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Documento BOE-A-1978-4

Real Decreto 3332/1977, de 28 de octubre, por el que se actualiza el 2499/1976, de 15 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 2 de enero de 1978, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-4

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil cuatrocientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y seis, de quince de octubre, estableció un sistema de fomento de la iniciativa privada para las transformaciones en regadío y reguló, a tal efecto, la concesión de préstamos por las Cajas de Ahorros en condiciones tales que a los agricultores se les reconoció el derecho de pagar solamente un interés anual del cuatro coma cinco por ciento, compensando el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario a dichas Cajas por la diferencia hasta el interés normal que a la sazón devengaban dichos préstamos.

La reciente elevación de los tipos de interés acordada por el Gobierno hace necesario complementar el citado Real Decreto a fin de autorizar al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario para compensar a las Cajas de Ahorros la mayor diferencia ahora existente entre el cuatro coma cinco por ciento que deben pagar los agricultores y los nuevos tipos de interés recientemente establecidos, ya que se trata de operaciones solicitadas por los interesados antes del veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y seis y cuya procedencia fue reconocida por el Instituto antes de que finalizara dicho año.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, en los términos que autoriza el Real Decreto cuatrocientos cuarenta y cinco/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de febrero, compensará a las Cajas de Ahorros en los préstamos para regadíos a que se refiere el Real Decreto dos mil cuatrocientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y seis, de quince de octubre, por la diferencia entre el cuatro coma cinco por ciento de interés que corresponde satisfacer a los beneficiarios y los tipos de interés actualmente autorizados por el Gobierno que sean de aplicación a estas operaciones.

Artículo 2.

Lo dispuesto en el artículo anterior sólo podrá aplicarse a los préstamos solicitados por los interesados antes del veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y seis y cuya procedencia fue declarada por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario dentro del citado año, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto dos mil cuatrocientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y seis, de quince de octubre, y disposiciones complementarias dictadas para su aplicación.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Agricultura se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

JOSE ENRIQUE MARTINEZ GENIQUE

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/10/1977
  • Fecha de publicación: 02/01/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 22/01/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cajas de Ahorro
  • Préstamos
  • Reforma y desarrollo agrario
  • Riegos
  • Subvenciones

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