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Documento BOE-A-1978-4980

Real Decreto 200/1978, de 17 de febrero, por el que se regulan las titulaciones exigibles al profesorado de Formación Profesional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 1978, páginas 4115 a 4117 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-4980

TEXTO ORIGINAL

Las enseñanzas de Formación Profesional se regulan acomodándose a la Ley General de Educación y disposiciones complementarias, quedando ordenadas en grados, de los que actualmente se imparten y desarrollan los dos primeros.

La Ley treinta y siete/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de mayo («Boletín Oficial del Estado» del veinticinco), incrementa las plantillas de los Cuerpos de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial que han de impartir docencia en los Centros de Formación Profesional, estableciendo en su disposición transitoria que las plazas vacantes de dichas plantillas se convocarán en turno restringido entre Profesores y Maestros de Taller, según proceda, que reúnan los requisitos de titulación exigidos para el ingreso en los respectivos Cuerpos.

En la actualidad estas enseñanzas incorporan nuevas ramas y especialidades que responden a necesidades de formación en los sectores primario y de servicio, que deben ser atendidas por personal docente adecuado y que no están contempladas, en lo concerniente a titulaciones exigidas para el ingreso en los respectivos Cuerpos, en los Decretos que a este fin desarrollaron la Ley Orgánica de Formación Profesional de veinte de julio de mil novecientos cincuenta y cinco.

Para permitir un cumplimiento actualizado de la mencionada Ley treinta y siete/mil novecientos setenta y siete, se hace preciso disponer la normativa que, en materia de titulaciones, las adecúe a las necesidades docentes con relación a las que proporciona el sistema educativo, sin perjuicio de su acomodación posterior a lo que en torno a este profesorado tiene previsto la Ley General de Educación.

En su virtud, con informe de la Comisión Superior de Personal, oído el Consejo Nacional de Educación, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las titulaciones requeridas para el ingreso en los Cuerpos de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial serán, además de las establecidas en los Decretos de ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, veintiocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho, siete de julio de mil novecientos sesenta y cinco de julio de mil novecientos sesenta y dos, las que se fijan en el presente Decreto.

Artículo 2.

Las asignaturas y materias que son objeto de regulación se agrupan en las siguientes áreas:

Areas de Ciencias Aplicadas

– Matemáticas.

– Física y Química.

– Ciencias de la naturaleza.

Areas de Conocimientos Tecnológicos y Prácticos

– Tecnologías.

– Técnicas de expresión gráfica o de Comunicación.

– Prácticas.

Area Formativa Común

– Lengua española.

– Idioma moderno.

– Formación humanística.

Area de Formación Empresarial

– Organización empresarial, económica y administrativa, Seguridad e higiene en el trabajo y Legislación.

Artículo 3.

Son titulaciones mínimas exigibles a los Profesores:

Areas de Ciencias Aplicadas

– Licenciados por las Facultades de Ciencias.

– Licenciados en:

Biología.

Ciencias económicas y empresariales.

Farmacia.

Física.

Geología.

Matemáticas.

Química.

– Ingenieros.

– Arquitectos.

– Ingenieros Técnicos.

– Arquitectos Técnicos.

– Peritos Industriales.

– Aparejadores.

Areas de Conocimientos Tecnológicos y Prácticos

– Ingenieros.

– Arquitectos.

– Ingenieros Técnicos.

– Arquitectos Técnicos.

– Peritos Industriales.

– Aparejadores.

– Jefes y Oficiales de la Enseñanza Militar Superior.

– Oficiales del Grupo de Ayudantes del Cuerpo Auxiliar de Ingenieros de Armamento y Construcción,

y específicamente para:

Rama Agraria

– Licenciados en Ciencias Químicas.

– Licenciados en Biología.

– Licenciados en Geología.

– Licenciados en Veterinaria.

– Ingenieros Agrónomos.

– Ingenieros de Montes.

– Ingenieros Industriales.

– Ingenieros Técnicos Agrícolas.

– Ingenieros Técnicos Forestales.

– Ingenieros Técnicos Industriales.

Rama Marítimo Pesquera

– Ingenieros Navales.

– Titulados Superiores de las Escuelas de Náutica.

– Ingenieros Técnicos Navales.

– Titulados de las Escuelas Universitarias de Náutica.

Rama Moda y Confección

– Ingenieros Industriales (Sección Textil).

– Titulados de Escuelas Superiores de Bellas Artes.

– Ingenieros Técnicos Industriales (Sección Textil).

Ramas Electricidad y Electrónica

– Licenciados en Ciencias Físicas.

– Ingenieros.

– Ingenieros Técnicos.

– Peritos Industriales.

Rama Delineantes

– Ingenieros.

– Arquitectos.

– Titulados de Escuelas Superiores de Bellas Artes.

– Ingenieros Técnicos.

– Arquitectos Técnicos.

– Peritos Industriales.

– Aparejadores.

Rama Administrativa y Comercial

– Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales.

– Licenciados en Derecho.

– Licenciados en Informática.

– Intendentes Mercantiles.

– Actuarios.

– Diplomados en Estudios Empresariales.

– Profesores Mercantiles.

Rama Sanitaria

– Licenciados en Medicina.

– Licenciados en Farmacia.

– Licenciados en Biología.

– Diplomados de Escuelas Universitarias de Enfermería.

– Ayudantes Técnicos Sanitarios.

Rama Peluquería y Estética

– Licenciados en Ciencias Químicas.

– Licenciados en Biología.

– Licenciados en Farmacia.

– Licenciados en Medicina.

– Ingenieros Industriales (Sección Química).

– Titulados de Escuelas Superiores de Bellas Artes.

– Ingenieros Técnicos Industriales (Sección Química).

Rama Imagen y Sonido

– Licenciados en Ciencias Físicas.

– Licenciados en Ciencias de la Información.

– Ingenieros.

– Ingenieros Técnicos.

– Titulados de Escuelas Universitarias de Optica.

– Técnicos Titulados de Escuelas Oficiales de Cinematografía (Rama Imagen y Sonido).

Rama Química

– Licenciados en Ciencias Químicas.

– Licenciados en Farmacia.

– Ingenieros Industriales (Sección Química).

– Ingenieros Técnicos Industriales (Sección Química).

Rama Artes Gráficas

– Licenciados en Ciencias de la Información.

– Ingenieros.

– Ingenieros Técnicos.

Rama Automoción

– Licenciados en Ciencias Físicas.

– Ingenieros Industriales.

– Ingenieros Navales.

– Ingenieros Aeronáuticos.

– Titulados Superiores de Escuelas de Náutica.

– Ingenieros Técnicos Industriales.

– Ingenieros Técnicos Navales.

– Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

– Titulados de Escuelas Universitarias de Náutica.

Area Formativa Común

– Licenciados por las Facultades de Filosofía y Letras.

– Licenciados en:

Filología.

Filosofía y Ciencias de la Educación.

Geografía e Historia.

Ciencias Políticas y Sociología,

y además, para idioma moderno:

– Titulados de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias que posean el correspondiente certificado de la Escuela Oficial de Idiomas.

Area de Formación Empresarial

– Licenciados en Derecho.

– Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales.

– Licenciados en Medicina.

– Licenciados en Informática.

– Licenciados en Veterinaria.

– Ingenieros.

– Intendentes Mercantiles.

– Actuarios.

– Diplomados de Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales.

– Ingenieros Técnicos.

– Profesores Mercantiles.

Artículo 4.

Para la impartición de las materias prácticas son titulaciones mínimas exigibles:

En la respectiva rama:

– Maestros Industriales.

– Titulados de Formación Profesional de Segundo Grado.

– Bachilleres Laborales Superiores,

y además para:

Rama Sanitaria: Ayudantes Técnicos Sanitarios.

Rama Administrativa y Comercial: Peritos Mercantiles.

Rama Marítimo-Pesquera: Patrones de Pesca de Altura, Patrones Mayores de Cabotaje.

Disposición final.

Se faculta al Ministerio de Educación y Ciencia para desarrollar lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición transitoria.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/02/1978
  • Fecha de publicación: 21/02/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/1978
  • Fecha de derogación: 23/04/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 574/1991, de 22 de abril (Ref. BOE-A-1991-9822).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 85, de 10 de abril de 1978 (Ref. BOE-A-1978-9237).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial
  • Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos
  • Títulos académicos y profesionales

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