El Decreto quinientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y seis, de dieciocho de marzo, por el que se establecen normas complementarias de regulación de la campaña lechera mil novecientos setenta y seis-setenta y siete, señala en su artículo primero que la citada campaña finalizará el día veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y siete. Al no haber sido aprobada la disposición que sustituye a la actualmente en vigor, y a fin de evitar una solución de continuidad, se hace preciso prorrogar la campaña lechera actualmente vigente.
En consecuencia, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se prorroga la actual regulación de la campaña lechera y normas complementarias que fueron aprobadas por Decreto quinientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y seis, de dieciocho de marzo, hasta el quince de marzo, y se continuarán aplicando hasta dicha fecha los precios actualmente en vigor.
Dado en Madrid a veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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