Ilustrísimos señores:
El Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA, en su reunión del día 22 de noviembre de 1977, aprobó las bases de ejecución para el desarrollo de la moción sobre el fomento del consumo por la ganadería de recursos alimenticios infrautilizados.
En la base quinta de las mencionadas bases se determinan, entre otros, los precios de compra del SENPA aplicables a la pulpa de remolacha y melazas de azucarería, sin tener en cuenta en los mismos el I. T. E. que en virtud de la contestación de 2 de enero de 1978 a la consulta formulada a la Dirección General de Tributos el pasado 23 de diciembre de 1977 les es de aplicación.
En su virtud, esta Presidencia ha resuelto sustituir la mencionada base quinta por la siguiente:
BASE QUINTA
Precios de compra del SENPA
Los precios máximos de compra por el SENPA de los mencionados productos, situados a granel sobre camión en la fábrica de que proceda, serán para calidades comerciales normales los siguientes:
Precio | Envase | Carga | I.T. E. | Total | |
---|---|---|---|---|---|
Pulpa de remolacha en rama envasada en yute o mezcla de rafia de polipropileno. | 7.000 | 775 | 150 | 158,50 | 8.083, |
Pulpa de remolacha peletizada a granel melazada al 8 por 100 o sin melazar. | 7.000 | – | – | 140,00 | 7.140,0 |
Pulpa de remolacha peletizada envasada en papel melaza al 8 por 100 o sin melazar. | 7.000 | 650 | 150 | 156,00 | 7.986,0 |
Melaza de azucarería con el 47,5 por 100 de riqueza en sacarosa. | 5.700 | – | – | 114,00 | 5.814,0 |
Pulpa de aceituna melazada al 7 por 100 en harina y ensacada (orujo deshuesado). | 4.250 | Inc. | Inc. | 85,00 | 4.335,0 |
Pulpa de aceituna, melazada al 7 por 100 peletizada y ensacada. | 4.250 | 690 | 150 | 101,8 | 5.191,8 |
Los precios de compra anteriormente citados sólo podrán incrementarse en el valor de los portes en los casos que por el SENPA se soliciten situados en almacén de distribución.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 4 de enero de 1978.–El Presidente, Luis García García.
Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria, Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Director técnioo de los Servicios Ganaderos del FORPPA, Director técnico de los Servicios Agrícolas del FORPPA e Interventor Delegado del FORPPA.
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