La nueva denominación del Departamento fue establecida por el artículo octavo del Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/ mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, que asimismo creó la Secretaría de Estado de Turismo y agregó la Junta Superior de Precios al Ministerio, del que se desgajó la Subsecretaría de Marina Mercante, que en virtud del artículo once de la citada disposición se integró en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Tales transformaciones obligan a una remodelación de los Servicios Centrales del Departamento en orden a la consecución de una adecuada coordinación con los mencionados Organismos, que amplían en ámbito de actuación del Ministerio: el Turismo, y refuerzan sus medios de intervención en la ordenación del mercado interior con la adscripción de la Junta. Superior de Precios.
Al amparo de dicha disposición se promulga el presente Real Decreto, de reorganización del Ministerio de Comercio y Turismo, con las siguientes finalidades:
Las variaciones que se introducen en la Subsecretaría de Comercio persiguen, además del mencionado objetivo de coordinación, otro objetivo básico: la mayor efectividad de la actuación del Ministerio, suprimiendo Organos, cuya existencia suponía de hecho una concurrencia de atribuciones, al mismo tiempo que el refuerzo de la actividad inspectora, consustancial para el mejor cumplimiento de los cometidos atribuidos al Ministerio por la legislación vigente. Igualmente y persiguiendo el objetivo de eliminación de las disfunciones existentes, se modifica la adscripción de órganos anteriormente dependientes de modo directo de la Subsecretaría de Comercio, que pasan a depender de las Direcciones Generales sectoriales correspondientes.
Por otra parte, la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Comercio y Turismo en materia de comercio interior presenta una serie de disfunciones, entre las que cabe señalar la carencia de una estructura adecuada en la Subsecretaría de Mercado Interior para desarrollar las funciones de dirección y coordinación que le corresponden; la multiplicidad de órganos que intervienen en cada orden de actuación y la falta de especialización de algunos de ellos.
En este sentido, la ordenación que se establece descansa sobre los siguientes principios básicos:
La intervención administrativa del comercio interior se ordena en base a tres niveles de actuación: de carácter coyuntural, de carácter estructural y de estímulo al consumidor.
Las funciones básicas relacionadas con el comercio interior en cada uno de los primeros niveles–reglamentaria, estudios, fomento, ejecución, control, vigilancia y sanción–quedará bajo la dirección de un solo centro operativo de decisión.
De este modo, a la Subsecretaría de Mercado Interior se le atribuyen competencias más adecuadas a su cometido y se le dota de la estructura orgánica que requiere el desarrollo de los principios antes enunciados.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de marzo de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Uno. El Ministerio de Comercio y Turismo, regido por el titular del Departamento, estará integrado por los siguientes Organos para el ejercicio de las funciones que le encomienda la legislación vigente:
Secretaría de Estado de Turismo.
Subsecretaría de Comercio.
Subsecretaría de Mercado Interior.
Secretaría General Técnica.
Dirección General de Política Comercial.
Dirección General de Política Arancelaria e Importación.
Dirección General de Exportación.
Dirección General de Transacciones Exteriores.
Dirección General de Coordinación y Servicios.
Dirección General de Comercio Interior.
Dirección General de Ordenación del Comercio.
Dirección General del Consumo y de la Disciplina del Mercado.
Dos. La Junta Superior de Precios, adscrita al Departamento por el artículo octavo del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, conserva su estructura y funciones actuales, establecidas en el Real Decreto dos mil seiscientos noventa y cinco/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de octubre.
La Secretaría de Estado de Turismo conservará la estructura y competencias fijadas en el Real Decreto dos mil seiscientos setenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de seis de octubre.
Dependerán directamente del Ministro la Secretaría General Técnica del Departamento y el Gabinete Técnico del Ministro,
La Secretaría General Técnica, conservando sus funciones actuales, señaladas en el artículo quinto del Decreto cuatrocientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, se estructura en las siguientes unidades orgánicas con nivel de Subdirección General:
Uno. Vicesecretaría General Técnica en la que se integran los siguientes servicios:
Uno.Uno. Servicio de Coordinación Económica.
Uno.Dos. Servicio de Legislación y Coordinación Administrativa.
Dos. Subdirección General de Estudios Económicos, en la que se integran los siguientes servicios:
Dos.Uno. Servicio de Estudios de la balanza de pagos.
Dos.Dos. Servicio de Análisis de Coyuntura Económica.
Tres. Subdirección General de Publicaciones, Documentación e Información de Comercio Exterior, de la que forman parte con nivel orgánico de servicio:
Tres.Uno. Centro de Documentación e Información del Comercio Exterior (CEDIN).
Este Centro, de acuerdo con la disposición transitoria quinta de la Ley General Presupuestaria, se integra como una unidad administrativa en la Secretaría General Técnica.
Tres.Dos. Servicio de Publicaciones.
A través del Servicio de Publicaciones continuará adscrito a la Secretaría General Técnica el Organismo autónomo «Caja Autónoma de Propaganda y Publicaciones».
Cuatro. Subdirección General de Informática Comercial, en la que se integra con nivel de servicio:
Cuatro.Uno. Servicio de Estudios y Proyectos Informáticos.
Uno. La Subsecretaría de Comercio, con las funciones que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, actuará como Subsecretaría del Departamento.
Dos. Se encuadran en la Subsecretaría de Comercio la Asesoría Económica y la Asesoría Jurídica, sin perjuicio de su dependencia funcional respecto de la Presidencia del Gobierno, la primera, y del Ministerio de Hacienda, la segunda. También se adscribe a la Subsecretaría de Comercio la Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, de la cual dependerá funcionalmente, con los cometidos detallados en el artículo quinto del Real Decreto doscientos quince/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, y que, de acuerdo con el artículo noveno del citado Real Decreto, se estructura del modo siguiente:
Interventor Delegado Jefe.
Interventor Delegado adjunto, Jefe del Servicio Fiscal.
Interventor Delegado adjunto, Jefe del Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Analítica.
Tres.–A las órdenes inmediatas del Subsecretario de Comercio existirá un Gabinete Técnico con nivel orgánico de Servicio.
Cuatro.–Dependerán directamente de la Subsecretaría de Comercio los siguientes órganos colegiados:
Junta Coordinadora de Comercio Exterior.
Junta Superior Arancelaria.
Junta de Inversiones Exteriores.
Junta de Retribuciones.
Junta de Compras y Suministros.
Comisión Interministerial del Libro.
Comisión Interministerial para Negociaciones Comerciales Multilaterales GATT).
Comisión Interministerial de Coordinación de la Participación Española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (U.N.C.T.A.D.).
Cinco.–El Organismo autónomo Patronato de Casas para los Funcionarios del Ministerio de Comercio y Turismo queda adscrito directamente a la Subsecretaría de Comercio.
A la Subsecretaría de Comercio se adscriben los siguientes Centros directivos con nivel orgánico de Dirección General, que seguirán desempeñando las funciones que actualmente tienen encomendadas.
Dirección General de Política Comercial.
Dirección General de Política Arancelaria e Importación.
Dirección General de Exportación.
Dirección General de Transacciones Exteriores.
Dirección General de Coordinación y Servicios.
La Dirección General de Política Comercial, conservando sus actuales competencias, recogidas fundamentalmente en el Decreto dos mil setecientos ocho/mil novecientos sesenta y cinco, de once de septiembre, se estructura en las siguientes unidades:
Uno. Subdirección General de Política Comercial Multilateral, de la que dependerán los siguientes Servicios:
Uno.Uno Servicio de Acuerdos y Conferencias Internacionales de Comercio.
Uno.Dos. Servicio de Organismos Económicos Internacionales.
Dos. Subdirección General de Política Comercial Bilateral, formada por los siguientes Servicios:
Dos.Uno. Servicios de Países Miembros de la OCDE no europeos.
Dos.Dos. Servicio de Países de Iberoamérica.
Dos.Tres. Servicio de Países de Economía Centralizada.
Dos.Cuatro. Servicio de Países Arabes y de Oriente Medio.
Dos.Cinco. Servicio de Otros Países de Africa y Asia.
Tres. Subdirección General de Política Comercial con Comunidades y Zonas de Libre Cambio Europeas, en la que se integran los siguientes Servicios:
Tres.Uno. Servicio de Política Comercial Global con las Comunidades Europeas.
Tres.Dos. Servicio de Política Comercial Comunitaria para los Productos Agropecuarios.
Tres.Tres. Servicio de Política Comercial Comunitaria para los Productos Industriales.
Tres.Cuatro. Servicio de Relaciones Comerciales con los Países Miembros de las Comunidades Europeas.
Tres.Cinco. Servicio de Relaciones Comerciales con los Países Miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio.
La Dirección General de Política Arancelaria e Importación, que conserva sus actuales competencias, recogidas fundamentalmente en los Decretos dos mil setecientos nueve/mil novecientos sesenta y cinco y dos mil setecientos diez/mil novecientos sesenta y cinco, de once de septiembre, se estructura en las siguientes unidades:
Uno. Subdirección General de Política Arancelaria e Importación de Productos Agropecuarios y Regímenes Especiales, de la que formarán parte los siguientes Servicios:
Uno.Uno. Servicio de Operaciones Especiales e Importación de Productos Energéticos.
Uno.Dos. Servicio de Importación de Productos Agropecuarios.
Dos. Subdirección General de Política Arancelaria e Importación de Productos Industriales, de la que formarán parte los siguientes Servicios:
Dos.Uno. Servicio de Importación de Productos Químicos y Textiles.
Dos.Dos. Servicio de Importación de Productos Minerales, Metales y Transformados.
Tres. Subdirección General de Política Arancelaria, de la que forman parte las siguientes unidades orgánicas con nivel de Servicio:
Tres.Uno. Secretaría de la Junta Superior Arancelaria.
Tres.Dos. Servicio de Arancel y Valoraciones.
Tres.Tres. Servicio de Inspección y Normalización de las Importaciones.
La Dirección General de Exportación, que continuará desempeñando las funciones que actualmente tiene encomendadas, recogidas fundamentalmente en los Decretos dos mil setecientos nueve/mil novecientos sesenta y cinco y dos mil setecientos once/mil novecientos sesenta y cinco, de once de septiembre, se estructura en las siguientes unidades orgánicas:
Uno. Subdirección General de Exportaciones Agrarias, en la que se integra:
Uno.Uno. Servicio de Tráfico de Perfeccionamiento y de Coordinación de Exportaciones Agrarias.
Dos. Subdirección General de Exportaciones Industriales, en la que se integran:
Dos.Uno. Servicio de Coordinación de las Exportaciones Industriales.
Dos.Dos. Servicio de Tráfico de Perfeccionamiento para Productos Industriales.
Tres. Subdirección General de Inspección y Normalización de las Exportaciones, en la que se integran:
Tres.Uno. Servicio de Coordinación de la Inspección y Normalización de las Exportaciones.
Cuatro. Subdirección General de Fomento a la Exportación, en la que se integran los siguientes Servicios:
Cuatro.Uno. Servicio de Instrumentos Financieros, Fiscales y Jurídicos,
Cuatro.Dos. Servicio de Promoción Comercial.
Cinco. La Comisaría General de Ferias, con nivel orgánico de Subdirección General, de la que formarán parte los siguientes Servicies:
Cinco.Uno. Comisaría de Ferias en el Exterior.
Cinco.Dos. Comisaría de Ferias en el Interior.
La Dirección General de Transacciones Exteriores, conservando sus actuales competencias definidas fundamentalmente en el Decreto mil setecientos noventa y cuatro/ mil novecientos setenta y tres, de veintiséis de julio, y en el texto refundido sobre inversiones extranjeras aprobado por Decreto tres mil veintiuno, de treinta y uno de octubre de mil novcientos setenta y cuatro, se articula en las siguientes unidades para el cumplimiento de sus funciones:
Uno. Subdirección General de Reglamentación, Control e Inspección, en la que se integran los siguientes Servicios:
Uno.Uno. Servicio de Reglamentación.
Uno. Dos. Servicio de Control.
Uno. Tres. Servicio de Inspección.
Dos. Subdirección General de Transacciones Comerciales e Invisibles, de la que formarán parte:
Dos.Uno. Servicio de Transacciones Comerciales.
Dos.Dos. Servicio de Transacciones Invisibles.
Tres. Subdireccción General de Inversiones Exteriores, en la que se integran:
Tres.Uno. Servicio de Inversiones Extranjeras en Empresas Españolas.
Tres.Dos. Servicio de Inversiones Extranjeras en Sucursales e Inmuebles.
Tres.Tres. Servicio de Inversiones Españolas en el Exterior.
La Dirección General de Transacciones Exteriores asumirá la Secretaría de la Junta de Inversiones Exteriores, que conservará su actual estructura y funciones.
La Dirección General de Coordinación y Servicios se articula en las siguientes unidades orgánicas para el cumplimiento de los fines que actualmente tiene encomendados, de acuerdo con el Decreto cuatrocientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, así como los que se derivan de la incorporación a la misma de las unidades antes integradas en la Subsecretaría de Comercio.
Uno. Subinspección General de los Servicios, en la que se integran los Servicios de:
Uno Uno. Inspección de los Servicios en el Interior.
Uno.Dos. Inspección de los Servicios en el Extranjero.
Dos. Subdirección General de. Personal, de la que formará para el Servicio de:
Dos.Uno. Gestión, Programación y Acción Social.
Tres. Subdirección General de Coordinación Territorial, de la que dependerá:
Tres.Uno. El Servicio de Información Territorial.
Cuatro. La Oficialía Mayor, con nivel de Subdirección General, en la que se integran los Servicios de:
Cuatro.Uno. Gestión Económica.
Cuatro.Dos Programación y Análisis de Presupuestos.
Cuatro.Tres. Asuntos Generales
El Servicio Central de Recursos dependerá directamente del Director general de Coordinación y Servicios.
Uno. La Subsecretaría de Mercado Interior, que se crea por Decreto veintisiete/mil novecientos setenta y cuatro, de once de enero, se estructura para el cumplimiento de las competencias que actualmente tiene atribuidas y de las que se derivan de este Decreto, en los siguientes Centros directivos:
Dirección General de Comercio Interior.
Dirección General de Ordenación del Comercio.
Dirección General del Consumo y de la Disciplina del Mercado.
Dos. Se adscribe a Subsecretaría de Mercado Interior la Junta Coordinadora de Comercio Interior, que conservará su actual estructura y funciones.
Tres. Asimismo se adscribe directamente a la Subsecretaría de Mercado Interior el Consejo de Defensa de la Competencia, que continuará rigiéndose por la normativa actualmente aplicable al mismo.
Cuatro. A las órdenes directas del Subsecretario de Mercado Interior existirá un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Servicio.
Uno. La Dirección General de Comercio Interior conserva las actuales competencias, que le fueron atribuidas en el artículo once-dos del Decreto cuatrocientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, y se estructura en las siguientes unidades administrativas:
Uno. Subdirección General de Comercio de Productos de Origen Vegetal.
Dos. Subdirección General de Comercio de Productos de Origen Animal.
Tres. Subdirección General de Comercio de Productos Industriales y Servicios, en la que se integra:
Tres Uno. El Servicio de Análisis del Comercio de Productos Industriales.
El Servicio de Normalización Comercial dependerá directamente del Director general de Comercio Interior.
Dos. El Organismo autónomo Comisaría General de Abastecimientos y Transportes se integra en el Ministerio de Comercio y Turismo, a través de la Dirección General de Comercio Interior.
Tres. El Director general de Comercio Interior asumirá las funciones de Comisario general de Abastecimientos y Transportes.
Uno. A la Dirección General de Ordenación del Comercio se le encomiendan las siguientes funciones:
A) Coordinar la acción legal y proponer las normas y disposiciones orientadas a adecuar el marco normativo del sector comercio a los requerimientos y exigencias que impone el desarrollo general de la economía.
B) Potenciar las actuaciones del Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales, IRESCO, para el mejor cumplimiento de las funciones que este Instituto tiene encomendadas.
C) Coordinar, promover e impulsar la actividad de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y otros Organismos e Instituciones comerciales.
Dos. La Dirección General de Ordenación del Comercio se estructura en las siguientes unidades:
Uno. Subdirección General de Reglamentación Comercial.
Dos. Subdirección General de Coordinación Técnica de Organismos e Instituciones Comerciales.
Tres. El Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO), que conserva su actual estructura y competencias, se integra en el Ministerio de Comercio y Turismo, a través de la Dirección General de Ordenación del Comercio.
Cuatro. El Director general de Ordenación del Comercio lo será a su vez del Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO).
Uno. A la Dirección General del Consumo y de la Disciplina del Mercado se le encomiendan las siguientes funciones:
a) Elaborar y analizar la información obtenida sobre los factores que intervienen en la comercialización, distribución y venta de toda clase de productos o prestación de servicios.
b) Llevar a cabo la planificación y coordinación de las unidades administrativas encaminadas a la investigación, inspección, vigilancia y control de las posibles infracciones a las normas sobre disciplina del mercado.
c) Ejercer las facultades sancionadoras atribuidas por el Decreto tres mil seiscientos treinta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre, a la extinguida Dirección General de Información e Inspección Comercial.
d) Además de las funciones que a los Servicios de Defensa de la Competencia le encomienda la Ley ciento uno/mil novecientos sesenta y tres, de veinte de julio, desarrollar la información, asesoramiento y propuesta en materias referentes al grado de competencia en el mercado interior, en los mercados exteriores en relación con el nacional y especialmente acuerdos, posiciones de dominio, concentración y asociación de Empresas.
Este Centro directivo se estructura en las siguientes unidades administrativas:
Uno. Subdirección General de Defensa de la Competencia.
Dos. Subdirección General de Información e Inspección, en la que se integran los Servicios de:
Dos.Uno. Información.
Dos.Dos. Inspección.
Dos.Tres. Centro de Investigación y Control de Calidad.
Tres. Subdirección General de la Disciplina del Mercado.
Dos. El Instituto Nacional del Consumo, transformado en Organismo autónomo por Real Decreto tres mil ciento sesenta y dos/mil novecientos setenta y siete, de once de diciembre, desarrollará las funciones que actualmente tiene encomendadas, así como las de la extinguida Subdirección General de Protección al Consumidor, y se estructurará en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de Servicio:
Secretaría General.
Servicio Técnico de Orientación al Consumo.
Al frente del Instituto existirá un Director, con nivel orgánico de Subdirector general, quien presidirá el Comité de Dirección del Instituto.
Se autoriza al Ministerio de Comercio y Turismo para, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, dictar las normas que exija la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto, dentro de los límites impuestos por los actuales niveles de gasto público.
Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las transferencias de créditos precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Los órganos y unidades del Ministerio de Comercio y Turismo no afectados por el contenido del presente Real Decrete mantendrán sus actuales composición y funciones.
Quedan derogados, en su aspecto orgánico, el Decreto cuatrocientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, sobre reorganización de los Servicios del Ministerio de Comercio, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día mismo de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a dos de marzo de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid