El Decreto cuatrocientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y dos, de diecisiete de febrero («Boletín Oficial del Estado» de seis de marzo), aprobó la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de ventiladores para centrales térmicas de potencia superior a doscientos cincuenta MW.
El artículo décimo de dicho Decreto establece para la Resolución-tipo un plazo de vigencia de dos años, prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan. Este Decreto fue modificado por el Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero, y prorrogado por Decreto mil quinientos sesenta' y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de mayo, y Real Decreto dos mil cincuenta/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de julio.
Considerando que persisten las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento, se estima conveniente proceder a una nueva prórroga del periodo de vigencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Queda prorrogado por un plazo de dos años, a partir del seis de marzo de mil novecientos setenta y ocho, el plazo de vigencia de la Resolución-tipo establecida por Decreto cuatrocientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y dos, de diecisiete de febrero.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCÍA DÍEZ
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