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Documento BOE-A-1978-24048

Real Decreto 2213/1978, de 1 de septiembre, por el que se establecen normas sobre cortometrajes cinematográficos.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 1978, páginas 21966 a 21966 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1978-24048

TEXTO ORIGINAL

Al amparo del principio de libertad de expresión cinematográfica consagrada por el Real Decreto tres mil setenta y uno/ mil novecientos setenta y siete, de once de noviembre, se ha reanudado en nuestro país, después de un paréntesis de varios decenios, la producción y exhibición de películas, fundamentalmente cortometrajes, de propaganda política de partido.

Sin perjuicio de que la reanudación de dicha actividad cinematógrafica deba ser saludada como algo fructífero y deseable, no puede desconocerse que la exhibición de cortometrajes propagandísticos de carácter político no constituyen material natural de exhibición como complemento de películas objeto de explotación comercial, además de no poder ser objeto de protección alguna por parte del Estado, a tenor de lo previsto con carácter general en el artículo dieciocho del Real Decreto tres mil setenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de once de noviembre.

En su virtud, visto el informe de la Subcomisión de Clasificación de Películas de la Comisión de Visado de Películas Cinematográficas de la Dirección General de Cinematografía, a propuesta del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

DISPONGO:

Artículo único.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto mil setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, por el que se regula el ejercicio de la Cinematografía Informativa, los cortometrajes en cuyo contenido aparezcan o se reflejen documentalmente actos de propaganda política de partido no podrán servir de complemento a la exhibición de películas de carácter comercial. Estos cortometrajes sólo podrán ser exhibidos como programa completo y con advertencia oportuna para el público.

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministerio de Cultura para dictar las normas de desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a uno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Cultura

PIO CABANILLAS GALLAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/09/1978
  • Fecha de publicación: 20/09/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 20/09/1978
  • Entrada en vigor: 20 de septiembre de 1978.
Referencias anteriores
Materias
  • Cinematografía
  • Propaganda

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