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Documento BOE-A-1977-6247

Orden de 21 de enero de 1977 por la que se aprueba el Plan de Perfeccionamiento del Profesorado para 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1977, páginas 5671 a 5673 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-6247

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de 28 de febrero de 1975, que regula la formulación de los Planes Nacionales de Perfeccionamiento del Profesorado, dispone que una vez elaborado el plan anual, atendiendo a la previsión de necesidades de perfeccionamiento en los diferentes niveles del profesorado, de acuerdo con las Direcciones Generales competentes, será publicado en el último trimestre de cada año, determinándose en el mismo las modalidades o tipos de actividades a realizar por la Red INCIE-ICEs, el número de cada una de ellas y los módulos económicos relativos a ponencias, bolsas de asistentes y gastos de material.

A fin de conseguir la mejor adecuación a las necesidades reales de perfeccionamiento del profesorado en los diversos niveles, el Plan de 1977 se ha elaborado en base a los resultados de una encuesta prospectiva realizada por el INCIE a nivel nacional en el presente año, previos los informes de los diversos Institutos de Ciencias de la Educación y de las Direcciones Generales de Educación General Básica, de Enseñanzas Medias, de Universidades y de Programación e Inversiones.

La experiencia habida en el desarrollo de los anteriores planes de perfeccionamiento ha aconsejado introducir una mayor variedad en las modalidades que pueden revestir las actividades de perfeccionamiento del profesorado incluidas en el plan del próximo año, y asimismo una mayor flexibilidad y adaptación de los módulos económicos a la diversidad real de situaciones implicadas en las diferentes modalidades de perfeccionamiento del profesorado.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Se aprueba el Plan Nacional de Perfeccionamiento del Profesorado para el año 1977, que se publica como anexo de esta Orden, elaborado por el Instituto Nacional de Ciencias de la Educación.

Segundo.

Cada Instituto de Ciencias de la Educación, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», remitirá al INCIE, para su aprobación, propuesta documentada de las actividades de perfeccionamiento que, de acuerdo con sus posibilidades, colectivo estimado y las indicaciones del Plan proyecte realizar durante el año 1977.

Excepcionalmente, los Institutos de Ciencias de la Educación podrán proponer al INCIE la realización de actividades no incluidas en el Plan, mediante solicitud fundada, en la que expongan las circunstancias o razones de oportunidad que la hagan aconsejable.

Tercero.

Los Institutos de Ciencias de la Educación vendrán obligados a justificar documentalmente ante el INCIE la celebración de las actividades de perfeccionamiento incluidas dentro de sus respectivos programas de ejecución del Plan de 1977 aprobados por el mismo Organismo, así como a proporcionar a éste todos aquellos datos que pueda requerir en orden a una adecuada estimación de la eficacia del Plan.

Cuarto.

Al Plan Nacional de Perfeccionamiento del Profesorado para el año 1977 le será de aplicación, en todos los demás supuestos, lo establecido con carácter general por la Orden reguladora de 28 de febrero de 1975.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 21 de enero de 1977.

 

MENENDEZ Y MENENDEZ

 

Ilmos. Sres. Director general de Enseñanza General Básica, Director general de Enseñanzas Medias, Director general de Universidades y Director del Instituto Nacional de Ciencias de la Educación.

ANEXO
Plan Nacional de Perfeccionamiento del Profesorado para 1977

1. ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO

El cuadro que sigue presenta en columna, en epígrafes numerados, los temas sobre los que prioritariamente versarán las actividades del perfeccionamiento durante el año de vigencia del Plan.

Las cifras que figuran en cada fila indican el número total aproximado de horas de perfeccionamiento que durante el año 1977 impartirán los Institutos de Ciencias de la Educación en los temas y niveles respectivos.

Las actividades de perfeccionamiento, de acuerdo con las especificaciones que dicte el INCIE, podrán revestir cualquiera de las modalidades siguientes, entendidas a estos efectos en el sentido que se hace constar:

A) Cursos: Desarrollo, por uno o varios Profesores, de un programa secuencial sobre un tema específico de perfeccionamiento, susceptible de repetición básicamente inalterada ante otros grupos similares de docentes:

B) Seminarios: Bajo la supervisión de un Coordinador y la eventual intervención de Ponentes, un grupo reducido de profesionales de la educación estudia o discute, ocasional o periódicamente, sobre un tema concreto relativo a su propio ejercicio profesional como docentes, fijando por escrito, como resultado, las conclusiones obtenidas.

C) Reuniones: Bajo este nombre genérico se engloban otros como simposios, jornadas, mesa redonda, coloquios y similares que, por su naturaleza y especial metodología, se adaptan mejor a la satisfacción de objetivos más amplios de difusión pública, contraste de opiniones y sensibilización en torno a problemas o aspectos implicados en el perfeccionamiento del profesorado.

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2. MODULOS ECONOMICOS

2.1. Profesorado.

Para el cálculo de las remuneraciones máximas correspondientes se establecen los módulos que figuran a continuación:

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Cuando la función de Coordinador en las actividades de perfeccionamiento sea desempeñada por persona que preste servicios retribuidos en el respectivo ICE, no causará derecho a remuneración alguna por aquella función.

Cuando las personas a que se refiere este apartado hayan de desplazarse a localidad distinta de la de su domicilio habitual para poder intervenir en las actividades de perfeccionamiento, podrán recibir bolsas con arreglo al criterio fijado para los asistentes en el apartado siguiente de este anexo.

En todo caso, al personal docente estatal numerario, interino y contratado, le será de aplicación lo que dispone la Orden de este Ministerio de 8 de septiembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre), en relación con el articulo séptimo 3 a) del Decreto 1938/1975, de 24 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 19 de agosto), sobre número máximo anual de horas docentes extraordinarias que pueden ser remuneradas, según los diversos tipos de dedicación docente previstos en la Ley.

2.2. Asistentes.

Los Profesores que para asistir a las actividades de perfeccionamiento incluidas en el Plan necesiten desplazarse de su localidad de residencia habitual podrán percibir, en concepto de ayuda por los gastos ocasionados, bolsas de estudio cuya cuantía se fija en hasta 500 pesetas bolsa/día. Si esta bolsa resultase insuficiente para cubrir los gastos de desplazamiento de determinados asistentes, podrá suplementarse en la diferencia que resulte justificada.

Cuando el curso se celebre en régimen de internado, la cuantía de la bolsa se cifrará a razón de 800 pesetas bolsa/día, con cuyo importe atenderán los asistentes los gastos ocasionados.

2.3. Castos de material.

La fijación concreta de los gastos de material en cada caso será hecha por el INCIE, previa propuesta del ICE correspondiente.

Con carácter general, los ICEs procurarán programar las diversas actividades correspondientes al Plan de Perfeccionamiento coincidiendo con épocas no lectivas del calendario escolar o en horarios que no interfieran la normal actividad del profesorado, de manera que en la medida de lo posible no sea necesaria la contratación de suplentes, o el nombramiento de profesorado que atienda las ausencias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/01/1977
  • Fecha de publicación: 11/03/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, por Orden de 21 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-26060).
  • SE PRORROGA las Actividades de Perfeccionamiento y los Modulos Economicos, por Orden de 8 de mayo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-17460).
Referencias anteriores
Materias
  • Profesorado

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