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Documento BOE-A-1978-26492

Resolución de la Dirección General de Inspección Tributaria por la que se aprueban los modelos de declaraciones de las relaciones de ingresos y pagos regulados en el Real Decreto 1913/1978, de 8 de julio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de octubre de 1978, páginas 24470 a 24482 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-26492

TEXTO ORIGINAL

El citado Real Decreto establece que todas las personas naturales o jurídicas presentarán una relación comprensiva de todas las personas o Empresas con las que hayan realizado operaciones en el año inmediato anterior que hayan superado, por cada una de ellas, la cifra de quinientas mil pesetas, comprendiendo todas aquellas operaciones que hayan originado ingresos o pagos para el declarante, pertenezcan o no a su tráfico habitual, y cualesquiera que sean su naturaleza y condiciones, incluso las operaciones inmobiliarias.

En su consecuencia, esta Dirección General ha tenido a bien dictar las siguientes instrucciones:

Primera.

Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el artículo primero deberán presentar una relación de todas las personas o Empresas con las que hayan realizado operaciones en el año inmediato anterior que hayan originado o devengado ingresos en ese año que superen, sumadas todas ellas, la cifra de quinientas mil pesetas. Igualmente, deberán presentar otra relación comprensiva de las personas o Empresas con las que hayan realizado operaciones que hayan originado pagos o deudas en que se den las mismas circunstancias.

Estas relaciones, que deberán cumplimentarse mecanográficamente, se presentarán en los modelos que se aprueban en los anexos I (relación de «Ingresos») y II (relación de «Pagos») de esta Resolución.

Segunda.

Los declarantes que tengan mecanizados sus servicios podrán presentar las relaciones en la Subdirección General de Informática Fiscal en soportes de información directamente legibles por ordenador de acuerdo con las siguientes normas, no pudiendo en ningún caso utilizar papel continuo impreso por ordenador.

1. Se podrán utilizar cintas magnéticas de nueve pistas, de 1.600 u 800 BPI de densidad, con código EBCDIC, sin etiquetas, con marcas de principio y fin de cinta y con diez de factor de bloqueo (anexos III y IV).

Se podrán utilizar, en su defecto, «diskettes» de 250.000 posiciones, grabados por una sola cara, código EBCDIC y registros de 128 posiciones; conteniendo en su pista Ø Ø, en el sector Ø8, posición 45, un blanco si toda la información viene en un solo «diskette», la letra «C» si la información va en más de un «diskette» y éste no es el último y la letra «L» si es el último «diskette», y en las posiciones 46/47, el número secuencial de volumen (anexos V, VI, VII y VIII).

2. Las cintas magnéticas contendrán un registro por cada declarante de acuerdo con el diseño que se aprueba en el anexo III, seguido de tantos registros de movimiento como personas naturales o jurídicas con las que hayan realizado operaciones se declaran, adaptándose al diseño que se aprueba en el anexo IV.

Igualmente, los «diskettes» contendrán un registro por cada declarante de acuerdo con los diseños que se aprueban en los anexos V y VI, seguidos de los registros de movimiento cuyo diseño se aprueba en los anexos VII y VIII.

3. Las cintas magnéticas y los «diskettes» llevarán una etiqueta externa en la que se hagan constar los siguientes datos:

a) Relación de pagos-ingresos.

b) Razón social declarante.

c) Domicilio.

d) Ejercicio.

e) Número de pistas, densidad, código (sólo para cintas).

f) Número del soporte físico del total que integran la entrega.

g) Número total de registros del archivo.

h) Número de teléfono y persona a cuya atención han de devolverse los soportes.

Madrid, 11 de octubre de 1978. El Director general, José Enrique García-Roméu Fleta.

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EXPLICACION DE LOS CAMPOS, ANEXOS I Y II

D.N.I. o C.I.:

Se hará constar el número del D.N.I. si es persona física o el Código de Identificación si es persona jurídica.

Apellidos y nombre o razón social:

Si es persona física se pondrán los apellidos y nombre, en este orden.

Columnas domicilio:

SG: Siglas de la vía pública; de no existir, poner LG.

AL: Aldea.

AV: Avenida.

BO: Barrio.

CL: Calle.

CR: Carretera.

GR: Grupo.

LG: Lugar.

MN: Municipio.

PB: Poblado.

PZ: Plaza.

Vía pública: Nombre de la vía pública o lugar.

Número: Número de la casa o punto kilométrico.

Municipio: Nombre del municipio del domicilio.

Clave provincia:

01. Alava.

02. Albacete.

03. Alicante.

04. Almería.

05. Avila.

06. Badajoz.

07. Baleares.

08. Barcelona.

09. Burgos.

10. Cáceres.

11. Cádiz.

12. Castellón.

13. Ciudad Real.

14. Córdoba.

15. Coruña (La).

16. Cuenca.

17. Gerona.

18. Granada.

19. Guadalajara.

20. Guipúzcoa.

21. Huelva.

22. Huesca.

23. Jaén.

24. León.

25. Lérida.

26. Logroño.

27. Lugo.

28. Madrid.

29. Málaga.

30. Murcia.

31. Navarra.

32. Orense.

33. Oviedo.

34. Palencia.

35. Palmas (Las).

36. Pontevedra.

37. Salamanca.

38. Santa Cruz de Tenerife.

39. Santander.

40. Segovia.

41. Sevilla.

42. Soria.

43. Tarragona.

44. Teruel.

45. Toledo.

46. Valencia.

47. Valladolid.

48. Vizcaya.

49. Zamora.

50. Zaragoza.

La plaza de Ceuta se adscribe a la provincia de Cádiz, y la de Melilla, a Málaga.

D. P.: Distrito postal; de no existir se deja en blanco.

EXPLICACION DE LOS CAMPOS, ANEXO III

Posiciones Naturaleza del campo Datos del registro
1-2 Alfanumérico. Constante E1.
3-4 Numérico. Dos últimas cifras del ejercicio de la declaración.
5-8 Numérico. La clave que corresponda de la siguiente tabla:
01. Álava. 29. Málaga.
02. Albacete. 30. Murcia.
03. Alicante. 31. Navarra.
04. Almería. 32. Orense.
05. Ávila. 33. Oviedo.
08. Badajoz. 34. Palencia.
07. Baleares. 35. Palmas (Las)
08. Barcelona. 36. Pontevedra.
09. Burgos. 37. Salamanca.
10. Cáceres. 38. Santa Cruz de Tenerife.
11. Cádiz. 39. Santander.
12. Castellón. 40. Segovia.
13. Ciudad Real. 41. Sevilla.
14. Córdoba. 42. Soria.
15. Coruña (La) 43. Tarragona.
16. Cuenca. 44. Teruel.
17. Gerona. 45. Toledo.
18. Granada. 46. Valencia.
19. Guadalajara. 47. Valladolid.
20. Guipúzcoa. 48. Vizcaya.
21. Huelva. 49. Zamora.
22. Huesca. 50. Zaragoza.
23. Jaén. 51. Cartagena.
24. León. 52. Gijón.
25. Lérida. 53. Jerez de la Frontera.
26. Logroño. 54. Vigo.
27. Lugo. 55. Ceuta.
28. Madrid. 56. Melilla.
7-15. Alfanumérico. Si corresponde al número de D.N.I. todo el campo será numérico, alineando a la derecha y cubierto a ceros por la izquierda, sin blancos ni signos especiales.
Si corresponde al Código de Identificación de Empresas o al Número de Identificación Fiscal dé Extranjeros el campo se define:
Posición 7. Siempre letra
Posición 6-14. Siempre número.
Posición 15. Puede ser:
Número. Para Sociedades españolas.
Letra. Para Sociedades extranjeras. Organismos estatales o paraestatales.
Blanco. Para el Número de Identificación Fiscal de Extranjeros.
16-85 Alfabético. Apellidos y nombre, razón o denominación social.
66-67 Alfabético. Siglas de la vía pública, de no existir se pone LG.
AL . Aldea . GR. Grupo.
AV. Avenida. LG. Lugar.
II:D. Barrio. MN. Municipio.
CL. Calle. PB. Poblado.
CR. Carretera. PZ. Plaza.
88-82 Alfanumérico. Nombre de la vía pública.
83-86 Alfanumérico. Número de la casa o punto kilométrico de la vía pública.
87-114 Alfabético. Nombre del municipio.
115-116 Numérico. Clave de provincia:
01. Alava. 26. Logroño.
02. Albacete. 27. Lugo.
03. Alicante. 28. Madrid.
04. Almería. 29. Málaga.
05. Avila. 30. Murcia.
06. Badajoz. 31. Navarra.
07. Baleares. 32. Orense.
08. Barcelona. 33. Oviedo.
09. Burgos. 34. Palencia.
10. Cáceres. 35. Palmas (Las)
11. Cádiz. 36. Pontevedra.
12. Castellón. 37. Salamanca.
13. C i u d a d Real 38. Santa Cruz de Tenerife
14. Córdoba. 39. Santander.
15. Coruña (La) 40. Segovia.
16. Cuenca. 41. Sevilla.
17. Gerona. 42. Soria.
18. Granada. 43. Tarragona.
19. Guadalajara. 44. Teruel.
20. Guipúzcoa. 45. Toledo.
21. Huelva. 46. Vaiencia.
22. Huesca. 47. Valladolid,
23. Jaén. 48. Vizcaya.
24. León. 49. Zamora.
25. Lérida. 50. Zaragoza.
La plaza de Ceuta se adscribe a la provincia de Cádiz, y la de Melilla, a Málaga.
117-118 Numérico. Distrito postal. Se pondrá el que corresponda y de no existir se cumplimentará con ceros.
119-133 Alfabético. Actividad principal del declarante.
134-144 En blanco. Siempre en blanco.

EXPLICACIÓN DE LOS CAMPOS. ANEXO IV

Posiciones Naturaleza del campo. Datos del registro
1-2 Alfanumérico. Constante E2.
3-15 Idéntico al grabado en el anexo III.
16 Alfabético.

Clave de Pagos-Ingresos.

Pagos. Clave P.

Ingresos. Clave I.

17-25 Alfanumérico. C. I., número del D.N.I. o N.I.F.
Idéntica explicación que para las posiciones 7-15 del anexo III, pero en este caso refiriéndose al declarado.
26-75 Alfabético. Apellidos y nombre, razón o denominación social.
76-77 Alfabético. Siglas vía pública.
Idéntica explicación que las posiciones 66-67 del anexo III, pero refiriéndose al declarado.
78-92 Alfabético. Nombre de la vía pública.
93-96 Alfanumérico. Número de la casa o punto kilométrico.
97-124 Alfabético. Nombre del municipio.
125-126 Numérico. Clave de provincia.
La clave que corresponda de las expuestas en las posiciones 114-115 del anexo III, pero refiriéndose al declarado.
127-128 Numérico Distrito postal: de no existir se cumplimentará a ceros.
129-139 Numérico. Importe total de las operaciones con el declarado.
Campo numérico, alineado a la derecha y cubierto a ceros por la izquierda, sin blancos ni signos especiales y refiriéndose a pesetas enteras.
140-144 En blanco. Siempre en blanco.

Notas: La explicación de los campos de los anexos V y VI se corresponde con los campos de igual denominación de los del anexo III, pero con el ajuste y concatenación precisos a su propio diseño.

La explicación de los campos de los anexos VII y VIII se corresponde con los campos de igual denominación de los del anexo IV, pero con el ajuste y concatenación precisos a su propio diseño.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/10/1978
  • Fecha de publicación: 24/10/1978
  • Fecha de derogación: 01/03/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1913/1978, de 8 de julio (Ref. BOE-A-1978-20933).
Materias
  • Sistema tributario

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