Habiendo sido ratificado el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, que suprime la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros expedidos en los países signatarios en dicho Convenio, se hace preciso, conforme a lo previsto en el artículo seis del Convenio, designar los funcionarios españoles competentes para realizar el único trámite subsistente según el propio Convenio, el cual ha venido a sustituir a la antigua y hoy superada cadena de legalizaciones sucesivas y superpuestas.
Dicho trámite, que en la terminología del repetido Convenio recibe el nombre de apostilla no es en el fondo sino una comprobación de firmas o legalización única, por lo cual, aparte de hacer innecesario un cambio terminológico radical que, sin duda, encontraría una notable resistencia en la práctica habitual de nuestro país, hace aconsejable acudir al ámbito de la más genuina tradición jurídica española en materia de fe pública judicial y extrajudicial para encontrar los funcionarios más idóneos en el desempeño del cometido que el Convenio establece.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de marzo de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Los funcionarios competentes para realizar el trámite de legalización única, también denominada apostilla, a que se refiere el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, serán los siguientes:
Uno. Respecto de los documentos autorizados por las autoridades o funcionarios judiciales competentes, los Secretarios de Gobierno de las Audiencias o quienes les sustituyan legalmente.
Dos. Respecto de los documentos autorizados notarialmente y los documentos privados cuyas firmas haya sido legitimadas por Notario, los Decanos de los Colegios Notariales respectivos o quienes hagan sus veces reglamentariamente.
Tres. Respecto de los demás documentos públicos, excepto los emanados de los órganos de la Administración Central, los interesados en el cumplimiento del trámite a que se refiere el presente Decreto podrán utilizar indistintamente y a su elección cualquiera de los dos procedimientos indicados en los apartados anteriores.
La legalización única o apostilla de los documentos expedidos por las autoridades y funcionarios de la Administración Central corresponde al Jefe de la Sección Central de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia.
De conformidad con el anexo único al Convenio de La Haya de cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno, la legalización o apostilla tendrá la forma de un cuadrado de nueve centímetros de lado, como mínimo y expresará las menciones que se incluyen en el modelo que se inserta al final del presente Real Decreto.
Se faculta al Ministerio de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a dos de octubre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSÉ MANUEL OTERO NOVAS
(Convention de La Haye du 5 octobre, 1961-Real Decreto /1978, de 2 de octubre.)
1. País .........................................................................................................................
El presente documento público
2. Ha sido firmado por ................................................................................................
3. Actuando en calidad de ...........................................................................................
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CERTIFICADO
5. En .................................................... 6. El ............................................................
7. Por ...........................................................................................................................
8. Con el número .........................................................................................................
9. Sello/timbre: 10. Firma:
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