En relación con el Seguro Nacional de Cereales, combinado de Incendios y Pedrisco, cosecha 1978, regulado por las Ordenes ministeriales de 12 de abril de 1976 y 20 de abril de 1978, la Unión Nacional de Empresarios de Seguros ha solicitado de esta Dirección General autorización para aplicar la misma tarifa de primas aprobadas en la pasada campaña para los cultivos de trigo, cebada, centeno y avena, ampliándola a los de maíz y sorgo.
Dicha solicitud ha sido informada favorablemente por esta Dirección General, y en uso de las facultades otorgadas por el número once de la mencionada Orden ministerial de 12 de abril de 1976, ha acordado autorizar para el Seguro Nacional de Cereales, cosecha 1978, lo siguiente:
– Para los cultivos de trigo, cebada, centeno y avena, la misma tarifa de primas aprobada por Resolución de 8 de abril de 1974 («Boletín Oficial del Estado» número 95, del 20), modificada por la de 17 de abril de 1975 («Boletín Oficial del Estado» número 106, de 3 de mayo).
– Para el riesgo de pedrisco en los cultivos de maíz y sorgo, la misma tarifa de primas aplicables a la cebada, contenidas en la mencionada Resolución de 8 de abril de 1974.
– Para el riesgo de incendio en los referidos cultivos de maíz y sorgo, el tipo de prima será la del 0,10 por 100, aplicable a todas las zonas de la geografía española.
En la actual campaña, y al igual que en las precedentes, para la aplicación de las tarifas se tendrá en cuenta la distribución de los partidos judiciales y términos municipales contenidos en el Censo de Municipos publicado en 1960 por el Instituto Nacional de Estadística.
Madrid, 29 de abril de 1978.–El Director general, Fernando del Caño Escudero.
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