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Documento BOE-A-1978-10608

Orden de 20 de abril de 1978 por la que se regula el Seguro Nacional de Cereales para la Cosecha de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 1978, páginas 9564 a 9564 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-10608

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de abril de 1978 se establece el Seguro Nacional de Cereales contra los riesgos de incendio y pedrisco para la cosecha 1978 de los cereales de invierno, trigo, cebada, avena y centeno y, para los de primavera, maíz y sorgo.

En cumplimiento de dicho acuerdo procede dictar las normas para su aplicación que, como en años anteriores, se inspiran en los principios de voluntariedad del seguro para los agricultores y de agrupamiento de las Entidades aseguradores para realizar la cobertura, con la inclusión este año de los cultivos de maíz y sorgo y sin más variaciones, por otro lado, que las derivadas de los nuevos precios fijados para los cereales, la existencia de dos series de estratos y la modificación de la participación de los agricultores.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley de 18 de diciembre de 1954 sobre Ordenación de los Seguros Privados, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

El Seguro Nacional de Cereales contra los riesgos de incendio y pedrisco para las cosechas de 1978 se regulará por las normas contenidas en la Orden de este Ministerio de fecha 12 de abril de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del día 14), con las modificaciones siguientes:

1.ª La garantía de seguro se extenderá a las cosechas de los cereales de invierno (trigo, cebada, avena y centeno) y a los de primavera (maíz y sorgo), determinándose el capital asegurado en función de los siguientes precios medios, a efectos de este seguro:

  Ptas./Kg.
Trigo 12,50
Cebada 9,25
Avena 8,25
Centeno 10,25
Maíz 13,00
Sorgo 12,00

2.ª Las explotaciones cerealistas cultivadoras de trigo, cebada, avena y centeno se clasifican, en atención al valor de sus cosechas, en los tres estratos siguientes:

Primer estrato: Cosechas con un valor no superior a 180.000 pesetas.

Segundo estrato: Exceso del limite anterior hasta un máximo de 700.000 pesetas.

Tercer estrato: Excedente sobre la cifra anterior, hasta un tepe máximo de cuatro millones de pesetas.

3.ª A. efectos del seguro de cereales de primavera, protegidos por primera vez mediante la presente disposición, las explotaciones cerealistas se clasifican en los tres estratos siguientes:

Primer estrato: Cosechas con un valor no superior a 100.000 pesetas.

Segundo estrato: Exceso del límite, anterior hasta un máximo de 400.000 pesetas.

Tercer estrato: Excedente sobre las 400.000 pesetas.

4.ª Tanto para los cereales de Invierno como para los de primavera, la participación de la Administración en la prima del seguro será del 100 por 100 para los primeros estratos, del 30 por 100 para los segundos y del 20 por 100 para los terceros, estableciéndose la participación obligatoria de los asegurados en el 20 por 100 del segundo estrato y en el 50 por 100 del tercero.

5.ª Se concede a los agricultores la facultad de asegurar en las mismas condiciones y tarifas del presente Seguro Nacional los excesos de cosechas no garantizadas por el seguro, conforme a los apartados anteriores.

6.ª Las «declaraciones» del seguro que habrán de formular los agricultores para adquirir la condición de asegurados deberán formalizarse en ejemplares independientes, según se trate de cereales de invierno o de primavera.

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 20 de abril de 1978.–P. D., el Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público, José Barea Tejeiro.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/04/1978
  • Fecha de publicación: 25/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando tarifas para la Cosecha 1978: Resolución de 29 de abril de 1978 (Ref. BOE-A-1978-13316).
Referencias anteriores
  • PRORROGA la Orden de 12 de abril de 1976 (Ref. BOE-A-1976-7945).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre ordenación de los Seguros Privados (Gazeta) (Ref. BOE-A-1954-15545).
Materias
  • Cereales
  • Seguros del campo

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