El tiempo transcurrido desde la publicación de las normas sobre Economatos Laborales y el cambio de las circunstancias socioeconómicas del país aconsejan proceder a la actualización de dicha normativa.
No cabe duda que los Economatos Laborales siguen cumpliendo una función social importante en el mundo del trabajo, que es necesario mantener. Pero no es menos cierto que las circunstancias críticas de abastecimiento de productos básicos que motivaron, en gran parte, la aparición de dichos Economatos, han variado sustancialmente. En efecto, en la actualidad existe un aparato comercial y de distribución convenientemente preparado, cuyos intereses legítimos deben ser atendidos, resultando necesario lograr el equilibrio adecuado entre dichos intereses y los del mundo del trabajo. De esta forma se contribuirá, por otra parte, a conseguir la necesaria transparencia y competencia en el mercado.
Por todo ello, resulta imprescindible potenciar los mecanismos de vigilancia en relación con la condición de beneficiario, así como limitar su alcance a los sectores de población, a los que iban destinados exclusiva o preferentemente, de acuerdo con la exposición contenida del Decreto de veintiuno de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» del quince de abril) sobre Economatos Laborales.
Por otra parte, la no utilización del dinero en metálico como medio de pago y la fijación de una cantidad máxima contribuirán notablemente a evitar posibles situaciones no deseables.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de julio de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
En el plazo de tres meses, a partir de la publicación del presente Decreto, todas las tarjetas de beneficiario de Economatos Laborales deberán estar dotadas de las garantías adecuadas que permitan la perfecta identificación de sus titulares, exigiéndose para la entrada y realización de compras en los mismos su confrontación con el documento nacional de identidad.
Los Economatos Laborales no podrán extender sus beneficios al personal de alta dirección y a los consejeros, excluidos los representantes de los trabajadores en el Consejo.
A partir del treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y nueve el pago de las adquisiciones realizadas en los Economatos sólo podrá hacerse efectivo mediante el empleo de «bonos» emitidos a tal efecto por la Empresa.
Reglamentariamente, por los Ministerios de Trabajo y de Comercio y Turismo, se establecerá el límite máximo anual de los bonos emitidos por cada empresa en relación con el monto total de las percepciones líquidas netas previstas según el convenio colectivo correspondiente.
Los bonos tendrán validez anual, serán canjeables y su adquisición será voluntaria.
En ningún caso se podrán expender bonos en el mismo local donde se encuentren instalados los puntos de venta del economato.
El incumplimiento de las normas contenidas en el presente Real Decreto se sancionará con arreglo a lo dispuesto en el Título II y demás preceptos aplicables del Decreto tres mil seiscientos treinta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre, sobre sanciones en materia de disciplina del mercado.
Se autoriza a los Ministerios de Trabajo y de Comercio y Turismo para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo que en el presente Real Decreto se dispone.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a veintiséis de julio de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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