El artículo doce punto uno del Convenio de la Unión Postal de las Américas y España, suscrito en Lima el dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis y ratificado provisionalmente por España en virtud del Real Decreto de dieciocho de junio siguiente, dispone que las tarifas aplicables a los envíos de correspondencia por vía de superficie serán las establecidas en el régimen de la Unión Postal Universal, rebajadas opcionalmente hasta un quince por ciento. Por otra parte, el articulo veintidós de dicho Convenio señala, para su entrada en vigor, el día uno del próximo mes de octubre.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de la Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de noviembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Las tarifas aplicables a los envíos de correspondencia dirigidos a los países que integran la Unión Postal de las Américas y España que deban ser cursadas por vía de superficie, serán las que estén establecidas en el régimen de la Unión Postal Universal, salvo cuando se trate de países que apliquen, en sus relaciones con España, la reducción opcional que fija el articulo doce punto uno del Convenio de la Unión Postal de las Américas y España, suscrito en Lima el dieciocho de marzo pasado y ratificado provisionalmente por España en dieciocho de junio siguiente, o de países que demoren su aplicación y hasta tanto la pongan en vigor.
Queda derogado, en lo que se refiere a los países de América miembros de la Unión Postal de las Américas y España, el articulo dos del Decreto tres mil ciento sesenta y uno/ mil novecientos setenta y cuatro, de ocho de noviembre.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se faculta a los Ministerios de Hacienda y de la Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Dado en Madrid a doce de noviembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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