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Documento BOE-A-1978-29983

Orden de 30 de noviembre de 1978 por la que se fijan los precios máximos de venta de las viviendas sociales para el trimestre natural octubre, noviembre y diciembre de 1978.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 1978, páginas 27917 a 27918 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1978-29983

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 4.º del Real Decreto 2043/1977, de 5 de agosto, y la Orden de 24 de noviembre de 1970 sobre viviendas sociales, en su artículo 35, prevén un sistema de revisión de precios con carácter trimestral, en base a una fórmula polinómica, mediante la que se obtiene un coeficiente de revisión, para cada trimestre natural, teniendo en cuenta la media aritmética de los últimos índices de precios de mano de obra y materiales de construcción publicados en el «Boletín Oficial del Estado» en el trimestre natural anterior a aquel en que la, revisión proceda.

En consecuencia, para la revisión de los precios máximos de venta señalados en el anexo 2 de la Orden antes citada que regirán en el trimestre octubre, noviembre y diciembre del presente año, se aplicará Ja fórmula polinómica del articulo 35 de la misma Orden, utilizando los índices de precios de mano de obra, y materiales de construcción publicados en el «Boletín Oficia del Estado» en el trimestre natural anterior, es decir, los publicados el día 24 de julio de 1978 en relación con los inmediatamente anteriores, esto es, los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» el día 5 de mayo de 1978.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponen

Articulo 1.

1. Los precios máximos de venta de las viviendas sociales durante el trimestre natural octubre, noviembre y diciembre de 1978, para cada zona geográfica a que se refiero el artículo 1.º de la Orden de 6 de febrero de 1978 y para cada programa familiar, serán los siguientes:

Programa familiar Superficie útil Precios.
Grupo A Grupo B Grupo C
N-3 46 1.400.730 1.247.739 1.155.228
N-4 56 1.679.786 1.496.316 1.385.930
N-5 66 1.949.753 1.736.797 1.608.025
N-6 76 2.210.629 1.969.179 1.823.176
N-7 86 2.462.415 2.193.466 2.030.833
N-8 96 2.705.110 2.409.054 2.230.993

2. A los precios antes señalados se aplicarán las deducciones, cuando proceda, señaladas en el anexo 3 de la Orden de 24 de noviembre de 1976 sobre viviendas sociales.

Artículo 2.

Los precios de venta de cada plaza de garaje para los beneficiarios de viviendas sociales durante el mismo periodo de tiempo serán los de: 241.442 pesetas, pará el grupo provincial A; 202.611 pesetas, para el grupo provincial B, y 173.995 pesetas, para el grupo provincial C.

Artículo 3.

Los promotores con cédulas de calificaciones objetivas de viviendas sociales expedidas y en las que no figuren los precios de venta revisados, podrán solicitar la actualización. de los mismos en las respectivas Delegaciones Provinciales de Obras Públicas y Urbanismo, que procederán a extender en dichas cédulas las correspondientes diligencias de revisión.

Disposición transitoria primera.

Los precios máximos de venta para las viviendas del programa familiar N-2, calificadas objetivamente a la entrada en vigor del Real Decreto 2043/1977, de 5 de agosto, para el trimestre natural a que se refiere la presente disposición, serán los siguientes:

Programa familiar Superficie útil Precios
Grupo A Grupo 3 Grupo C
N-2 36 1.112.577 991.067 917.584
Disposición transitoria segunda.

Quedan a salvo los derechos adquiridos por cuantas personas hubieren quedado afectadas por el cambio de categoría provincial a que se refiere el artículo 1.° de la Orden de e de febrero de 1978.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Le qué comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 30 de noviembre de 1978.

GARRIGUES WALKER

Ilmos. Sres. Subsecretarios del Departamento y Directores Generales de Arquitectura y Vivienda y del Instituto Nacional de la Vivienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/1978
  • Fecha de publicación: 12/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 4 del Real Decreto 2043/1977, de 5 de agosto (Ref. BOE-A-1977-18830).
    • la Orden de 24 de noviembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-24118).
    • los precios Maximos a que se refiere el art. 1 de la Orden de 6 de febrero de 1976 (Ref. BOE-A-1976-3445).
Materias
  • Precios
  • Viviendas de Protección Oficial

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