Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-10374

Orden de 17 de abril de 1978 por la que se desarrolla el Real Decreto número 582/1978, de 2 de marzo, por el que se desconcentran atribuciones en materia de contratación administrativa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1978, páginas 9403 a 9403 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1978-10374

TEXTO ORIGINAL

La disposición final segunda del Real Decreto número 582/1978, de 2 de marzo, por el que se desconcentran atribuciones en materia de contratación administrativa, autoriza al Ministro de Defensa para dictar las disposiciones que considere necesarias para la aplicación y desarrollo de dicho Real Decreto.

En su virtud, y previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, vengo en disponer:

1. Las autoridades constituidas en órganos de contratación iniciarán los expedientes de su competencia para el cumplimiento de los programas aprobados, y, a este fin, las autoridades que tengan atribuidos créditos presupuestarios asignarán a aquéllas los recursos debidos, en cuantía suficiente para la celebración de los contratos necesarios para la ejecución de los programas.

2. Los gastos incidentales que pudieran surgir durante la ejecución de una obra, servicio o suministro, serán aprobados por el órgano de contratación correspondiente, previa la oportuna fiscalización, pudiendo aquél autorizar, si fuese necesario, la inclusión de nuevas partidas, siempre que subsista el objeto del contrato, se garantice la finalidad y el objetivo del programa y no se altere el presupuesto inicial de la obra, servicio o suministro en cuantía superior al 20 por 100, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento General de Contratación del Estado.

3. El informe preceptivo de los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de las bases administrativas en los supuestos de suministros, así como los prevenidos en el Reglamento General de Contratos del Estado, se emitirá por el Asesor Jurídico del órgano de contratación, si lo tuviere, y. en su defecto, por el de la autoridad inmediata superior del que éste dependa.

4. La facultad de formalizar los contratos en representación del Estado podrá ser ejercida por un Oficial general o particular de los que apoyen a la respectiva autoridad, designado por el órgano de contratación, en virtud de delegación que se le otorgue de dicha facultad.

5. Cuando sea necesario acuerdo del Consejo de Ministros para la celebración del contrato, el Jefe del Estado Mayor del Ejército al que afecte el mismo, o el Director general de Armamento y Material, o el Secretario general correspondiente, caso de que el contrato afecte al órgano central del Ministerio de Defensa, elevarán el expediente al Ministro, por conducto del Subsecretario.

Queda derogado cuanto se oponga a lo establecido en la presente Orden, en disposiciones de igual o inferior rango.

Madrid, 17 de abril de 1978.

GUTIERREZ MELLADO

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/04/1978
  • Fecha de publicación: 22/04/1978
  • Fecha de derogación: 20/05/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 947/1984, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-1984-10822).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el apartado 3: Orden 55/1980, de 1 de noviembre (Ref. BOE-A-1980-24448).
    • aprobando Propuesta de Delegación de Facultades: Orden de 3 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-17918).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 582/1978, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1978-8008).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Contratación de la Administración Militar
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid