Ilustrísimos señores:
La Orden de 14 de diciembre de 1976 establece las normas de calidad comercial que han de regular el comercio exterior dé parquet-mosaico.
La partida arancelaria 44.23 incluye los paneles formados por las tablillas adheridas a un soporte provisional o definitivo. No obstante, la partida 44.13 permite la importación de tablillas sueltas para su posterior montaje, por lo que procede su inclusión en el ámbito de la citada norma.
Igualmente parece aconsejable modificar el plazo de entrada en vigor de la Orden de 14 de diciembre de 1976, aplazándolo hasta el 1 de febrero de 1977, con el fin de establecer un breve período de adaptación a las normas de calidad comercial para el parquet-mosaico.
En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El punto 1 «Objeto de la Norma» de la Orden ministerial de 14 de diciembre de 1976, sobre normas de calidad comercial para la regulación del comercio exterior de parquet-mosaico, queda redactado en la siguiente forma:
«La presente Norma establece las condiciones de calidad comercial que deberá reunir el parquet-mosaico que sea objeto de comercio exterior y que afore por las partidas arancelarias 44.13 y 44.23.»
Se modifica la disposición final segunda de la Orden de 14 de diciembre de 1976, «plazo de entrada en vigor de la Norma», en el sentido de aplazar su entrada en vigor hasta el día 1 de febrero de 1977.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 9 de marzo de 1977.
LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
Ilmos. Sres. Directores genérales de Exportación y de Política Arancelaria e Importación.
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