El Real Decreto 582/1978, de 2 de marzo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.º de la Ley de Contratos del Estado, aprobó la desconcentración de las facultades contractuales correspondientes al Ministro de Defensa.
A fin de lograr la máxima agilidad operativa que el sistema requiere y que la propia eficacia del Ejército del Aire demanda, se hace preciso proceder a las delegaciones previstas por el artículo 4.° del citado Real Decreto, a cuyo fin, vengo a disponer:
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.° del Real Decreto 582/1978, de 2 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 75), por el que se desconcentran atribuciones en materia de contratación administrativa en el Ministerio de Defensa, y a propuesta del Jefe del Estado Mayor del Aire, Jefe del Mando de Personal, Jefe del Mando de Material, Director de Asuntos Económicos y Director dé Infraestructura Aérea, todos ellos del Ejército del Aire, vengo en aprobar, hasta la cifra de dos millones de pesetas, la delegación de las facultades contractuales que a las indicadas Autoridades competen, en favor de los Directores de Organismos, Establecimientos y Dependencias siguientes, que dispongan en su organización de los servicios administrativos necesarios para ejercerlas:.
Subdirectores de Servicios, Jefes de las Unidades de los Cuarteles Generales, Coronel Gobernador del Cuartel General del Aire, Jefes de Parques Centrales Regionales. Jefe del Hospital del Aire, Jefe del Centro de Investigación de Medicina Aeronáutica (CIMA), Jefe del Instituto de Farmacia del Aire, Jefes de los Grupos de Farmacia del Aire, Jefes de Bases Aéreas y Aeródromos, Jefes de Escuelas que no ostenten la condición de Jefes de Bases Aéreas o Aeródromos, Jefes de Maestranzas Aéreas. Jefes de Parques de los Servicios, Jefes de Contabilidad y Patrimonio (Ordenador delegado de Pagos), Jefe de la Sección de Patrimonio y Administración y Jefes de Unidades. Aéreas independientes de entidad Escuadrón o superior.
Las delegaciones conferidas, hasta la cifra de dos millones de pesetas comprenden la totalidad de las facultades contractuales atribuidas a las Autoridades que delegan, por la Ley de Contratos del Estado, su Reglamento y el Decreto 582/1978, de 2 de marzo.
Las Autoridades y Jefes de Organismos, Centros y Dependencias citados en el artículo anterior, quedan constituidos en Organos de Contratación en los contratos que celebren hasta la cifra limite que se indica en dicho artículo, para gastos programados y con cargo a los recursos que se les atribuyan, y harán constar la delegación conferida.
Se considerarán a todos los efectos, como gastos programados en el Ejército del Aire, los incluidos en sus Planes de Inversiones y Planes de Labores aprobados por el Ministro de Defensa. Cualesquiera gastos que no posean este carácter, se considerarán no programados y sujetos, por tanto, a lo previsto en el número 2 del articulo 2.° del Decreto 582/1978, de 2 de marzo.
Madrid, 28 de junio de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
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