Ilmo. Sr.: Por Orden del Ministerio de Agricultura de 9 de julio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre), fue actualizado y regulado el incentivo para el control de rendimiento de las hembras lecheras que, juntamente con el recurso de la inseminación artificial cubren el objetivo fundamental de la valoración de sementales, para avanzar en la mejora de la ganadería.
En dicha Orden, y a efectos económico-administrativos, se establecen dos períodos, con vencimiento en 1 de junio y 1 de diciembre, para abonar, a partir de dichas fechas, las subvenciones de las lactaciones terminadas durante el semestre precedente.
La experiencia obtenida durante el período de vigencia de dicha Orden evidencia la imposibilidad de disponer de los resultados procesados de las lactaciones terminadas durante el segundo semestre del año, con posibilidad de justificar en el ejercicio económico del mismo las subvenciones correspondientes a dicho semestre.
Teniendo en cuenta la importancia que el control de rendimientos supone para la mejora genética de la ganadería, resulta procedente modificar loa aspectos administrativos contenidos en dicha Orden, a fin de facilitar y mejorar el funcionamiento de los núcleos de control.
Por cuanto antecede, este Ministerio, previo informe favorable del de Hacienda, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se modifica el apartado quinto de la referida Orden ministerial, que quedará redactado como sigue:
«A efectos económico-administrativos, se establecen dos períodos, con vencimiento 30 de junio y 31 de diciembre, abonándose la subvención de las lactaciones terminadas durante el semestre precedente en los seis meses siguientes a la fecha de su vencimiento.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de mayo de 1978.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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