Ilmos. Sres.: Prorrogado por Orden ministerial de 8 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de julio) el Plan de Perfeccionamiento del Profesorado, aprobado por Orden ministerial de 21 de enero de 1977, es preciso determinar las nuevas cuantías para la remuneración de las actividades de perfeccionamiento, de modo que, sin alcanzar un crecimiento superior autorizado para el personal docente por Real Decreto 439/1978, de 2 de marzo, y Orden ministerial de 4 de abril de 1978, se incrementen los módulos retributivos para ajustarse a las necesidades reales
En su virtud, previo el Informe favorable del Ministerio de Hacienda, este Ministerio ha dispuesto aprobar los módulos retributivos de las actividades de perfeccionamiento de acuerdo con las siguientes cuantías:
Cursos.–Profesor, 1.100 pesetas por hora.
Seminarios.–Coordinador, 550 pesetas por hora. Ponencias, 3.600 pesetas por hora.
Reuniones –Conferencias,. 3.600 pesetas por hora.
Bolsas de estudio, hasta 600 pesetas al día.
Bolsas de estudio en régimen de internado, hasta 1.000 pesetas por día.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 21 de julio de 1978.
CAVERO LATAILLADE
Ilmos. Sres.: Director general de Educación Básica, Director general de Enseñanzas Medias, Director general de Universidades y Director del Instituto Nacional de Ciencias de la Educación (INCIE).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid