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Documento BOE-A-1978-2205

Orden de 23 de enero de 1978 por la que se establece la estructura y funciones de determinados órganos del Instituto Nacional de Administración Pública.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 1978, páginas 1744 a 1745 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-2205

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo señor:

La disposición final sexta del Real Decreto 1464/1977, de 17 de junio, sobre organización y medios del Instituto Nacional de Administración Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, faculta al Ministro de la Presidencia para dictar las disposiciones complementarias que fueren precisas para su cumplimiento.

Toda vez que en dicho Real Decreto de organización y medios del Instituto se establecieron ya las competencias de las unidades organizativas básicas, parece oportuno establecer la estructura orgánica de dichas unidades. Al mismo tiempo, se determinan también las atribuciones del Presidente del Organismo, que no se recogían en la disposición que ahora se desarrolla, reservándose para un momento posterior la, regulación de los órganos colegiados previstos en el citado Real Decreto.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:

Primero.

Al Presidente del Instituto le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación del Instituto en su relación con todos los Organismos oficiales y privados.

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que rigen el Organismo y los acuerdos adoptados por el Consejo Rector, así como someter a la aprobación del mismo el Plan anual de trabajo y la Memoria de cada año académico.

c) Elevar al Secretario de Estado para la Administración Pública las propuestas que estime convenientes para el desarrollo de las actividades del Instituto.

d) Dirigir, orientar, impulsar, coordinar e inspeccionar el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del Instituto y dictar los Reglamentos e instrucciones de régimen interior precisos para el buen funcionamiento del mismo.

e) Elevar al Secretario de Estado para la Administración Pública, para su tramitación, el proyecto del Presupuesto del Organismo y ordenar los gastos y pagos del mismo.

f) Ejercer la dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal dependiente del Instituto.

g) Aplicar las normas que en materia de disciplina académica establezcan los Reglamentos de régimen interior sobre los participantes en los distintos cursos.

h) Proponer al Ministro de la Presidencia del Gobierno, a través del Secretario de Estado para la Administración Pública, los proyectos de órdenes de convocatorias de las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos Generales de la Administración Civil del Estado, así como de los demás cursos de formación y perfeccionamiento, y desarrollar mediante resolución las normas complementarias de las convocatorias.

i) Presidir, por sí o por delegación, los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos Generales de funcionarios y proponer al Ministro de la Presidencia del Gobierno, a través del Secretario de Estado para la Administración Pública, los Vocales que han de integrar dichos Tribunales.

j) Expedir los certificados o, en su caso, los títulos o diplomas acreditativos de estudios realizados en el Instituto.

k) Las demás atribuciones que, dentro del ordenamiento vigente, se estimen convenientes para el cumplimiento de los fines del Instituto.

Segundo.

La Gerencia de Servicios Generales contará, para el cumplimiento de sus funciones, con las siguientes unidades, del nivel orgánico que se expresa:

1. Servicio de Personal y Régimen Interior.

a) Sección de Personal y Régimen Interior:

– Negociado de Registro General.

– Negociado de Personal.

– Negociado de Imprenta y Material.

– Negociado de Conservación y Transportes.

b) Sección de Información y Asuntos Generales:

– Negociado de Información General.

– Negociado de Asuntos Generales y Coordinación.

c) Sección de Publicaciones:

– Negociado de Gestión de Ediciones.

– Negociado de Distribución.

2. Servició de Administración.

a) Sección de Gestión Financiera y Administración General:

– Negociado de Presupuestos y Costes.

– Negociado de Habilitación y Caja.

– Negociado de Adquisiciones y Almacén.

b) Sección de Informática:

– Negociado de Mecanización Contable.

– Negociado de Mecanización General.

3. Biblioteca.

a) Sección de Documentación:

– Negociado de Secretaría Administrativa y Técnica.

– Negociado de Libros.

– Negociado de Revistas,

4. El Museo Histórico de la Administración Pública.

Tercero.

A la Escuela de la Función Pública Superior, regida por un Director y un Secretario, bajo la superior autoridad del Presidente del Instituto, estarán adscritos los Consejeros Técnicos y Directores de Programas que se determinen en la plantilla orgánica correspondiente. Existirán igualmente dos Jefaturas de Negociado, una de Cursos y otra de Coordinación.

Cuarto.

A la Escuela de Formación Administrativa, regida por un Director y un Secretario, bajo la superior autoridad del Presidente del Instituto, estarán adscritos los Consejeros Técnicos y Directores de Programas que se determinen en la plantilla orgánica correspondiente. Existirán igualmente dos Jefaturas de Negociado, una de Cursos y otra de Coordinación.

Quinto.

Al frente del Centro Español de Cooperación Administrativa, que dependerá directamente del Presidente del Instituto, figurará un Consejero Técnico asistido por los Directores de Programa que se determinen en la plantilla orgánica correspondiente. Existirán igualmente una Sección de Proyectos y Evaluación y una Jefatura de Negociado, la cual tendrá a su cargo las tareas de Secretaría y Coordinación.

Sexto.

Dependiendo de la Intervención Delegada del Ministerio de la Presidencia del Gobierno, existirá una Sección Fiscal y de Contabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ministerial de 14 de diciembre de 1976, de la que dependerán los Negociados Fiscal y Contable.

Séptimo.

En las correspondientes plantillas se determinarán los Consejeros Técnicos y Directores de Programas directamente dependientes del Presidente del Instituto.

Octavo.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E.

Dios guarde a V. E.

Madrid, 23 de enero de 1978.

OTERO NOVAS

Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Administración Pública.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/01/1978
  • Fecha de publicación: 25/01/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 26/01/1978
  • Fecha de derogación: 11/03/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Presidencia del Gobierno

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