El Decreto dos mil doscientos once/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto, en el que se recogían y unificaban las varias y dispersas disposiciones que regulan la designación de los Tribunales que han de juzgar los concursos y oposiciones a los Cuerpos de Profesorado Universitario, estableció la composición y número de los Vocales que habrían de integrarlos, disponiendo que fueran seis los designados por sorteo.
La práctica ha demostrado las graves dificultades con que se tropieza a la hora de la designación de este número de Vocales por la diversidad y gran número de oposiciones que se realizan, con la consiguiente multiplicación de Tribunales y los inconvenientes que para la docencia supone distraer a un crecido número de Profesores dedicados a las tareas de juzgar candidatos.
Igualmente, en el tiempo transcurrido desde la vigencia del mencionado Decreto, se ha advertido otro grave inconveniente que se refiere a la dificultad que existe de encontrar titulares de la misma disciplina a que se refiere la oposición o el concurso, requisito exigido por la norma, o incluso de disciplinas análogas.
Son, pues, razones de índole práctica las que aconsejan reducir el número de Vocales de modo que, sin detrimento de la ponderación en la labor juzgadora, se obvien los inconvenientes que queden señalados.
Por otra parte, el mismo texto establece cuál ha de ser la fecha de referencia a los efectos de participación en los sorteos para el nombramiento de los Tribunales a que el mismo Cuerpo legal alude, determinando que será la de producción de la vacante o, en su caso, de dotación de la plaza.
La práctica ha demostrado que desde que se dota una plaza hasta que procede a celebrarse la oposición a concurso-oposición en algunos casos transcurre un periodo excesivamente largo, con lo que dada la movilidad de acceso a otros Cuerpos del personal docente ocurre que quienes han de representar a un Cuerpo determinado en aquella fecha pertenece en el momento de celebrarse el sorteo de Tribunal a Cuerpo distinto al que han de representar, haciendo así inviable el deseo del legislador, que establece que en la composición de los Tribunales se distribuyan las Vocalías entre los distintos Cuerpos en la proporción que señala.
Con el fin de soslayar tal inconveniente parece oportuno modificar el aludido artículo, estableciendo como fecha de referencia para la participación en los sorteos de Tribunales la más próxima al mismo, con la expresa finalidad de que en ellos participen quienes actualmente pertenecen al Cuerpo que han de representar, considerándose como tal la situación en la fecha de anuncio de los referidos sorteos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previos los informes de la Junta Nacional de Universidades, Consejo Nacional de Educación, Comisión Superior de Personal y Consejo de Estado, obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de enero de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Quedan modificados los siguientes artículos del Decreto dos mil doscientos once/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto, que se redactan como sigue:
«Artículo primero, uno punto dos.
Cuatro Vocales designados por sorteo en la forma que se determina a continuación:
a) En los Tribunales para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Universidad, el sorteo se efectuará entre los Catedráticos de la misma disciplina.
b) En los Tribunales para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Universidad, el sorteo de dos Vocales se verificará entre Catedráticos numerarios y el sorteo de los Vocales restantes entre Profesores agregados, todos ellos de la misma disciplina.
c) En los Tribunales para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad, el sorteo de dos Vocales se realizará entre Catedráticos numerarios; el de Vocal tercero, entre Profesores agregados, y el cuarto Vocal, entre Profesores adjuntos; en los tres casos de la misma disciplina.
Artículo segundo, uno.
En los sorteos para el nombramiento de Tribunales a que se refiere este Decreto participarán todos los Profesores que se encuentren en situación de servicio activo, de supernumerario o en excedencia especial, con referencia a la fecha de la Resolución por la que se anuncia en el “Boletín Oficial del Estado” el respectivo sorteo.
Artículo segundo, dos.
A los efectos previstos en el apartado anterior, la relación de posibles miembros de cada Tribunal se dividirá antes del sorteo por mitades, cuando sean dos o cuatro Vocales a designar».
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los concursos de acceso y concursos-oposiciones que se convoquen a partir de esa fecha.
Dado en Madrid a trece de enero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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