La experiencia obtenida desde la publicación de la Orden de 21 de noviembre de 1978 de actualización de la Enseñanza Superior Militar, en orden a conseguir un aprovechamiento más racional de las actuales instalaciones de todas las Academias y una mayor posibilidad de conocimiento mutuo de las peculiaridades de las diferentes Armas y Cuerpos y cooperación entre los mismos, hace aconsejable modificar el apartado 1.1 de la mencionada Orden,
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 528/1973, de 9 de marzo, y la modificación contenida en el Real Decreto 2435/1978, de 2 de septiembre, dispongo:
El apartado 1.1 de la Orden de 21 de noviembre de 1978 sobre actualización de la Enseñanza Superior Militar, quedará redactado de la siguiente manera:
«1.1. La Enseñanza Superior Militar, para la formación completa de Teniente de la Escala Activa de las Armas y Cuerpos de Intendencia y de la Guardia Civil, tendrá una duración de cinco años, distribuidos en la forma que se señala a continuación:
a) Un primer ciclo común dedicado a la formación básica, con una duración de dos años. Se impartirá en la Academia General Militar.
b) Un segundo ciclo, de especialización, a desarollar en dos niveles:
Primer nivel de especialización, con una duración de dos años. Se desarrollará en los siguientes Centros:
– Primer año: En la Academia General Militar (a excepción de los alumnos de la Guardia Civil, que lo realizarán en su Academia).
– Segundo año: En las Academias de las Armas, Intendencia y Guardia Civil.
Segundo nivel de especialización, con una duración de un año y programación variable según las necesidades del Ejército y de la Guardia Civil. Este quinto curso se realizará en las Academias de las Armas, Intendencia y Guardia Civil y en otros Centros militares a que correspondan las enseñanzas.»
Madrid, 26 de abril de 1980.
RODRIGUEZ SAHAGUN
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