Ilustrísimos señores:
Con el fin de facilitar el proceso de elaboración y publicación de los Censos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 753/1978, de 27 de marzo, así como el período de consideración por el Ministerio de Comercio y Turismo de las posibles modificaciones introducidas en los Reglamentos de Régimen Interior de las mencionadas Cámaras, se considera conveniente ampliar algunos plazos previstos en la Orden de este Ministerio de 20 de abril de 1978.
En consecuencia, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Comercio, ha resuelto:
Señalar como fecha para la apertura del período electoral renovando los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España el día 19 de junio de 1978, ampliando así el plazo señalado en el número primero de la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 20 de abril de 1978.
Ampliar en diez días más el plazo previsto en el párrafo tercero del número quinto de la Orden de 20 de abril de 1978, para que la Dirección General de Ordenación del Comercio resuelva o formule observaciones sobre la procedencia de los nuevos Reglamentos de Régimen Interior que, al amparo de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 753/1978, de 27 de marzo, puedan presentar las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 24 de mayo de 1978.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y cumplimiento.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 30 de mayo de 1978.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Mercado Interior y Director general de Ordenación del Comercio.
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