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Documento BOE-A-1979-14123

Real Decreto 1374/1979, de 4 de abril, por el que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones a funcionarios por razón del servicio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1979, páginas 13023 a 13024 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14123
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/04/04/1374

TEXTO ORIGINAL

En atención a lo previsto en el artículo primero del Real Decreto-ley cincuenta/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de diciembre, por el que se anticipa la aplicación de los artículos relativos a los créditos de personal comprendidos en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y nueve, es preciso determinar las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio que fueron fijadas por Real Decreto novecientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda, con informe de Comisión Superior de Personal, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las dietas a percibir por las comisiones desempeñadas en el territorio nacional y en el extranjero serán las señaladas en los anexos II y III, respectivamente.

Articulo 2.

Las asistencias señaladas en el artículo veintisiete, dos del Decreto ciento setenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, no podrán exceder de ochocientas pesetas para el Presidente y Secretario y seiscientas cincuenta pesetas para los Vocales, ni ser inferiores a quinientas y cuatrocientas pesetas, respectivamente.

La cifra mínima de derechos de examen a que se refiere el artículo veintinueve, cinco, del citado Decreto, será de quinientas pesetas.

Disposición final.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien los efectos económicos que contiene tendrán efectividad desde el día uno de enero de mil novecientos setenta y nueve.

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANEXO II
Dietas en el territorio nacional

Columna 1.ª

Grupo

Columna 2.ª

Dieta entera

_

Pesetas

Columna 3.ª

Dieta reducida

_

Pesetas

Primero. 4.400

1.150

Segundo. 3.300

1.000

Tercero. 2.650

800

Cuarto. 1.900

650

Quinto. 1.350

500

Sexto 1.100

450

ANEXO III
Dietas en el extranjero
Grupo Zona A Zona B   Zona C  

Dieta entera

_

Pesetas

Dieta reducida

_

Pesetas

Dieta entera

_

Pesetas

Dieta reducida

_

Pesetas

Dieta entera

_

Pesetas

Dieta reducida

_

Pesetas

Primero. 7.450 2.950 5.650 2.400 4.600 1.600
Segundo. 5.950 2.450 4.850 1.800 3.850 1.250
Tercero. 5.300 2.000 4.300 1.600 3.500 1.100
Cuarto. 4.000 1.600 3.150 1.250 2.550 650
Quinto. 2.950 1.250 2.350 950 1.850 650
Sexto. 2.550 1.000 2.000 850 1.550 550
Zona A Zona B Zona C

Alemania Democrática.

Alemania Federal.

Angola.

Arabia Saudita.

Argelia.

Australia.

Austria.

Bangladesh.

Bélgica.

Brasil.

Congo Brazaville.

Costa de Marfil.

Cuba.

Egipto.

Emiratos Arabes.

Estados Unidos.

Etiopia.

Finlandia.

Francia.

Gabón.

Ghana.

Guinea Ecuatorial.

Holanda.

Irak.

Irán.

Japón.

Kuwait.

Luxemburgo.

Mauritania.

Mongolia.

Nigeria.

Omán.

Puerto Rico.

Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

República Centro africana.

República de Corea.

República del Yemen

Suecia.

Suiza.

Uganda.

Venezuela.

Zaire.

  

 

 

Albania.

Alto Volta.

Argentina.

Bermudas.

Bolivia.

Bulgaria.

Canadá.

Chad.

Checoslovaquia.

Dahomey.

Dinamarca.

Ecuador.

Guinea Conakry.

Honduras.

Hungría.

Indonesia.

Italia.

Jordania.

Kenia.

Liberia.

Malasia.

Mónaco.

Nicaragua.

Noruega.

Nueva Zelanda.

Panamá.

Polonia.

República Dominicana

República Popular del Vietnam.

Rumania.

Senegal.

Tahití.

Trinidad y Tobago.

Túnez.

Turquía.

U.R.S.S.

Zambia.

Resto de países no citados expresamente en ninguna de las zonas.

  

 

  

 

 

 

Afganistán.

Bahamas.

Birmania.

Burundi.

Cabo Verde.

Colombia.

Costa Rica.

Chile.

China Popular.

Chipre.

El Salvador.

Filipinas.

Gambia.

Grecia.

Guatemala.

Guayana Francesa.

Haití.

India.

Irlanda.

Islandia.

Jamaica.

Laos.

Lesotho.

Líbano.

Libia.

Macao.

Madagascar.

Malavit.

Malí.

Malta.

Marruecos.

Mauricio.

Méjico.

Mozambique.

Nepal.

Níger.

Paraguay.

Perú.

Portugal.

República Khueer.

Rhodesia.

Ruanda.

Siria.

Somalia.

Sri Lanka.

Sudáfrica.

Sudán.

Togo.

Uruguay.

Yemen Democrático.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/04/1979
  • Fecha de publicación: 12/06/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/1979
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1979.
  • Fecha de derogación: 01/08/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1984-16042).
  • SE ACTUALIZA las cuantías, por Real Decreto 629/1980, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-1980-7236).
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA las cuantías de las Indemnizaciones fijadas por Real Decreto 974/1978, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1978-12471).
  • CITA:
Materias
  • Administración de Justicia
  • Funcionarios Civiles de la Administración Militar
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Retribuciones

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