutos Nacionales de Enseñanza Media.
En su virtud, de conformidad con el dictamen de la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha dispuesto que los Profesores agregados de Bachillerato y los Profesores agregados de Institutos Nacionales de Enseñanza Media, ingresados por concurso-oposición y en situación de activo, podrán ser admitidos a cursar el Doctorado aunque no hubiera realizado en su día examen de Licenciatura.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efecto.
Dios guarde a V. I
Madrid, 7 de noviembre de 1977.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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