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Documento BOE-A-1978-29789

Orden de 21 de noviembre de 1978 sobre actualización de la Enseñanza Superior Militar.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 1978, páginas 27685 a 27687 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1978-29789

TEXTO ORIGINAL

La O. C. de 3 de mayo de 1973 («Diario Oficial del Ministerio del Ejército» numero 101) de reforma de la Enseñanza Superior Militar, y el plan de estudios que la desarrollaba («Diario Oficial» número 25 de 1975), han regido, satisfactoriamente la formación de seis promociones de Oficiales y proporcionado suficientes datos y conclusiones para proseguir la reforma. Durante este tiempo se han producido además circunstancias y modificaciones que por incidir en esta enseñanza deben ser tomadas en consideración: la nueva programación del Bachillerato y COU, la creación de la Escala Básica de Suboficiales, la posibilidad de devolver a las Academias de las Armas e Intendencia la responsabilidad de completar la formación de sus Oficiales y los avances en la investigación y control de la enseñanza.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 528/1973 («Boletín Oficial del Estado» número 79) y modificación contenida en el Real Decreto 2435/1978 («Boletín Oficial del Estado» número 248), dispongo:

1. Disposiciones preliminares

1.1 La Enseñanza Superior Militar, para la formación completa de Teniente de la Escala Activa de las Armas y Cuerpos de Intendencia y de la Guardia Civil, tendrá una duración de cinco años, distribuidos en la forma que se señala a continuación:

a) Un primer ciclo común dedicado a la formación básica, con una duración de dos años. Se impartirá en la Academia General Militar.

b) Un segundo ciclo de especialización, a desarrollar en dos niveles:

Primer nivel de especialización, con una duración de dos años. Se desarrollará en las Academias de las Armas, Intendencia y Guardia Civil.

Segundo nivel de especialización, con una duración de un año y programación variable según las necesidades del Ejército. Este quinto curso se realizará en los Centros militares a que correspondan las enseñanzas.

1.2 El acceso a esta enseñanza será por oposición entre los solicitantes que se sometan a las pruebas que a tal fin se organicen.

1.3 El calendario escolar será único en los Centros que impartan el primero y segundo ciclos. Se considerará curso académico el tiempo comprendido entre el 1 de septiembre y el 15 de julio del año siguiente.

Se exceptúa el curso primero, cuya iniciación dependerá del resultado de las pruebas de acceso.

1.4 En todos los Centros dedicados a esta enseñanza se establecerá un sistema de evaluación y control que permita detectar y analizar los problemas del sistema y la adopción de medidas-correctoras. En la A. G. M. se establecerá, también, un departamento para la investigación de la Enseñanza Militar.

1.5 Además de las calificaciones y pruebas a que tradicionalmente se somete al alumno para calificarlo, se instituye la prueba de aptitud para el servicio, de carácter práctico y superación obligada para pasar al curso, siguiente.

2. Pruebas de acceso

2.1 Finalidad.

Valorar capacidades y aptitudes de los aspirantes para establecer quiénes de entre ellos resultan más idóneos para cubrir las plazas anunciadas.

2.2 Concurrentes.

Podrán presentarse a estas pruebas quienes reúnan las condiciones que a continuación se indican:

a) Ser español, varón y acreditar buena conducta.

b) No haber cumplido antes del 31 de diciembre del año en que se realizan las pruebas las siguientes edades máximas:

Veintidós años con carácter general.

Veintitrés años, los hijos del personal militar profesional de las Fuerzas Armadas y las plazas de gracia.

Veintinueve años, los Suboficiales profesionales del Ejército y de la Guardia Civil que cumplan la condición que se establece en el apartado 5.1 de esta Orden.

c) Ser soltero o viudo sin hijos. Se exceptúan de esta condición los Suboficiales profesionales del Ejército y los de la Guardia Civil.

d) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria y demás pruebas necesarias para el acceso a la Educación Universitaria o, para los Suboficiales profesionales del Ejército y de la Guardia Civil que no reúnan estas exigencias, las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

2.3 Pruebas.

Serán las siguientes:

1. Reconocimiento médico.

2. Prueba de aptitud física.

3. Prueba psicotécnica.

4. Prueba de conocimientos (humanísticos y científicos).

5. Prueba de aptitud militar (campamento militar).

2.3.1 Las pruebas 1 y 2 tendrán carácter eliminatorio. Las pruebas 3 y 4 serán selectivas y con la calificación en ellas obtenida por cada aspirante se confeccionará la lista general de participantes por orden decreciente de puntuaciones.

Concurrirán al campamento militar los que encabecen la citada lista en él número fijado en la Orden de convocatoria.

2.3.2 En el campamento militar se valorará la vocación, la aptitud para el servicio y el espíritu militar de cada aspirante: clasificándolo como «bueno», «suficiente» o «no apto».

A tal fin se desarrollará en él un programa que comprenderá instrucción militar, educación física, pruebas de situación, entrevistas y otras actividades que favorezcan la selección.

El campamento dependerá de la Academia General Militar, tendrá una duración máxima de diez semanas y terminará con el acto de Juramento de fidelidad a la Bandera.

A los efectos de realización de esta prueba, los aspirantes procedentes de paisano serán filiados como soldados voluntarios especiales. Al final del campamento se les rescindirá el compromiso suscrito, siéndoles de abono para el cumplimiento del Servicio Militar obligatorio el tiempo permanecido en él.

2.3.3 Para poder ingresar en la Academia General Militar deberá alcanzarse la calificación de «bueno» en la prueba de aptitud militar desarrollada en compamento militar.

2.3.4 El ingreso en la Academia General Militar como Caballero Cadete de las Armas y Cuerpo de Intendencia del Ejército, o como Caballero Cadete de la Guardia Civil, se realizará por riguroso orden de puntuación obtenida en la prueba realizada en el campamento. No se podrán cubrir más plazas que las anunciadas en la Orden de convocatoria, con excepción de las de gracia.

3. Plan de estudios de la Enseñanza Superior Militar

3.1 Primer ciclo.

3.1.1 Objetivos.

Inculcar en los futuros Oficiales el patriotismo, la disciplina, el compañerismo y demás virtudes militares que el cumplimiento del deber exige.

Proporcionarles el conjunto de conocimientos, hábitos y prácticas que les capaciten para el mando de la Sección de Fusileros-granaderos, completados con los de organización, doctrina, armamento y material de empleo común, preparación física y administración.

Sentar las bases de una sólida formación humanística que comprenda conceptos claros sobre la estructura social y económica, el valor de las Instituciones y las Leyes y, además, los conocimientos y técnicas que les permitan enseñar, seleccionar y motivar a sus hombres.

Ampliar su base científica hasta el nivel preciso para que puedan continuar el segundo ciclo, cualquiera que sea el Arma o Cuerpo que les corresponda.

3.1.2 Estructuración.

Las materias que constituyen el plan de estudios se integrarán en los siguientes grupos:

Grupo I: Capacitación militar.

Grupo II: Preparación científica.

Grupo III: Preparación humanística.

Grupo IV: Educación física.

3.1.3 Elección de Arma o Cuerpo de Intendencia.

Se realizará en la Academia General Militar por los Caballeros Cadetes que tengan aprobadas todas las materias que constituyen el programa del primer ciclo. Para la asignación se atenderá al orden de calificación obtenido. El alumno que por decidida vocación perseverase en el deseo de pertenecer a un Arma o Cuerpo de Intendencia a los que por la puntuación obtenida no hubiera tenido opción, se le concederá el derecho a repetir en nuevo segundo curso las asignaturas en que obtuvo nota inferior a las del último de los ingresados en dicha Arma o Cuerpo de Intendencia, bastando que mejore la media de aquellas conceptuaciones para que figure en cabeza de turno de elección al año siguiente.

Se exceptúan los Suboficiales profesionales de Arma o Cuerpos de Intendencia y Guardia Civil, los que continuarán perteneciendo al Arma o Cuerpos de Intendencia y Guardia Civil de que procedan.

Se exceptúan también los Caballeros Cadetes de la Guardia Civil, los que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de 13 de julio de 1950, sobre reclutamiento de la oficialidad para el Cuerpo de la Guardia Civil, habrán formulado la petición expresa a que se refiere el apartado a) del artículo segundo de dicha disposición en la instancia por la que solicitaron ser admitidos a las pruebas de la oposición para ingreso en la Academia General Militar y, posteriormente, conforme al apartado 2.3.4 de esta Orden, obtenido plaza como Caballero Cadete de este Cuerpo.

3.1.4 Promoción a Caballero Alférez Cadete.

Los Caballeros Cadetes que superen el ciclo primero serán promovidos al empleo de Caballero Alférez Cadete del Arma o Cuerpo que previamente les haya correspondido.

3.2 Segundo ciclo.

3.2.1 Primer nivel.

3.2.1.1 Objetivos:

Proseguir inculcando en los futuros Oficiales el patriotismo, la disciplina, el compañerismo, la lealtad y demás virtudes militares que el cumplimiento del deber requiere.

Completar su formación militar con los valores morales y las cualidades que caracterizan al Jefe.

Conseguir su adaptación al Arma o Cuerpo que les haya correspondido.

Capacitarlos para el mando y administración de la Unidad tipo, compañía del Arma o Cuerpo a que pertenezcan.

Proporcionarles la formación técnica necesaria.

3.2.1.2 Estructuración.

Por grupos de materias, conforme a 3.1.2.

3.2.2 Segundo nivel (quinto curso).

3.2.2.1 Finalidad.

Proporcionar a los Alféreces Alumnos la preparación específica que les permita ocupar los puestos tácticos cuyo desempeño exija una técnica distinta o superior a la básica obtenida con la superación del cuarto curso.

3.2.2.2 Programación.

Será un curso de especialización, de carácter eminentemente técnico.

El número de alumnos para cada especialidad será el que garantice pueden cubrirse en todo momento los puestos fijados en las plantillas.

En función de tal número y de acuerdo con las aptitudes y preferencias de los alumnos, se programará para cada uno de ellos el académico correspondiente al quinto de la carrera.

3.2.2.3 El régimen escolar podrá ser de externado. No obstante, la aplicación, el control y la disciplina académica en el desarrollo de la programación serán exigidos con el mismo rigor que en los cursos anteriores.

3.2.2.4 Los alumnos que superen el programa de la especialidad o especialidades seguidas durante este curso obtendrán las titulaciones correspondientes con las ventajas y servidumbres que las disposiciones vigentes confieran.

3.2.2.5 Los Alféreces Alumnos que concluyan el curso serán promovidos a Tenientes del Arma o Cuerpo a que pertenezcan.

3.3 Redacción y aprobación del plan de estudios.

La Jefatura Superior de Personal (Dirección de Enseñanza) someterá a mi aprobación antes del 31 de enero de 1979 el nuevo plan de estudios, el que deberá contener, en principio, objetivos generales y particulares correspondientes a cursos y grupos de materias, contenidos, metodología y créditos de tiempo para cada materia.

4. Centros de Enseñanza

La Jefatura Superior de Personal (Dirección de Enseñanza) formulará la propuesta para la reorganización de la Academia General Militar y Academias de las Armas e Intendencia, a fin de adaptarlas a la nueva función.

Las nuevas plantillas de profesorado, personal auxiliar, armamento y material entrarán, en vigor a medida que las necesidades de la puesta en marcha del nuevo plan de estudios lo exijan.

Con la anticipación suficiente se publicarán los nuevos Reglamentos para el Régimen Interior de cada uno de los Centros afectados.

5. Ingreso de los Suboficiales en la Academia General Militar

La opción al ingreso en la Escala Activa de las Armas y Cuerpos de Intendencia de los Suboficiales profesionales, prevista en el artículo 31 del texto articulado de la Ley 13/1974, se regirá por las siguientes normas:

5.1 Con el fin de facilitar a los Suboficiales este ingreso, y en consideración a la experiencia y profesionalidad que aportan, se amplía el límite de edad hasta los veintinueve años no cumplidos antes del 31 de diciembre del año en que se celebren las pruebas de ingreso, siempre que acrediten tres años de mando de unidad táctica en armas a la fecha de iniciación de las pruebas.

5.2 A los mismos fines de promoción de los Suboficiales profesionales, la Academia Especial Militar desarrollará el Curso de Orientación Universitaria y el de preparación para el acceso a la Educación Universitaria de los mayores de veinticinco años. Para participar en estos cursos será necesario reunir las condiciones de mando y edad que se deducen del párrafo anterior.

5.3 Se reservará el 15 por 100 de las plazas convocadas para los Suboficiales acogidos al apartado 5.1 que en las pruebas de ingreso alcancen puntuación suficiente para merecer la calificación de apto.

5.4 Los Suboficiales que no se acojan a ninguna de las ventajas establecidas en los párrafos anteriores podrán presentarse a las pruebas para ingreso en la Academia General Militar siempre que cumplan las condiciones generales establecidas en el apartado 2 de esta Orden.

5.5 Los Suboficiales que acudan a las pruebas de ingreso en la Academia General Militar quedan eximidos de la prueba de aptitud militar a realizar en campamento militar.

6. Disposiciones finales

6.1 En el próximo mes de enero de 1979 se publicará la convocatoria correspondiente a la XXXIX promoción, la que se regirá de acuerdo con lo que en esta Orden se establece.

6.2 Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Ordenes de 3 de mayo de 1973 y de 16 de diciembre de 1974, de reforma de la Enseñanza Superior Militar.

Orden de 6 de mayo de 1977, que regulaba el acceso de los Suboficiales a la Enseñanza Superior Militar.

Y cuantas Ordenes se opongan a lo dispuesto en la presente.

7. Disposiciones transitorias

7.1 Los Suboficiales pertenecientes a las Escalas de Suboficiales declaradas a extinguir en la disposición final tercera del texto articulado de la Ley 13/1974, seguirán disfrutando de los beneficios de ingreso en la Escala Activa regulados por Decreto de 10 de febrero de 1956.

7.2 En las tres primeras convocatorias para ingreso en la Academia General Militar, contadas a partir de la entrada en vigor de esta Orden, los Cabos primeros del Ejército y las clases de tropa de la Guardia Civil gozarán de las ventajas de edad, grado y estado civil por las que se ha regido la última convocatoria (O. C. de 2 de enero de 1978, «Diario Oficial» número 11).

7.3 Los alumnos del curso selectivo de la promoción XXXVIII (convocatoria publicada en el «Diario Oficial» número 11 de 1978) que teniendo nota mínima de ocho en conducta y aprobadas todas las materias del programa del curso no hubieran ingresado en la Academia General Militar como consecuencia del número obtenido en la relación definida en el primer párrafo del apartado 8.1 de las Instrucciones de la citada convocatoria, ingresarán automáticamente en la Academia General Militar como Caballeros Cadetes de la promoción XXXIX siempre que lo soliciten, cumplan las condiciones generales establecidas para esta promoción ‒entre ellas las de edad‒ y su número no supere el 10 por 100 de las plazas anunciadas.

7.4 A los alumnos que reuniendo las condiciones citadas no obtuvieran tampoco plaza en la promoción XXXIX por superar su número el correspondiente al porcentaje limitativo, se les reconocerá la aptitud psicofísica, la de idioma y la nota final del grupo II para la pruebas de base científica.

Estos alumnos deberán someterse a las pruebas de base humanística (excepto idiomas) y, voluntariamente si deseasen mejorar nota, a as de base científica. Obtendrán plaza para el campamento si en el cómputo de notas y por aplicación de la mecánica descrita en el punto 2.3.1 de esta Orden, les correspondiese.

Madrid, 21 de noviembre de 1978.

GUTIERREZ MELLADO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/11/1978
  • Fecha de publicación: 07/12/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Orden 60/1992, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1992-18689).
  • SE DICTA EN RELACIÓN : Orden 157/1981, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-1981-26483).
  • SE MODIFICA el apartado 1.1, por Orden de 26 de abril de 1980 (Ref. BOE-A-1980-9058).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 17, de 19 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-1780).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden de 3 de mayo de 1973 (Diario Oficial del Ministerio del Ejército núm. 101).
    • Orden de 6 de mayo de 1977.
    • Orden de 16 de diciembre de 1974 (Diario Oficial núm. 25 de 1975).
  • DE CONFORMIDAD con Decreto 528/1973, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-1973-476).
  • CITA:
Materias
  • Academias militares
  • Enseñanza Superior Militar

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