El Real Decreto-ley nueve/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de mayo, en sus artículos primero y segundo, anticipa, hasta un sesenta por ciento del total, la aplicación del artículo veintiuno punto uno del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y nueve y del artículo tercero del proyecto de Ley de Modificación de los mismos.
En el primero de los referidos artículos se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda, emita Deuda Interior por un importe de cincuenta mil millones de pesetas, con destino a financiar parcialmente las dotaciones a que se refiere el artículo diecinueve del mismo proyecto de Ley. En el segundo de los referidos artículos se amplía dicha autorización en otros veinte mil millones de pesetas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de junio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
En uso de la autorización concedida al Gobierno por el artículo primero del Real Decreto-ley nueve/ mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de mayo, y dentro del límite señalado en el artículo segundo del mismo, la Dirección General del Tesoro, en nombre del Estado, emitirá Deuda del Estado, interior, amortizable, por un importe de veinte mil millones de pesetas nominales con la finalidad de financiar parcialmente las dotaciones a que se refiere el artículo diecinueve del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y nueve.
El reembolso total de la Deuda que se emita se efectuará al final de su plazo de vigencia que será de cinco años, durante los cuales devengará un interés del doce por ciento anual.
Se autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Real Decreto y, especialmente, para fijar las características complementarias de la Deuda que se emita, la cual disfrutará de exención de los Impuestos sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a uno de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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