La Ley uno/mil novecientos setenta y nueve, de diecinueve de julio, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y nueve, en su artículo veintiuno, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda, emita Deuda Pública del Estado, interior, amortizable, por un importe de cuarenta y dos mil millones de pesetas, ampliable hasta setenta mil millones, en la medida en que no se utilice la Deuda del Tesoro, interior, amortizable, cuya emisión también se autoriza, con destino a financiar parcialmente las dotaciones a que se refiere el artículo diecinueve de dicha Ley.
Por Real Decreto mil trescientos catorce/mil novecientos setenta y nueve, de uno de junio, se dispuso la emisión de veinte mil millones de pesetas en Deuda del Estado, interior, amortizable, por lo que, no habiéndose realizado la prevista de Deuda del Tesoro, procede emitir cincuenta mil millones de pesetas en Deuda del Estado, remanente de la autorización concedida por la Ley anteriormente citada.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
En uso de la autorización concedida al Gobierno por el artículo veintiuno de la Ley uno/mil novecientos setenta y nueve, de diecinueve de julio, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y nueve, y dentro del límite señalado en el mismo, la Dirección General del Tesoro, en nombre del Estado, emitirá Deuda del Estado, interior, amortizable, por un importe de cincuenta mil millones de pesetas, con la finalidad de financiar parcialmente las dotaciones a que se refiere el artículo diecinueve de dicha Ley.
La emisión que por el presente se autoriza se materializará mediante títulos al portador, devengará un interés de hasta el doce cincuenta por ciento anual y su amortización se realizará, a voluntad del tenedor, al cabo de tres años por su valor nominal, o al término de cinco años al tipo del ciento tres por ciento de dicho valor nominal.
Se autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Real Decreto y, especialmente, para fijar las características complementarias de la Deuda que se emita, la cual disfrutará de exención de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCÍA AÑOVEROS
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